FESTIVO RECUPERABLE DEL 24 DE JUNIO
30 de urtarrila de 2025
¿Por qué el día 24 de junio es festivo y recuperable?
La normativa que lo invoca son las siguientes:
·El Decreto 164/2023, de 29 de septiembre, del Consell, determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2024, en el que se declaran los 12 días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables.
·El Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, establece las jornadas especiales de trabajo, fiestas laborales que tienen carácter retribuido y no recuperable, no pudiendo exceder de catorce al año, de las cuales, dos serán locales: otorga a las CCAA la facultad de sustituir determinadas fiestas por otras que por tradición les sean propias. Tradición que fue determinada por Resolución número 142/x de les Corts, aprobada por la Comisión de Coordinación, Organización y Régimen de las Instituciones de la Generalitat el 22 de febrero de 2016.
·El texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado mediante Real decreto legislativo 2/2015, en su artículo 37.2 establece que:
2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España. Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo. Las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior. Si alguna comunidad autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
Por lo tanto: con carácter RETRIBUIDO y RECUPERABLE se establece la siguiente fiesta:
24 de junio, San Juan
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