CSIF Madrid Privada Informa: Sentencia y Aclaración sobre despidos durante la baja médica

  • CSIF Informa

28 de otsaila de 2025

La legislación española reconoce el derecho de los trabajadores a ausentarse por baja médica debida a accidente, enfermedad o intervención quirúrgica, garantizando tanto la asistencia sanitaria como una prestación económica por parte de la Seguridad Social durante el periodo de incapacidad temporal. La reciente reforma mediante el Real Decreto-ley 4/2020 ha eliminado expresamente la posibilidad de despedir a un trabajador únicamente por encontrarse de baja médica, protegiendo de este modo su situación laboral. Sin embargo, existen excepciones a esta protección: los empleadores pueden proceder al despido de un trabajador durante su baja siempre que la causa alegada no se vincule directamente con la baja en sí, sino con otros motivos debidamente acreditados. En este sentido, se distinguen dos vías principales de despido

Por un lado, el despido objetivo, en el que la empresa alega causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que obliguen a reducir la plantilla; en estos casos, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado, con un límite de 12 mensualidades, y a cumplir los requisitos necesarios para acceder a prestaciones por desempleo. Por otro lado, el despido disciplinario, que puede efectuarse si se demuestra que el trabajador incurrió en conductas como desobediencia, indisciplina, bajo rendimiento o actividades incompatibles con la baja, pudiendo la empresa despedirlo sin indemnización, aunque el trabajador podrá impugnar dicho despido para que, en su caso, se declare improcedente o nulo, lo que conllevaría la readmisión o una indemnización superior (33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades). Asimismo, se consideran otros escenarios en los que puede extinguirse el contrato, como el cierre de la empresa o la no renovación de contratos temporales vencidos durante la incapacidad. En conclusión, a pesar de la protección general que ofrece la normativa a los trabajadores en situación de baja médica, es posible el despido cuando se fundamenta en causas ajenas a la baja en sí. Resulta imprescindible que los trabajadores conozcan sus derechos y consulten asesoramiento legal ante cualquier irregularidad que pudiera afectar su estabilidad laboral.

 

ACLARACIÓN

En el marco de la protección de los derechos laborales, en caso de que el contrato de trabajo se extinga mientras el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, dicho trabajador pasará automáticamente a estar en situación de desempleo. En este supuesto, la letrada competente ha establecido que la prestación por incapacidad temporal continuará abonándose, pero en cuantía equivalente a la prestación por desempleo y pagada directamente por el INSS, Mutua o empresa colaboradora del pago.

Una vez finalice la baja médica, el trabajador despedido comenzará a recibir la prestación por desempleo, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos; no obstante, si dicha prestación se inicia inmediatamente tras el alta, el tiempo que el trabajador permaneció en situación de incapacidad se descontará del período total de paro que le correspondería, de modo que, por ejemplo, si tuviera derecho a 12 meses de paro y estuviera de baja durante 4 meses, solo le restarían 8 meses disponibles. Por otro lado, cuando la extinción del contrato ocurra en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, el trabajador seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal y, una vez concluida dicha situación, pasará a estar desempleado sin que se descuente el tiempo transcurrido en la incapacidad de su derecho total a la prestación por desempleo.

Asimismo, en el caso de recibir una carta de despido mientras se está de baja, por ejemplo, debido a un proceso gripal, el trabajador cobrará el paro conforme a lo estipulado; en este escenario, si tiene derecho a 12 meses de prestación y transcurre un período de 4 meses de baja, al finalizar la incapacidad solo quedarán 8 meses de paro, mientras que en situaciones de accidente laboral, el trabajador mantendrá la totalidad del período de desempleo al concluir su baja.

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