El MINISTERIO DE EDUCACIÓN RECONOCE LA ESPECIALIDAD DE PRIMARIA A TODOS LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE MAESTROS.
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18 de azaroa de 2011
Todos los docentes que tengan una titulación de Magisterio, en cualquiera de sus especialidades, anterior a la regulación de Grado, podrán habilitarse y concursar por la especialidad de Educación Primaria. Se abre un plazo extraordinario hasta el 10 de febrero de 2012 para solicitar las nuevas habilitaciones. |
CSI•F ha informado, que con fecha 9 de noviembre de 2011, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La novedad más significativa, y que termina con las dudas sobre a quiénes se les reconoce o no la especialidad e Educación de Primaria, es que todos los docentes del Cuerpo de Maestros podrán habilitarse en la misma.
A continuación, pasamos a hacer un resumen de dicho Real Decreto.
a) Especialidades del Cuerpo de Maestros.
Además de las lenguas cooficiales y las actuales Educación Infantil, Educación Primaria, Lengua Extranjera Inglés, Lengua Extranjera Francés, Educación Física, Música, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, se incorpora como novedad Lengua Extranjera Alemán.
b) Áreas que pueden impartir quienes posean cada especialidad.
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Los especialistas en Educación Infantil impartirán todas las áreas de este nivel. Además, en el segundo ciclo, podrán ser apoyados por maestros de otras especialidades en las condiciones que determinen las Administraciones educativas.
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Los especialistas de Educación Primaria tendrán competencia para impartir todas las áreas de este nivel.
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Para impartir el resto de las áreas, será necesario estar en posesión de la especialidad correspondiente. Además los Maestros de Idioma, Música, Educación Física, PT y AL podrán impartir las áreas propias de la especialidad de Educación Primaria.
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Cuando se agrupen alumnos de Educación Infantil y Primaria, los puestos podrán ser ocupados por docentes con la especialidad de Infantil o de Primaria de forma indistinta.
c) Forma de adquirir las diferentes especialidades.
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Por superar el proceso de oposición, o adquisición de nuevas especialidades, según el Real Decreto 276/2007.
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Por estar en posesión de alguna titulación o requisito que para cada especialidad se incluyen en el Anexo del Real Decreto.
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Podrán adquirir la especialidad de Educación Primaria los especialistas que tengan las nuevas Titulaciones de Grado, si imparten durante tres años, más del 30% de su horario, las áreas propias de la especialidad de Educación Primaria (los especialistas de anteriores planes de estudios pueden habilitarse sin ningún requisito más).
d) Equivalencia entre Especialidades.
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Todas las especialidades reconocidas conforme a la normativa anterior se consideran equivalentes a las establecidas en este Real Decreto con la misma denominación y estarán habilitados en las mismas a la entrada del mismo.
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Las especialidades de “Educación Primaria”, “Idioma Extranjero: Inglés” e “Idioma Extranjero: Francés” quedan adscritos a las especialidades de “Educación Primaria”, “Lengua Extranjera: Inglés” y “Lengua Extranjera: Francés”, respectivamente.
e) Enseñanza Bilingüe.
Para todas las especialidades, los requisitos de formación específicos serán regulados por las Administraciones educativas que, a partir del curso académico 2013/2014, necesariamente acreditarán al menos el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia en la lengua extranjera correspondiente.
f) Docencia en PCPI, Atención a la diversidad en Educación Secundaria y Adultos.
El personal funcionario del Cuerpo de Maestros podrá impartir docencia excepcionalmente en los módulos formativos de carácter general de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en las condiciones que se determinen.
Igualmente los especialistas de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje podrán desempeñar las funciones de atención a la diversidad en la Educación Secundaria.
Los maestros que con anterioridad a la entrada en vigor de la LOE hayan impartido Educación Secundaria de Adultos –el nivel equivalente a 1º y 2º de la ESO– podrán continuar en este nivel indefinidamente y ejercer la movilidad en el mismo en las condiciones que se determinen. De igual forma, podrán optar a plazas de Infantil y Primaria para las que estén habilitados perdiendo en este caso todas sus opciones futuras a optar a vacantes en la Educación Secundaria para personas adultas.
g) Plazo extraordinario de reconocimiento de especialidades.
Quienes a la entrada en vigor del actual Concurso de Traslados –Real Decreto 1364/2010– reunía los requisitos para habilitarse en alguna especialidad, dispondrá hasta el 10 de febrero de 2012 para solicitar en su Delegación, el reconocimiento de dicha especialidad que se hará de acuerdo al Real Decreto 895/1989 y la Orden Ministerial de 19 de abril de 1990.
Asimismo, quienes iniciaron cursos de especialización con anterioridad al 30 de octubre de 2010, podrán solicitar el reconocimiento de la especialidad cuando finalicen los cursos correspondientes.
Antonio Jesús Castillo García.
Quienes estén interesados en solicitar el reconocimiento de una especialidad porque cumplan los requisitos que en este RD desde CSI•F e informamos, que en nuestra web y más concretamente en el enlace que a continuación adjuntamos está disponible el modelo de solicitud.
http://www.csi-f.es/es/content/decreto-de-especialidades-del-cuerpo-de-maestros-0