CSIF celebra la aprobación definitiva de las leyes básicas de bomberos y agentes forestales, publicadas en el BOE de hoy 9 de noviembre.
9 de azaroa de 2024
-Por primera vez se regulan ambas profesiones a nivel nacional: regulación común de las condiciones laborales en todas las CCAA, negociación colectiva, regulación de la jubilación anticipada, entre las principales novedades
-Las leyes son un punto de partida para reconocer los pluses de peligrosidad y acotar el tiempo máximo de trabajo a nivel nacional por el riesgo de exposición ambiental
-El sindicato valora la labor de este colectivo en la emergencia por la DANA
Después de 7 años de lucha incansable de nuestros delegados de toda España, gracias a su capacidad de trabajo en equipo con otras organizaciones sindicales y de negociación tanto con los Gobiernos de las Comunidades Autónomas como del Gobierno de España, las dos Leyes se han aprobado y han sido publicadas hoy en el BOE.
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, agradece a los demás sindicatos el trabajo realizado y a los grupos parlamentarios su celeridad en la tramitación de ambas leyes , que suponen avances históricos en la regulación y mejora de las condiciones laborales tantos de los 20.000 bomberos forestales como de los 6.000 agentes medioambientales.
Las dos leyes introducen cambios sustanciales, como un marco jurídico que asegure condiciones laborales equivalentes en todo el país y la negociación colectiva.
En el caso de la Ley de los Bomberos Forestales, se amplía la aplicación de los coeficientes de la edad de jubilación, la definición «clara» de personal vinculado a las emergencias y la normativa del Sistema Nacional de Protección civil, la aplicación plena de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el reconocimiento de los coeficientes reductores de la edad de jubilación.
En cuanto a los agentes forestales, se unifican las funciones que desarrollan estos funcionarios, que son principalmente las de policía, custodia y vigilancia de los bienes forestales y medioambientales, colaboración en la gestión forestal, así como la intervención en emergencias ocurridas en el medio natural, como puedan ser los incendios forestales.
En la Disposición adicional tercera también se hace alusión a su jubilación cuyo régimen se regirá por la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación.
A tal efecto, se habilita al Gobierno para dictar un Real Decreto en el plazo de tres meses que regule el régimen específico sobre estos coeficientes reductores de jubilación.
Por último, CSIF recuerda que estas leyes son sólo un punto de partida, ya que quedan pendientes cuestiones por desarrollar, como que el reconocimiento para los bomberos forestales los pluses de peligrosidad y toxicidad, acotar el tiempo máximo de trabajo a nivel nacional por riesgo de exposición ambiental.
Desde CSIF Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón crearemos un grupo de trabajo con nuestros Agentes de Protección de la Naturaleza para impulsar la trasposición del contenido de las nuevas leyes a nuestra normativa.
En archivos adjuntos encontrarás:
Ley 4/2024 básica de agentes forestales y medioambientales.
Ley 5/2024 básica de bomberos forestales.