Elecciones Europeas 9 de Junio 2024. Permisos Retribuidos
- Empleo
- Licencias y permisos
- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Personal del sector privado
29 de maiatza de 2024
CSIF INFORMA-Elecciones Europeas 9 de Junio 2024. Permisos Retribuidos
- PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN GENERAL (ORDEN EEI/525/2024, BOA 29-5-24)
- Si, en el horario de trabajo coincide menos de dos horas con el horario de apertura de las mesas electorales (de 9:00h a 20:00 h). No corresponde ninguna hora de permiso retribuido.
- Si en el horario de trabajo coincide más de dos horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales, corresponden 2 horas de permiso retribuido.
- Si en el horario de trabajo coincide más de cuatro horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, corresponden 3 horas de permiso retribuido.
- Si en el horario de trabajo coincide seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, corresponden 4 horas de permiso retribuido.
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PARA LOS QUE FORMEN PARTE DE LAS MESAS ELECTORALES (Ley Orgánica 5/1995 y RD 605/1999)
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PRESIDENTE, VOCALES E INTERVENTORES: Todo el día 09 de junio de permiso retribuido, y 5 horas de la jornada del día siguiente.(Ley art 28.1 y 78.4 y RD art 13.3)
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SUPLENTES: Los que sean designados suplentes tienen permiso retribuido para presentarse en el colegio electoral y ver si son necesarios sus servicios. Si no lo son, deberán reincorporarse a su puesto de trabajo.
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APODERADOS: Todo el día 09 de junio de permiso retribuido. Si los miembros de las mesas trabajaran a turnos y les correspondía trabajar la noche anterior a la jornada electoral, la empresa está obligada, a petición del interesado o interesada, a cambiarle el turno para que pueda descansar la noche anterior al día de la votación (Ley art 76.1 y RD art 13.4)
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BOA 29-5-24 permisos trabajadores para ejercer derecho al voto
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Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General incluye los permsios miembros de presidentes y vocales mesas (art 28.1), apoderados (76.1), interventores (78.4)
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RD 605/1999 art 13.3 y 13.4