CONCILIACIÓN: INFORME SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 2/2024
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28 de maiatza de 2024
INFORME CSIF SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 2/2024, DE 21 DE MAYO
Zaragoza a 28 de mayo de 2024.
Introduce una modificación puntual en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para incluir de manera expresa las fórmulas flexibles de empleo como ejercicio efectivo del derecho a la conciliación respecto de los Empleados Públicos, con el objeto de garantizar, con carácter básico, la uniformidad en su aplicación, en los términos del artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre fórmulas de trabajo flexible.
El artículo 47 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos.
1. Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
2. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de doce años, así como de los empleados públicos que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.»
Con respecto a la redacción anterior, se añade el punto 2, que establece, con carácter básico, la obligatoriedad de que todas las administraciones públicas favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral de las empleadas y empleados públicos con hijas e hijos menores de 12 años o con familiares o personas a su cargo con necesidades especiales.
Atentamente