El TSXG da la razón a CSIF y condena a la Xunta por no respetar el mismo número de plazas de SPIF ofertadas en la OPE de estabilización y en la convocatoria de la Ley 20/21

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20 de iraila de 2024

-El TSXG declara la nulidad de pleno derecho de varias resoluciones de
la convocatoria de procesos selectivos de la Ley 20/21 impugnadas por
CSIF, por no incluir en ellas las plazas que previamente habían sido
ofertadas en la OPE extraordinaria de estabilización
- Condena así a la Administración demandada en relación única y
exclusivamente a las plazas de los grupos y/o categorías
expresamente indicados en el escrito de la demanda, que son las
únicas afectadas por la acción impugnatoria, y manteniendo inalterado
el contenido de las referidas resoluciones en cuanto al resto de las
plazas convocadas en otras categorías
- En auto de aclaración de sentencia instado por los servicios jurídicos
de CSIF, el TSXG circunscribe el fallo, por tanto, únicamente al cuerpo
de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de
Galicia, subgrupo C2 escala auxiliar del servicio de prevención y
defensa contra incendios forestales
- “Esta sentencia debe servir para garantizar que se convoquen todas
las plazas que cumplan con los requisitos determinados en la ley 20/21,
sin que la administración pueda impunemente incumplir la ley, tal y
como ha sucedido en estos procesos”

Santiago, 19 de septiembre de 2024- Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia da la razón a CSIF y declara la nulidad de pleno derecho de determinadas convocatorias de la Ley 20/21 por no incluir en ellas las plazas que previamente habían sido ofertadas en la OPE extraordinaria de estabilización.

Durante el periodo de negociaciones de las referidas convocatorias durante el año 2022, CSIF instó en numerosas ocasiones a la Dirección Xeral de Función Pública a que incluyera la totalidad de las plazas que cumplían con los requisitos determinados en la ley, y “exigimos reiteradamente que, en todo caso, respetara de forma rigurosa el número de plazas que figuraban en la Oferta de Empleo extraordinaria de Estabilización derivada de la ley 20/21, con advertencia de las graves consecuencias que podría tener su incumplimiento”.

Desde CSIF recuerdan que de nada habían valido alegaciones ni advertencias y la Xunta redujo significativamente en más de 400 el número de plazas del SPIF convocadas respecto a las ofertadas. Por ello, en el año 2023, CSIF presentó recurso contencioso administrativo contra varias de las resoluciones de convocatoria de la oferta pública extraordinaria del año 2022, por reducir drásticamente el número de plazas relativas al Servicio de Prevención de Incendios Forestales (SPIF) respecto a las que figuran como ofertadas en la OPE del año 2022, con el objetivo último de incrementar el número de plazas convocadas, como mínimo, en número igual al que figura en dicha OPE extraordinaria.

El recurso presentado pedía la nulidad y/o subsidiariamente anulabilidad de las convocatorias en el particular de las plazas convocadas, manteniendo inalterado el demás contenido de las resoluciones impugnadas. En un primer momento, en sentencia del 19 de julio de 2024, el TSXG estima parcialmente nuestro recurso y declara la nulidad de pleno derecho de las resoluciones de convocatoria de concurso y concurso-oposición del C2 y para el ingreso en categorías de personal laboral del grupo IV, así como la Resolución del 6 de febrero de 2023 por la que se modifican las convocatorias de los procesos selectivos extraordinarios mediante el sistema de concurso-oposición.

Analizado el fallo por los servicios jurídicos de CSIF, y entendiendo que se extralimitaba de lo solicitado al anular la totalidad de dichas convocatorias, se interpuso ante el mismo tribunal solicitud de aclaración y/o subsanación de la sentencia, en el sentido de declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas únicamente en lo referente a las plazas de los grupos y/o categorías del SPIF señaladas, dejando el demás contenido de la convocatoria inalterado en aras a la seguridad jurídica y principio de conservación de los actos administrativos que no se ven afectados por la tramitación del procedimiento. Finalmente, con fecha de 2 de septiembre de 2024, el TSXG emite auto de aclaración de sentencia en el que se aclara en sus Fundamentos de Derecho:

No obstante, para que no exista confusión, en la línea que se interesa por la demandante, en coherencia con el objeto impugnado según concreción en demanda por la actora, y acorde con el principio de congruencia procesal, se aclara que la nulidad de las resoluciones recurridas que se declara en el fallo se refiere no a éstas en su integridad, sino única y exclusivamente en lo relativo a las plazas de los grupos y/o categorías expresamente indicados en el escrito de demanda , que son las únicas afectadas por la acción impugnatoria finalmente concretada por la demandante (- En el cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2 escala auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales : Especialidad bombero/a forestal -conductor/a motobomba (incluye plazas de la categoría 33 del grupo IV de personal laboral); especialidad bombero/a forestal (incluye plazas de las categorías 14 y 14ª del grupo V de personal laboral); – Personal laboral del grupo III : categoría 100, bombero/a forestal jefe/a de brigada). Y sin que se afecte con el fallo por tanto al resto de plazas convocadas, de forma que respecto a ellas se deja inalterado el contenido de las referidas resoluciones.

Por tanto, en atención a lo expuesto, el auto de aclaración del TSXG declara en su parte dispositiva:

Se aclara la sentencia nº 600/2024 , de 19 de julio de 2024, dictada en los presentes autos de PO 191/23, de esta Sala y Sección, debiendo añadirse en el fallo de la misma, a instancia de la parte demandante, que se declara la nulidad de pleno derecho de las concretas resoluciones de convocatoria impugnadas, por no incluir en ellas las plazas que previamente habían sido ofertadas, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración, en relación única y exclusivamente a las plazas de los grupos y/o categorías expresamente indicados en el escrito de demanda , que son las únicas afectadas por la acción impugnatoria finalmente concretada por la demandante, y manteniendo en cuanto al resto de las plazas convocadas inalterado el contenido de las referidas resoluciones.

Desde CSIF valoramos muy positivamente el fallo del tribunal, en el sentido que confirma nuestro posicionamiento de que hay que respetar, y no se puede reducir, el número de plazas ofertadas. Y además, que no se puede en un momento posterior reducir el número de plazas convocadas. Esta sentencia debe servir para garantizar que se convoquen todas las plazas que cumplan con los requisitos determinados en la ley 20/21, sin que la administración pueda impunemente incumplir la ley, tal y como ha sucedido en estos procesos.

 

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