Programa de innovación educativa «Centros BITS: centros bilingües, inclusivos, tecnológicamente seguros y sostenibles», convocatoria para los cursos académicos 2024-25, 2025-26 y 2026-27.

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14 de ekaina de 2024


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/580/2024, de 7 de junio, por la que se convoca la participación por los centros docentes públicos que imparten enseñanzas obligatorias de la Comunidad de Castilla y León, en el programa de innovación educativa «Centros BITS: centros bilingües, inclusivos, tecnológicamente seguros y sostenibles», para los cursos académicos 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/580/2024, de 7 de junio, por la que se convoca la participación por los centros docentes públicos que imparten enseñanzas obligatorias de la Comunidad de Castilla y León, en el programa de innovación educativa «Centros BITS: centros bilingües, inclusivos, tecnológicamente seguros y sostenibles», para los cursos académicos 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027.

La Orden EDU/438/2022, de 25 de abril, regula el programa de innovación educativa «Centros BITS: centros bilingües, inclusivos, tecnológicamente seguros y sostenibles», y el procedimiento para su participación por los centros docentes públicos que imparten enseñanzas obligatorias de la Comunidad de Castilla y León.

La finalidad del programa, conforme al artículo 3 de la citada orden, es la transformación de los centros participantes en organizaciones educativas bilingües y abiertas a la internacionalización, inclusivas y participativas, digitalmente competentes y seguras, sostenibles y saludables, a través de la implementación de procesos de innovación educativa y de la incorporación de nuevos paradigmas educativos, como los contenidos digitales curriculares. Por su parte, el artículo 4 establece que la participación en este programa supondrá la puesta en práctica de un proyecto de actuación de centro dirigido a la consecución de la finalidad expuesta anteriormente y que se desarrollará a lo largo de tres cursos académicos.

Por último, el artículo 8 de la orden anteriormente indicada establece que la convocatoria se iniciará anualmente por orden del titular de la consejería competente en materia de educación, que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, y en ella se fijará, entre otros aspectos, el número máximo de centros que podrán ser seleccionados para participar en el programa, así como su distribución provincial y por etapas educativas.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar la participación por los centros docentes públicos que imparten enseñanzas obligatorias de la Comunidad de Castilla y León, en el programa de innovación educativa «Centros BITS: centros bilingües, inclusivos, tecnológicamente seguros y sostenibles», en adelante programa «Centros BITS» para los cursos académicos 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9 de la Orden EDU/438/2022, de 25 de abril, por la que se regula el citado programa.

Segundo.– Número máximo de centros y distribución.

1. El número máximo de centros que podrán ser seleccionados para participar en el programa será de 14 centros, con la siguiente distribución provincial y por etapas educativas:

Provincia

Ed. Primaria

Ed. Secundaria Obligatoria

Ávila

-

1

Burgos

1

1

León

1

1

Palencia

1

1

Salamanca

-

1

Segovia

1

1

Soria

1

-

Valladolid

-

1

Zamora

1

1

Total

6

8

 

2. Si en alguna etapa o provincia quedasen plazas vacantes por falta de centros solicitantes, o por no haber alcanzado la puntuación mínima, éstas se cubrirán con los centros que tuvieran más puntuación en atención a los criterios establecidos en el artículo 10 de la Orden EDU/438/2022, de 25 de abril, en primer lugar, con centros de diferente etapa educativa y de la misma provincia y, en segundo lugar, con centros preferentemente de la misma etapa y de cualquier otra provincia.

Tercero.– Medidas de apoyo.

Los centros seleccionados en el programa de innovación educativa «Centros BITS», contaran con las medidas de apoyo a las que se refiere el artículo 5 de la Orden EDU/438/2022, de 25 de abril.

Cuarto.– Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de participación se presentarán por el titular de la dirección del centro, dentro del plazo establecido en el apartado quinto. 1, a través del formulario general de solicitud, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), e irán dirigidas al titular de la dirección provincial de educación de la provincia correspondiente.

2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Los solicitantes cursarán sus solicitudes, junto con la documentación correspondiente, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. De forma excepcional, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar motivadamente el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de la documentación que, en su caso, acompañe a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el solicitante, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  • a) Proyecto de actuación de centro a que se refiere el artículo 7. 1. a) de la Orden EDU/438/2022, de 25 de abril, y conforme a las especificaciones establecidas en el anexo I de dicha orden.
  • En el caso de aquellos centros que ya estén participando en otros proyectos autorizados por la consejería, deberán incluir, además, en su proyecto la coordinación de estos entre sí, garantizando una organización eficiente de los recursos que ayude a la consecución de los objetivos planteados en todos los proyectos y la inexistencia de interferencias que afecten a la organización del centro.
  • b) Relación de profesores participantes, conforme a lo establecido en el artículo 7.1.b) de la Orden EDU/438/2022, de 25 de abril.
  • c) Documentación acreditativa de la trayectoria del centro en los tres últimos cursos académicos incluido el curso 2023/2024, a que se refiere el artículo 10. 1. c) de la Orden EDU/438/2022, de 25 de abril y con las especificaciones establecidas en el apartado c) del anexo II de dicha orden.
  • d) Certificado del centro en el que conste la aprobación previa del claustro de profesores y el informe favorable del consejo escolar del centro.

4. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se hará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Castilla y León y finalizará el día 15 de julio de 2024.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la precitada ley.

La subsanación de la solicitud se realizará de forma electrónica conforme al modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), al que se anexará la documentación requerida.

Sexto.– Implementación del programa.

La implementación del programa se efectuará de acuerdo con las fases establecidas en el proyecto de actuación del centro.

Séptimo.– Memoria final anual.

1. La memoria final anual del proyecto se elaborará por el centro docente, antes del 30 de septiembre del curso inmediatamente siguiente y así hasta la finalización del proyecto y se realizará mediante la presentación telemática de la memoria anual del proyecto conforme al contenido previsto en el anexo III de la Orden EDU/438/2022, de 25 de abril, dirigido a la Comisión Provincial «Centros BITS», a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

2. En el plazo de un mes desde la remisión de la justificación del proyecto, la Comisión Provincial «Centros BITS» remitirá a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado la memoria anual del proyecto, al objeto de efectuar las comprobaciones y verificaciones que resulten pertinentes.

Octavo.– Seguimiento y evaluación.

1. Las Comisiones Provinciales «Centros BITS» llevarán a cabo un seguimiento del programa a nivel provincial, de carácter anual, a la vista de las memorias finales presentadas por los centros participantes, y de cuanta documentación e información se recabe de los centros, para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones adquiridas y los objetivos establecidos, y elaborará un informe provincial anual, antes del 30 de octubre, que remitirá a la Comisión Autonómica.

2. La Comisión Autonómica «Centros BITS» realizará el seguimiento general del desarrollo del programa en cada una de sus fases, estudiará, analizará y revisará los informes provinciales anuales, y realizará la evaluación final de resultados de carácter institucional, a la finalización de cada curso escolar, de las actuaciones desarrolladas en la implementación del programa. La evaluación final reflejará el grado de consecución de los objetivos propuestos, así como la información recogida en el seguimiento del programa.

Noveno.– Reconocimientos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.b).1º.5 de la Orden EDU/438/2022, de 25 de abril, al profesorado que haya participado activamente en el desarrollo y ejecución del proyecto y al profesorado coordinador del programa se le reconocerá anualmente y por cada curso escolar, con hasta un máximo de 5 créditos de formación como Proyecto de Innovación Educativa, en atención a lo previsto en el artículo 8 de la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades.

Décimo.– Desarrollo.

Se faculta al Director General de Innovación y Formación del Profesorado a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 7 de junio de 2024.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

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