Optatividad en las enseñanzas de grado D, niveles 2 y 3 del Sistema de Formación Profesional en CyL. BOCYL 28/04/2025.
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28 de apirila de 2025

ORDEN EDU/411/2025, de 15 de abril, por la que se concreta la optatividad en las enseñanzas de grado D, niveles 2 y 3 del Sistema de Formación Profesional y se establece el procedimiento de oferta y autorización de complementos de formación de los grados D y E, niveles 2 y 3 del Sistema de Formación Profesional, en la Comunidad de Castilla y León.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
A. DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN EDU/411/2025, de 15 de abril, por la que se concreta la optatividad en las enseñanzas de grado D, niveles 2 y 3 del Sistema de Formación Profesional y se establece el procedimiento de oferta y autorización de complementos de formación de los grados D y E, niveles 2 y 3 del Sistema de Formación Profesional, en la Comunidad de Castilla y León.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en el artículo 40 la organización de los ciclos formativos, en la que se incluyen módulos específicos vinculados a la optatividad en grado medio y superior.
En el artículo 45.2.b) se desarrolla esta parte de optatividad señalando que debe estar integrada, para los ciclos de grado medio y de grado superior, por módulos profesionales que doten de mayor flexibilidad a la configuración y capacidad de adaptación de la oferta, para atender la diversidad de la realidad productiva del territorio correspondiente y los intereses y motivaciones personales en la construcción de cada itinerario formativo y profesional, permitiendo la profundización en determinados elementos del ciclo formativo.
Asimismo, en este artículo se establece que las administraciones competentes determinarán, en su caso, módulos profesionales optativos que profundicen en mayor grado en el desarrollo de las competencias trasversales y que podrán incorporar, respetando el currículo básico, módulos complementarios de carácter optativo vinculados a la profundización en las competencias propias de ciclo formativo o a la adquisición de competencias adicionales.
Por otro lado, en relación con los complementos de formación, la citada ley orgánica establece en el artículo 23.5 que se podrán incluir, respetando el correspondiente currículo y la duración mínima de las enseñanzas, complementos formativos que se ajusten a las necesidades de cada sector productivo en el territorio o se adapten a ellas o a las del colectivo destinatario o faciliten la superación de las enseñanzas mediante la adquisición de competencias clave o cualquier otro tipo de formación específica que facilite la inserción sociolaboral.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, dispone en el artículo 96.1.b) que la parte de optatividad de los ciclos formativos de grado medio y superior estará integrada por, al menos, un módulo optativo durante la formación con una duración anual o dos módulos cuatrimestrales, cuyo cómputo horario de currículo básico será de 80 horas.
Asimismo, en el artículo 102 establece que corresponde a las administraciones competentes la regulación de la oferta de módulos optativos que profundicen en el desarrollo de las competencias transversales o aporten complementos de formación general, para facilitar la progresión del itinerario formativo individual y que, además, los centros del Sistema de Formación Profesional podrán hacer propuestas de módulos optativos propios en el marco de lo dispuesto por la Administración educativa competente.
Por otro lado, en relación con los complementos de formación, el citado real decreto, establece en el artículo 7.5. b) y c) que las administraciones podrán, en el caso de los Grados D y E, atendiendo a la realidad socioeconómica del territorio y a las necesidades de su tejido empresarial, incorporar módulos profesionales complementarios no pertenecientes a la oferta formativa e incluidos en el Catálogo Modular de formación Profesional e incorporar módulos de formación no asociada al Catálogo Nacional de Ofertas Formativas. Asimismo, establece que cuando los módulos resultantes de la incorporación se cursen de manera voluntaria por las personas en formación y por encima de la duración prevista de la oferta, podrán certificarse por la Administración competente en calidad de complemento de titulación correspondiente.
En el ámbito autonómico y en desarrollo de la anterior normativa básica, el Decreto 24/2024, de 21 de noviembre, por el que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado superior, correspondiente a la oferta de Grado D y nivel 3 del Sistema de Formación Profesional, conducentes a la obtención del título de Técnico Superior, en la Comunidad de Castilla y León, y el Decreto 25/2024, de 21 de noviembre, por el que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado medio, correspondiente a la oferta de Grado D y nivel 2 del Sistema de Formación Profesional, conducentes a la obtención del título de Técnico, en la Comunidad de Castilla y León, regulan la optatividad en el artículo 6 donde se determina que el módulo optativo estará integrado por dos módulos de duración cuatrimestral, con un cómputo horario total de 88 horas y se impartirá uno en el primer curso del ciclo formativo con una duración de 34 horas y otro en el segundo curso del ciclo formativo con una duración de 54 horas.
Asimismo se determina que el alumnado podrá cursar en el centro docente y conforme con la oferta disponible, bien módulos optativos de oferta común aprobados por la consejería competente en materia de educación, incluyendo sus contenidos, que podrán ser incorporados a los ciclos formativos que se determine en la correspondiente orden, o alternativamente módulos optativos de diseño propio del centro docente propuestos por este y autorizados por la citada consejería conforme al procedimiento que esta determine.
En cuanto a la atribución docente de los módulos optativos de oferta común, el artículo 10 de los citados decretos, establece que se determinará en la orden por la que se apruebe el correspondiente módulo.
Por otro lado, en relación con los complementos de formación, los decretos indicados, determinan en el artículo 2.6 que la consejería competente en materia de educación establecerá el procedimiento de oferta de complementos de formación que supongan la ampliación de la duración hasta un máximo del 10 por ciento en régimen general o del 40 por ciento en régimen intensivo, y su autorización. Igualmente tal posibilidad, con una ampliación de la duración de hasta un máximo del 10 por ciento en régimen general, se recoge en el artículo 2.6 del Decreto 7/2025 /de 27 de marzo, por el que se establece el currículo de los cursos de especialización de grado medio y de grado superior, correspondiente a la oferta de Grado E, niveles 2 y 3 del Sistema de Formación Profesional, conducentes a la obtención de los títulos de Especialista y de Máster de Formación Profesional, en la Comunidad de Castilla y León.
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido anteriormente, procede ahora concretar los diversos aspectos relacionados con la optatividad en los ciclos formativos de grado medio y grado superior de la Formación Profesional, sin perjuicio de que con posterioridad se proceda a la aprobación de nuevos módulos optativos de oferta común, así como establecer el procedimiento de oferta de complementos de formación en los Grados D y E del Sistema de Formación Profesional y su autorización.
De conformidad con lo previsto en el artículo 76.2, en relación con el artículo 75 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.
Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1 a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León, e informe del Consejo de Formación Profesional de Castilla y León de conformidad con el artículo 2.g) del Decreto 82/2000, de 27 de abril, de creación de este Consejo.
En su virtud, en el ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposición general
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto concretar la optatividad en las enseñanzas de grado D, niveles 2 y 3 del Sistema de Formación Profesional y establecer el procedimiento de oferta y autorización de complementos de formación de los grados D y E, niveles 2 y 3 del Sistema de Formación Profesional, en la Comunidad de Castilla y León.
2. Esta orden será de aplicación a los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Castilla y León, que debidamente autorizados, impartan las enseñanzas que se indican en el apartado 1.
CAPÍTULO II
Optatividad en las enseñanzas de grado D, niveles 2 y 3 del Sistema de Formación Profesional
Sección 1ª
Módulos optativos de oferta común
Artículo 2. Aprobación de módulos optativos de oferta común.
1. Se aprueban los módulos optativos de oferta común para los ciclos formativos de grado medio y grado superior de la formación profesional en la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo a la siguiente clasificación:
- a) Módulos optativos de oferta común, de carácter transversal, que podrán ofertarse en todos los ciclos formativos y que se relacionan en el anexo I.
- b) Módulos optativos de oferta común, de carácter específico de cada ciclo formativo o familia profesional y que se relacionan en el anexo II.
2. Los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, los contenidos, que tendrán carácter orientativo, las especialidades y, en su caso, las titulaciones del profesorado con atribución docente, de los módulos optativos de oferta común indicados en el apartado 1, son los establecidos para cada uno de ellos en los anexos I y II.
Artículo 3. Aprobación de nuevos módulos optativos de oferta común.
Con el fin de adaptar la oferta a la realidad socioeconómica de la Comunidad de Castilla y León, se podrán aprobar nuevos módulos optativos de oferta común teniendo en cuenta la clasificación indicada en el artículo 2.1, mediante la modificación de la presente orden en los anexos correspondientes.
Artículo 4. Convalidación de los módulos optativos de oferta común.
Los módulos optativos de oferta común podrán ser objeto de convalidación conforme a lo que se especifica, para cada uno de los módulos y en atención a su clasificación, en los anexos I y II.
Sección 2ª
Módulos optativos de diseño propio del centro docente
Artículo 5. Procedimiento de autorización de módulos optativos de diseño propio del centro docente.
1. El diseño de módulos optativos por el centro docente será realizado en el caso de los centros docentes públicos por el equipo directivo, teniendo en cuenta las propuestas, en su caso, de los órganos de coordinación, y será aprobado por el claustro de profesores. En el caso de los centros docentes privados el citado diseño se realizará y se aprobará según su normativa interna de competencias.
2. El diseño que se realice del módulo optativo comprenderá:
- a) Denominación del módulo optativo.
- b) Objeto del módulo.
- c) Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación referidos a dichos resultados.
- d) Contenidos del módulo.
- e) Horas totales.
- f) Equipamientos, así como, en su caso, instalaciones específicas del centro que se requieran para su impartición.
- g) Especialidad docente o titulación requerida al profesorado.
- h) Si es el caso, necesidades específicas de formación del profesorado del centro para impartir el módulo optativo.
- i) El curso o cursos, ciclo o ciclos formativos y la familia o familias profesionales, en los que se pretende ofertar, así como su justificación.
3. La solicitud de autorización del módulo optativo será presentada por la persona que ejerza la dirección del centro o, en su caso, la persona titular del centro, antes de la finalización del mes de enero del curso anterior al de su implantación e irá dirigida a la consejería competente en materia de educación.
4. La solicitud será cumplimentada conforme al modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y se presentará de forma electrónica, para lo cual el solicitante deberá disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
La solicitud se cursará, junto con la documentación que se digitalizará y aportará como archivo anexo a ella, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de la documentación que acompañe a la misma.
Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
5. La solicitud de autorización irá acompañada de la siguiente documentación:
- a) El diseño propio del módulo optativo.
- b) Certificado de aprobación del módulo optativo por el claustro de profesores, en el caso de los centros públicos.
Si la solicitud no reuniese los requisitos señalados se requerirá al centro para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, conforme establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Las áreas de inspección educativa de las direcciones provinciales de educación emitirán informe sobre las solicitudes de autorización de módulos optativos de los centros de su ámbito. En el informe se valorarán los siguientes aspectos:
- a) La relación directa entre la propuesta de módulo optativo y los perfiles profesionales de las enseñanzas a los que va dirigida.
- b) La adecuación de la propuesta de módulo optativo al perfil del alumnado del centro.
- c) En su caso, cualificación del profesorado indicado en la propuesta del centro para impartir el módulo optativo.
- d) La adecuación de las instalaciones y equipamiento del centro que se indiquen en la solicitud para alcanzar los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación propuestos.
7. Las solicitudes de autorización de módulos optativos serán resueltas por la persona titular de la consejería competente en materia de educación, previo el informe del área de inspección educativa. La resolución será notificada a los centros solicitantes antes de la finalización del mes de abril del año en el que fue presentada la solicitud.
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la consejería competente en materia de educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su notificación.
Transcurrido el plazo de resolución sin que se haya producido la notificación expresa, se entenderán estimadas las solicitudes de autorización del módulo o módulos optativos.
8. Las notificaciones de la resolución y de otras comunicaciones se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos, utilizando la aplicación corporativa denominada Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas, para lo cual, los interesados deberán acogerse al servicio de notificaciones electrónicas disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) a través de la Ventanilla del Ciudadano. La notificación electrónica se entenderá realizada, además de cuando se acceda a la misma, cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido excepto si de oficio o a instancia del interesado se comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso. El solicitante, en el correo electrónico indicado en la solicitud, recibirá avisos de las notificaciones electrónicas efectuadas.
Artículo 6. Modificación o supresión del módulo optativo.
1. Los módulos optativos autorizados podrán ser modificados o suprimidos conforme al procedimiento que para la autorización se recoge en el artículo 5.
2. La solicitud de modificación o supresión irá dirigida a la consejería competente en materia de educación y se presentará, conforme al modelo normalizado disponible en los lugares indicados en el artículo 5.4, antes de la finalización del mes de enero del curso anterior al de la modificación o supresión del módulo que se pretende.
3. La solicitud se deberá acompañar, según corresponda, de la siguiente documentación:
- a) En el caso de modificación:
- 1º. El diseño propio del módulo optativo autorizado.
- 2º. El diseño del módulo optativo modificado.
- 3º. Descripción de las modificaciones propuestas y su justificación.
- 4º. Certificado de aprobación de la modificación del módulo optativo por el claustro de profesores.
- b) En el caso de supresión:
- 1º. El diseño propio del módulo optativo autorizado.
- 2º. Motivos por los que se solicita la supresión del módulo.
- 3º. Certificado de aprobación de la supresión del módulo optativo por el claustro de profesores.
4. El área de inspección educativa informará las solicitudes de modificación y de supresión.
Artículo 7. Revocación del módulo optativo.
1. La persona titular de la consejería competente en materia de educación podrá revocar de oficio la autorización de un módulo optativo en el caso de incumplimiento del diseño aprobado, previa audiencia del centro e informe del área de inspección educativa.
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la consejería competente en materia de educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su notificación.
2. La revocación de un módulo optativo producirá efectos desde el inicio del siguiente curso escolar.
Sección 3ª
Catálogo de Módulos Optativos de la Comunidad de Castilla y León
Artículo 8. Catálogo de Módulos Optativos de la Comunidad de Castilla y León.
1. El Catálogo de Módulos Optativos de la Comunidad de Castilla y León (en adelante CMOCyL), es el instrumento que recoge los módulos de oferta común aprobados por la consejería competente en materia de educación y los módulos optativos de diseño propio de los centros docentes autorizados por la citada consejería.
2. En el contenido del CMOCyL se indicará para cada módulo optativo, los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos y el profesorado con atribución docente para impartir el correspondiente módulo.
3. El CMOCyL, será objeto de publicidad en el Portal de Educación (https://www.educa.jcyl.es) y será objeto de actualización conforme se vayan aprobando y/o autorizando nuevos módulos optativos, o en su caso, se vayan modificando o suprimiendo.
CAPÍTULO III
Procedimiento de oferta y autorización de complementos de formación en los grados D y E, niveles 2 y 3 del Sistema de Formación Profesional
Artículo 9. Oferta de complementos de formación por los centros docentes.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, los centros docentes podrán realizar ofertas de complementos de formación, atendiendo a la realidad socioeconómica del territorio y a las necesidades de su tejido empresarial, que tendrán carácter voluntario, se ofrecerán a todo el alumnado de un mismo grupo, curso o cursos, ciclo o ciclos formativos, familia o familias profesionales, o curso de especialización, y carecerán de ánimo de lucro.
2. Para autorizar, modificar o suprimir una oferta de complementos de formación se seguirá el mismo procedimiento que, para autorizar, modificar o suprimir un módulo optativo de diseño propio del centro, se establecen en los artículos 5 y 6.
En este caso, la oferta incluirá:
- a) Denominación del complemento de formación.
- b) Objeto del complemento de formación.
- c) Horas totales.
- d) En su caso, equipamientos y/o instalaciones específicas del centro que se requieran para su impartición.
- e) El curso o cursos, ciclo o ciclos formativos familia o familias profesionales, o curso de especialización en los que se pretende ofertar, así como su justificación.
Artículo 10. Complementos de formación diseñados por la dirección general competente en materia de planificación y ordenación académica de formación profesional.
La dirección general competente en materia de planificación y ordenación académica de formación profesional realizará un diseño de complementos de formación que podrán ser ofrecidos por el centro docente al alumnado sin necesidad de autorización previa; esta oferta no supondrá costes al alumnado o a sus familias, ni la asignación de recursos adicionales.
Artículo 11. Complementos de formación preceptivos en las enseñanzas de grado D, niveles 2 y 3, sostenidas con fondos públicos, para el alumnado de ciclos formativos de grado medio y grado superior.
En las enseñanzas de grado D, niveles 2 y 3, sostenidas con fondos públicos, el alumnado de ciclos formativos de grado medio y grado superior, deberá cursar complementos de formación con la duración mínima que determine la dirección general competente en materia de planificación y ordenación académica de formación profesional.
Artículo 12. Certificación.
1. La superación de un complemento de formación conllevará la expedición de la certificación correspondiente.
2. La certificación será expedida en los centros públicos por la secretaría del centro y visada por la dirección del centro en el que el alumnado se encuentre matriculado. En el caso de centros privados, la certificación será expedida por la dirección o persona que ostente la titularidad del centro privado y visada por la dirección del centro público al que el centro privado se encuentre adscrito.
La certificación se expedirá conforme al modelo que figura en el anexo III de esta orden y estará disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Plazo de presentación de solicitud de autorización de un módulo optativo o de un complemento de formación y de resolución de autorización, para el curso 2025-2026.
El plazo de presentación de la solicitud de autorización de un módulo optativo o de un complemento de formación, para su implantación en el curso 2025-2026, deberá presentarse antes del 20 de mayo de 2025, y la correspondiente resolución de autorización será notificada a los centros antes del 31 de julio de 2025.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Calendario de implantación.
1. La implantación del currículo de los módulos optativos de oferta común de carácter transversal establecidos en esta orden tendrá lugar en el curso escolar 2024-2025, para el primer curso de los ciclos formativos, y en el curso escolar 2025-2026 para el segundo curso de los ciclos formativos.
2. La implantación del currículo de los módulos optativos de oferta común de carácter específico, establecidos en esta orden y de diseño propio de los centros docentes autorizados conforme al procedimiento regulado en la misma, tendrá lugar en el curso escolar 2025-2026.
Segunda. Desarrollo normativo.
Se faculta a los titulares de las direcciones generales competentes en materia de recursos humanos y de planificación y ordenación académica de formación profesional, a dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de la presente orden.
Tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 15 de abril de 2025.
La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
ANEXO I
Módulos optativos de oferta común, de carácter transversal.
Módulo optativo: Innovación Aplicada a los Sectores Productivos (GM).
Código: CL0032.
Duración: 34 horas, 1º curso.
Objeto:
Introducir al alumnado en los conceptos básicos de la innovación aplicada al ámbito empresarial del sector productivo relacionado y desarrollar habilidades prácticas para identificar oportunidades de mejora e innovación en empresas de dicho sector.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación:
- 1. Comprende el concepto de innovación aplicada a los sectores productivos y su importancia en la mejora continua de las empresas.
- Criterios de evaluación:
- a) Se ha identificado el concepto de innovación en el contexto empresarial.
- b) Se ha descrito la relación entre la innovación y la competitividad de las empresas.
- c) Se han comparado ejemplos concretos de aplicación de innovación en distintos sectores productivos.
- d) Se ha valorado el papel de la innovación en la sostenibilidad empresarial.
- 2. Reconoce la importancia de la innovación como motor de crecimiento y desarrollo sostenible en los sectores productivos, y su impacto en la gestión empresarial y la transformación digital de las organizaciones.
- Criterios de evaluación:
- a) Se ha identificado el impacto de la innovación en la mejora de la eficiencia, calidad y sostenibilidad en los sectores productivos.
- b) Se ha descrito la influencia de la innovación en la estrategia empresarial, gestión de recursos humanos y otras áreas