Medidas Propuestas por CSIF
5 de azaroa de 2024
- Medidas para garantizar la seguridad de las personas y la conciliación:
- Asegurar alojamiento a los vecinos que no pueden recurrir a una alternativa habitacional, por la pérdida o deterioro grave de sus domicilios, mediante la puesta a disposición de los afectados del parque de viviendas de titularidad pública y habilitación de los espacios necesarios.
- Medidas para garantizar el avituallamiento global de todas las personas afectadas, mediante el suministro de agua, productos de carácter básico y alimentos.
- Garantizar el reparto y suministro de medicamentos.
- Llevar a cabo todos los trabajos de limpieza, desescombro y retirada de vehículos, maleza y objetos, al objeto de garantizar la accesibilidad de los afectados a sus domicilios y servicios públicos.
- Potenciar las acciones encaminadas al restablecimiento de los servicios de suministro de energía y/o instalación de generadores, donde sea necesario.
- Despliegue de los efectivos del ejército, que sean necesario, así como de cuerpos y fuerzas de seguridad del estado.
- Dotar a los trabajadores de los equipos, vehículos, medidas de protección y recursos necesarios para llevar a cabo las intervenciones de emergencia de rescate y limpieza.
- Agilización de los trámites y resolución de los expedientes para las concesiones de ayudas, por parte del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Permisos retribuidos para atender daños en las viviendas.
- Recuperación de los días de permiso retribuido recuperable, de al menos cinco días.
- Flexibilidad horaria para gestiones administrativas relacionadas con la catástrofe.
- Aplicación de la modalidad de teletrabajo hasta que se reestablezca la normalidad.
- Medidas en materia económica
- Ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad.
- Compensación a Corporaciones Locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables.
- Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes.
- Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios
- Subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular.
- Ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina.
- Líneas de crédito especiales para empresas y trabajadores autónomos afectados.
- Ayuda para el transporte si el trabajador debe desplazarse a su centro de trabajo.
- Medidas en materia fiscal:
- Exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente al presente ejercicio presupuestario que afecte a viviendas, establecimientos industriales, turísticos y mercantiles, explotaciones agrarias, ganaderas y forestales, locales de trabajo y similares, prorrogable a los siguientes ejercicios.
- Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente al presente ejercicio presupuestario, a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, turísticos y profesionales, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados, prorrogable a los siguientes ejercicios.
- Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados en los ordinales anteriores comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.
- Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los ordinales anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
- Exención de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción
- Las ayudas por daños personales estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Se acuerde una reducción de los índices de rendimiento neto de las explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zonas siniestradas.
- En materia Laboral y de Seguridad Social:
- Que todas las lesiones y fallecimientos ocasionados por la DANA ocurridos durante la jornada laboral y en el desplazamiento a su centro de trabajo se declaren como accidente de trabajo.
- Las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de la misma se considerarán provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. En el primer supuesto, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador. En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos. En el supuesto que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, reguladas en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que traigan su causa inmediata de las emergencias, no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
- Para las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social se acuerde una moratoria de hasta, al menos, un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, desde el mes en que aquél se produjo.
- Los cotizantes a la Seguridad Social que tengan derecho a los beneficios establecidos en los ordinales anteriores y hayan satisfecho las cuotas correspondientes a las exenciones o a la moratoria de que se trate podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso, los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes, en los términos legalmente previstos. Si el que tuviera derecho a la devolución fuera deudor a la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos, el crédito por la devolución será aplicado al pago de deudas pendientes con aquélla en la forma que legalmente proceda.
- Que el desempleo consumido en los ERTES de fuerza mayor temporal no reste al cómputo general de las personas trabajadoras que se acojan a esta figura.
- Prohibición del despido por motivo o causa directa o indirecta de la DANA.