ULE. Ampliación de la bolsa de trabajo de titulado de Grado Medio, especialidad Servicios Sociales, Discapacidad, grupo II. Convocatoria. BOCYL 14/06/2024.
- Convocatorias
- Empleo
- Ofertas y bolsas de trabajo
- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Personal de Universidad
14 de ekaina de 2024
UNIVERSIDAD DE LEÓN
RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2024, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se convoca proceso selectivo para la ampliación de la bolsa de trabajo de titulado de Grado Medio, especialidad Servicios Sociales, Discapacidad, grupo II.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
B. AUTORIDADES Y PERSONAL
B.2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
UNIVERSIDAD DE LEÓN
RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2024, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se convoca proceso selectivo para la ampliación de la bolsa de trabajo de titulado de Grado Medio, especialidad Servicios Sociales, Discapacidad, grupo II.
La selección del personal técnico y de gestión de administración y servicios laboral de la Universidad de León, para su contratación con carácter temporal, se realiza a través de Bolsas de trabajo de las correspondientes categorías laborales.
Este Rectorado, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el Estatuto de la Universidad de León, aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre de la Junta de Castilla y León, de conformidad con el Acuerdo de 4 de febrero de 2022 de Gerencia y Comité de Empresa sobre contratación laboral temporal y previa negociación con los representantes de los trabajadores del colectivo de Personal Técnico, de Gestión y Administración y Servicios Laboral, resuelve convocar proceso selectivo para la ampliación de Bolsa de Trabajo de:
Titulado de Grado Medio. Especialidad Servicios Sociales (Atención a personas con Discapacidad). Grupo II
1. Requisitos:
- • Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
- • Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se haya definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
- También podrán participar el cónyuge y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sean menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
- Cuando se trate de aspirantes que participen por su condición de cónyuges, deberán presentar declaración jurada de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge.
- • Estar en posesión del título Universitario de Grado o Primer Ciclo (Diplomas Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Técnicos u oficialmente equivalente) o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
- En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredita la homologación del título. Este requisito no será exigible a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
- • No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de estas funciones.
- • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, ni pertenecer al mismo Cuerpo, Escala en la Universidad de León, a cuyas pruebas selectivas se presenten.
- En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Todos los requisitos de participación se deberán poseer a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo, por lo que serán excluidos de él aquellos aspirantes que no cumplan con los citados requisitos.
2. Perfil funcional.
El perfil funcional de la plaza es de Titulado de Grado Medio. Especialidad Servicios Sociales. Discapacidad y necesidades educativas específicas. Grupo II.
Las funciones específicas de la plaza son las que se realicen y se le encomienden en la Unidad a la que corresponde la plaza, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo y la Relación de Puestos de Trabajo, en relación con los conocimientos y experiencia exigidos y valorados en el proceso de selección.
3. Conocimientos teóricos, prácticos y experiencia que se valorarán en el proceso selectivo.
En el proceso de selección se evaluarán y valorarán, a través de las pruebas y de la fase de concurso, todos los conocimientos necesarios y los méritos relevantes para el desarrollo de las funciones y las técnicas relacionadas con las tareas asignadas al puesto y especificadas en el apartado «Perfil funcional» y con el temario recogido en el Anexo IV.
4. Procedimiento de selección:
a) Primer ejercicio: Teórico eliminatorio.
El ejercicio versará sobre los temas recogidos en el Anexo IV de esta convocatoria y las funciones de la plaza.
Se formularán preguntas de tipo test, que tendrán 4 respuestas alternativas, siendo correcta sólo una de ellas. Las respuestas erróneas penalizarán a razón de 0,333, restado del total de respuestas correctas.
Corresponde a la Comisión de Valoración, la determinación de sus características, contenido, tiempo máximo para su realización y criterios de corrección. Asimismo, le corresponderá la fijación del número necesario de preguntas válidamente contestadas para superar este primer ejercicio, una vez aplicada la penalización de las respuestas incorrectas. Se tendrá en cuenta la dificultad del ejercicio propuesto y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a la plaza a cubrir.
Será calificado de 0 a 35 puntos.
b) Segundo Ejercicio: Práctico o teórico-práctico. Eliminatorio.
Consistirá en la realización de supuestos teórico-prácticos o pruebas prácticas relacionados con el contenido recogido en el Anexo IV de esta convocatoria y en el perfil funcional de la plaza.
Si el/los ejercicio/s son de tipo test, tendrán 4 respuestas alternativas, siendo correcta sólo una de ellas. Las respuestas erróneas penalizarán a razón de 0,333, restado del total de respuestas correctas.
Será calificado de 0 a 35 puntos.
Corresponde a la Comisión de Valoración la fijación del número de puntos mínimos para superar este ejercicio. Para ello se tendrá en cuenta la dificultad del ejercicio propuesto, la capacidad para aplicar los conocimientos a las cuestiones prácticas que se planteen y el grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso al Grupo de referencia.
La fase de oposición será eliminatoria y constará de dos ejercicios, ambos obligatorios y eliminatorios, que se celebrarán en la misma fecha y en dos sesiones diferentes, siendo la puntuación total de esta fase, la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios por los aspirantes que los superen.
Los ejercicios se realizarán en la fecha, lugar y hora que se indique en la resolución que publique la lista definitiva de admitidos.
c) Fase de concurso: se calificará de 0 a 30 puntos, y en ella se valorarán los méritos previstos en el Baremo que se adjunta como Anexo II.
Los documentos que acrediten los méritos, deberán presentarse únicamente por quienes superen los 2 ejercicios eliminatorios, en el plazo y forma que la Comisión establezca en el modelo recogido en el Anexo III.
Para la valoración de los méritos se tomará para su cómputo como fecha límite la de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente proceso de selección.
Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, debiendo ir provistos del DNI o acreditación equivalente. Salvo casos de fuerza mayor, invocados previamente con la debida justificación y apreciados libremente por la Comisión, la no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en la prueba, quedando excluido del procedimiento selectivo.
Los miembros de la Comisión de Valoración son los recogidos en el Anexo V.
5. Solicitudes:
Podrán presentarse en el plazo de diez días naturales, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, utilizando el modelo que se adjunta como Anexo I a la presente convocatoria, en el Registro General de la Universidad de León (Avenida de la Facultad, 25, León) y en los Registros Auxiliares de los Campus de Vegazana (Edificio de Gestión Académica) y Ponferrada (Avenida de Astorga s/n).
Igualmente, las solicitudes podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si algún aspirante precisa alguna adaptación de tiempo o medios para la realización de los ejercicios, por razón de su discapacidad o necesidad educativa específica, deberá indicarlo en la instancia.
6. Documentación.
Con la instancia deberá presentarse la siguiente documentación:
- • Copia del DNI.
- • Copia de la titulación exigida.
- • Documento que acredite el pago de los derechos de examen regulados en el punto 8 (de no registrarse electrónicamente en la propia instancia).
La presentación de la instancia implica la declaración responsable de que se poseen todos los requisitos exigidos en el punto 1. Esta declaración se realiza bajo la exclusiva responsabilidad del aspirante, con los efectos que procedan en caso de falsedad o inexactitud.
Serán anuladas todas las actuaciones de aquellos aspirantes que al final del proceso no acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, siendo excluidos del proceso selectivo, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir.
7. Derechos de examen.
Los derechos de examen serán de 11 euros, que deberán ingresarse en la cuenta restringida de recaudación de ingresos de la Universidad de León número ES89.2103.4200.3700.3200.1355, de Unicaja Banco.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
- a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán exentos de dicho pago, debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
- b) Asimismo, los que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, de acuerdo con el Art. 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: Exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50% para los de categoría general. Deberán adjuntar acreditación de la condición de familia numerosa.
- c) Los aspirantes que sean víctimas de actos de terrorismo en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo de Castilla y León. La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley.
- d) Los aspirantes que sean víctimas de violencia de género de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género de Castilla y León. La condición de víctima de violencia de género se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Ley.
- e) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de estas pruebas selectivas siempre que no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, que no se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Deberán adjuntar certificación acreditativa de que cumplen estas condiciones, es decir:
- • «Períodos de inscripción e Informe negativo de rechazos», expedido por el servicio de empleo correspondiente de cada comunidad autónoma, con fecha de expedición del plazo de presentación de solicitudes.
- • Certificado expedido por el SEPE en el que conste si percibe o no subsidio, con fecha de expedición del plazo de presentación de solicitudes.
La falta de justificación de encontrarse exento de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen en la entidad bancaria, supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, según lo dispuesto en la base 5.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
De conformidad con lo establecido en el Art. 14 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, no procederá devolución alguna de la Tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
8. Lista de admitidos.
Se hará pública, en la Web de la Universidad, con un plazo de 3 días naturales para presentar reclamaciones, y la posterior publicación de la lista definitiva en los 5 días hábiles posteriores a la finalización del plazo de presentación de reclamaciones.
9. Publicidad en la web.
La convocatoria íntegra se halla expuesta en la página Web de la Universidad (Actualidad, convocatorias, en el enlace http://www.unileon.es/convocatorias), donde se expondrán las listas de admitidos y excluidos y todas las resoluciones de la Comisión de Selección que procedan.
10. Constitución de la bolsa y normativa.
Quienes superen este proceso selectivo, integrarán, por su orden de calificación total del proceso selectivo (Fase de Oposición + Fase de Concurso), la Bolsa de trabajo de esta categoría y especialidad.
La Bolsa de trabajo resultante se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo de 4 de febrero de 2022 sobre contratación laboral temporal, o norma que legalmente lo sustituya (https://www.unileon.es/files/2022-02/acuerdo-gerencia-comite-empresa-contratacion-laboral-temporal-2022.pdf)
11. Normativa aplicable.
La realización del proceso selectivo se ajustará, en lo que resulte aplicable, a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; en el Estatuto de esta Universidad (aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León); en el Convenio Colectivo de PAS laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León, citado; en la Relación de Puestos de trabajo de personal de administración y servicios de la Universidad de León; en el Decreto 67/1999, de 15 de abril por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; y en lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
La motivación de los actos de la Comisión de Valoración se ajustará a las bases de la convocatoria y el cumplimiento de las mismas. Los actos administrativos que se deriven de la presente resolución y de las actuaciones de la Comisión podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los aspirantes por el hecho de participar en la presente prueba selectiva, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte la Comisión, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. La Comisión está facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto en las bases.
12. Norma final.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contando desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de León, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión de Valoración podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Universidad, todas las denominaciones que en esta resolución se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
León, 5 de junio de 2024.
El Rector, en funciones
Fdo.: Juan Francisco García Marín
ANEXO I
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS DE OFERTAS DE TRABAJO TEMPORAL
ANEXO II
ACUERDO ENTRE GERENCIA Y COMITÉ DE EMPRESA SOBRE NORMAS GENERALES DEL BAREMO APLICABLE A LOS PROCESOS DE PROVISIÓN Y SELECCIÓN TEMPORAL DE PAS LABORAL. |
Segunda Adenda al Acuerdo entre Gerencia y Comité de Empresa sobre normas generales del Baremo aplicable a los procesos de provisión y selección temporal de PTGAS laboral de 25 de octubre de 2023 |
1. El presente baremo será de aplicación con carácter general a todos los procesos de traslado, promoción, transformación de plazas, acceso libre a personal fijo y bolsas de trabajo de PAS laboral de la Universidad de León, en el ámbito del Convenio Colectivo del PAS Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León, salvo cuando expresamente no fuese aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en el propio convenio.
2. Puntuación máxima de la fase de concurso de traslados: 100 puntos, que serán prorrateados a la valoración que en cada convocatoria se establezca para el resto de procesos de provisión y selección temporal de PAS laboral.
- 2.a) La puntuación de la fase de concurso se distribuirá de la siguiente forma:
- Formación: 40 puntos
- Antigüedad y Experiencia: 60 puntos
- 2.b) La estructura de la Fase de Concurso de los procesos citados, será la siguiente:
- Puntuación máxima: 100 puntos
- 1. ANTIGÜEDAD Y EXPERIENCIA de 0 a 60 puntos
- 2. FORMACIÓN de 0 a 40 puntos
- 2.1. Titulación oficial específica de 0 a 20 puntos
- 2.2. Formación específica de 0 a 15 puntos
- 2.3. Formación general de especial interés de 0 a 5 puntos
3. Porcentaje del concurso en los procesos de provisión y selección temporal de PAS laboral: con carácter general, el concurso representará el 40% de la puntuación máxima para los procesos de transformación de plazas, promoción interna y procesos de consolidación para quienes superen el proceso selectivo correspondiente; el 30% para los procesos de acceso libre y el 100 % para los concursos de traslados.
4. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, y su puntuación no podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
5. Los candidatos deberán entregar la documentación de los méritos alegados clasificados por los apartados en los que pretenden que se les valore. Lo valorado en un apartado ya no podrá ser valorado nuevamente en el siguiente, con el siguiente orden de prelación: 2.1, 2.2 y 2.3.
6. Para la valoración de los méritos alegados, la Comisión de Valoración tomará para su cómputo como fecha límite la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en el proceso selectivo.
7. El baremo aplicable a los distintos procesos será el que figura adjunto.
8. Las valoraciones se redondearán a 3 decimales.
9. En los concursos de traslados el orden de adjudicación de los puestos convocados vendrá dado por la puntuación total obtenida en el conjunto de méritos conforme al baremo.
Excepción: los trabajadores de la Universidad de León en adscripción provisional por supresión del puesto de trabajo del que fueron titulares, tendrán derecho preferente para ocupar puesto del mismo grupo, categoría, especialidad, campus y localidad que la plaza que ostentaba con carácter definitivo.
Este derecho de preferencia podrá ejercerse, a petición del trabajador, por una sola vez y solo a través de la participación en un concurso de méritos.
Su ejercicio implica la obligatoriedad de solicitar todas las vacantes del mismo grupo, categoría y especialidad, extinguiéndose cuando se haga efectivo y, en todo caso, cuando se obtenga un puesto de trabajo con carácter definitivo.
La preferencia no tiene un carácter absoluto, sino que, en caso de incidir sobre más de una plaza, los concursantes que pudieran ser postergados por los preferentes serán aquellos que menor diferencial de puntuación guarden con los preferentes conforme a los méritos establecidos en la respectiva convocatoria.
10. El presente acuerdo tendrá una vigencia de 3 años a partir de la fecha de su firma, pudiéndose prorrogar por anualidades si no mediara denuncia expresa por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 2 meses antes de su vencimiento.
11. El presente acuerdo deja sin efecto en su integridad el anterior, de fecha 29 de noviembre de 2017.
BAREMO PARA PROCESOS DE ACCESO LIBRE A PERSONAL FIJO O TEMPORAL Y PROCESOS DE CONSOLIDACIÓN |
1. ANTIGÜEDAD Y EXPERIENCIA Puntuación máxima 60 puntos
La antigüedad en cualquier puesto de trabajo de la Universidad de León y el desempeño de puestos de trabajo directamente relacionados con la plaza convocada, o con el área y especialidad a la que pertenezca, y en la misma categoría de la plaza, serán valorados de la siguiente forma:
ANTIGÜEDAD (en cualquier categoría) Y EXPERIENCIA ESPECÍFICA (en la misma categoría, área y especialidad) |
Máximo 60 |
---|---|
a) Antigüedad en la ULE en (contratos para puestos de RPT y otros cuya selección de personal derive de las bolsas de trabajo generadas por procesos en concurrencia competitiva para PTGAS laboral no incluidos en el apartado d) |
0,1 |
b) Experiencia específica en la ULE (contratos para puestos de RPT y otros cuya selección de personal derive de las bolsas de trabajo generadas por procesos en concurrencia competitiva para PTGAS laboral no incluidos en el apartado d) |
0,4 |
c) Experiencia específica en Universidades del II Convenio PAS laboral Univ. Castilla y León |
0,2 |
d) Experiencia específica derivada de contratos descritos en los Art. 4.2 y 4.3 del II Convenio PAS laboral Univ. Castilla y León y otros contratos laborales en la ULE no valorados en otros apartados |
0,1 |
e) Experiencia en otras Administraciones Públicas |
0,1 |
f) Otra experiencia especifica |
0,05 |
- • Se valorarán los meses completos acreditados.
- • Las jornadas superiores a tiempo completo computarán como jornadas a tiempo completo.
- • Se aplicará la Tabla de Valoraciones siguiente, teniendo en cuenta que la antigüedad y la experiencia son dos conceptos diferentes y compatibles entre sí:
SUPUESTO |
Coeficiente |
---|---|
Experiencia a tiempo parcial* (en la misma categoría) |
Proporcional |
Experiencia en distinta categoría - un nivel inferior o superior Experiencia en distinta categoría - dos niveles inferiores o superiores |
0,5 0,3 |
- • Se aplicará la siguiente Tabla de Supuestos y coeficientes:
- • Se sumarán las puntuaciones obtenidas en todos los apartados aplicables, tanto de antigüedad como experiencia.
2. FORMACIÓN Puntuación máxima 40 puntos
- * El apartado de formación está integrado por 3 subapartados, cada uno con su propio límite parcial y la suma de todos no puede superar la puntuación máxima prevista para este apartado en cada proceso.
- * Los subapartados y puntaciones máximas de cada uno son los siguientes:
- 2.1. Titulación Oficial Específica de 0 a 20 puntos
- 2.2. Formación específica de 0 a 15 puntos
- 2.3. Formación general de especial interés de 0 a 5 puntos
- * El título que da acceso a la convocatoria no puede ser valorado nuevamente en ningún apartado.
2.1. Titulación Oficial Específica de 0 a 20 puntos
La posesión de títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada será valorada con un máximo de 20 puntos.
Los títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada, serán valorados:
- a) Dos niveles superiores o más: 20 puntos;
- b) Un nivel superior con 15 puntos.
- c) Mismo nivel 10 puntos.
Tres años concluidos de una licenciatura o ingeniería superior se equiparán a una diplomatura. Solo se valorará el título de mayor nivel.
A las titulaciones parcialmente específicas se les aplicará un coeficiente reductor de 0.5, previa especificación de dichas titulaciones en la convocatoria correspondiente.
2.2. Formación específica de 0 a 15 puntos
Los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones de la plaza a que se opta, se valorarán por cada hora lectiva con certificado de aprovechamiento a 0,04 puntos y 0.02 puntos con certificado de asistencia si es formación de los últimos 20 años.
Si es formación de más de 20 años, se aplicará un coeficiente reductor de 0.5 sobre la puntuación anteriormente señalada.
2.3. Formación general de especial interés de 0 a 5 puntos
Los cursos de formación y perfeccionamiento y las titulaciones oficiales directamente relacionadas con el conocimiento de Idiomas, Informática y Prevención de Riesgos Laborales y otros cursos de especial interés para la plaza, siempre que no sean tratados como específicos, se valorarán hasta un máximo de 5 puntos.
2.3.1. Informática. Máximo 2 puntos.
Cada hora de formación de los últimos 20 años con certificado de aprovechamiento será valorada con 0.01 puntos y 0.005 puntos/hora con certificado de asistencia, no siendo valorables los cursos de informática cuyo contenido haya quedado obsoleto por razones técnicas y/o normativas. Si es formación de más de 20 años, se aplicará un coeficiente reductor de 0.5 sobre la puntuación anteriormente señalada.
2.3.2. Idiomas. Máximo 2 puntos.
Se valorarán por el nivel más alto de conocimiento acreditado con certificados oficiales de nivel, niveles de la escuela Oficial de Idiomas y de acuerdo con las tablas de equivalencia de certificados del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y en cualquier caso solo se tendrán en cuenta los niveles de los idiomas indicados a continuación:
Inglés:
C2 2 puntos
C1 1.5 puntos
B2 1 puntos
B1 0.5 puntos
A2 0.3 puntos
Otros idiomas extranjeros: se aplicará un coeficiente reductor de 0.5 sobre la puntuación anteriormente señalada en los idiomas de Chino, Alemán, Francés, Portugués e Italiano.
2.3.3. Riesgos laborales. Máximo 2 puntos
- • Máster, Grado, o Técnico Superior con 3 especialidades 2 puntos
- • Técnico Superior con una o dos especialidades 1 punto
- • Técnico Medio 0.5 puntos
En los 2 subapartados anteriores, Idiomas y Riesgos Laborales, los cursos no utilizados para la valoración de títulos oficiales y/o niveles se valorarán a razón de 0,01 puntos por cada hora lectiva con certificado de aprovechamiento y a razón de 0,005 puntos con certificado de asistencia.
2.3.4. Otra formación de interés. Máximo 2 puntos
Los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones y categorías del Convenio Colectivo, se valorarán hasta un máximo de 2 puntos. Cada hora lectiva con certificado de aprovechamiento será tenida en cuenta a razón de 0,01 puntos y a razón de 0,005 puntos con certificado de asistencia si se trata de formación realizada en los últimos 20 años. Si es formación de más de 20 años, se aplicará un coeficiente reductor de 0.5 sobre la puntuación anteriormente señalada.
Normas aplicables a los apartados de formación 2.2 y 2.3.
1.– Los cursos se valorarán si, además de cumplir con el resto de requisitos de cada subapartado, cumplen alguno de estos requisitos:
- • Que hayan sido organizados y/o impartidos por cualquier Universidad Pública, o una Administración Pública, o una Organización Sindical, o Promotores de Formación Continua.
- • Que, habiendo sido organizados y/o impartidos por una entidad diferente a las enumeradas en el párrafo anterior, sean homologados por la Universidad de León.
2.– Cuando proceda, las asignaturas específicas superadas en titulaciones, cuyo contenido esté relacionado con la plaza convocada o directamente relacionadas con las funciones y categorías del convenio colectivo y no valoradas en el subapartado 2.1, serán valoradas a razón de 10 horas/crédito en las titulaciones oficiales pre-Bolonia y 15 horas/crédito ECTS, en las titulaciones oficiales post-Bolonia y tendrán el carácter de formación permanente, es decir, no tendrán caducidad.
Anexo sobre la justificación de valoración de antigüedad y experiencia a incluir en todas las convocatorias de PAS laboral
- • Puestos de trabajo desempeñados en la Universidad de León, si figuran como empleados públicos en un expediente administrativo de la Universidad de León no deberán acreditarlo documentalmente.
- • Puestos de trabajo desempeñados en alguna de las universidades del convenio o en otras administraciones públicas se acreditará mediante certificación del Servicio de Personal de la administración correspondiente, en el que se acreditarán los extremos referentes a fecha de inicio y fin de cada uno de los contratos, así como las categorías profesionales desempeñadas.
- • Puestos desempeñados en organismos o entidades privadas por cuenta ajena, o para aquellos otros puestos desempeñados por cuenta propia, se justificará del siguiente modo:
- - Si los puestos han sido desarrollados por cuenta ajena, se aportará copia del/los contrato/s de trabajo en los que se refleje lo declarado, así como informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acrediten los periodos de cotización y el grupo de cotización.
- - Si los puestos han sido desarrollados por cuenta propia, se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acrediten los períodos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y copia del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente. En caso de exención del citado impuesto, se aportará una certificación de la Tesorería de la Seguridad social que certifique los epígrafes donde ha estado dado de alta.
ANEXO III
RELACIÓN DE MÉRITOS ALEGADOS PARA VALORACIÓN EN FASE DE CONCURSO Constitución de Bolsa de trabajo Titulado de Grado Medio. Especialidad Servicios Sociales (atención a personas con discapacidad). Grupo II |
(Resolución de……………………………………….)
APELLIDOS Y NOMBRE: …………………………………………………………………………
DNI: ……………………………….
(En toda la Relación, utilice las filas o el espacio que necesite, añadiendo la información o precisiones que considere relevantes, sin alterar el orden de los apartados)
1. ANTIGÜEDAD Y EXPERIENCIA. Puntuación Máxima 60 puntos
Indique la antigüedad en cualquier puesto de trabajo de la Universidad de León y el desempeño de puestos de trabajo directamente relacionados con la plaza convocada, o con el área y especialidad a la que pertenezca, y en la misma categoría de la plaza:
Empresa / Organismo |
Meses |
Indicar en cada caso si fue: experiencia a tiempo completo; a tiempo parcial; indicar la categoría. |
|
---|---|---|---|
Antigüedad en la ULE (contratos para puestos RPT y otros cuya selección de personal derive de las bolsas de trabajo generadas por procesos en concurrencia competitiva para PTGAS laboral no incluidos en el apartado d)) |
|||
Experiencia específica en la ULE (contratos para puestos RPT y otros cuya selección de personal derive de las bolsas de trabajo generadas por procesos en concurrencia competitiva para PTGAS laboral no incluidos en el apartado d)) |
|||
Experiencia específica en Universidades del Convenio (Burgos, Salamanca, Valladolid) |
|||
Experiencia específica derivada de contratos descritos en los Art. 4.2 y 4.3 del II Convenio del PAS laboral de las Universidades de Castilla y León y otros contratos laborales en la ULE no valorados en otros apartados. |
|||
Experiencia específica en otras Administraciones públicas |
|||
Otra experiencia específica |
2. FORMACIÓN. Puntuación máxima 40 puntos
2.1. Titulación Oficial Específica: de 0 a 20 puntos
Indique los títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados y del mismo nivel que las funciones de la plaza:
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...
Indique los títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados y de un nivel superior que las funciones de la plaza convocada:
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...
Indique los títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados y de dos niveles superiores o más que las funciones de la plaza convocada:
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...
2.2. Formación específica: de 0 a 15 puntos
Indique los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones de la plaza:
Curso |
Organismo |
Fechas |
Horas |
---|---|---|---|
- a) Con certificado de aprovechamiento (Debe estar acreditada la realización y superación de pruebas):
Curso |
Organismo |
Fechas |
Horas |
---|---|---|---|
- b) Certificado de asistencia
2.3. Formación general de especial interés.
Indique los cursos de formación y perfeccionamiento, y las titulaciones oficiales directamente relacionados con el conocimiento de Idiomas, Informática y Prevención de Riesgos Laborales y otros cursos de especial interés para la plaza, siempre que no los haya incluido como específicos para la plaza. Si se alega aprovechamiento, debe estar acreditada la realización y superación de pruebas.
2.3.1. Informática. Máximo 2 puntos
Indique los cursos de informática realizados:
Curso |
Organismo |
Fechas |
Horas |
---|---|---|---|
- a) Con certificado de aprovechamiento (Debe estar acreditada la realización y superación de pruebas):
Curso |
Organismo |
Fechas |
Horas |
---|---|---|---|
- b) Certificado de asistencia
2.3.2 Idiomas. Máximo 2 puntos
2.3.2.a) Indique los niveles de conocimiento que tenga acreditados mediante certificados oficiales de nivel, certificados de la EOI y de acuerdo a las tablas de equivalencia del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.
Curso |
Organismo |
Fechas |
Horas |
---|---|---|---|
2.3.2.b) Indique los cursos con certificado de aprovechamiento no usados para la valoración del apartado 2.3.2.a)
Curso |
Organismo |
Fechas |
Horas |
---|---|---|---|
2.3.3. Riesgos laborales. Máximo 2 puntos.
2.3.3.a) Indique los títulos que tenga acreditados (Máster, Grado, Técnico superior, Técnico Medio)
Curso |
Organismo |
Fechas |
Horas |
---|---|---|---|
2.3.3.b) Indique los cursos de prevención de riesgos laborales con certificado de aprovechamiento no usados para la valoración del apartado 2.3.3.a)
Curso |
Organismo |
Fechas |
Horas |
---|---|---|---|
2.4. Otra formación de especial interés para la plaza. Máximo 2 puntos
Indique los cursos de formación y perfeccionamiento de especial interés para la plaza:
Curso |
Organismo |
Fechas |
Horas |
---|---|---|---|
- a) Con certificado de aprovechamiento (Debe estar acreditada la realización y superación de pruebas):
Curso |
Organismo |
Fechas |
Horas |
---|---|---|---|
- b) Certificado de asistencia
(Adjunte los documentos que acrediten todos los méritos que ha relacionado y que no consten en su expediente personal, por el mismo orden, separándolos por apartados).
León, ……. de ….……………………… de 20……
(Firma)
SR./A. PRESIDENTE/A DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN
ANEXO IV
PROGRAMA
Bloque A (parte general)
Tema 1. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título Preliminar, Título I, título II, Título IV y Título V.
Tema 2. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: derecho de acceso a la información pública.
Tema 3. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: principios de protección de datos y derechos de las personas.
Tema 4. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Derechos y obligaciones.
Tema 5. Estatuto de la Universidad de León: estructura de la universidad. Órganos de la Universidad. La comunidad universitaria.
Tema 6. II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León.
Bloque B (parte específica)
Tema 1. Principios éticos y código deontológico en el trabajo social. Principios generales de la profesión, la confidencialidad y el secreto profesional. Las comisiones deontológicas.
Tema 2. La acción protectora del Estado en España: prestaciones de la Seguridad Social, pensiones no contributivas, rentas mínimas de inserción.
Tema 3. Ley 16/2010, de 20 de diciembre de Servicios Sociales de Castilla y león.
Tema 4. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Tema 5. El Sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León. La valoración de la situación de dependencia y procedimiento de actuación.
Tema 6. Las prestaciones de atención a la dependencia en Castilla y León.
Tema 7. Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Tema 8. Los equipos de valoración y orientación para personas con discapacidad. Funciones del profesional del Trabajado Social.
Tema 9. Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adhesión española y repercusión en el ordenamiento jurídico español.
Tema 10. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Tema 11. Evolución del concepto de discapacidad. De la integración a la inclusión. Importancia del diseño inclusivo para todas las personas.
Tema 12. Trato adecuado y personas con discapacidad. Uso adecuado del lenguaje.
Tema 13. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: equidad y no discriminación, atención a la diversidad.
Tema 14. Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. Con atención especial necesidades específicas de las personas con discapacidad,
Tema 15. Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo según Instrucción de 24de agosto de 2017 de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa de Castilla y León.
Tema 16. Adaptaciones en la Universidad al alumnado con discapacidad o NEA.
Tema 17. Reglamento sobre la Atención a las Personas con Discapacidad y Necesidades Educativas Específicas de Apoyo en la Universidad de León.
Tema 18. Gestión del voluntariado de la ULE.
Tema 19. La Accesibilidad, como elemento clave e indispensable para la plena efectividad de los derechos de las personas con discapacidad (entornos físicos, información y comunicación, espacios virtuales).
Tema 20. Importancia de la autonomía personal, vida independiente, recursos necesarios.
Tema 21. Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030.
ANEXO V
COMISIÓN DE SELECCIÓN
COMISIÓN TITULAR:
Presidenta: D.ª Araceli Cano San Segundo
Vocales: D.ª Adelina Rodríguez Pacios
D. José Carlos Cosgaya Hijosa
Dª. Elena García García
Secretaria: D. David Ortega Díez
COMISIÓN SUPLENTE:
Presidente: D. Álvaro Pacho Vallejo
Vocales: D.ª M.ª Rosario Turienzo González
D. Manuel Martín García
D.ª Leticia González Arias
Secretaria: D.ª M.ª Luisa Álvarez Andrés