ACTUALIZACIÓN DE LAS TITULACIONES REQUERIDAS PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS DOCENTES EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN ARAGÓN
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- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Interino
3 de urtarrila de 2024
RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2024, del Director General de Personal, Formación e Innovación, por la que se modifica la Resolución de 21 de diciembre de 2023,
NORMATIVA INTERINOS
Resolución 21 de diciembre 2023 para funcionarios/as interinos.
ANEXO I TITULACIONES REQUERIDAS PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS DOCENTES (pdf adjunto)
Publicado el 03/01/2024 (Nº 2)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
Texto Completo:
El artículo 5 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, por el que establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que quienes aspiren al desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad deberán cumplir las condiciones generales y específicas de titulación que la normativa básica estatal exige a los funcionarios de carrera para ocupar el puesto de trabajo de que se trate o la equivalente a efectos de docencia. Igualmente, deberán reunir las restantes condiciones generales que la legislación vigente exige a los funcionarios de carrera para ingresar en los Cuerpos y especialidades de la función pública docente.
Al carecer de normativa autonómica propia, el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad Autónoma de Aragón, ha venido aplicando como normativa supletoria la Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta normativa ha sido modificada por la Orden EFP/529/2023, de 23 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 30 de mayo de 2023.
Sin embargo, se hace necesaria una regulación propia de esta materia debido, por un lado, a los profundos cambios que el sistema universitario español ha experimentado en los últimos años, y por otro, a la necesidad de ajustar la normativa vigente a la modificación introducida por la última actualización del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
En su virtud, esta Dirección General de Personal, Formación e Innovación, de acuerdo con el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, y artículo 2 del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, esta Dirección General de Personal, Formación e Innovación, resuelve:
Primero.- Establecer las titulaciones que habilitan para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en plazas de los Cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, tal y como se relaciona en el anexo I de la presente Resolución.
Aquellos títulos que no figuren en el anexo I podrán ser admitidos a efectos de desempeño en puestos docentes no universitarios en régimen de interinidad si la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, previo estudio, los considera análogos a los incluidos en dicho anexo y aprecia validez a efectos de acreditar la capacitación para impartir docencia.
Segundo.- El anexo I al que hace referencia el apartado primero, podrá ser objeto de actualización cuando se aprecien variaciones significativas que requieran su revisión.
Tercero.- Quedan derogadas todas las resoluciones sobre titulaciones habilitantes para personal docente no universitario interino de la Comunidad Autónoma de Aragón publicadas con anterioridad a la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2023.
El Director General de Personal, Formación e Innovación,
ANEXO I
TITULACIONES REQUERIDAS PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS DOCENTES (pdf adjunto)
El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, define las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los Cuerpos docentes de enseñanza secundaria. Su artículo 9 establece que, para ejercer la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la enseñanza de idiomas, será necesario estar en posesión de un título oficial de master que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En la Disposición Transitoria Cuarta se establece la equivalencia de la docencia impartida a la formación pedagógica y didáctica. Además de este requisito de formación, se requieren las siguientes titulaciones según la especialidad.