CSIF en defensa de la Escuela Pública

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28 de otsaila de 2025

CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS
 
Mérida, 24 de febrero de 2025

SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
JUNTA DE EXTREMADURA

Nos dirigimos a usted para hacerle llegar que  CSIF como sindicato defensor de la Educación Pública desde 1978 y siendo uno de los criterios más importantes que defiende en todas las mesas sectoriales de plantilla orgánica la educación pública, especialmente en zonas rurales, queremos denunciar una realidad que venimos observando en las comisiones de escolarización de este y anteriores cursos y que queremos hacer pública ante los órganos e instituciones competentes.

La realidad que afrontamos desde la educación pública es el recorte de unidades en centros públicos en favor del mantenimiento, así como de la ampliación de unidades en centros concertados. Una realidad que se observa y evidencia aún más en zonas rurales. Una actitud que no acompaña al lenguaje político de nuestra administración y su apuesta por la escuela rural, y que, además, demuestra un incumplimiento de la ley y en la gestión de fondos públicos a favor de intereses particulares de diversa índole, repetida en el tiempo por la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.

Esta actitud va en contra de la normativa y del principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos destinados a la gestión de la oferta de plazas escolares, recogido en el artículo 5 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, así como en el Título II de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

Además, esta práctica no está teniendo en cuenta la situación demográfica actual ni la demanda real, ajustando las unidades a favor de la concertada. Al mismo tiempo, se mantiene una ratio según se constata en la mayoría de las comisiones escolares inferior a la media de los centros públicos existentes en las localidades afectadas. Unas ratios, en muchos casos, favorecidas por la Consejería de Educación de Extremadura y con la connivencia de la Inspección General Educativa, como se ha constatado en diferentes comisiones y como nos trasladan, con impotencia, los centros afectados, a pesar de los datos contenidos en Rayuela.

Según el Decreto 64/2021, de 16 de junio, en su artículo 2, la duración y vigencia del mismo está sujeta hasta el presente curso 24/25, y observamos cómo se han negociado unidades de cara al siguiente curso cuando aún no ha sido firmado el nuevo, incumpliéndose así la normativa.

Si nos atenemos a dicho decreto, en el artículo 14.2, que se fundamenta en lo recogido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, observamos cómo en muchas localidades se está incumpliendo la ratio por unidad, siendo estas inferiores a la media de los centros públicos de la localidad. Un hecho que condiciona el derecho a la libertad de elección de centro y que redunda de forma negativa en la educación pública, atentando contra el principio de elección de centro al condicionar la oferta.

De igual manera, entendemos, y así queda recogido en el artículo 14.3 del citado decreto, que las ratios podrán ser menores previa justificación siempre que la demanda de escolarización no pueda ser atendida en mejores condiciones de otro modo; es decir, que no puedan ser asumidas por la pública.
 
En este caso, la realidad demográfica de nuestra región demuestra que la red pública tiene capacidad para asumir la totalidad de la demanda ante una red subsidiaria como la concertada. Una red que podría fortalecerse destinando los recursos en base a los principios de economía y eficiencia.

Si seguimos la normativa relacionada con las ratios, encontramos que:
“En virtud de lo establecido en el artículo 20.2 del Decreto 60/2023, de 24 de mayo, para Educación Primaria, y en el artículo 20.2 del Decreto 64/2021, de 16 de junio, para el resto de las enseñanzas, procederá reducir el número de unidades escolares de un centro cuando, finalizado el plazo de matriculación ordinaria, el número de alumnos por unidad escolar sea inferior a la relación media de alumnado por unidad escolar que se establece en la presente resolución o también en el caso de que la proporción real de alumnos por unidad escolar permita concentrar grupos, teniendo como límite las ratios máximas establecidas en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.”

Según la RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se determina la relación media de alumnado/profesor por unidad escolar en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2024-2025.

Esta prerrogativa se está incumpliendo, y esperamos que sea respetada en nuestra comunidad autónoma, tal como reflejan los datos de escolarización en determinadas comisiones de escolarización y las propuestas presentadas por la administración.
 
Por todo ello, la propuesta que hace esta Central Sindical Independiente y de Funcionarios es la de elevar al máximo las vacantes de puestos escolares de la Educación Pública, garantizando que todo lo que pueda ser asumido por los centros educativos de la red pública sea asumido por los mismos y evitando convertir esta enseñanza en una educación complementaria o subsidiaria. Esta fue la función que dio origen a la red de centros concertados y que, a día de hoy, se muestra deficitaria frente al auge de la demanda de la red pública. La cual asume la mayoría de la atención educativa y medidas de inclusión necesarias para atender las diversas necesidades educativas de nuestra región.
 
De igual modo, el incumplimiento de la normativa recogida en este documento se traduce en una reducción de las plantillas y recursos en los centros públicos, con el consecuente deterioro del sistema público frente al mantenimiento de una red subsidiaria y complementaria en su origen, pero no en la actualidad. Una red que ofrece un servicio existente y asumible por la Consejería de Educación. 

 

Alegaciones CSIF al proyecto de Decreto por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2025/2026 a 2028/2029, excepto para las enseñanzas de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura
1. No se concederán unidades concertadas en las localidades en las que el número de solicitudes sea inferior al número de vacantes ofertadas por los centros públicos.
2. Interinidad. Las vacantes de los centros concertados se cubrirán con profesorado procedente de las listas de interinos de la Enseñanza Pública no Universitaria de Extremadura. Su aceptación será voluntaria para el interino.
3. Movilidad. Todas las vacantes de los centros concertados debidamente consolidadas se ofertarán en concurso de traslados al profesorado de la Enseñanza Pública no Universitaria de Extremadura y las vacantes ocasionales se cubrirán con profesorado procedente de las listas de interinos
 
CSIF EN DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA
 
 
 

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