Recordatorio de solicitud de la nueva ayuda de 200 euros y Hacienda anuncia cuándo pagará el cheque ayuda de 200 euros

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27 de martxoa de 2023

 

CSIF TE INFORMA

Recordatorio de solicitud de la nueva ayuda de 200 euros y Hacienda anuncia cuándo pagará el cheque ayuda de 200 euros.

Desde CSIF te recordamos que el plazo para solicitar la ayuda de 200 euros, finaliza el 31 de marzo del año en curso, en virtud del artículo 74.5 del Real Decreto-ley 20/2022.

Anteriormente, comunicamos el 20 de febrero de 2023 Ya se puede solicitar la nueva ayuda de 200 euros para personas de bajo nivel de ingresos y patrimonio de Hacienda.

CSIF

Descargar cartel.

Estado de la solicitud:

Para averigua si la solicitud, cuyo plazo límite para presentarla expira el 31 de marzo, ha sido aceptada o denegada, ir a la AEAT a través de este enlace (NUEVA ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio), selecciona "Consulta de Solicitudes de ayuda", introducir los datos personales para acceder a tu expediente y, una vez dentro, hacer clic en la caja de "Mostrar solicitudes en estado de baja". A continuación pincha en 'Buscar' y, en ese momento, se desplegará el estado de tu solicitud. ¿Qué significan cada uno de esos estados?

«Alta» implica que la solicitud se envió correctamente y está a la espera de ser aceptada por la Agencia Tributaria.

«0A» significa que la Agencia Tributaria ha recibido y aceptado la solicitud y la cuenta bancaria, pero está pendiente de revisión y aún no está en proceso de pago.

«Baja» puede significar que no se ha rellenado correctamente el formulario. Se puede desistir y de nuevo los datos.

Plazo límite para pagar:

El plazo para ingresar la ayuda es de 3 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar el formulario. Por tanto, siendo el último día de plazo para solicitar la ayuda el 31 de marzo de 2023, el plazo para que sea ingresada será el 30 de junio de 2023.

Cuando, a la vista de la solicitud presentada y la información de que disponga la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no resulte procedente el abono de la ayuda, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada. Si el solicitante está en desacuerdo con la resolución podrá interponer:

• Recurso de Reposición, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

• Reclamación Económico-administrativa, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

 


 

Más información en:

  Canarias, a 27 de marzo de 2023.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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