¿Te faltan años de cotización?

  • Normativa
  • CSIF Informa

16 de uztaila de 2024

SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL A EFECTOS DEL CÓMPUTO DE LA COTIZACIÓN POR LOS PERIODOS DE PRÁCTICAS FORMATIVAS Y DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS

BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2024/05/01/pdfs/BOE-A-2024-8713.pdf 
 

Aprobada por el Gobierno la Orden por la que los periodos de prácticas o programas de formación investigadora computarán como años cotizados, las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden podrán solicitar a la tesorería general de la seguridad social los periodos de prácticas realizados.
 

Ámbito de Aplicación

  • Alumnos universitarios (titulaciones oficiales y títulos propios).
  • Alumnos de formación profesional (excepto formación profesional intensiva).

Tipos de prácticas:

  • Las prácticas NO remuneradas deberán haberse producido con anterioridad al 1 de enero de 2024.
  • Las prácticas remuneradas deberán haberse producido con anterioridad al 1 de noviembre de 2011. En el supuesto de prácticas remuneradas realizadas con anterioridad al 1 de noviembre de 2011, si los solicitantes del convenio ya hubieran suscrito el convenio especial regulado en la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, el período máximo de prácticas a reconocer y computar por el nuevo convenio estaría constituido por la diferencia entre 1.825 días y el número de días que ya fueron reconocidos y computados en el anterior convenio especial.

Programas de investigación:

  • Programas de investigación de naturaleza investigadora. Solo se podrá realizar una única vez, a fin de posibilitar el cómputo de la cotización correspondiente a los periodos de prácticas realizados, hasta un máximo de 5 años (1.825 días).

Plazo de suscripción:

  • Para suscripción hay un PLAZO DE DOS AÑOS, a contar desde la fecha de entrada en vigor que será al mes siguiente de la publicación de la orden en el BOE: 1 de junio de 2024.
  • Máximo de 1.825 días de prácticas.
  • Exclusiones: Pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.

Solicitudes:

  • Los interesados podrán solicitarlo de forma telemática en el registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. 
  • Aportar documentación acreditativa de las prácticas realizadas y de sus periodos de duración, con el número de días concreto en que se han realizado. Certificación de universidad o centro educativo. Empresas o entidades financiadoras (en caso de prácticas remuneradas).

Base de cotización:

  • La base de cotización por el convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en el año 2024, a la que se aplicará un coeficiente reductor del 0,77.
  • Modalidades de pago único o fraccionado.
  • Domiciliación en cuenta bancaria.

Resolución:

  • La resolución deberá dictarse y notificarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de las entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
  • Silencio administrativo positivo si no se resuelve en plazo.

Cobertura:

  • Prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
  • Efectividad tras ingreso total de cotización.

Desde CSIF Recomendamos que se analice cada caso de manera individual en la Tesorería de la Seguridad Social.

Erantsitako fitxategiak

PARTEKATU