ACLARACIÓN SOBRE TOMAS DE POSESIÓN DE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN

2 de urria de 2024

ACLARACIÓN SOBRE TOMAS DE POSESIÓN DE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN

Tras la reunión mantenida el pasado lunes con la Dirección General de Empleo Público, donde uno de los puntos del orden del día era la toma de posesión en los procesos de estabilización, enviamos la información que se nos remitió desde la Dirección General al objeto de clarificar este asunto.

En atención a esa solicitud se emite la presente nota con el fin de aclarar las dudas planteadas y que sea tratada en una próxima reunión de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias:

  • Puestos a ofertar a los aspirantes que superen los procesos selectivos de estabilización:

Se ofertan los puestos que dieron lugar a las plazas incluidas en la oferta de empleo público de estabilización, que están identificados como tal en el expediente correspondiente al Acuerdo de 27 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, respetando en cada caso los que dieron lugar a las plazas de concurso-oposición y los que dieron lugar a las plazas de concurso.

No obstante lo anterior, en el caso de que dichos puestos hayan sido cubiertos por personal fijo, amortizados o se provean en los procedimientos de concurso que sea necesario convocar, serán sustituidos por otros puestos vacantes ocupados interinamente, dando prioridad, en primer lugar y a los puestos desempeñados por interinos con nombramiento (o contrato en su caso) prorrogado más allá de los 3 años, cuya prórroga se haya vinculado ya a la estabilización; en segundo lugar, a los puestos no singularizados desiertos de concurso que no estén vinculados a ninguna oferta de empleo público y se hallen ocupados por el interino más reciente: en el caso de que estén vinculados a ofertas de empleo público, serán ofertadas prioritariamente los de las ofertas más antiguas frente a las ofertas más recientes.

  • Tomas de posesión/incorporaciones en el caso de cuerpos, escalas y categorías en las que haya plazas de concurso-oposición y plazas de concurso.

Los puestos a ofertar a los aspirantes se determinarán conforme a lo razonado en el apartado anterior.

Las ofertas de destinos se realizarán empezando por las plazas del procedimiento de concurso, pues el criterio de la Administración es favorecer que, en el caso de que haya aspirantes que hayan obtenido plaza en dos procesos selectivos, se incorporen en el marco de las plazas provistas por concurso, generando las vacantes subsiguientes a las tomas de posesión en los procesos selectivos de concurso-oposición, por dos razones:

  1. El número de plazas de concurso es muy superior a las de concurso-oposición, por lo que favorece el equilibrio y la proporcionalidad entre sistemas selectivos que el acrecimiento de aspirantes se produzca en los procesos con menor número de plazas.
  2. El sistema selectivo de concurso-oposición, junto a la oposición, es el sistema selectivo ordinario, de acuerdo con el artículo 53.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

En cualquier caso, esta ordenación de las tomas de posesión/incorporaciones en el supuesto descrito, no obsta que los aspirantes que hayan superado dos procesos selectivos del mismo cuerpo, escala o categoría, son libres de tomar posesión/incorporarse o bien renunciar al que consideren oportuno. Por lo tanto, en el caso de que un aspirante quiera renunciar a la plaza obtenida por concurso y desee tomar posesión de la plaza obtenida por concurso oposición, es libre de hacerlo.

  • Candidatos que obtiene plazas en dos regímenes jurídicos:

Entendiendo que la duda planteada se refiere a candidatos que obtienen plaza en régimen funcionarial y régimen laboral, será una decisión del aspirante renunciar a alguna de las dos plazas que obtiene pues no existe impedimento a que pueda tener dos plazas de diferente régimen de vinculación (funcionarial o laboral).

Seguiremos informando….

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