PUBLICADA LA LEY DE PRESUPUESTOS 2024 PARA ARAGON
- Normativa
- Leyes y Decretos Ley
3 de urtarrila de 2024
LEY 17/2023 DE 22 DE DICIEMBRE
PUBLICADA EN BOA DE 29 DE DICIEMBRE DE 2023
ALCANZA LOS 8.546 MILLONES DE EUROS
[[{"fid":"758682","view_mode":"default","type":"media","link_text":null,"attributes":{"height":346,"width":614,"class":"media-element file-default"}}]]
Con fecha 29 de diciembre de 2023, se publica en el Boletín Oficial de Aragón la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024.
En lo relativo a materia de personal te interesa conocer algunos aspectos que aquí resumimos:
1.- Se prevé un incremento retributivo para 2024 en los términos que establezca la normativa básica del Estado. Artículo 18.2 y
Disposición Adicional Séptima. — Adecuación retributiva. Las retribuciones del personal del sector público contenidas en la presente ley se ajustarán a las previsiones que en relación con las mismas establezca la Ley de Presupuestos Generales de Estado para el ejercicio presupuestario o norma equivalente en materia de retribuciones.
Lo pactado por CCOO y UGT en Madrid en un acuerdo plurianual y que CSIF NO FIRMÓ por insuficiente incluye para el año 2024 una subida de un 2% fijo + un 0,5% variable vinculado al IPC.
2. Es interesante echar un vistazo al artículo 35 de la Ley que versa sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo
Por ejemplo artículo 35.8
El personal funcionario de carrera nombrado en primer destino definitivo derivado de un proceso selectivo o nombrado en destino definitivo derivado de un concurso podrá desempeñar otro puesto de trabajo en comisión de servicios, sin perjuicio del límite establecido en el apartado 5 del artículo 31 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por tanto, el personal funcionario de carrera al que se le adjudique un puesto de trabajo mediante comisión de servicios, no podrá volver a presentar una solicitud para el desempeño de otro puesto en comisión de servicios de carácter voluntario, hasta que transcurra un año desde su toma de posesión.
3. El Artículo 37 regula la contratación y nombramiento de personal laboral temporal y personal funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustitución transitoria de los titulares estableciendo un límite temporal de los mismos.
4- Se mantiene la previsión de un procedimiento especial de provisión de puestos de trabajo de cobertura perentoria dirigido al personal de los centros y residencia de servicios sociales y juveniles, al personal no docente adscrito a centros docentes no universitarios, al personal de guarderías del Gobierno de Aragón, al personal de las oficinas de empleo, al personal del operativo de prevención y extinción de incendios y al personal de los parque de maquinaria, cuyos puestos de trabajo queden vacantes o en los que se vaya a producir una ausencia prolongada de sus ocupantes, en cuyo caso serán de obligada cobertura. Disposición Adicional 41ª y Disposición Transitoria 8ª
Por mucho que aparezca tal procedimiento en la Ley , desde CSIF denunciamos que no se está aplicando por parte de los Departamentos.
5. Las Disposiciones Adicionales cuarta y quinta hablan sobre los fondos dedicados a la Acción Social siendo un calco de la ley anterior. CSIF solicitó un incremento de estos fondos así como que se realizasen aportaciones al Plan de Pensiones por parte de la DGA, reivindicaciones que fueron desestimadas.
Por cierto ya se pueden solicitar las ayudas de acción social del año 2024. El plazo de solicitud es desde el 1 de enero al 20 de febrero de 2024.
Todas las solicitudes deben ser presentadas a través de la aplicación:
http://aplicaciones.aragon.es/asga, con firma electrónica reconocida.
Toda la información al completo en la Intranet del Gobierno de Aragon:
https://accesoremoto.aragon.es/+CSCOE+/logon.html#form_title_text
6. La Disposición Adicional sexta, como en ejercicios anteriores establece que no se concederán por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón fondos para la realización de actividades sindicales a favor de las organizaciones sindicales con representación en los diferentes ámbitos sectoriales en esta Administración.
7. La Disposición Transitoria sexta es de recomendable lectura ya que se refiere a Medidas en materia de movilidad de los empleados públicos que se refieren a normas del concurso abierto y permanente.
Establece por ejemplo la suspensión de la limitación temporal de los dos años impuesta por el artículo 33.4 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón para poder participar en los concursos de méritos hasta la finalización de los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público o también que los puestos que se ofertarán en primer destino definitivo serán puestos que hayan quedado desiertos en el último concurso, en los procesos de movilidad de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo.
( Demanda de CSIF)
8.- Se modifican tres artículos de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón: el artículo 22.3 relativo a la periodicidad de convocatoria de concurso de méritos;
3. Trimestralmente se ofertará en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo la relación de todos los puestos que se hallen vacantes, y de los que se encuentren ocupados, bajo cualquier modalidad de provisión temporal, por funcionarios de carrera o personal temporal, y no se encuentren legalmente reservados
El artículo 30.6, sobre la adscripción de funcionarios cesados en libre designación;
Y el artículo 33.4, que se refiere a los requisitos de los aspirantes para participar en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se publiquen dentro de los dos años siguientes a la toma de posesión del último destino adquirido por concurso o libre designación, o del primero adjudicado con carácter definitivo al ingresar en el cuerpo, salvo que hubieran debido cesar en él o soliciten puestos de libre designación o, en el concurso de méritos, en el mismo Departamento.
Cambios incluidos todos en la Disposición Final 1ª de la Ley.
Puedes consultar la Ley en Ficheros Adjuntos