La justicia da la razón a CSIF y condena al Ayuntamiento de Granada por vulneración de la negociación colectiva al anular el programa de jubilación anticipada

16 de apirila de 2025

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) en Granada ha valorado la sentencia ganada por los servicios jurídicos del sindicato contra el Ayuntamiento de la capital por vulneración de la negociación colectiva a raíz de una decisión, tomada en noviembre de 2022 por el anterior equipo de gobierno, que supuso la anulación del programa de jubilación anticipada para la plantilla municipal. La sentencia dictada el 29 de marzo de 2025 por el juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 5 de Granada estima el recurso presentado por CSIF por el que se denunciaba la falta de seguimiento de los cauces legales para anular dicho programa.

El responsable de Administración Local de CSIF Granada, Ignacio Conde Pipó, ha mostrado su satisfacción ya que “esta sentencia da la razón a nuestros delegados sindicales que en su día mostraron disconformidad con la forma de actuar del anterior equipo de gobierno, puesto que adoptó una decisión de forma unilateral, contradiciendo el principio de buena fe negocial”. Conde Pipó recuerda que “se celebró una mesa técnica en la que se modificaban las normas de acción social del personal municipal, siendo nuestra sorpresa que posteriormente en Junta de Gobierno Local aprobaron un documento distinto a lo acordado, obviando un precepto referente al programa de jubilación anticipada. Como CSIF denunció este hecho, el equipo de gobierno volvió a adoptar un nuevo acuerdo en Junta de Gobierno Local con el que directamente anularon por completo dicho programa”.

El sindicato consideró esta decisión como un “atropello” a los derechos de los trabajadores y emprendió las correspondientes acciones judiciales “ya que se anulaba por la vía de los hechos, sin mediar negociación alguna, parte de un documento ampliamente negociado”, indica Conde Pipó. La Sentencia no sólo reprocha la falta de negociación colectiva sino que también advierte del cauce legal que debe seguirse para anular el programa de jubilación anticipada, que requiere la revisión de oficio del acuerdo por Pleno. “Esto conlleva un procedimiento mucho más largo, que incluye la emisión de dictamen preceptivo del Consejo Consultivo”, advierte el responsable sindical que lamenta además que “la rápida actuación del equipo de gobierno, eludiendo los trámites correspondientes, impidió que las personas que tenían previsto jubilarse en fechas cercanas no pudieran hacerlo”.

El Programa de Incentivación de la Jubilación anticipada formaba parte del Plan de Ordenación de Recursos Humanos 2019/2023, un documento aprobado por el Pleno y gracias al cual los empleados municipales disponían de la posibilidad de adelantar hasta dos años la fecha de su jubilación, recibiendo una compensación económica destinada a paliar la merma económica en la pensión de  jubilación que conlleva dicho adelanto, por lo que es una clara medida de acción social. En esos años se beneficiaron del programa de jubilación anticipada más de 70 personas, que pudieron adelantar su fecha de jubilación gracias a este incentivo económico, aliviando también los costes de personal en el Ayuntamiento.

A pesar de que contra dicha sentencia cabe recurso, ya que no es firme, supone “una importante llamada de atención a la forma de actuar de la Administración que, en ocasiones, no duda en vulnerar derechos de los trabajadores abocándolos a interponer reclamaciones judiciales, que conllevan tiempo y esfuerzo”.

“Desde CSIF valoramos positivamente la sentencia, que confirma la obligación de las Administraciones Públicas de cumplir con el deber de negociar y de seguir con los trámites legales correspondientes, aunque lamentablemente tendrá pocas consecuencias reales  para las personas que en su día aspiraban a disfrutar de la jubilación anticipada, ya que  tras su anulación, no llegaron a realizar los trámites correspondientes”, ha concluido el responsable de Administración Local de CSIF Granada.

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