Concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2025, de directores y directoras de centros públicos. Convocatoria.
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- Profesores de Secundaria FP y Enseñanzas de Régimen Especial
6 de martxoa de 2025

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN EDU/179/2025, de 24 de febrero, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2025, de directores y directoras de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
B. AUTORIDADES Y PERSONAL
B.2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN EDU/179/2025, de 24 de febrero, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2025, de directores y directoras de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los artículos 133 a 137, regula el proceso de selección, nombramiento y renovación de directores o directoras en los centros docentes públicos.
El artículo 133 de la citada Ley, establece que la selección y nombramiento de los directores y las directoras de los centros públicos, se efectuará mediante un concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro, de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, mediante un proceso en el que participen la comunidad y la Administración educativas.
Esta misma ley en su artículo 135.1 determina que, para la selección de los directores o directoras en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos, así como el procedimiento de valoración del proyecto presentado y de los méritos del candidato.
A la vista de las vacantes en el cargo de dirección que se van a producir a 30 de junio de 2025 generadas por jubilación o finalización de mandato, se hace necesario convocar concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores o directoras en los centros públicos de enseñanzas no universitarias.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO
Primero. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto convocar concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2025, de directores o directoras de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación.
2. El nombramiento de directores o directoras de los Centros Integrados de Formación Profesional, atendiendo a la excepción prevista en el artículo 135.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se ajustará a lo establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional, así como lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto 49/2010, de 18 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.
Segundo. Requisitos de participación.
1. Podrán participar en este concurso de méritos el personal funcionario de carrera de los diferentes cuerpos docentes que imparta alguna de las enseñanzas encomendadas al centro y que reúna los siguientes requisitos:
- a) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como personal funcionario de carrera en la función pública docente.
- b) Haber ejercido funciones docentes como personal funcionario de carrera durante un periodo de, al menos, cinco años en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.
- c) Presentar un proyecto de dirección conforme a las características establecidas en el anexo I que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
- d) Poder completar el horario lectivo en alguna de las enseñanzas del centro al que se opta.
Estos requisitos deberán poseerse y ser acreditados en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
2. No son exigibles los requisitos establecidos en las letras a) y b) del punto 1, en los siguientes centros: centros específicos de educación infantil, centros incompletos de educación primaria, colegios rurales agrupados, centros de educación secundaria con menos de ocho unidades y centros en los que se impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores.
3. Asimismo, el personal funcionario perteneciente al cuerpo de maestros que cumpla los requisitos anteriores podrá ser candidato a directores o directoras en los institutos de educación secundaria, institutos de educación secundaria obligatoria, centros de educación obligatoria y centros de educación de personas adultas en cuyas plantillas jurídicas existan puestos del cuerpo de maestros.
4. No podrán participar en esta convocatoria quienes tengan un nombramiento como director o directora de centro que se extienda a fecha posterior establecida para el nombramiento de quienes superen este procedimiento que será el 1 de julio de 2025.
Tercero. Formación para el desempeño de la función directiva.
1. Quienes superen el procedimiento de selección convocado por la presente orden deberán superar un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva, de manera previa a su nombramiento.
2. Estarán exentos de cursarlo quienes posean la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva impartido por el Ministerio competente en materia de educación o por las administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, o, en su caso, el curso de actualización de competencias directivas, o bien acrediten experiencia de, al menos, un curso académico en el ejercicio de la función directiva con evaluación positiva de su trabajo.
Cuarto. Relación de puestos vacantes.
Las vacantes en el puesto de dirección que se ofertan en este procedimiento son las existentes en los centros que se relacionan en el anexo II.
Quinto. Solicitudes.
1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán cumplimentar y registrar su solicitud conforme al correspondiente formulario electrónico que estará disponible, al igual que el resto de formularios que se citan en esta orden, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Para ello, las personas solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Las personas interesadas cursarán su solicitud, junto con la documentación que corresponda de la indicada en el apartado sexto.1 y 2, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la misma, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir a la persona particular la exhibición del documento o información original. El aplicativo de tramitación electrónica, permite anexar sus documentos convirtiéndolos automáticamente a formato PDF, para posteriormente proceder a su firma.
El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios electrónicos disponibles.
La solicitud incluirá la declaración responsable de reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, de ser ciertos los datos consignados en ella, de la veracidad de la documentación aportada, así como de conocer que en caso de inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento aportado conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes irán dirigidas a la Consejera de Educación, y serán remitidas a la dirección provincial de educación de la provincia donde esté ubicado el centro o centros a los que presenta su candidatura de dirección.
3. Las personas candidatas solo podrán solicitar vacantes de una o dos provincias, con un máximo de tres centros en cada una de ellas según orden de preferencia. En el supuesto de solicitar vacantes de centros de dos provincias, deberán presentarse dos solicitudes.
En el supuesto de que se presente más de una solicitud a la misma provincia en el plazo indicado, prevalecerá la presentada en último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente registro electrónico.
Sexto. Documentación.
1. Quienes participen en este procedimiento deberán acompañar a su solicitud o, en su caso, solicitudes, la documentación acreditativa de los méritos alegados de acuerdo con el baremo indicado en el anexo I.
Únicamente se tendrán en consideración aquellos méritos alegados y debidamente justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes, con independencia de las posibles subsanaciones a que hubiere lugar.
2. No será necesaria la aportación de los siguientes documentos justificativos:
- a) Documentos indicados en los subapartados 2.1, 2.2., 2.3, 2.5 y 2.6 del baremo para quienes que tengan destino en esta Administración educativa.
- b) Documentos justificativos de las actividades de formación indicadas en el apartado 3 del baremo para quienes tengan destino en esta Administración educativa y que se encuentren inscritas o realizadas y estén pendientes de inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León.
- Durante el plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes podrán acceder al contenido personal existente en el citado registro a través del escritorio del profesorado en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
3. Las personas aspirantes deberán acompañar, asimismo, a su solicitud o, en su caso, solicitudes, un ejemplar del proyecto de dirección por cada uno de los centros a los que optan en la forma y con el contenido que se indican en el anexo I.
La no presentación del proyecto de dirección en el plazo de presentación de solicitudes supondrá la exclusión del procedimiento de la persona aspirante, sin que pueda ser objeto de subsanación.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes junto con la documentación a que se refiere el apartado sexto comenzará el día hábil siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y finalizará el 20 de marzo de 2025.
Octavo. Listados provisionales y definitivos de las personas aspirantes admitidas y excluidas.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las direcciones provinciales de educación comprobarán el cumplimiento de los requisitos establecidos y dictarán resolución aprobando los listados provisionales de las personas aspirantes admitidas y excluidas, indicando el centro o centros a los que opta el candidato o la candidata, los motivos de exclusión, en su caso, así como la relación de subsanaciones a realizar. Mediante esta resolución se establecerá el correspondiente plazo para que las personas aspirantes puedan desistir del proceso, efectuar alegaciones o subsanar el defecto que motivó la omisión o exclusión, mediante la cumplimentación y presentación electrónica del correspondiente formulario electrónico.
Dichas resoluciones serán objeto de publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad en la misma fecha en Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
2. Finalizado el plazo establecido mediante la resolución indicada en el punto 1 y analizada la documentación presentada, las direcciones provinciales de educación dictarán las correspondientes resoluciones aprobando los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas, que serán objeto de publicación y publicidad en los mismos lugares indicados en el punto 1 respecto de las resoluciones de los listados provisionales.
Contra esta resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, desde su publicación ante el correspondiente titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Noveno. Composición de las comisiones de selección.
1. Se constituirá una comisión de selección en cada uno de los centros públicos docentes en los que exista vacante y se presenten solicitudes.
2. Las comisiones de selección estarán integradas por seis miembros designados y nombrados por la persona titular de la dirección provincial de educación, con la siguiente composición:
- a) Representantes de la Administración educativa:
Dos funcionarios o funcionarias de carrera designados por la persona titular de la dirección provincial de educación a cuyo ámbito de gestión pertenezca el centro educativo, siendo uno de ellos director o directora en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección, con uno o más periodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado, y otro de ellos un inspector o inspectora de educación u otro funcionario o funcionaria de subgrupo igual o superior, que ejercerá uno como presidente o presidenta y otro como secretario o secretaria.
- b) Representantes del centro educativo:
- 1º Dos representantes del claustro del centro, elegidos por este en sesión extraordinaria celebrada al efecto.
- 2º Dos representantes del consejo escolar elegidos en sesión extraordinaria celebrada al efecto por y entre los miembros de este que no sea profesorado. En los centros de educación de personas adultas la elección se efectuará preferentemente por y entre el sector del alumnado.
Quien aspire a ser director o directora en su propio centro no podrá formar parte de la comisión de selección que se constituya en él.
3. En cada una de las comisiones de selección se designará una persona suplente por cada uno de sus miembros, que actuará en caso de cese o ausencia de la persona titular correspondiente.
Décimo. Constitución de las comisiones de selección.
1. Las comisiones de selección se constituirán en las fechas que determinen las direcciones provinciales de educación y en todo caso antes del día 11 de abril de 2025.
2. Para la constitución y funcionamiento de la comisión de selección será necesaria la presencia de la mitad de sus miembros, incluidos quienes ejerzan la presidencia y la secretaría. En caso de imposibilidad de constitución o funcionamiento de dicha comisión el titular de la dirección provincial de educación procederá según lo previsto en el apartado decimoséptimo.2, nombrando con carácter provisional en funciones a un funcionario o funcionaria en el cargo de dirección.
El régimen de funcionamiento de las comisiones de selección se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndoles asimismo de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.
3. Las comisiones de selección tendrán su sede en el centro docente donde se constituyan por existir puesto de dirección vacante.
Undécimo. Funciones de las comisiones de selección.
Las comisiones de selección tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
- a) Agregar las puntuaciones de los méritos realizadas por las secciones de gestión de personal de las direcciones provinciales de educación a las que se refiere el apartado duodécimo.
- b) Valorar el proyecto de dirección de las personas candidatas, conforme a los criterios de valoración y penalización establecidos en el anexo I relativo a las características del proyecto y, en su caso, a la entrevista personal, motivando la puntuación otorgada por cada uno de sus miembros.
- c) Proponer al titular de la dirección provincial de educación la relación provisional y definitiva de las personas candidatas a la dirección del centro elegidas de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimotercero, con la puntuación alcanzada.
- d) Resolver las alegaciones presentadas a la relación provisional previo informe, en su caso, de las secciones de gestión de personal de las direcciones provinciales de educación.
Duodécimo. Funciones de las secciones de gestión de personal de las direcciones provinciales de educación.
Al objeto de facilitar las labores de las comisiones de selección, las secciones de gestión de personal de las direcciones provinciales de educación realizarán, entre otras, las siguientes funciones:
- a) Comprobar los requisitos de las personas candidatas.
- b) Valorar y asignar la puntuación contenida en el baremo, a excepción de la puntuación del proyecto de dirección.
- c) Valorar e informar las alegaciones presentadas que no afecten al contenido del proyecto de dirección.
- d) Remitir a las comisiones de selección la relación nominal de las personas candidatas a director o directora del centro con la puntuación alcanzada, excepto la correspondiente al proyecto de dirección, y los informes preceptivos.
Decimotercero. Procedimiento de selección.
1. En el procedimiento de selección de los directores o directoras se valorarán los méritos alegados por todas las personas candidatas, conforme al baremo establecido en el anexo I y los aspectos especificados en esta orden.
2. Las secciones de gestión de personal de las direcciones provinciales de educación remitirán a cada comisión de selección la relación nominal de las personas candidatas con la puntuación alcanzada según el baremo, excepto el proyecto de dirección.
3. Las comisiones de selección valorarán los proyectos de dirección de todas las personas candidatas, a las que podrán citar a una entrevista personal para completar la información contenida en el proyecto, y agregarán su puntuación a la baremación realizada por las referidas secciones de gestión de personal.
Al proyecto de dirección se le podrá otorgar un máximo de diez puntos, conforme a las características detalladas en el anexo I, debiendo obtener un mínimo de cinco puntos para, en su caso, poder ser seleccionado.
La puntuación a conceder por el proyecto de dirección será la media aritmética de las calificaciones concedidas por todos los miembros presentes en la comisión de selección. Cuando entre las puntuaciones otorgadas exista una diferencia de dos o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las restantes. En caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima solo se excluirá una de ellas. En todo caso, deberá motivarse la puntuación otorgada por cada uno de sus miembros.
La puntuación así obtenida será minorada aplicando, en su caso, los criterios de penalización indicados en el anexo I.
4. En el caso de producirse empates en la puntuación total de las personas candidatas incluidas en su grupo éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
- a) Mayor puntuación obtenida en la valoración del proyecto de dirección.
- b) Mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en el anexo I.
- c) Mayor puntuación obtenida en cada uno de los subapartados del baremo de méritos, en el orden en que aparecen en el anexo I.
5. Las direcciones provinciales de educación publicarán en sus tablones de anuncios las resoluciones por las que se aprueben los listados provisionales de las personas candidatas al cargo de director o directora propuestas para cada centro por las correspondientes comisiones de selección, ordenadas de acuerdo con la puntuación final asignada, que serán objeto de publicidad, en la misma fecha, a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
6. Las resoluciones que aprueban los listados provisionales en las que se realicen las propuestas de director o directora a centro, establecerán el correspondiente plazo para que las personas candidatas puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas a la puntuación obtenida, cumplimentando y presentando el correspondiente formulario electrónico.
7. Las secciones de gestión de personal de las direcciones provinciales de educación valorarán e informarán las alegaciones presentadas respecto a los méritos académicos y profesionales del baremo, a excepción de las relativas al proyecto de dirección, que corresponderán a las comisiones de selección.
Posteriormente, las comisiones elevarán al titular de la dirección provincial de educación la propuesta de relación definitiva de las personas seleccionadas por cada centro acompañando un listado de las personas candidatas ordenadas de mayor a menor puntuación, al objeto de que el titular de la dirección provincial de educación, en caso de desistimiento o en el supuesto previsto en el párrafo siguiente, pueda nombrar al correspondiente director o directora.
Si una persona candidata hubiese sido propuesta para varios centros de una misma provincia, la dirección provincial de educación la considerará seleccionada en el primer centro que haya consignado en la correspondiente solicitud. En el caso de ser propuesta para varios centros de diferentes provincias la persona candidata deberá optar por un centro concreto en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de las personas seleccionadas en todas las direcciones provinciales de educación; si no lo hiciera se le considerará seleccionada en el centro de la provincia cuya solicitud hubiera sido registrada de entrada en primer lugar.
8. Las resoluciones de las direcciones provinciales de educación aprobando los listados definitivos de personas seleccionadas para el cargo de director o directora se publicarán en sus tablones de anuncios y serán objeto de publicidad, en la misma fecha, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Contra las mismas, que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, desde su publicación, ante el correspondiente Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Transcurrido un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, estas se entenderán desestimadas.
Decimocuarto. Nombramiento de las personas seleccionadas.
1. El titular de la dirección provincial de educación nombrará director o directora del centro docente público a quien habiendo sido seleccionado haya superado el programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva, salvo que esté exento conforme a lo establecido en el apartado tercero.2.
2. En el caso de que el nombramiento recayese en un o una docente que no tuviese destino definitivo en el centro, este se formalizará mediante comisión de servicios en destino provisional.
Decimoquinto. Duración del mandato, evaluación y renovaciones.
1. La duración del mandato del director o directora seleccionados por el concurso de méritos será de cuatro años. El nombramiento tendrá efectos desde el 1 de julio de 2025 hasta el día 30 de junio de 2029.
2. De conformidad con el artículo 139.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los directores y las directoras serán evaluados al final de su mandato.
3. El nombramiento de los directores y de las directoras seleccionados en este procedimiento podrá ser renovado por dos nuevos periodos de cuatro años, previa participación en la correspondiente convocatoria, oído el Consejo Escolar y obtención de la evaluación positiva del trabajo desarrollado.
4. El director o directora, finalizado el periodo de su mandato incluidas las posibles renovaciones, deberá participar de nuevo en un concurso de méritos para volver a desempeñar la función directiva en el mismo centro o en otro distinto.
5. En todo caso, el director o directora nombrado por el presente procedimiento no podrá desempeñar el cargo durante más de dieciséis años consecutivos en el mismo centro.
Decimosexto. Nombramiento con carácter extraordinario.
1. En ausencia de candidaturas, en el caso de centros de nueva creación o cuando la comisión correspondiente no haya seleccionado a ninguna persona candidata, el titular de la dirección provincial de educación, oído el Consejo Escolar, nombrará director o directora por un periodo máximo de cuatro años a un funcionario o una funcionaria docente, que deberá superar el programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva.
La habilitación o especialidad de la persona nombrada deberá formar parte de las existentes en la plantilla del centro en el momento de efectuarse el nombramiento.
El nombramiento se realizará mediante comisión de servicios con carácter excepcional, a fin de garantizar la prestación del servicio público educativo.
2. A las personas nombradas por este procedimiento les será de aplicación lo dispuesto en el apartado decimocuarto y en el apartado decimoquinto.2.
Decimoséptimo. Cese en el cargo de director o directora.
1. De conformidad con el artículo 138 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el cese del director o directora se producirá en los siguientes casos:
- a) Finalización del periodo para el que se produjo el nombramiento y, en su caso, de la prórroga del mismo.
- b) Renuncia motivada, aceptada por el titular de la dirección provincial de educación.
- c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
- d) Revocación motivada por el titular de la dirección provincial de educación, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director o directora. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia a la persona interesada y oído el Consejo Escolar.
2. Si el director o la directora cesara o causase baja definitiva durante el curso escolar antes de la finalización de su mandato, incluidas en su caso las prórrogas, el titular de la dirección provincial de educación nombrará como director o directora en funciones hasta que se efectúe una nueva convocatoria, a otro de los miembros del equipo directivo a fin de dar continuidad al proyecto de dirección.
Decimoctavo. Desarrollo.
Se faculta a los titulares de los centros directivos de la Consejería de Educación, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las instrucciones y resoluciones oportunas en interpretación y ejecución de la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Con carácter previo y potestativo podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo utilizar el modelo de recurso disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Valladolid, 24 de febrero de 2025.
La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
ANEXO I
BAREMO DE MÉRITOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES Y CRITERIOS DE ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE DIRECCIÓN PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTORES Y DIRECTORAS DE CENTROS PÚBLICOS DOCENTES
MÉRITOS |
PUNTOS |
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS |
---|---|---|
1. EJERCICIO DE CARGOS DIRECTIVOS (Máximo de 8,00 puntos) |
||
1.1. Por cada año de servicios efectivos como director o directora en centros públicos docentes: |
|
Nombramiento expedido por la administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación de que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se continúa en el cargo. |
a) en el centro al que se opta. |
0,70 |
|
b) en centros distintos al que se opta o en centros rurales de innovación educativa. |
0,35 |
|
1.2. Por cada año de servicios efectivos como vicedirector o vicedirectora, subdirector o subdirectora, jefe o jefa de estudios o, en su caso, jefe o jefa de estudios adjunto, secretario o secretaria, secretario o secretaria adjunto y asimilados en centros públicos docentes: |
|
|
a) en el centro al que se opta. |
0,50 |
|
b) en centros distintos al que se opta. |
0,25 |
|
1.3. Por cada año de servicios efectivos como director o directora en centros de formación del profesorado e innovación educativa o instituciones análogas establecidas por las administraciones educativas, en escuelas hogar, en equipos de orientación, en residencias y en centros de educación ambiental o figuras análogas. |
0,20 |
|
2. TRAYECTORIA PROFESIONAL (Máximo de 6,00 puntos) |
||
2.1. Por pertenecer a alguno de los cuerpos de catedráticos. |
1,00 |
No será necesaria la aportación de los documentos justificativos de los méritos de los subapartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.5 y 2.6, para quienes tengan destino en esta Administración educativa. Para personas aspirantes de otras administraciones educativas, certificación u hoja de servicio de la dirección provincial de educación correspondiente u órgano competente en la que conste la fecha de toma de posesión, cese y el cuerpo; en su defecto, documento justificativo del nombramiento, acompañado de la toma de posesión y del cese o, en su caso, certificación en la que conste que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se continúa en el puesto. |
2.2. Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo que sobrepase los cinco años exigidos como requisito en la función pública docente: |
|
|
a) en el centro al que se opta (máximo 3 puntos). |
0,30 |
|
b) en centros distintos al que se opta (máximo 1,5 puntos). |
0,15 |
|
2.3. Por cada año de servicio desempeñando puestos en la Administración pública, de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa. |
0,20 |
|
2.4. Por cada año como coordinador o coordinadora de convivencia, coordinador o coordinadora de formación, calidad e innovación, coordinador o coordinadora de ciclo o internivel en educación infantil y primaria, jefe o jefa de seminario, departamento o división de centros públicos docentes: |
|
Nombramiento realizado por el órgano competente de la Administración educativa o por el director o la directora del centro, en la que conste las fechas concretas de posesión y cese o, en su caso, certificación de que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se continúa ejerciendo la función. En el nombramiento de coordinador o coordinadora de ciclo deberá constar el número de unidades. |
a) en el centro al que se opta. |
0,20 |
|
b) en centros distintos al que se opta. |
0,10 |
|
2.5. Por cada año como asesor o asesora en centros de formación del profesorado e innovación educativa o instituciones análogas a esos centros. |
0,20 |
La misma justificación indicada para subapartados 2.1, 2.2 y 2.3. |
2.6. Por tener el destino definitivo en el centro al que se opta. |
3,00 |
|
3. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO (Máximo de 3,00 puntos) |
||
3.1. Formación específica relacionada con actividades de gestión y dirección de centros, organización, salvo el curso de formación exigido para el desempeño de función directiva, y con la convivencia escolar: igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género. |
Hasta 1,00 |
Certificado, diploma o documento expedido por la entidad organizadora acreditativo de la superación de la actividad, en el que conste de modo expreso el número de horas o créditos de duración de esta. En el caso de las organizadas por instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa. No será necesaria la aportación de los documentos justificativos de los méritos de los subapartados 3.1, 3.2 y 3.3 que estén inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León. |
Se puntuará 0,05 puntos por cada 10 horas de actividad acreditada. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. |
||
3.2. Impartición de actividades indicadas en el subapartado 3.1. |
Hasta 1,00 |
|
Se puntuará 0,05 puntos por cada 5 horas de actividad acreditada. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 5. |
||
3.3. Formación específica en otras actividades sobre nuevas tecnologías o aspectos científicos, didácticos y educativos, proyectos europeos, etc. |
Hasta 1,00 |
|
Se puntuará 0,02 puntos por cada 10 horas de actividad acreditada. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. |
||
4. MÉRITOS ACADÉMICOS Y OTROS MÉRITOS (Máximo de 3,00 puntos) |
||
4.1 Premios extraordinarios, postgrados y doctorado. |
||
4.1.1 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores de Música, por la mención honorífica en el grado superior. |
0,10 |
Documentación justificativa del mismo. |
4.1.2 Por el Certificado-diploma acreditativo de Estudios Avanzado o el reconocimiento de la Suficiencia Investigadora. No se valorará este mérito cuando haya sido alegado el título de Doctor. |
0,20 |
Certificado-diploma correspondiente. |
4.1.3 Por poseer el título de Doctor. |
0,60 |
4.2 Otras titulaciones universitarias |
||
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente: |
||
4.2.1 Por cada título de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura distinta a la requerida para el ingreso en la función pública docente. |
0,50 |
Título, certificación de abono de los derechos de expedición del título o certificación supletoria provisional de la titulación. Certificación académica de todos los títulos o ciclos que se posean en la que conste, de forma expresa, el tipo de superación de cada materia, asignatura o crédito (convalidada, cursada, adaptación, etc.), conducentes a la obtención de dichos títulos o ciclos. No se entenderán como materias cursadas las superadas mediante curso de adaptación. Cuando para la obtención del título de graduado se haya utilizado alguna titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) solo se valorará con un tercio del valor. |
4.2.2 Por cada título de Grado en Artes y Humanidades, Ciencias Experimentales, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales, Derecho, Ingeniería y Arquitectura distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente. |
0,40 |
|
4.2.3 Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería distintos a los alegados para participar en esta convocatoria. No se valorará, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención de un título que se posea de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero que presente el aspirante. |
0,30 |
|
4.2.4 Por cada titulación correspondiente a segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, diferente del alegado para el acceso en el cuerpo. |
0,20 |
|
4.2.5 Por el título universitario oficial de Máster, distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente, para cuya obtención se haya exigido, al menos, 60 créditos. |
0,10 |
|
4.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de formación profesional |
||
Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesional y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de formación profesional, caso de no haber sido las exigidas como requisito para el ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la siguiente forma: |
||
4.3.1 Por cada título Superior de Enseñanzas Artísticas: |
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Para valorar los Certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas y Títulos Profesionales de Música y Danza: Certificado/título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición del título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención. Para valorar las titulaciones de los apartados 4.3.1, 4.3.2, 4.3.3 y 4.3.4 deberá presentarse certificación académica en la que conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos, así como el título de Bachiller o equivalente que utilizó el aspirante para el acceso a la Universidad. |
a) Título Superior de Música o Danza. b) Título Superior de Arte Dramático. c) Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. d) Título Superior de Artes Plásticas. e) Título Superior de Diseño. Cuando las titulaciones de enseñanzas artísticas superiores tengan reconocida equivalencia a licenciatura o grado según la correspondiente ley de educación, se valorarán en el subapartado 4.2. |
0,20 |
|
4.3.2 Por cada título de Técnico Deportivo Superior |
0,10 |
|
4.3.3 Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente. |
0,10 |
|
4.3.4. Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño. |
0,10 |
|
4.3.5 Por cada título Profesional de Música o Danza. |
0,10 |
|
4.3.6 Por cada Certificado otorgado por las Escuelas Oficiales de Idiomas: Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados posteriores solo se considerará la de nivel superior que presente el participante en cada idioma. |
|
|
a) Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de Europa. |
0,30 |
|
b) Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de Europa. |
0,30 |
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c) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa. |
0,20 |
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4.4 Por publicaciones de carácter didáctico o científico, directamente relacionadas con aspectos de la gestión administrativa o con la organización escolar, con ISBN, ISSN, ISMN o registro de la propiedad intelectual. |
Hasta 1,00 |
Para la acreditación de las publicaciones en formato papel, copia de la portada y hojas en la que conste el ISBN, ISSN o código numérico de identidad, autor/es, índice y contraportada. En el caso de libros se acreditará mediante el listado abreviado de títulos y el detalle de cada una de las publicaciones en el aparezca el número de páginas y autores, extraído de la base de datos de libros editados en España del Ministerio competente en la materia https://www.culturaydeporte.gob.es/webISBN/tituloSimpleFilter.do?cache=init&prev_layout=busquedaisbn&layout=busquedaisbn&language=es. Si en tal listado no se recogiera alguna de las obras se deberá aportar para justificación de esta, copia de la portada, y página de identificación del ISBN, donde conste la editorial, año de publicación, autoría/s o traducción e índice del libro. Asimismo, en el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe en el cual, el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, el año y la URL. Además, se presentará, en su caso, una copia del ejemplar. La administración podrá solicitar la presentación de las publicaciones originales o copia. |
4.5 Por cada curso escolar de tutorización de las prácticas del título universitario oficial de Máster o, en su caso, de la formación equivalente regulada por la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (BOE de 5 de octubre), para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como por cada año y alumno o alumna por la tutorización de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de graduado que lo requieran. |
0,25 |
Certificado expedido por la Administración educativa, universidad o, en su caso, del director del centro público docente en el que se haya realizado la tutorización, con indicación del curso académico y duración de las prácticas. |
En el caso de coordinadores o coordinadoras de las prácticas del título universitario de graduado. |
0,30 |
|
5. PROYECTO DE DIRECCIÓN (Máximo de 10,00 puntos) |
||
Deberá incluir entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación de este y ajustarse a las características señaladas en las disposiciones complementarias que acompañan a este anexo. |
Mínimo 5 puntos para ser seleccionado o seleccionada |
El ejemplar correspondiente. La Comisión podrá citar a la persona candidata a una entrevista para completar la información contenida en el proyecto. |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LOS APARTADOS DEL BAREMO
GENÉRICA
Toda documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en castellano. Asimismo, la documentación redactada en lengua extranjera deberá presentarse acompañada de su traducción oficial jurada al castellano. Están exentas de la correspondiente traducción oficial al castellano, las publicaciones científicas o didácticas.
En los correspondientes subapartados no se valorarán las fracciones de año.
Se entenderá por Administración educativa el Ministerio y las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuida las competencias en materia educativa, salvo en el subapartado 2.3 que se entenderá Administración Pública en sentido amplio.
APARTADO 1.– EJERCICIO DE CARGOS DIRECTIVOS (Máximo de 8,00 puntos)
- – Solo se valorarán los cargos directivos:
- • ejercidos de manera efectiva,
- • desempeñados como personal funcionario de carrera independientemente del cuerpo en el que se hayan obtenido,
- • cuando se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos no podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante.
- – Se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes: Institutos de Bachillerato, Institutos de Formación Profesional, Centros de Educación de Personas Adultas siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refieren estos subapartados y Centros de enseñanzas integradas.
- – A estos mismos efectos se considerarán centros públicos a los que corresponden las plazas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de Conservatorios de Música los siguientes: Conservatorios Superiores de Música o Danza, Conservatorios Profesionales de Música o Danza, Conservatorios Elementales de Música, Escuelas Superiores de Arte Dramático y Escuelas Superiores de Canto.
- – Subapartado 1.2: Se considerarán como cargos directivos asimilados en los centros públicos de enseñanza secundaria los cargos desempeñados en Secciones de Formación Profesional, Jefe o Jefa de Residencia, Delegado o Delegada del Jefe o Jefa de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas, Director-Jefe o Directora-Jefa de Estudios de Sección Delegada, Director o Directora de Sección Filial, Director o Directora de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media, Administrador o Administradora en Centros de Formación Profesional, Profesor Delegado o Profesora Delegada en el caso de la Sección de Formación Profesional.
APARTADO 2.– TRAYECTORIA PROFESIONAL (Máximo de 6,00 puntos)
- – Subapartado 2.1:
- • se tendrá en cuenta la pertenencia al cuerpo de catedráticos con independencia del cuerpo desde el que se participa, siendo únicamente baremable una sola pertenencia a dichos cuerpos, por lo que la puntuación será cero o un punto.
- – Subapartados 2.2, 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6:
- • solo se valorarán los ejercidos como personal funcionario de carrera.
- – Subapartado 2.4:
- • el reconocimiento del mérito de coordinadores y coordinadoras de ciclo solo se podrá efectuar a partir del curso 1993/1994 y el de coordinador y coordinadora de formación a partir del 17 de diciembre de 2014, fecha de la entrada en vigor de la Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Red de formación y la planificación, desarrollo y evaluación de la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León.
APARTADO 3.– ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO (Máximo de 3,00 puntos)
- – Las certificaciones de las actividades de formación permanente se valorarán de acuerdo con la normativa aplicable a dicha actividad en cada momento, dado la posible existencia de diferencias en el tratamiento de estas. En la presente convocatoria las disposiciones aplicables son las siguientes:
- • Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de Formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades (B.O.C. y L. de 16 de diciembre, entrada en vigor el 17 de diciembre), teniendo presente la modificación operada por la Orden EDU/1020/2016, de 30 de noviembre, B.O.C. y L. de 12 de diciembre y entrada en vigor el 12 de febrero de 2017).
- • Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado (B.O.E. 28 de octubre y entrada en vigor el 29 de octubre).
- • Orden Ministerial de 26 de noviembre de 1992, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias (B.O.E. del 10 de diciembre) y las Resoluciones de 27 de abril de 1994 (B.O.E. de 25 de mayo), de 24 de enero de 1996 (B.O.E. de 13 de febrero), de 12 de noviembre de 1998 (B.O.E. de 8 de diciembre), y de 8 de octubre de 2002 (B.O.E. del 23) que la desarrollan.
- – Cuando las actividades de formación estén expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. En el caso de que existiera discordancia entre los créditos realizados y las horas certificadas, siempre serán consideradas las horas y se seguirá la proporción establecida de 1 crédito igual a 10 horas.
- No se valorarán las actividades en los que no conste de manera expresa el número de horas o de créditos de su duración, aunque aparezcan en las mismas los días o meses en los que tuvieron lugar.
- Podrán valorarse las certificaciones de actividades que hagan alusión al Boletín Oficial del Estado o de Comunidad Autónoma, si en la misma se hace constar el número de horas o créditos, adjuntando al efecto dicha convocatoria.
- – Serán valoradas las actividades aun cuando hayan sido realizadas con anterioridad al ingreso en el correspondiente cuerpo. También los cursos de formación realizados durante la fase de prácticas serán baremables.
- – En ningún caso serán valorados aquellos cursos, incluidos los de doctorado, o asignaturas integrantes de un título académico, Máster u otra titulación de postgrado. Tampoco se valorarán los proyectos desarrollados durante la carrera universitaria o que formen parte del expediente académico.
- – No se valorarán las actividades organizadas por instituciones tales como colegios profesionales, centros privados de enseñanza, colegios de doctores y licenciados, asociaciones culturales y/o vecinales, universidades populares, patronatos municipales, etc., salvo que cuenten con la correspondiente homologación de la Administración educativa.
- – No obstante, sí serán baremadas las actividades organizadas por instituciones sin ánimo de lucro cuando la certificación de las mismas expedida por el órgano convocante acredite fehacientemente el reconocimiento de homologación o que se realiza en convenio con las Administraciones educativas, o se hayan hecho en colaboración con alguna universidad y aparezca sellado y firmado por un cargo de la misma, debiendo figurar el sello de inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado, en aquellas actividades que deban inscribirse.
- – Las actividades organizadas o impartidas por universidades (públicas o privadas) y sus títulos no oficiales (títulos propios) previstos en la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se podrán baremar por el apartado 3 «Actividades de formación y perfeccionamiento» si reúnen los requisitos generales del subapartado correspondiente.
- En todo caso, en la certificación deberá constar el sello de la universidad y la firma de la autoridad académica competente de la misma conforme disponga la normativa reguladora de las actividades de formación permanente del profesorado.
- – Subapartado 3.1:
- • la figura del coordinador o coordinadora o similares en los grupos de trabajo o seminarios realizados al amparo de la «Orden de 26 de noviembre de 1992, que regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias», podrán ser valoradas por los subapartados 3.1 o 3.3 siempre que sean participantes y cumplan el resto de requisitos; estas figuras no podrán valorarse nunca por el subapartado 3.2 dado que no están impartiendo ninguna actividad de formación y perfeccionamiento.
- – Subapartado 3.2:
- • solo se valorará la «impartición» de dichas actividades y no la dirección, coordinación o similares. La tutoría a distancia se considerará impartición.
- Teniendo en cuenta el criterio establecido para la valoración del subapartado 4.1.2, no procederá valorar el certificado de aptitud pedagógica o el título de especialización didáctica en este subapartado a ningún participante, cualquiera que sea su cuerpo docente.
APARTADO 4.– MÉRITOS ACADÉMICOS Y OTROS MÉRITOS (Máximo de 3,00 puntos)
- – Únicamente se tendrán en cuenta, los títulos con validez oficial en el Estado Español.
- En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero, 285/2004, de 20 de febrero, o 967/2014, de 21 de noviembre, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, o el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.
- – La correspondencia de los títulos universitarios pre-Bolonia con el nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) recogida en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, no otorga, en ningún caso, ningún título diferente al que se posee.
- – No se baremarán por los subapartados 4.1 y 4.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por universidades en uso de su autonomía.
- – Subapartado 4.1:
- – Subapartado 4.1.3: solo se tendrá en cuenta un título de Doctor y será incompatible con el subapartado 4.1.2.
- Los valores posibles de este subapartado serán cero o 0,60 puntos.
- – Subapartado 4.1.2: solo se tendrá en cuenta un certificado-diploma y será incompatible con el subapartado 4.1.3, siendo, por tanto, los valores posibles de este subapartado de cero o 0,20 puntos.
- Los cursos de doctorado no son suficiencia investigadora, debiendo ser ésta reconocida explícitamente.
- – Subapartado 4.2:
- • Se podrá valorar más de un título en cada subapartado de este epígrafe.
- • Deberá presentar el título alegado para el ingreso en el cuerpo desde el que participa.
- • En los subapartados 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3 y 4.2.4 será necesario aportar certificación académica de todos los títulos o ciclos que se posean, en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos. La presentación de la certificación académica tiene por objeto conocer si un título operó como primer ciclo a los efectos de obtener una titulación de segundo ciclo.
- • Respecto a las titulaciones de primer ciclo, en el caso de personal funcionario docente del subgrupo A2 no se valorará por este subapartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que se presente.
- En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de graduado, licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.
- Se entenderá asimismo por titulación académica de primer ciclo el título de diplomado o bien haber superado los tres primeros cursos de una licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.
- No serán baremables los cursos de adaptación a efectos de titulaciones de primer ciclo, diplomatura o grado.
- No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos.
- • En las titulaciones correspondientes al segundo ciclo que presente el personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, solo se podrán valorar a partir del segundo título de esta naturaleza, independientemente de que para su ingreso en el cuerpo lo hicieran por una diplomatura por estar expresamente declarada equivalente a efectos de docencia, dado que, con carácter general, el requisito para el ingreso en el cuerpo es una titulación superior.
- En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.
- La presentación del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar exclusivamente al reconocimiento de la titulación de segundo ciclo.
- Las titulaciones de sólo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.
- Los títulos de enseñanzas artísticas superiores son equivalentes, a todos los efectos, al título universitario de grado, conforme a lo previsto en los artículos 54.3 (música y danza), 55.3 (arte dramático), 56.2 (conservación y restauración de bienes culturales) y 57.4 (artes plásticas y diseño), de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- • En el subapartado 4.2.5 solo se tendrá en cuenta un título Máster, siendo, por tanto, los valores posibles de este subapartado de cero o 0,10 puntos.
- Para la valoración de este subapartado debe indicarse que los Másteres oficiales solo existen a partir del año 2005 (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de postgrado) no debiéndose confundir con títulos propios no oficiales de las universidades que hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarios oficiales, han podido incluir en su denominación la palabra «Máster». Estos títulos propios podrían ser valorados por los subapartados 3.1 o 3.3 siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos.
- En ningún caso debe baremarse por este subapartado el título oficial de Máster en aquellos cuerpos en que sea requisito para el ingreso en la función pública docente.
- Los cursos de postgrado, sea cual sea su duración, no pueden valorarse en el subapartado 4.2.5, pudiendo únicamente valorarse dentro de los subapartados 3.1 o 3.3 siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos.
- – Subapartado 4.3
- 1. Los títulos de enseñanzas artísticas superiores son equivalentes a todos los efectos al título universitario de grado, conforme a lo previsto en los artículos 54.3 (música y danza), 55.3 (arte dramático), 56.2 (conservación y restauración de bienes culturales) y 57.4 (artes plásticas y diseño) de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación.
- Para otras titulaciones de enseñanzas artísticas obtenidas con anterioridad a la publicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la equivalencia se realizará conforme a la norma que le sea de aplicación.
- 2. En el subapartado 4.3.5 solo se valorarán las certificaciones de idiomas que sean otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Respecto de la valoración de los estudios en Escuelas Oficiales de Idiomas se tendrá en cuenta el Anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.
- 3. Cuando proceda valorar las certificaciones de idiomas solo se considerará la de nivel superior de cada idioma que presente el participante. El certificado de aptitud o del nivel intermedio de la Escuela Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos o niveles, por lo que, independientemente de su forma de obtención deberá valorarse con 0,20 puntos. Asimismo, la posesión del Certificado C1 engloba el nivel intermedio y nivel avanzado, o sus equivalentes, por lo que, independientemente de su forma de obtención deberá valorarse con 0,30 puntos, al igual que el Certificado C2 será valorado con 0,30 puntos.
- – Subapartado 4.4
- 1. Será necesaria la exigencia del ISBN (para las publicaciones en formato libro), debe entenderse respecto del ISSN (para revistas periódicas) y del ISMN (para partituras).
- 2. Debe tenerse presente que en el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe en el cual, el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, el año y la URL.
- 3. Serán baremables las publicaciones de acuerdo con los siguientes criterios:
- Los libros se baremarán de la siguiente forma:
- – hasta 100 páginas: 0,15 puntos;
- – de 101 a 200 páginas: 0,30 puntos;
- – más de 200 páginas: 0,50 puntos;
- a. En el caso de más de un autor o autora se tendrá en cuenta la siguiente proporcionalidad: 50% dos autores; 33,33% tres autores, 25% cuatro autores y 10% cinco o más autores.
- b. Las reseñas e ilustraciones se valorarán a 0,01 puntos.
- c. Las traducciones y adaptaciones se valorarán al 50% del original teniendo en cuenta además la reducción proporcional establecida anteriormente para las publicaciones según el número de participantes.
- d. Las tesis doctorales se puntuarán si están publicadas en la forma que determina el baremo.
- 4. Las publicaciones en formato electrónico se valorarán hasta un máximo de 0,25 puntos realizándose las reducciones según el número de autores establecidas anteriormente.
- 5. No serán baremables:
- a. Las guías didácticas, catálogos o similares tendrán la consideración de artículos, aunque se presenten en formato de libro.
- b. Las publicaciones que constituyan programaciones, temarios de oposiciones, unidades didácticas, experiencia de clase, trabajo de asignaturas de carrera, legislación, las reiteraciones de trabajos previos, estudios descriptivos y enumerativos, así como ediciones de centros docentes, publicaciones aparecidas en la prensa diaria, ni prólogos ni artículos de opinión.
- c. Las ediciones de asociaciones, agrupaciones y/o corporaciones, públicas o privadas, ya sean de padres, de vecinos, culturales, gremiales, de divulgación turística, etc.
- d. Los trabajos, sea cual sea su formato, destinados a la divulgación de las actividades realizadas por centros docentes, públicos o privados.
- e. Las coordinaciones o ediciones de libros, revistas, etc., ni cuando el editor o la editora es el autor o la autora de estas.
- – Subapartado 4.5:
- • Solo se barema en este apartado las tutorizaciones de las prácticas relativas a las titulaciones que hacen referencia expresa a las nuevas titulaciones de «Graduado y Máster» o de la formación equivalente indicada en la Orden EDU/2645/2011 de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.
APARTADO 5.– PROYECTO DE DIRECCIÓN (máximo 10 puntos y mínimo 5 puntos).
- 1. Aspectos formales.
- El proyecto, tendrá carácter personal y deberá ser elaborado de forma individual por cada persona aspirante.
- Se adecuará a las siguientes prescripciones:
- a) Tendrá una extensión mínima de diez y un máximo de veinte páginas, excluidos el índice, la portada y los posibles anexos.
- b) Se elaborará en tamaño DIN-A4, con interlineado sencillo, espaciado entre párrafos de 6 puntos y letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir.
- c) Contendrá una portada con los datos de identificación del aspirante (nombre y apellidos y documento nacional de identidad o equivalente) y el centro al que se opta.
- d) Incorporará un índice en página o páginas separadas.
- 2. Contenido del proyecto de dirección.
- El contenido del proyecto de dirección estará vinculado con el proyecto educativo del centro al que se opta, con referencia al menos al marco institucional y fundamentación normativa y a los siguientes aspectos:
- a) Objetivos del proyecto, con especial referencia a:
- • La mejora de los aprendizajes y de los resultados escolares, así como a la reducción del abandono escolar y/o prevención, según el caso.
- • La dirección, coordinación, organización y la gestión del centro.
- • Dinamización e impulso de la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.
- • Fomento y mejora del clima de convivencia, igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género y la promoción de planes de mejora de la calidad del centro.
- • Puesta en marcha de programas e iniciativas de innovación y formación que mejoren el funcionamiento del centro y en especial sobre la educación y evaluación basada en competencias, la dinamización y fomento de la coordinación de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad y la extensión de las tecnologías de la información y de la comunicación a las actividades que se desarrollen en el centro educativo.
- b) Estrategias de intervención, medidas y actuaciones a desarrollar para la consecución de los objetivos planteados.
- c) Evaluación del proyecto de dirección: temporalización, procedimiento, criterios, indicadores de logro.
- a) Objetivos del proyecto, con especial referencia a:
- El marco temporal de aplicación del proyecto será coincidente con la duración del periodo de 4 años para el que será nombrado el director del centro.
- 3. Evaluación del proyecto de dirección.
- En la evaluación del proyecto de dirección se le podrá otorgar un máximo de diez puntos debiendo obtener un mínimo de cinco puntos para poder ser seleccionado.
- Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- a) Calidad y viabilidad del proyecto de dirección (objetivos básicos, líneas de actuación, planes de mejora y evaluación de este), hasta 5 puntos.
- b) Adecuación del proyecto a las características del centro y su entorno educativo orientado a lograr el éxito escolar de todo el alumnado que deberá incluir entre otros, contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género (revisión de las características del alumnado, características del centro y de las enseñanzas que imparte, entorno social, cultural y económico), hasta 3 puntos.
- c) Adecuación del proyecto a la organización interna del centro (relaciones con los órganos de participación en el control y gestión del centro, organización del equipo directivo, distribución de funciones y tareas, coordinación y formas de participación de los órganos de coordinación docente, relaciones del centro con la comunidad educativa u otras instituciones), hasta 2 puntos.
- 4. Criterios de penalización del proyecto de dirección (hasta 4 puntos).
- Si el proyecto de dirección presentado no respetara los aspectos establecidos, se aplicarán penalizaciones hasta un total de 4 puntos:
- – Se valorará con 0 puntos si el proyecto presentado no se corresponde con el centro a cuya dirección aspira o no es de elaboración propia.
- – Dependiendo del grado de incumplimiento, y en función de la ventaja competitiva que ello otorgue, la comisión de selección podrá penalizar hasta 4 puntos el incumplimiento de los aspectos relativos al contenido pedagógico o de los siguientes aspectos formales: no tiene índice o portada, no se respeta el interlineado, tipo y tamaño de letra, el espaciado entre párrafos o no se ajusta al número de páginas especificado.
ANEXO II
VACANTES A CUBRIR MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE DIRECTORES DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS - AÑO 2025
PROVINCIA DE: |
ÁVILA |
||
TIPO DE CENTRO |
DENOMINACIÓN ESPECÍFICA |
CÓDIGO DEL CENTRO |
LOCALIDAD |
---|---|---|---|
C.E.I.P. |
ZORRILLA MONROY |
05000257 |
ARENAS DE SAN PEDRO |
C.E.I.P. |
LOS ARÉVACOS |
05005361 |
ARÉVALO |
C.E.I.P. |
CLAUDIO SÁNCHEZ ALBORNOZ |
05000488 |
ÁVILA |
C.E.I.P. |
SAN ESTEBAN |
05000506 |
ÁVILA |
C.E.I.P. |
SANTA TERESA |
05000518 |
ÁVILA |
C.E.I.P. |
REINA FABIOLA DE BÉLGICA |
05000521 |
ÁVILA |
C.E.I.P. |
JUAN ARRABAL |
05000816 |
BARCO DE ÁVILA (EL) |
C.E.I.P. |
SANTA TERESA DE JESÚS |
05000831 |
BARRACO (EL) |
C.E.I.P. |
ALMANZOR |
05001316 |
CANDELEDA |
C.E.I.P. |
MORENO ESPINOSA |
05001535 |
CEBREROS |
C.E.I.P. |
GRAN DUQUE DE ALBA |
05003751 |
PIEDRAHÍTA |
C.E.I.P. |
JUAN LUIS VIVES |
05000478 |
SOTILLO DE LA ADRADA |
C.R.A. |
CAMILO JOSÉ CELA |
05005875 |
ARENAL (EL) |
C.R.A. |
SANTA TERESA |
05006077 |
CRESPOS |
C.R.A. |
MIGUEL DELIBES |
05002722 |
MINGORRÍA |
C.R.A. |
ALTO ALBERCHE |
05009583 |
NAVALOSA |
C.R.A. |
VETONIA |
05005991 |
POYALES DEL HOYO |
C.R.A. |
EL BARRANCO |
05005887 |
SAN ESTEBAN DEL VALLE |
C.E.O. |
VIRGEN DE NAVASERRADA |
05002291 |
HOYO DE PINARES (EL) |
I.E.S.O. |
VILLA DE SOTILLO |
05006569 |
SOTILLO DE LA ADRADA |
I.E.S. |
ARENAS DE SAN PEDRO |
05009871 |
ARENAS DE SAN PEDRO |
I.E.S. |
ALONSO DE MADRIGAL |
05000701 |
ÁVILA |
I.E.S. |
JORGE SANTAYANA |
05006156 |
ÁVILA |
I.E.S. |
ARAVALLE |
05005395 |
BARCO DE ÁVILA (EL) |
I.E.S. |
CLAUDIO SÁNCHEZ ALBORNOZ |
05004846 |
TIEMBLO (EL) |
C.E.P.A. |
ARENAS DE SAN PEDRO |
05009595 |
ARENAS DE SAN PEDRO |
C.E.P.A. |
SOTILLO DE LA ADRADA |
05006569 |
SOTILLO DE LA ADRADA |
C.E.P.A. |
EL TIEMBLO |
05006557 |
TIEMBLO (EL) |
C.P.M |
TOMÁS LUIS DE VICTORIA |
05005577 |
ÁVILA |
E.A. |
ESCUELA DE ARTE Y SUPERIOR DE CRBC |
05000774 |
ÁVILA |
PROVINCIA DE: |
BURGOS |
||
TIPO DE CENTRO |
DENOMINACIÓN ESPECÍFICA |
CÓDIGO DEL CENTRO |
LOCALIDAD |
C.E.I.P. |
CASTILLA |
09000148 |
ARANDA DE DUERO |
C.E.I.P. |
FERNÁN GONZÁLEZ |
09000161 |
ARANDA DE DUERO |
C.E.I.P. |
SANTA CATALINA |
09007908 |
ARANDA DE DUERO |
C.E.I.P. |
SANTA MARÍA |
09007817 |
ARANDA DE DUERO |
C.E.I.P. |
JUAN ABASCAL |
09000835 |
BRIVIESCA |
C.E.I.P. |
ANTONIO MACHADO |
09007805 |
BURGOS |
C.E.I.P. |
FUENTECILLAS |
09012412 |
BURGOS |
C.E.I.P. |
LOS VADILLOS |
09000963 |
BURGOS |
C.E.I.P. |
SOLAR DEL CID |
09001025 |
BURGOS |
C.E.I.P. |
MARQUÉS DE CAMARASA |
09002169 |
CASTROJERIZ |
C.E.I.P. |
SAN MIGUEL ARCÁNGEL |
09008585 |
ESCALADA |
C.E.I.P. |
SAN ISIDRO |
09003551 |
MEDINA DE POMAR |
C.E.I.P. |
ALTAMIRA |
09008342 |
MIRANDA DE EBRO |
C.E.I.P. |
CERVANTES |
09003861 |
MIRANDA DE EBRO |
C.E.I.P. |
LA CHARCA |
09008317 |
MIRANDA DE EBRO |
C.E.I.P. |
PRÍNCIPE DE ESPAÑA |
09003873 |
MIRANDA DE EBRO |
C.E.I.P. |
SAN SALVADOR |
09004440 |
OÑA |
C.E.I.P. |
VALLE DE LOSA |
09003290 |
QUINCOCES DE YUSO |
C.E.I.P. |
VALLE DE TOBALINA |
09006539 |
QUINTANA MARTÍN GALÍNDEZ |
C.E.I.P. |
SATURNINO CALLEJA |
09012266 |
QUINTANADUEÑAS |
C.E.I.P. |
VIRGEN DE LAS ERAS |
09005754 |
SANTIBÁÑEZ ZARZAGUDA |
C.E.I.P. |
CLAUDIA CIANCAS |
09005833 |
SASAMÓN |
C.E.I.P. |
PETRA LAFONT |
09005985 |
TARDAJOS |
C.E.I.P. |
NUESTRA SEÑORA DE LAS ALTICES |
09006497 |
VILLASANA DE MENA |
C.R.A. |
VALLE DEL RIAZA |
09008676 |
MILAGROS |
C.R.A. |
DIEGO MARÍN AGUILERA |
09008691 |
PEÑARANDA DE DUERO |
C.R.A. |
ROSA CHACEL |
09008718 |
SONCILLO |
C.R.A. |
MONTEARLANZA |
09008743 |
TORDOMAR |
C.R.A. |
ANTONIO DE NEBRIJA |
09008721 |
TORRESANDINO |
C.R.A. |
TESLA |
09006151 |
TRESPADERNE |
C.R.A. |
SIERRA DE PINARES |
09008779 |
VILVIESTRE DEL PINAR |
I.E.S.O. |
CONDE SANCHO GARCÍA |
09008998 |
ESPINOSA DE LOS MONTEROS |
I.E.S. |
CARDENAL SANDOVAL Y ROJAS |
09000291 |
ARANDA DE DUERO |
I.E.S. |
HIPÓLITO RUÍZ LÓPEZ |
09008652 |
BELORADO |
I.E.S. |
LA BUREBA |
09007933 |
BRIVIESCA |
I.E.S. |
CAMINO DE SANTIAGO |
09001984 |
BURGOS |
I.E.S. |
CONDE DIEGO PORCELOS |
09001670 |
BURGOS |
I.E.S. |
DIEGO DE SILOE |
09008378 |
BURGOS |
I.E.S. |
DIEGO MARÍN AGUILERA |
09008263 |
BURGOS |
I.E.S. |
ENRIQUE FLÓREZ |
09007751 |
BURGOS |
I.E.S. |
PINTOR LUIS SÁEZ |
09008536 |
BURGOS |
I.E.S. |
FRAY PEDRO DE URBINA |
09004142 |
MIRANDA DE EBRO |
C.E.P.A. |
CONDE DE ARANDA |
09008160 |
ARANDA DE DUERO |
C.E.P.A. |
SAN BRUNO |
09008858 |
BURGOS |
C.E.P.A. |
REAL AQUENDE |
09008275 |
MIRANDA DE EBRO |
PROVINCIA DE: |
LEÓN |
||
TIPO DE CENTRO |
DENOMINACIÓN ESPECÍFICA |
CÓDIGO DEL CENTRO |
LOCALIDAD |
E.E.I. |
PRADOLUENGO |
24017451 |
BEMBIBRE |
C.E.E. |
SANTA MARÍA MADRE DE LA IGLESIA |
24000461 |
ASTORGA |
C.E.I.P. |
GUMERSINDO AZCÁRATE |
24016894 |
ARMUNIA |
C.E.I.P. |
PADRE MANJÓN |
24005252 |
ARMUNIA |
C.E.I.P. |
SANTA MARTA |
24000485 |
ASTORGA |
C.E.I.P. |
DE VALLES |
24001490 |
BOÑAR |
C.E.I.P. |
LA COGOLLA |
24008125 |
FUENTESNUEVAS |
C.E.I.P. |
VIRGEN DEL ARRABAL |
24005227 |
LAGUNA DE NEGRILLOS |
C.E.I.P. |
ANEJAS |
24016331 |
LEÓN |
C.E.I.P. |
JAVIER |
24005641 |
LEÓN |
C.E.I.P. |
LUIS VIVES |
24005434 |
LEÓN |
C.E.I.P. |
SAN CLAUDIO |
24005604 |
LEÓN |
C.E.I.P. |
SANTA BÁRBARA |
24011811 |
MATARROSA DEL SIL |
C.E.I.P. |
FEDERICO GARCÍA LORCA |
24007820 |
POLA DE GORDÓN (LA) |
C.E.I.P. |
SAN ANDRÉS LA BORRECA |
24008290 |
PONFERRADA |
C.E.I.P. |
SAN ANTONIO |
24016250 |
PONFERRADA |
C.E.I.P. |
VIRGEN DEL CARMEN-LA PLACA |
24008332 |
PONFERRADA |
C.E.I.P. |
EMILIA MENÉNDEZ |
24009609 |
ROBLA (LA) |
C.E.I.P. |
SANTA ANA |
24018477 |
SILVÁN |
C.E.I.P. |
BERNARDINO PÉREZ |
24013224 |
VALENCIA DE DON JUAN |
C.E.I.P. |
SAN TIRSO |
24013467 |
VECILLA DE CURUEÑO (LA) |
C.E.I.P. |
PIÑERA |
24013571 |
VEGA DE ESPINAREDA |
C.E.I.P. |
MARCIAL ÁLVAREZ CELA |
24018507 |
VEGA DE VALCARCE |
C.R.A. |
EL BURGO RANERO |
24018261 |
BURGO RANERO (EL) |
C.R.A. |
JIMENA MUÑIZ |
24003607 |
CORULLÓN |
C.R.A. |
HOSPITAL DE ÓRBIGO |
24018283 |
HOSPITAL DE ÓRBIGO |
C.R.A. |
ERIA-JAMUZ |
24018143 |
JIMÉNEZ DE JAMUZ |
C.R.A. |
NOCEDA |
24018325 |
NOCEDA |
C.R.A. |
LAGUNA DALGA |
24018295 |
POBLADURA DE PELAYO GARCÍA |
C.R.A. |
POSADA DE VALDEÓN |
24018350 |
POSADA DE VALDEÓN |
C.R.A. |
CABRERA |
24018404 |
QUINTANILLA DE LOSADA |
C.R.A. |
SANTA MARINA DEL REY |
24018453 |
SANTA MARINA DEL REY |
C.R.A. |
VILLACEDRE |
24018519 |
VILLACEDRE |
C.E.O. |
CAMINO DE SANTIAGO |
24013315 |
VIRGEN DEL CAMINO (LA) |
I.E.S.O. |
ASTURA |
24018738 |
MANSILLA DE LAS MULAS |
I.E.S.O. |
LA POLA DE GORDÓN |
24018741 |
POLA DE GORDÓN (LA) |
I.E.S.O. |
PUENTE DE DOMINGO FLÓREZ |
24018751 |
PUENTE DE DOMINGO FLÓREZ |
I.E.S. |
EL SEÑOR DE BEMBIBRE |
24000990 |
BEMBIBRE |
I.E.S. |
PABLO DIEZ |
24018787 |
BOÑAR |
I.E.S. |
BERGIUM FLAVIUM |
24002160 |
CACABELOS |
I.E.S. |
DOCTORA MARÍA JOSÉ ALONSO |
24002494 |
CARRIZO DE LA RIBERA |
I.E.S. |
VADINIA |
24018210 |
CISTIERNA |
I.E.S. |
GINER DE LOS RÍOS |
24006128 |
LEÓN |
I.E.S. |
JUAN DEL ENZINA |
24006037 |
LEÓN |
I.E.S. |
LANCIA |
24017497 |
LEÓN |
I.E.S. |
GIL Y CARRASCO |
24008381 |
PONFERRADA |
I.E.S. |
FERNANDO DE CASTRO |
24018234 |
SAHAGÚN |
I.E.S. |
FERNANDO I |
24018544 |
VALENCIA DE DON JUAN |
I.E.S. |
RÍO ÓRBIGO |
24015403 |
VEGUELLINA DE ÓRBIGO |
I.E.S. |
SAN ANDRÉS |
24016481 |
VILLABALTER |
I.E.S. |
VALLE DE LACIANA |
24016602 |
VILLABLINO |
C.E.P.A. |
RAMÓN CARNICER |
24016559 |
PONFERRADA |
C.E.P.A. |
CONCHA CASADO |
24018659 |
TROBAJO DEL CAMINO |
C.P.M. |
CRISTÓBAL HALFFTER |
24017369 |
PONFERRADA |
E.O.I. |
ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS |
24017722 |
ASTORGA |
E.O.I. |
ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS |
24017370 |
LEÓN |
PROVINCIA DE: |
PALENCIA |
||
TIPO DE CENTRO |
DENOMINACIÓN ESPECÍFICA |
CÓDIGO DEL CENTRO |
LOCALIDAD |
C.E.E. |
CARRECHIQUILLA |
34001881 |
PALENCIA |
C.E.I.P. |
CERVANTES |
34000086 |
ALAR DEL REY |
C.E.I.P. |
LA CAÑADA |
34000141 |
AMPUDIA |
C.E.I.P. |
SANTIAGO APÓSTOL CALZADA |
34000505 |
CALZADA DE LOS MOLINOS |
C.E.I.P. |
MODESTO LAFUENTE |
34000712 |
CERVERA DE PISUERGA |
C.E.I.P. |
SAN AGUSTÍN |
34000967 |
FUENTES DE NAVA |
C.E.I.P. |
LAS ROZAS |
34001042 |
GUARDO |
C.E.I.P. |
VEGARREDONDA |
34000980 |
GUARDO |
C.E.I.P. |
CIUDAD DE BUENOS AIRES |
34003026 |
PALENCIA |
C.E.I.P. |
MARQUÉS DE SANTILLANA |
34001421 |
PALENCIA |
C.E.I.P. |
PADRE CLARET |
34002964 |
PALENCIA |
C.E.I.P. |
SOFÍA TARTILÁN |
34001443 |
PALENCIA |
C.E.I.P. |
ÁNGEL ABIA |
34000256 |
VENTA DE BAÑOS |
C.E.I.P. |
CARLOS CASADO DEL ALISAL |
34002711 |
VILLADA |
C.E.I.P. |
PRADERA DE LA AGUILERA |
34003154 |
VILLAMURIEL DE CERRATO |
C.E.I.P. |
REYES CATÓLICOS |
34002861 |
VILLARRAMIEL |
I.E.S. |
GUARDO |
34007159 |
GUARDO |
I.E.S. |
JORGE MANRIQUE |
34001947 |
PALENCIA |
C.E.P.A. |
PISUERGA |
34003658 |
AGUILAR DE CAMPOO |
C.E.P.A. |
VILLA DE GUARDO |
34003646 |
GUARDO |
C.E.P.A. |
SAN JORGE |
34003087 |
PALENCIA |
C.E.P.A. |
VALLES DEL CERRATO |
34003634 |
VILLAMURIEL DE CERRATO |
E.O.I. |
ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS |
34003336 |
PALENCIA |
PROVINCIA DE: |
SALAMANCA |
||
TIPO DE CENTRO |
DENOMINACIÓN ESPECÍFICA |
CÓDIGO DEL CENTRO |
LOCALIDAD |
C.E.E. |
REINA SOFÍA |
37005988 |
SALAMANCA |
C.E.I.P. |
SIERRA DE FRANCIA |
37000255 |
ALBERCA, LA |
C.E.I.P. |
FILIBERTO VILLALOBOS |
37000796 |
BABILAFUENTE |
C.E.I.P. |
FILIBERTO VILLALOBOS |
37000917 |
BEJAR |
C.E.I.P. |
LA LADERA |
37013523 |
CARBAJOSA DE LA SAGRADA |
C.E.I.P. |
ARRABAL DEL PUENTE |
37002082 |
CIUDAD RODRIGO |
C.E.I.P. |
SAN FRANCISCO |
37002112 |
CIUDAD RODRIGO |
C.E.I.P. |
MIGUEL DE CERVANTES |
37008631 |
GUIJUELO |
C.E.I.P. |
LIMINARES |
37003426 |
LUMBRALES |
C.E.I.P. |
MIGUEL DE UNAMUNO |
37004662 |
PEÑARANDA DE BRACAMONTE |
C.E.I.P. |
SEVERIANO MONTERO SÁNCHEZ |
37008771 |
PEÑARANDA DE BRACAMONTE |
C.E.I.P. |
CAJA DE AHORROS |
37008461 |
SALAMANCA |
C.E.I.P. |
VILLAR Y MACÍAS |
37005368 |
SALAMANCA |
C.E.I.P. |
VIRGEN DE LA VEGA |
37005423 |
SALAMANCA |
C.E.I.P. |
CARMEN MARTÍN GAITE |
37009295 |
SANTA MARTA DE TORMES |
C.E.I.P. |
LEÓN FELIPE |
37008497 |
SALAMANCA |
C.R.A. |
LOS ARAPILES |
37009489 |
ALDEATEJADA |
C.R.A. |
RIBERA DE CAÑEDO |
37009829 |
CALZADA DE VALDUNCIEL |
C.R.A. |
LOPE DE VEGA |
37009805 |
GARCIHERNÁNDEZ |
C.R.A. |
LOS CARRASCALES |
37001739 |
MATILLA DE LOS CAÑOS |
C.R.A. |
VIRGEN DE LA CUESTA |
37003773 |
MIRANDA DEL CASTAÑAR |
C.R.A. |
EL ALTOZANO |
37009601 |
SAN MARTÍN DEL CASTAÑAR |
C.R.A. |
LOS JARALES |
37009581 |
SAN MIGUEL DE VALERO |
C.R.A. |
VALVANERA |
37009593 |
SANTIBÁÑEZ DE BÉJAR |
C.R.A. |
LAS DEHESAS |
37009891 |
TAMAMES |
C.R.A. |
LOS ARRIBES |
37009660 |
VILLARINO DE LOS AIRES |
C.R.A. |
EL TOMILLAR |
37008771 |
VILLASECO DE LOS GAMITOS |
C.R.A. |
ALHANDIGA |
37009544 |
MONTEJO |
C.R.A. |
ALTO ÁGUEDA |
37009568 |
NAVASFRÍAS |
I.E.S. |
LEONARDO DA VINCI |
37010091 |
ALBA DE TORMES |
I.E.S. |
RÍO CUERPO DE HOMBRE |
37001031 |
BÉJAR |
I.E.S. |
GERMÁN SÁNCHEZ RUIPÉREZ |
37013882 |
PEÑARANDA DE BRACAMONTE |
I.E.S. |
FRAY LUIS DE LEÓN |
37005851 |
SALAMANCA |
I.E.S. |
G. TORRENTE BALLESTER |
37009921 |
SANTA MARTA DE TORMES |
I.E.S. |
TORRES VILLARROEL |
37005873 |
SALAMANCA |
I.E.S. |
VAGUADA DE LA PALMA |
37008904 |
SALAMANCA |
C.E.P.A. |
MATEO HERNÁNDEZ |
37008746 |
BÉJAR |
C.E.P.A. |
CENTRO DE ADULTOS DE SANTA MARTA |
37009957 |
SANTA MARTA DE TORMES |
E.A. |
ESCUELA DE ARTE Y SUPERIOR DE CRBC |
37006002 |
SALAMANCA |
E.O.I. |
ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS |
37008667 |
SALAMANCA |
PROVINCIA DE: |
SEGOVIA |
||
TIPO DE CENTRO |
DENOMINACIÓN ESPECÍFICA |
CÓDIGO DEL CENTRO |
LOCALIDAD |
C.E.I.P. |
SAN GIL |
40004361 |
CUÉLLAR |
C.E.I.P. |
ARCIPRESTE DE HITA |
40001141 |
EL ESPINAR |
C.E.I.P. |
ATALAYA |
40002431 |
PALAZUELOS DE ERESMA |
C.E.I.P. |
MARQUÉS DEL ARCO |
40002443 |
SAN CRISTÓBAL |
C.E.I.P. |
CARLOS DE LECEA |
40004488 |
SEGOVIA |
C.E.I.P. |
DOMINGO DE SOTO |
40003307 |
SEGOVIA |
C.E.I.P. |
EL PEÑASCAL |
40003690 |
SEGOVIA |
C.E.I.P. |
MARTÍN CHICO |
40003320 |
SEGOVIA |
C.E.I.P. |
SANTA EULALIA |
40003381 |
SEGOVIA |
C.E.I.P. |
MARQUÉS DE LOZOYA |
40003861 |
TORRECABALLEROS |
C.R.A. |
LAS CAÑADAS |
40004828 |
AGUILAFUENTE |
C.R.A. |
CRA DE AYLLÓN |
40004956 |
AYLLÓN |
C.R.A. |
ENTRE DOS RÍOS |
40004841 |
FUENTERREBOLLO |
C.R.A. |
LOS ALMENDROS |
40008342 |
LASTRILLA (LA) |
C.R.A. |
EL ENCINAR |
40004762 |
LOSA (LA) |
C.R.A. |
EL OLMAR |
40004865 |
OLOMBRADA |
I.E.S. |
MARÍA ZAMBRANO |
40004521 |
ESPINAR (EL) |
I.E.S. |
FRANCISCO GINER DE LOS RÍOS |
40003708 |
SEGOVIA |
C.E.P.A. |
MIGUEL DELIBES |
40005122 |
BOCEGUILLAS |
C.E.P.A. |
EL DURATÓN |
40004798 |
CANTALEJO |
C.E.P.A. |
EL ESPINAR |
40005110 |
ESPINAR (EL) |
C.E.P.A. |
ANTONIO MACHADO |
40004415 |
SEGOVIA |
PROVINCIA DE: |
SORIA |
||
TIPO DE CENTRO |
DENOMINACIÓN ESPECÍFICA |
CÓDIGO DEL CENTRO |
LOCALIDAD |
C.E.I.P. |
MANUEL RUIZ ZORRILLA |
42000772 |
BURGO DE OSMA (EL) |
C.E.I.P. |
VIRGEN DEL RIVERO |
42002331 |
SAN ESTEBAN DE GORMAZ |
C.E.I.P. |
Mª EUGENIA MARTÍNEZ DEL CAMPO |
42002422 |
SAN LEONARDO DE YAGÜE |
C.E.I.P. |
FUENTE DEL REY |
42003414 |
SORIA |
C.E.I.P. |
LA ARBOLEDA |
42003244 |
SORIA |
C.E.I.P. |
LAS PEDRIZAS |
42002719 |
SORIA |
C.R.A. |
EL VALLE |
42003773 |
ALMARZA |
C.R.A. |
TIERRAS DE BERLANGA |
42003839 |
BERLANGA |
C.R.A. |
PINARES SUR |
42003827 |
CASAREJOS |
C.R.A. |
LA RIBERA |
42004005 |
LANGA DE DUERO |
C.R.A. |
PINAR GRANDE |
42003840 |
NAVALENO |
C.R.A. |
RÍO IZANA |
42003797 |
QUINTANA REDONDA |
C.R.A. |
PINARES ALTOS |
42003852 |
VINUESA |
I.E.S. |
MARGARITA DE FUENMAYOR |
42003670 |
ÁGREDA |
I.E.S. |
GAYA NUÑO |
42003268 |
ALMAZÁN |
I.E.S. |
SANTA CATALINA |
42003761 |
BURGO DE OSMA (EL) |
I.E.S. |
LA RAMBLA |
42003700 |
SAN ESTEBAN DE GORMAZ |
I.E.S. |
VIRGEN DEL ESPINO |
42002744 |
SORIA |
C.E.P.A. |
EL CAMINO |
42004030 |
ALMAZÁN |
C.E.P.A. |
DOÑA JIMENA |
42004091 |
SAN ESTEBAN DE GORMAZ |
C.E.P.A. |
CELTIBERIA |
42003347 |
SORIA |
C.E.P.A. |
PINARES |
42007110 |
VINUESA |
PROVINCIA DE: |
VALLADOLID |
||
TIPO DE CENTRO |
DENOMINACIÓN ESPECÍFICA |
CÓDIGO DEL CENTRO |
LOCALIDAD |
C.E.I.P. |
JORGE GUILLÉN |
47000336 |
CAMPASPERO |
C.E.I.P. |
SAN SEBASTIÁN |
47000427 |
CARPIO |
C.E.I.P. |
ANA DE AUSTRIA |
47011449 |
CIGALES |
C.E.I.P. |
FÉLIX CUADRADO LOMAS |
47000774 |
CISTÉRNIGA (LA) |
C.E.I.P. |
JOAQUÍN DIAZ |
47011176 |
CISTÉRNIGA (LA) |
C.E.I.P. |
ALVAR FÁÑEZ |
47001123 |
ÍSCAR |
C.E.I.P. |
EL ABROJO |
47011474 |
LAGUNA DE DUERO |
C.E.I.P. |
MIGUEL HERNÁNDEZ |
47006235 |
LAGUNA DE DUERO |
C.E.I.P. |
NUESTRA SEÑORA DEL VILLAR |
47001158 |
LAGUNA DE DUERO |
C.E.I.P. |
CLEMENTE FERNÁNDEZ DE LA DEVESA |
47006600 |
MEDINA DEL CAMPO |
C.E.I.P. |
MIGUEL DELIBES |
47001717 |
NAVA DEL REY |
C.E.I.P. |
VILLA DEL CABALLERO |
47001781 |
OLMEDO |
C.E.I.P. |
POZALDEZ |
47002114 |
POZALDEZ |
C.E.I.P. |
MARÍA MONTESSORI |
47011450 |
RENEDO |
C.E.I.P. |
NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN |
47002278 |
RUEDA |
C.E.I.P. |
CÉSAR BEDOYA |
47002576 |
SECA (LA) |
C.E.I.P. |
PUENTE DE SIMANCAS |
47011425 |
SIMANCAS |
C.E.I.P. |
LOLA HERRERA |
47011437 |
TUDELA DE DUERO |
C.E.I.P. |
ANTONIO MACHADO |
47005887 |
VALLADOLID |
C.E.I.P. |
FEDERICO GARCÍA LORCA |
47006065 |
VALLADOLID |
C.E.I.P. |
FRANCISCO GINER DE LOS RÍOS |
47006429 |
VALLADOLID |
C.E.I.P. |
MACÍAS PICAVEA |
47003350 |
VALLADOLID |
C.E.I.P. |
MIGUEL DE CERVANTES |
47003362 |
VALLADOLID |
C.E.I.P. |
MIGUEL ÍSCAR |
47003441 |
VALLADOLID |
C.E.I.P. |
NARCISO ALONSO CORTÉS |
47005917 |
VALLADOLID |
C.E.I.P. |
NUESTRA SEÑORA DEL DUERO |
47003167 |
VALLADOLID |
C.E.I.P. |
PEDRO GÓMEZ BOSQUE |
47006879 |
VALLADOLID |
C.E.I.P. |
SAGRADOS CORAZONES |
47003076 |
VALORIA LA BUENA |
C.E.I.P. |
TIERRA DE CAMPOS |
47005310 |
VILLALÓN DE CAMPOS |
C.R.A. |
LLANO ALTO |
47007148 |
ATAQUINES |
C.R.A. |
FLORIDA DEL DUERO |
47007203 |
CASTRONUÑO |
C.R.A. |
LA ESGUEVA |
47007215 |
ESGUEVILLAS DE ESGUEVA |
C.R.A. |
CAMPOS GÓTICOS |
47007239 |
MEDINA DE RIOSECO |
C.R.A. |
VILLAS DEL SEQUILLO |
47007173 |
VILLABRÁGIMA |
C.R.A. |
EL PÁRAMO |
47007264 |
VILLANUBLA |
C.E.O. |
ATENEA |
47011796 |
ARROYO DE LA ENCOMIENDA |
I.E.S.O. |
CIGALES |
47001353 |
CIGALES |
I.E.S. |
PÍO DEL RÍO HORTEGA |
47002060 |
PORTILLO |
I.E.S. |
ANTONIO TOVAR |
47006171 |
VALLADOLID |
I.E.S. |
GALILEO |
47004986 |
VALLADOLID |
I.E.S. |
JULIÁN MARÍAS |
47007525 |
VALLADOLID |
I.E.S. |
NÚÑEZ DE ARCE |
47005981 |
VALLADOLID |
I.E.S. |
PINAR DE LA RUBIA |
47005863 |
VALLADOLID |
I.E.S. |
RAMÓN Y CAJAL |
47005841 |
VALLADOLID |
C.E.P.A. |
MEDINA DE RIOSECO |
47007410 |
MEDINA DE RIOSECO |
C.E.P.A. |
VILLA DEL DUERO |
47007446 |
TORDESILLAS |
PROVINCIA DE: |
ZAMORA |
||
TIPO DE CENTRO |
DENOMINACIÓN ESPECÍFICA |
CÓDIGO DEL CENTRO |
LOCALIDAD |
C.E.E. |
VIRGEN DEL CASTILLO |
49006691 |
ZAMORA |
C.E.I.P. |
SAN ISIDRO |
49006731 |
BENAVENTE |
C.E.I.P. |
NUESTRA SEÑORA DE GRACIA |
49000455 |
BERMILLO DE SAYAGO |
C.E.I.P. |
EL TERA |
49000571 |
CAMARZANA DE TERA |
C.E.I.P. |
IGNACIO SARDA |
49000625 |
CARBAJALES DE ALBA |
C.E.I.P. |
VIRGEN DEL CANTO |
49006469 |
TORO |
C.E.I.P. |
LA INMACULADA |
49005106 |
VILLALPANDO |
C.E.I.P. |
VILLANUEVA DEL CAMPO |
49007395 |
VILLANUEVA DEL CAMPO |
C.E.I.P. |
LA HISPANIDAD |
49005428 |
ZAMORA |
C.E.I.P. |
RIOMANZANAS |
49006627 |
ZAMORA |
C.R.A. |
BAJO DUERO |
49007358 |
CUBO DE TIERRA DEL VINO (EL) |
C.R.A . |
FERRERAS |
49007292 |
FERRERAS |
C.R.A . |
ALFOZ DE TORO |
49007191 |
MORALES DE TORO |
C.R.A. |
LABAYO DE ALISTE |
49007361 |
SAN VITERO |
C.R.A. |
TRES RÍOS |
49007218 |
SANTA CRISTINA DE LA POLVOROSA |
I.E.S. |
VALVERDE DE LUCERNA |
49007164 |
PUEBLA DE SANABRIA |
I.E.S. |
MARÍA DE MOLINA |
49006007 |
ZAMORA |
I.E.S. |
LA VAGUADA |
49006378 |
ZAMORA |
C.E.P.A. |
BENAVENTE |
49006603 |
BENAVENTE |
C.E.P.A. |
LÓPEZ COBOS |
49007115 |
TORO |