FP DUAL - INSTRUCCIONES DE EDUCACIÓN EN LA FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO
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22 de azaroa de 2024
Instrucciones para flexibilizar la formación en empresa u organismo equiparado (21/11/24)
Instrucciones para flexilibilizar la formación en empresa u organismo equiparado
De acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera del Decreto 91/2024, de 5 de junio, se emiten las siguientes instrucciones:
Primera. En los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior, en el caso de que la formación en empresa u organismo equiparado se lleve a cabo en el primer curso, se podrá realizar, con carácter general, entre febrero y primera semana de marzo y, en caso de que el equipo docente así lo considere, entre junio y primera semana de julio.
Segunda. En los casos en los que la formación en empresa u organismo equiparado se realice entre junio y la primera semana de julio, el centro docente deberá asegurar que se atiende al alumnado que tuviera módulos no superados.
Tercera. Para el alumnado que realice formación en empresa u organismo equiparado en junio y primera semana de julio, la segunda convocatoria de evaluación final se realizará inmediatamente después de la finalización del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
Cuarta. El primer periodo de la formación en empresa u organismo equiparado en Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior se podrá realizar según lo previsto en el artículo 56.6 o bien será posible la acumulación de las 140 horas en segundo curso a las 360 horas previstas, de modo que se inicie a partir del 15 de febrero y finalice el 1 de junio. En el caso de Ciclos Formativos con turno nocturno, o con una duración de tres cursos académicos, será posible acumular las horas previstas en el primer curso a las de segundo curso.
Quinta. En el caso del alumnado de primer curso que acumule toda la formación en empresa u organismo equiparado en el segundo curso, recibirá docencia de todos los módulos en el centro docente durante las 140 horas de formación en empresa u organismo equiparado. En este caso, el seguimiento al alumnado que realice la formación en empresa u organismo equiparado se realizará de acuerdo a la autonomía organizativa del centro docente.