Mesa Sectorial [03/10/23] - Permisos y Licencias
- Empleo
- Licencias y permisos
4 de urria de 2023
En la Mesa Sectorial que ha tenido lugar el 3 de octubre, convocada por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se ha abordado la instrucción que actualiza la Circular de 11 de junio de 2021, sobre permisos y licencias del profesorado andaluz.
En esta instrucción se modifican los siguientes permisos:
PERMISO POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVES.
- En el caso de accidente o enfermedad graves, se introduce a los convivientes en el mismo domicilio, en los mismos términos que al cónyuge, pareja de hecho y familiares de hasta primer grado
- Además, se amplía el permiso hasta 5 días para familiares de hasta primer grado (antes eran 3 en la misma localidad y 5 en distinta) y 4 días para familiares de hasta segundo grado (antes eran solo 2, y 4 en otra localidad).
- El permiso por fallecimiento no se modifica.
PERMISO 14 POR MATRIMONIO O INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO.
- En el caso de diferirse el permiso a un período distinto posterior a la celebración del matrimonio o constitución de la pareja de hecho, se especifica que se podrá realizar en el periodo de un año desde la fecha del hecho causante.
Esta modificación del permiso parte de una reivindicación de CSIF, al detectar que a los docentes andaluces solo se les estaba permitiendo diferir el permiso hasta el 31 de diciembre del año en el que tiene lugar el matrimonio o la formalización de la pareja de hecho, debido a la interpretación restrictiva que se le estaba dando a la circular. De esta manera, hemos exigido que los docentes andaluces no se vean discriminados respecto a otros funcionarios de la propia Junta de Andalucía a la hora de diferir dicho permiso, y puedan hacerlo a lo largo de 12 meses a contar desde la fecha del matrimonio o inscripción de la pareja de hecho.
PERMISO 30 PERMISO PARENTAL DE 8 SEMANAS HASTA QUE EL MENOR CUMPLA 8 AÑOS
Este permiso, que no se encontraba anteriormente en la circular, consiste en el disfrute de 8 semanas por motivos de conciliación hasta que el menor cumpla 8 años y a disfrutar en periodos de semanas completas, continuas o discontinuas, y si lo permiten las necesidades del servicio.
La instrucción indica que este permiso no es remunerado porque el RD-ley 5-2023 no ha traspuesto en su totalidad lo que indica la directiva europea sobre el mismo (Directiva UE 2019/11589), en la que se indica que debe ser retribuido. Por ello, CSIF ha expresado en Mesa Sectorial su rechazo a que este nuevo permiso parental no sea remunerado.
Además desde CSIF hemos pedido a la administración educativa que no imponga restricciones a los docentes andaluces respecto a los periodos en los que puede disfrutarse este permiso parental para ajustarlo a las necesidades de la administración, ya que está pensado para atender a las necesidades de conciliación de los docentes, y supondría además una discriminación respecto a otros funcionarios públicos.
NOVEDADES PERMISOS Y LICIENCIAS
INSTRUCCIÓN 9/2023 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS POR LA QUE SE MODIFICAN LOS APARTADOS III.1 Y III.14 Y SE AÑADE EL APARTADO III.30 A LA CIRCULAR DE 11 DE JUNIO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, SOBRE PERMISOS, LICENCIAS Y REDUCCIONES DE JORNADA DEL PERSONAL DOCENTE DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA, ENTONCES, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.