Formación en empresa u organismo equiparado, para las ofertas de FP de los grados D y E en CyL. BOCYL 03/03/2025.
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- Profesores de Secundaria FP y Enseñanzas de Régimen Especial
3 de martxoa de 2025

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN EDU/173/2025, de 20 de febrero, por la que se desarrolla la formación en empresa u organismo equiparado, para las ofertas de formación profesional de los grados D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
A. DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN EDU/173/2025, de 20 de febrero, por la que se desarrolla la formación en empresa u organismo equiparado, para las ofertas de formación profesional de los grados D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, dedica el Título III al carácter dual de la Formación Profesional y modalidades, estableciendo en el artículo 55, apartado 1, que toda oferta de formación profesional de los Grados C y D vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales tendrá carácter dual, incorporando una fase de formación en empresa u organismo equiparado, y que la oferta de los Cursos de Especialización de Grado E tendrá carácter dual, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 52.
Asimismo, el artículo anteriormente indicado, en su apartado 2 determina que el carácter dual de la Formación Profesional se desarrollará mediante una distribución adecuada de los procesos formativos entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, contribuyendo ambos al logro de las competencias previstas en cada oferta de formación.
Por otro lado, el capítulo II del Título III de la citada ley orgánica, regula los dos regímenes de la oferta de formación profesional, general e intensiva, con una relación contractual en este último tipo para el tiempo de formación en empresa.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, dedica el Título IV a la formación en empresa u organismo equiparado.
El artículo 151, apartado 1, del citado real decreto, establece que la oferta de formación profesional de los grados C y D incorporará una formación en empresa u organismo equiparado como parte integrada en el currículo previsto en cada oferta formativa, y que los cursos de especialización del Grado E podrán contemplar este periodo de estancia en empresa, en función de las características de cada formación, en los términos previstos en la norma que establezca el Curso de especialización y los aspectos básicos del currículo.
En este sentido, el artículo 154, en el apartado 1, atribuye la organización de las ofertas de grados D y, en su caso, E, a los centros del Sistema de Formación Profesional, incluyendo las estancias en empresa, empresas u organismo equiparado que mejor garanticen el desarrollo de los resultados de aprendizaje contemplados en cada formación, de acuerdo con las posibilidades que el entorno productivo les permita y, en el apartado 5, determina que las administraciones establecerán el procedimiento de autorización o de comunicación de las solicitudes de los centros y tendrán en cuenta las propuestas de los centros del Sistema de Formación Profesional, agentes sociales, organismos y entidades intermedias, en lo relativo a una serie de aspectos que en él se indican.
Por su parte, el artículo 156, apartado 1, del citado real decreto establece que el centro de formación profesional autorizado para impartir las ofertas de formación profesional establecerá un acuerdo marco o convenio de cooperación con la empresa, empresas u organismos equiparados, en los términos que cada Administración competente establezca, y en el apartado 2, que las administraciones competentes establecerán un modelo de acuerdo o convenio con el contenido mínimo en él indicado.
Asimismo, el real decreto determina, en el artículo 157, que las administraciones competentes establecerán un modelo de plan de formación que incluirá los elementos recogidos en el modelo del anexo XVII, o, al menos, los aspectos recogidos en el apartado 2 del citado artículo; en el artículo 160.2 que la concreción de la ubicación temporal de la formación en empresa se determinará por parte de cada centro, de acuerdo con los establecido con carácter general por cada Administración competente en función de las características de la oferta de formación, la estacionalidad de las características del tejido productivo de su entorno y la disponibilidad de plazas formativas en las empresas u organismo equiparado; en el artículo 166.4 que las administraciones regularán la figura del tutor o tutora dual del centro; y por último, en el artículo 131.5, que la Administración competente establecerá los términos y duración de la exención de la fase de formación en empresa u organismo equiparado que será solicitada y resuelta en el centro de formación profesional donde se haya formalizado la matrícula.
En atención a lo anteriormente indicado, procede desarrollar la formación en empresa u organismo equiparado para las ofertas de formación profesional de los grados D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León, en todos aquellos aspectos que así se determinan por la normativa estatal básica.
De conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.
Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León, y se ha dado conocimiento de la orden al Consejo de Formación Profesional de Castilla y León de conformidad con el artículo 2.h) del Decreto 82/2000, de 27 de abril, de creación de este Consejo.
En consecuencia, de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto desarrollar la formación en empresa u organismo equiparado para las ofertas de formación profesional de los grados D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León.
2. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación en los centros educativos públicos y privados de la Comunidad de Castilla y León que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de formación profesional de los grados D y E.
Artículo 2. Organización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
1. Los centros educativos junto con las empresas u organismos equiparados organizarán la fase de formación en empresa u organismo equiparado atendiendo a las reglas contempladas en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y en el artículo 154 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
En todo caso, la citada fase de formación se llevará a cabo en empresas u organismos equiparados cuyas actividades productivas estén relacionadas con las características de la oferta formativa y con los resultados de aprendizaje contemplados en las ofertas de formación de los grados D y E.
2. Podrán participar en el desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, las empresas u organismos equiparados, que cuenten con la capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación del alumnado.
Excepcionalmente, esta fase se podrá realizar en centros de la Administración, en instituciones públicas o privadas sin fines de lucro y en centros educativos, siempre que las competencias profesionales de la oferta formativa estén en el ámbito en que estos desarrollan su actividad. A estos efectos, cuando la fase se realice en centros de la Administración o en instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, esta se ofrecerá al alumnado a través de los centros educativos, y cuando se realice en centros educativos será necesaria la autorización previa de la dirección provincial de educación correspondiente.
La solicitud de autorización de la fase de formación en centros educativos será presentada, con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la formación práctica, por la persona representante del centro educativo, o por la persona titular del centro si este fuera privado y estará dirigida a la persona titular de la dirección provincial de educación. Esta solicitud incluirá la justificación de la necesidad de realizar la formación en un centro educativo, la relación de alumnado participante, los resultados de aprendizaje previstos y su correspondencia con las competencias profesionales del ciclo formativo y la identificación del tutor o tutora de empresa que supervisará la formación.
Las solicitudes de autorización serán resueltas por la persona titular de la dirección provincial correspondiente. Dicha resolución será notificada a los centros solicitantes en el plazo de quince días hábiles desde su presentación. Si transcurrido el plazo establecido no se ha notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.
Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la correspondiente Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 3. Red de Empresas Formadoras.
1. Cada centro educativo que imparta ofertas formativas de grado D dispondrá de una Red de Empresas Formadoras constituida por aquellas empresas u organismos equiparados con los que el centro educativo haya establecido acuerdos para el desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado y cuyos ámbitos de actividad estén relacionados con las ofertas formativas del centro educativo.
2. Las empresas u organismos equiparados que formen parte de la Red de Empresas Formadoras del centro educativo deberán acreditar su solvencia económica y técnica o profesional, y no estar incursos en procedimientos penales o laborales.
3. La Red de Empresas Formadoras de cada centro actuará como una agrupación coordinada de empresas u organismos equiparados colaboradores que, junto con el centro educativo, tendrá como finalidad contribuir al logro de los resultados de aprendizaje contemplados en las diferentes ofertas formativas.
4. La Red de Empresas Formadoras facilitará la rotación de estudiantes entre distintas empresas u organismos equiparados cuando sea preciso para el logro de determinados resultados de aprendizaje que formen parte del programa formativo.
5. Los centros educativos elaborarán un catálogo propio de empresas u organismos equiparados que formen parte de su red, incluyendo la información detallada y actualizada que cada empresa u organismo proporcione.
Este catálogo estará a disposición del alumnado, garantizando que todos los estudiantes tengan acceso a la información sobre las empresas u organismos equiparados que colaboran en el desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado en las ofertas formativas del centro.
6. En la constitución de la Red de Empresas Formadoras de cada centro educativo, podrá actuar como organismo intermedio toda entidad, asociación, federación, confederación, cámara de comercio, industria o servicios, o clúster, que participe en el asesoramiento y apoyo a empresas para su participación en formación profesional, facilitando su contacto con administraciones y centros del Sistema de Formación Profesional.
Estos organismos intermedios, conforme a lo establecido en el artículo 152.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, tendrán las siguientes funciones:
- a) Facilitar la participación e implicación de empresas y organismos equiparados en la formación profesional, en particular las pequeñas, medianas y microempresas, asesorándoles en las diferentes fases y sirviendo de enlace con las administraciones y los centros del Sistema de Formación Profesional.
- b) Promover la agrupación de empresas y entidades de tamaño pequeño y mediano en red para la rotación de las personas en formación durante los periodos de formación, de manera que complementen los resultados de aprendizaje y faciliten, a la vez, la trasferencia de conocimiento y nuevas prácticas entre pequeñas y medianas empresas.
Artículo 4. Acuerdo entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado.
1. Con carácter general, los centros educativos establecerán acuerdos para el desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado con aquellas entidades que desarrollen sus actividades productivas en la Comunidad de Castilla y León y estén localizadas en el entorno del centro educativo.
2. Conforme con lo establecido en el artículo 2.2, excepcionalmente los centros podrán establecer acuerdos para el desarrollo de la fase de formación en empresas u organismo equiparado con centros de la administración, instituciones públicas o privadas sin fines de lucro y en centros educativos cuando las competencias profesionales de la oferta formativa estén en el ámbito en que estos desarrollan su actividad.
En este caso, se dispondrán las actividades adecuadas para su desarrollo bajo la supervisión de un profesional que cumpla la función de tutor o tutora de empresa, que responda a un perfil ajustado a los resultados de aprendizaje previstos y que no forme parte del equipo docente en la oferta formativa de que se trate.
3. Los centros educativos y las empresas u organismos equiparados formalizarán el acuerdo donde se recogerán los compromisos que asume la empresa u organismo equiparado y los derechos de la persona en formación, conforme al modelo que se establece en el anexo I, que será firmado por el responsable de la empresa u organismo equiparado y por la persona titular de la dirección del centro educativo.
4. Anualmente, los centros educativos deberán incorporar como anexos del acuerdo, las relaciones nominales de las personas en formación acogidas al mismo y el plan de formación de cada persona en formación.
Artículo 5. Periodos de realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
1. Los períodos para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado y su duración se ajustarán a lo dispuesto en la normativa reguladora del currículo de los ciclos formativos correspondientes a las diferentes ofertas de los grados D y E, del Sistema de Formación Profesional, en la Comunidad de Castilla y León.
2. El centro educativo concretará el inicio y final de la fase de formación en empresa y organismo equiparado en cada año del ciclo formativo, conforme a lo establecido en la normativa indicada en el apartado 1, y lo incluirá en la programación general anual de centro.
3. Al finalizar los periodos de la fase de formación en empresa u organismo equiparado fijados para cada año, el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado, realizará un informe valorativo sobre la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, incluyendo una valoración cualitativa de la estancia formativa y de las competencias profesionales y para la empleabilidad desarrolladas por la persona en formación.
Artículo 6. Requisitos para el inicio de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
1. De conformidad con el artículo 57.3.d) de la Ley 3/2022, de 31 de marzo, y con los artículos 9.6.d) y e), y 158, del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, para iniciar la fase de formación en la empresa u organismo equiparado, el alumnado deberá tener cumplidos dieciséis años, haber adquirido las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, y haber superado la formación en prevención de riesgos laborales, que será impartida por los centros del Sistema de Formación Profesional.
Los centros educativos verificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter previo a la incorporación del alumnado a la empresa u organismo equiparado.
2. Asimismo, para el inicio de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, el centro educativo deberá solicitar autorización, para cada ciclo formativo y curso de especialización, con una antelación de dos meses, a la dirección provincial de educación correspondiente. La solicitud de autorización deberá ser presentada de forma exclusivamente electrónica por la persona representante del centro educativo o, por la persona titular del centro si este fuera privado, y estará dirigida a la persona titular de la dirección provincial de educación.
La solicitud deberá incluir, al menos, el régimen en el que se desarrolla la oferta formativa, la distribución y duración de las estancias en la empresa u organismo equipado, así como la incorporación, en su caso, de formación complementaria.
Corresponde a la persona titular de la dirección provincial de educación correspondiente resolver la solicitud en el plazo máximo de un mes desde su presentación. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa se entenderá estimada la solicitud de autorización por silencio administrativo.
Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la correspondiente Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7. Asignación del alumnado para la fase en formación en empresa u organismo equiparado.
1. De conformidad con el artículo 155.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, los centros deberán informar a las personas en formación, con carácter previo a la matrícula en cada oferta formativa, de la previsión del régimen, en que podrán realizar su formación en empresa, la duración de la formación en función del régimen ofertado, así como las características de cada régimen y los criterios de adjudicación de empresa y condiciones. Asimismo, proporcionarán información sobre la Red de Empresas Formadoras asociadas al centro educativo.
2. Los centros educativos informarán al alumnado matriculado en cada oferta formativa, con antelación a la fase de formación práctica en empresa u organismo equiparado, sobre el procedimiento de selección y los criterios de adjudicación de empresa u organismo equiparado para realizar la fase de formación.
3. La asignación de las personas en formación a las empresas u organismos equiparados se realizará de manera conjunta por un representante de la empresa y un representante del centro educativo, utilizando los criterios objetivos de competencia e idoneidad, establecidos en el centro y acordados con la empresa. En todo caso, la asignación se basará, al menos, en los siguientes criterios:
- a) El rendimiento académico y la asistencia a las actividades lectivas desarrolladas en el centro de formación profesional.
- b) Las competencias personales de cada persona en formación, como su capacidad para el trabajo en equipo, la capacidad para toma de decisiones y la capacidad para la innovación y la creatividad.
- c) La proximidad geográfica del domicilio del alumno o alumna a la empresa u organismo equiparado.
4. En la selección de las personas en formación se priorizará al alumnado con discapacidad de tal forma que le sea asignado una empresa u organismo equiparado en la que las competencias funcionales del alumno o alumna sean compatibles con los resultados de aprendizaje a desarrollar en el entorno concreto, al objeto de garantizar la calidad y accesibilidad de la formación.
5. En el régimen intensivo, el centro educativo podrá limitar la participación de aquellas personas que, por razón de convalidaciones, exenciones u otros motivos, no fueran a cursar en el centro de formación los módulos profesionales y, en consecuencia, desarrollar los resultados de aprendizaje relacionados con las actividades a realizar en la empresa.
Artículo 8. Exención de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
1. En los ciclos formativos de la oferta formativa del grado D y, en su caso, de grado E, la exención de la fase de formación en empresa u organismo equiparado se realizará conforme a lo establecido en el artículo 131 y 161 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. La exención se solicitará desde el momento de formalización de matrícula hasta un mes antes de la fecha prevista para el inicio de la formación en empresa u organismo equiparado, en el centro educativo donde se haya formalizado la matrícula, mediante instancia dirigida a la persona titular de la dirección del centro educativo, conforme al modelo que establezca la dirección general competente en materia de formación profesional, junto con la documentación indicada en el artículo 177.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
La persona titular de la dirección del centro educativo resolverá de acuerdo con la documentación aportada por la persona solicitante y la valoración que realice el equipo docente del centro, en atención a lo establecido en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. La resolución será notificada a la persona interesada y podrá contemplar la exención total o parcial de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
En caso de no estar de acuerdo con esta resolución, la persona interesada podrá presentar una reclamación ante la dirección provincial de educación correspondiente, que resolverá. Contra esta resolución cabrá recurso de alzada ante la correspondiente delegación territorial de la Junta de Castilla y León, cuya resolución podrá fin a la vía administrativa.
Artículo 9. Tutor o tutora dual del centro educativo.
1. Para cada ciclo formativo de las ofertas formativas de los grados D y E, la persona titular de la dirección del centro designará un tutor o tutora dual del centro entre el profesorado del ciclo formativo o curso de especialización que imparta docencia en alguno de los módulos profesionales asociados a estándares de competencia del currículo de las enseñanzas correspondientes, a propuesta del jefe de estudios, oído el departamento didáctico de familia profesional, que será la persona responsable de coordinar las actividades relacionadas con la formación dual del ciclo formativo o curso de especialización.
2. El tutor o tutora dual del centro realizará las funciones siguientes:
- a) Asesorar y apoyar la dimensión dual en toda la oferta formativa del centro educativo.
- b) Favorecer el establecimiento y desarrollo de las relaciones entre el centro de formación profesional y las empresas, en colaboración con las figuras y organismos intermedios que pudieran colaborar.
- c) Informar al alumnado, desde el inicio de su formación y siempre durante los primeros meses de la misma, de las características propias de la estancia en empresa u organismo equiparado, en función del régimen general o intensivo, de las características de las empresas colaboradoras, del programa formativo a desarrollar y de los derechos y obligaciones del alumnado en la empresa.
- d) Determinar, junto con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado, las plazas formativas a cubrir.
- e) Elaborar el acuerdo para la actividad formativa, su seguimiento y evaluación, en colaboración con el tutor o tutora de empresa.
- f) Coordinar y concretar el plan de formación, junto con el tutor o tutora de la empresa y con el resto del equipo docente que imparten docencia y es responsable de la validación de dicho plan y la identificación de los resultados de aprendizaje compartidos entre el centro y la empresa u organismo equiparado.
- g) Preparar a la persona en formación para su incorporación al o a los periodos de formación en empresa u organismo equiparado, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario.
- h) Gestionar la documentación necesaria para llevar a cabo las acciones derivadas del acuerdo para la actividad formativa.
- i) Realizar el seguimiento y correcto desarrollo de las actividades de formación durante los periodos en la empresa para la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar e incorporando, en su caso, los ajustes necesarios, así como por el respeto a los principios de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, y de no discriminación por razón de discapacidad, mediante visitas periódicas a la o las empresas, entrevistas con el alumnado y otros medios previstos al efecto.
- j) Colaborar con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, y ajustar, de acuerdo con los criterios del centro, su participación en la sesión de evaluación de la persona en formación.
- k) Coordinarse con la persona prospectora de empresas, en su caso.
- l) Dinamizar, en su caso, la bolsa de trabajo.
3. En la oferta formativa de grado D, para los centros públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación, el tutor o tutora dual del centro podrá disponer para desempeñar sus funciones, en atención al número de alumnado matriculado en el ciclo formativo, de la dedicación siguiente:
- a) Hasta veinticinco alumnos, inclusive; cuatro periodos lectivos en cómputo semanal durante todo el curso.
- b) Entre veintiséis y treinta y nueve alumnos; seis periodos lectivos en cómputo semanal durante todo el curso.
- c) A partir de cuarenta alumnos; ocho periodos lectivos en cómputo semanal durante todo el curso.
4. En la oferta formativa de grado E, para los centros públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación, el tutor o tutora dual del centro educativo dispondrá de dos períodos lectivos en cómputo semanal durante todo el curso, para realizar sus funciones, pudiendo acumularse estos períodos a los disponibles en el caso de tener asignadas funciones de tutor o tutora dual de ciclo formativo hasta el máximo de ocho periodos lectivos.
5. En el caso de que en un mismo centro existan dos o más grupos del curso primero y dos o más grupos del curso segundo de un mismo ciclo formativo, para los centros públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación, se designarán un número de tutores de centro equivalente al número de grupos por curso existentes en el ciclo formativo de la oferta formativa de grado D y, en su caso, de la de grado E, encargándose cada uno de ellos del curso primero y del curso segundo del ciclo.
En aquellos casos en los que exista un número desigual de grupos en primer y segundo curso, se podrá designar un tutor o tutora adicional, atendiendo al volumen del alumnado y a la organización del ciclo formativo.
Artículo 10. Tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado.
1. De conformidad con el artículo 61.1 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, en cada centro de trabajo existirá la figura del tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado, que, cuando por el tamaño de la misma así proceda, podrá ser compartida por dos o más empresas u organismos equiparados, que serán los responsables de la relación y coordinación con el centro educativo y del adecuado funcionamiento de la formación profesional en la empresa u organismo equiparado.
2. Cada persona en formación tendrá asignado un tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado, conforme a lo establecido en el artículo 61.2 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
3. De conformidad con el artículo 162.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, serán cometidos del tutor o tutora de empresa u organismo equiparado:
- a) Llevar a cabo, conjuntamente con el tutor o tutora dual del centro de formación profesional, la identificación de los resultados de aprendizaje del plan de formación que se desarrollarán en la empresa.
- b) Informar a la persona en formación, conjuntamente con el tutor o tutora dual del centro, al inicio de su formación y previamente al inicio de su formación en empresa, de las características propias de la empresa y de su estancia en ella, en función del régimen general o intensivo, del programa formativo a desarrollar y de los derechos y obligaciones del alumnado en la empresa.
- c) Participar, directa o indirectamente, en la asignación de la persona a formar en la empresa.
- d) Acoger y tutelar a la persona en formación durante su o sus periodos en la empresa u organismo equiparado, garantizando que el proceso formativo se desarrolla respetando la prevención de riesgos laborales.
- e) Asegurar la ejecución del plan de formación previsto en uno o varios puestos de la empresa u organismo equiparado.
- f) Informar y valorar la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, en colaboración con el o los formadores o formadoras de la persona en formación en la empresa, si no hubiera sido él mismo.
- g) Velar por que el proceso de selección y de formación se desarrolle de acuerdo con el principio de igualdad de trato y de oportunidades de las personas con necesidad específica de apoyo y verificar que estas cuentan con los recursos de apoyo y los ajustes razonables que precisan.
4. El tutor o tutora de empresa u organismo equiparado podrá solicitar a la persona titular de la dirección del centro educativo un certificado que acredite su actividad tutorial. Dicha certificación será emitida por el secretario o secretaria del centro educativo, una vez comprobada la actividad tutorial desempeñada por el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado.
Artículo 11. Equipo docente del centro.
De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, el equipo docente del centro educativo será responsable, en relación con la fase de formación en la empresa u organismo equiparado, de:
- a) Realizar la concreción del currículo.
- b) Validar, de conformidad con el tutor, los planes de formación de cada persona en formación y la distribución de los resultados de aprendizaje del currículo entre el centro y la empresa u organismo equiparado.
- c) Asegurar la coordinación con el centro de trabajo.
- d) Promover la igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre las personas a lo largo del desarrollo del proceso de formación, así como promover una formación inclusiva basada en el respecto a los derechos humanos y a la diversidad.
- e) Asistir a la persona en formación durante la preparación y el desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
- f) Garantizar la integración de los aprendizajes desarrollados en el centro de formación y en la empresa.
- g) Establecer mecanismos de adaptación metodológica y de recursos del currículo cuando las necesidades de la persona en formación lo requieran.
- h) Valorar la documentación presentada por la persona en formación para la solicitud de exención total o parcial de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
Artículo 12. Plan de formación en empresa.
1. El plan de formación en empresa u organismo equiparado será individualizado para cada persona de formación, se elaborará teniendo en cuenta las características de la empresa u organismo equiparado conforme al modelo del anexo II y deberá estar firmado por el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado y por el tutor o tutora dual del centro.
2. El plan de formación deberá recoger los siguientes aspectos:
- a) El régimen, general o intensivo, en que se realiza la oferta formativa.
- b) Los resultados de aprendizaje incluidos en el currículo de cada oferta formativa que se desarrollen en el centro, en la empresa o, conjuntamente. En el caso de que la formación en empresa u organismo equiparado corra a cargo de una agrupación de empresas, se diferenciarán los resultados de aprendizaje a abordar en cada uno de ellos.
- c) Los mecanismos de seguimiento de los aprendizajes a realizar durante la formación en empresa u organismo equiparado.
- d) La coordinación, las secuencias y la duración de los periodos de formación en la empresa u organismo equiparado.
- e) La participación de la persona en formación en complementos de formación específicos y no obligatorios fuera del horario general de la oferta formativa e independientes de la titulación.
- f) La autorización extraordinaria de la dirección provincial de educación cuando, por razones justificadas, deban contemplarse, para ciertas actividades, turnos o periodos nocturnos, periodos no lectivos, periodos no coincidentes con el calendario escolar, o un descanso semanal inferior a los dos días con carácter general, u otras circunstancias excepcionales, tales como su realización en movilidad internacional o fuera de la comunidad autónoma.
- g) Las medidas, apoyos y adaptaciones necesarias, en su caso, para personas con necesidades específicas de apoyo para el desarrollo de sus periodos formativos en empresa u organismo equiparado.
3. El plan de formación podrá ser modificado durante el desarrollo del periodo de formación en empresa, requiriéndose la autorización de la dirección provincial de educación correspondiente cuando las modificaciones afecten al régimen en que se realice cada oferta de formación, la distribución y duración de las estancias en empresa u organismo equiparado y la incorporación, en su caso, de formación complementaria.
Para ello, el centro educativo, a propuesta de la empresa u organismo equiparado en coordinación con el centro educativo, deberá presentar una solicitud de autorización de la modificación debidamente justificada, indicando los motivos del cambio y su impacto en el desarrollo de la formación del alumnado.
La persona titular de la dirección provincial de educación resolverá la solicitud de autorización de la modificación el plazo máximo de diez días naturales desde su presentación. En caso de no emitirse resolución expresa en dicho plazo, se entenderá estimada la solicitud de modificación por silencio administrativo.
Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la correspondiente Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 13. Compromisos de las empresas u organismos equiparados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, durante la fase de formación en empresa u organismo equiparado, la empresa u organismo equiparado se compromete a:
- a) Garantizar el acceso a las dependencias de la misma al tutor o tutora dual del centro formativo para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.
- b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro de formación profesional.
- c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
- d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
- e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están vigentes en cada momento.
- f) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollaran la formación y el contenido de la actividad formativa.
Artículo 14. Compromisos del alumnado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el alumnado que desarrolle su actividad en la empresa u organismo equiparado se comprometerá a:
- a) Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en la empresa u organismo equiparado, del que debe haber sido previamente informado.
- b) Cumplir con las normas establecidas por la empresa u organismo equiparado, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.
- c) Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el plan de formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de la misma.
- d) Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
- e) Comunicar a la empresa u organismo equiparado con la antelación que sea posible cualquier ausencia.
- f) Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en la empresa u organismo equiparado y a la finalización de la misma. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
- g) Aquellas otras acordadas con la empresa u organismo equiparado que hayan sido incorporadas en el acuerdo establecido entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado.
Artículo 15. Seguimiento de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
La supervisión de la persona en formación durante las sesiones o los periodos de formación en la empresa u organismo equiparado corresponde al personal propio de una u otro designado al efecto en calidad de tutor o tutora dual de empresa, siempre en coordinación con el tutor o tutora del centro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Alumnado de estudios de ciclos formativos de grado superior ya iniciados.
Al alumnado de estudios de ciclos formativos de grado superior, ya iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, les será de aplicación lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto 24/2024, de 21 de noviembre, por el que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado superior, correspondiente a la oferta de grado D y nivel 3 del Sistema de Formación Profesional, conducentes a la obtención del título de técnico superior, en la Comunidad de Castilla y León.
Segunda. Alumnado de estudios de ciclos formativos de grado medio ya iniciados.
Al alumnado de estudios de ciclos formativos de grado medio, ya iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, les será de aplicación lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto 25/2024, de 21 de noviembre, por el que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado medio, correspondiente a la oferta de grado D y nivel 2 del Sistema de Formación Profesional, conducentes a la obtención del título de técnico, en la Comunidad de Castilla y León.
Tercera. Alumnado de estudios de ciclos formativos de grado básico ya iniciados.
Al alumnado de estudios de ciclos formativos de formación profesional básica iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, les será de aplicación lo previsto en la disposición transitoria segunda del Decreto 24/2024, de 21 de noviembre, por el que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado superior, correspondiente a la oferta de grado D y nivel 3 del Sistema de Formación Profesional, conducentes a la obtención del título de técnico superior, en la Comunidad de Castilla y León.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Aplicabilidad de la Orden 1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de «Proyecto» y de «Formación en centros de trabajo» de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León.
Sin perjuicio de lo indicado en la disposición derogatoria, seguirá siendo de aplicación lo contemplado en la Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de «Proyecto» y de «Formación en centros de trabajo» de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes supuestos:
- a) Para el alumnado al que se refieren las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de esta orden, hasta el curso escolar 2027-2028.
- b) Para el alumnado que curse estudios de ciclos formativos, cuyos títulos fueron establecidos conforme a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en tanto se mantenga la vigencia del título.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación de la Orden 1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de «Proyecto» y de «Formación en centros de trabajo» de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la comunidad de Castilla y León.
Queda derogada la Orden 1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de «Proyecto» y de «Formación en centros de trabajo» de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación de lo establecido en esta orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 20 de febrero de 2025.
La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
ANEXO I
MODELO DE ACUERDO ENTRE EL CENTRO EDUCATIVO Y LA EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO PARA LA REALIZACIÓN DE LA FASE DE FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO, DE LAS OFERTAS DE LOS GRADOS D Y/O E DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Acuerdo N.º_________________
Dirección Provincial de Educación de ___________________
De una parte: D/Dª ................................................................................................................................... con N.I.F. ................... como director/a del centro educativo .............................................. con N.I.F. ..................., Código de Centro ...................... localizado en ................................... provincia de ..................................., calle/plaza .................................................................. C.P. ..........................Teléfono ............................…… e-mail ................................ y de otra: D/Dª .................................................... con N.I.F. ................. como responsable legal de la empresa/organismo equiparado ...................................................... con sede en .............. ...................................... provincia ....................... calle/plaza ......................................... C.P. ...................., N.I.F. ................... Teléfono ..........................… e-mail .............................. |
EXPONEN
Que ambas partes reconocen recíprocamente capacidad y legitimidad para establecer este acuerdo.
Que ambas partes manifiestan su interés en colaborar en la formación del alumnado de las enseñanzas del Sistema de Formación Profesional, facilitando plazas formativas para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de las ofertas de los grados D y/o E que permita completar la adquisición de las finalidades previstas en el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y en el artículo 153 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Que el objetivo del presente acuerdo es establecer la colaboración entre las entidades a las que representan para el desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado en las ofertas de formación profesional de los grados D y/o E en la Comunidad de Castilla y León, a cuyo efecto
ACUERDAN
1. Suscribir el presente acuerdo para el desarrollo del plan formativo entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado que se indican en el presente documento, estableciendo así la colaboración necesaria para posibilitar el desarrollo de estancias de formación en empresa de las personas en formación, en el marco del sistema de formación profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
2. Incorporar al presente acuerdo, anualmente y a lo largo del periodo de vigencia las relaciones nominales de las personas en formación acogidas al mismo, el plan de formación, que podrá ser modificado y adaptado en función de las necesidades del desarrollo del mismo.
3. Llevar a cabo el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social ajustándose a las reglas previstas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sobre inclusión en el sistema de Seguridad Social del alumnado que realice prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. En este caso, el cumplimiento de dichas obligaciones de Seguridad Social corresponderá (elegir una de las dos opciones):
A la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen
Al centro educativo responsable de la oferta formativa
4. Formalizar el presente acuerdo, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.– Las personas en formación seleccionadas, cursando las enseñanzas de formación profesional de las ofertas de los grados D y/o E, desarrollarán el plan de formación y las actividades que responderán a los resultados de aprendizaje establecidos entre el centro y la empresa u organismo equiparado firmantes, que podrán ser modificadas y adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y dependencias de la empresa u organismo equiparado, ubicadas en el centro de trabajo principal, o en el lugar o lugares de trabajo donde se realice la actividad de la misma, sin que ello implique relación laboral alguna con la empresa u organismo equiparado.
Segunda.– El centro educativo y la empresa u organismo equiparado se comprometen a acordar el plan de formación para la persona en formación, que será desarrollado entre el centro y la empresa u organismo equiparado, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso. En el plan de formación se deberá detallar:
- a) El régimen, general o intensivo, en que se realiza la oferta formativa.
- b) Los resultados de aprendizaje incluidos en el currículo de cada oferta formativa que se desarrollen en el centro, en la empresa o, conjuntamente. En el caso de que la formación en empresa u organismo equiparado corra a cargo de una agrupación de empresas, se diferenciarán los resultados de aprendizaje a abordar en cada uno de ellos.
- c) Los mecanismos de seguimiento de los aprendizajes a realizar durante la formación en empresa u organismo equiparado.
- d) La coordinación, las secuencias y la duración de los periodos de formación en la empresa.
- e) La participación de la persona en formación en complementos de formación específicos y no obligatorios fuera del horario general de la oferta formativa e independientes de la titulación.
- f) La autorización extraordinaria de la dirección provincial de educación cuando, por razones justificadas, deban contemplarse, para ciertas actividades, turnos o periodos nocturnos, periodos no lectivos, periodos no coincidentes con el calendario escolar o un descanso semanal inferior a los dos días con carácter general, u otras circunstancias excepcionales, tales como su realización en movilidad internacional o fuera de la comunidad autónoma.
- g) Las medidas, apoyos y adaptaciones necesarias, en su caso, para personas con necesidades específicas de apoyo para el desarrollo de sus periodos formativos en empresa u organismo equiparado
El plan de formación estará firmado por el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado y por el tutor o tutora dual del centro.
Tercera.– Cada persona en formación tendrá asignado un tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado, así como un tutor o tutora perteneciente al centro educativo. Ambos se coordinarán para asegurar el correcto desarrollo del plan de formación.
Cuarta.– El desarrollo del plan de formación, así como la consecución de los resultados de aprendizaje serán objeto de evaluación por parte del tutor o tutora dual del centro educativo, en colaboración con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
Quinta.– La asignación de las personas en formación a las empresas u organismos equiparados se realizará de manera conjunta por un representante de la empresa y un representante del centro educativo, utilizando los criterios objetivos de competencia e idoneidad establecidos en el centro y acordados con la empresa. Estos criterios deberán incluir, al menos, el rendimiento, la asistencia a las actividades lectivas en el centro educativo, capacidad para el trabajo en equipo, la toma de decisiones, así como la capacidad para la innovación y la creatividad, la proximidad geográfica del domicilio del alumno-a a la empresa u organismo equiparado.
Sexta.– La persona en formación, en ningún caso, tendrá vinculación laboral con la empresa u organismo equiparado. El periodo de formación en la empresa u organismo equiparado de la persona en formación no interferirá con el derecho y obligación de la misma a asistir a las actividades lectivas en el centro educativo que previamente se han planificado en el plan acordado.
Séptima.– Como norma general, la empresa establecerá, conjuntamente con el centro, un calendario y una organización horaria para la persona en formación compatible con el calendario correspondiente al centro educativo. En los casos en los que, para cumplir el plan de formación, necesite movilidad horaria o territorial, en los supuestos previstos en la orden reguladora, esta deberá ser autorizada por la dirección provincial de educación correspondiente.
Octava.– El presente acuerdo podrá rescindirse por alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Acuerdo entre las partes.
- b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo del plan de formación.
- c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el acuerdo, incumplimiento del plan de formación, inadecuación pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
- d) Ocupación por parte de la persona en formación de un puesto de trabajo en la organización.
Igualmente se podrá rescindir para una determinada persona en formación o grupo de personas, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación por decisión unilateral del centro educativo, de la empresa u organismo equiparado, o conjunta de ambos, en los siguientes supuestos:
- a) Incumplimiento del plan de formación por parte de la persona en formación.
- b) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
- c) Actitudes incorrectas.
- d) Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación.
Novena.– En caso en que las personas en formación recibieran una compensación económica, se hará constar en un documento anexo las características de las condiciones del contrato de formación (en caso de régimen intensivo) o, en su caso, de la beca o ayuda, detallando la periodicidad de la compensación y el importe, así como las condiciones del alta en la Seguridad Social que implica el periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
Décima.– Como complemento de las coberturas del seguro escolar, la Administración podrá contratar una póliza de seguro complementaria de accidentes y otra de responsabilidad civil para mejorar las indemnizaciones y cubrir los daños a terceros o la responsabilidad civil de la persona en formación durante su actividad en la empresa en el marco de su formación.
Undécima.– La empresa u organismo equiparado se compromete a:
- a) Garantizar el acceso a las dependencias de la misma al tutor o tutora dual del centro educativo para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.
- b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro educativo.
- c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
- d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
- e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están vigentes en cada momento.
- f) Obrar con transparencia de acuerdo con la establecido en el artículo 156.i) e informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollaran la formación y el contenido de la actividad formativa.
- g) Realizar un informe valorativo sobre la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, incluyendo una valoración cualitativa de la estancia formativa y de las competencias profesionales y para la empleabilidad desarrolladas por la persona en formación.
Duodécima.– Cada persona en formación que desarrolle su actividad en la empresa u organismo equiparado en el marco del presente acuerdo se compromete a:
- a) Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en la empresa u organismo equiparado.
- b) Cumplir con las normas establecidas por la empresa u organismo equiparado, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.
- c) Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el plan de formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de la misma.
- d) Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
- e) Comunicar a la empresa u organismo equiparado con la antelación que sea posible cualquier ausencia.
- f) Respetar la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en la empresa u organismo equiparado y a la finalización de la misma. Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
- g) Otras que, de mutuo acuerdo, se determinen por la empresa u organismo equiparado y el centro educativo, y que se harán constar en un documento anexo.
Decimotercera.– Cada tutor o tutora dual del centro, en el marco del presente acuerdo se compromete a:
- a) Asesorar y apoyar la dimensión dual en toda la oferta formativa del centro educativo.
- b) Favorecer el establecimiento y desarrollo de las relaciones entre el centro educativo y las empresas, en colaboración con las figuras y organismos intermedios que pudieran colaborar.
- c) Informar al alumnado, desde el inicio de su formación y siempre durante los primeros meses de la misma, de las características propias de la estancia en empresa u organismo equiparado, en función del régimen general o intensivo, de las características de las empresas colaboradoras, del programa formativo a desarrollar y de los derechos y obligaciones del alumnado en la empresa.
- d) Determinar, junto con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado, las plazas formativas a cubrir.
- e) Elaborar el acuerdo para la actividad formativa, su seguimiento y evaluación, en colaboración con el tutor o tutora de empresa.
- f) Coordinar y concretar el plan de formación, junto con el tutor o tutora de la empresa y con el resto del equipo docente que imparten docencia y es responsable de la validación de dicho plan y la identificación de los resultados de aprendizaje compartidos entre el centro y la empresa u organismo equiparado.
- g) Preparar a la persona en formación para su incorporación al o a los periodos de formación en empresa u organismo equiparado, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario.
- h) Gestionar la documentación necesaria para llevar a cabo las acciones derivadas del acuerdo para la actividad formativa.
- i) Realizar el seguimiento y correcto desarrollo de las actividades de formación durante los periodos en la empresa para la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar e incorporando, en su caso, los ajustes necesarios, así como por el respeto a los principios de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, y de no discriminación por razón de discapacidad, mediante visitas periódicas a la o las empresas, entrevistas con el alumnado y otros medios previstos al efecto.
- j) Colaborar con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, y ajustar, de acuerdo con los criterios del centro, su participación en la sesión de evaluación de la persona en formación.
- k) Coordinarse con la persona prospectora de empresas, en su caso.
- l) Dinamizar, en su caso, la bolsa de trabajo.
Decimocuarta.– En todo momento la persona en formación irá provista en la empresa del NIF, NIE o pasaporte y documento de identificación del centro educativo en que esté inscrito.
Decimoquinta.– La duración de este documento es de un año a partir de su firma, considerándose prorrogado automáticamente salvo que alguna de las partes firmantes manifieste lo contrario.
Decimosexta.– Las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro se puedan promulgar sobre esta materia. Las entidades y personas beneficiarias interesadas tendrán los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos a que hacen referencia los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos de carácter personal facilitados por una de las partes a la otra serán tratados por aquella que los reciba como responsable de los mismos, con la finalidad de gestionar el presente acuerdo y la formación práctica correspondiente, por ser necesarios para la ejecución de ambas finalidades, datos que serán conservados durante el plazo de duración del presente acuerdo y más allá durante los plazos legalmente establecidos.
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las partes que suscriben el presente acuerdo en el lugar y fecha señalados a continuación
En ................................., a ........... de ............................... de ............... |
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EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO EDUCATIVO Fdo.:..................................... |
EL/LA RESPONSABLE DE LA EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO Fdo.: ...................................... |
ANEXO II
PLAN DE FORMACIÓN