ACTUACIONES CSIF | CORONAVIRUS EN LOS CENTROS DE TRABAJO DE LA JCYL

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14 de martxoa de 2020

Medidas a adoptar por el cierre de centros educativos, socio sanitarios y/o de prestación de servicios sociales y resto de servicios de la Administración General y Especial para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Informa y escrito en PDF

Hoy hemos registrado diversos escritos entre ellos los dirigidos al Consejero de Presidencia y DGFP, cuyo contenido es el siguiente:

PRIMERO.- El Acuerdo 9/2020, de 12 de marzo, de la Junta de Castilla y León, sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma con motivo del COVID-19,

establece en su Base Tercera.– Con la finalidad de identificar el servicio público concreto a proteger en la situación de alerta de salud pública decretada por la Junta de Castilla y León, cada Consejería deberá definir aquellos puestos que por su contenido, funciones o interrelación con otros, se consideren necesarios para garantizar la prestación imprescindible de los servicios públicos.

También determina en su Base Séptima.- Medidas a adoptar por el cierre de centros educativos, socio sanitarios y/o de prestación de servicios sociales.

Para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que tenga a su cargo menores o mayores dependientes y se vea afectado por el cierre de centros educativos o de mayores, serán de aplicación las siguientes medidas, por el tiempo que las autoridades competentes determinen y de acuerdo con las instrucciones de sus respectivos órganos de personal: Flexibilización de la jornada laboral para prestar los servicios esenciales de gestión, en los términos acordados por la Secretaría General de la Consejería dependiente.

En el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el caso de que ambos progenitores o responsables del dependiente tengan la condición de personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente, por la misma persona a cargo.

SEGUNDO.- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público dice en su artículo 48: “Permisos de los funcionarios públicos. Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos: j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.”.

TERCERO.- El Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, artículo 39. Permisos de carácter general, establece: “Se concederán permisos, con derecho a la totalidad de las retribuciones salvo en los supuestos de incompatibilidad legalmente establecidos, previo aviso cuando fuera posible y posterior justificación acreditativa, por alguno de los motivos siguientes y por el tiempo que se indica: c) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. Con carácter general se entiende por deber inexcusable de carácter público o personal:

– La asistencia a Juzgados o Tribunales de Justicia, comisarías o cualquier otro organismo oficial.

– La asistencia a plenos, comisiones informativas o de gobierno de las Entidades Locales, así como la asistencia a sesiones del pleno y de las comisiones de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, por los miembros de las mismas, siempre que no conlleven un régimen de dedicación exclusiva. En los supuestos previstos en este apartado las retribuciones a percibir se ajustarán a lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

– La asistencia a reuniones o actos en asociaciones cívicas que hayan sido convocadas formalmente por algún órgano de la Administración, cuando se ocupen cargos directivos en las mismas.

– La asistencia a las sesiones de un Tribunal de Selección o Comisión de Valoración, con nombramiento del órgano competente como miembro del mismo.

– El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. Con carácter general se entienden por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral:

– Los de asistencia, por necesidades propias o de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, por el tiempo indispensable para ello y siempre que se acredite, tanto la asistencia efectiva como la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

– Los de asistencia, por parte de los funcionarios que tengan a su cargo personas con discapacidad igual o superior al 33% hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y por el tiempo que resulte indispensable, a reuniones de coordinación de su centro educativo, ya sea ordinario, de integración o de educación especial, centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención.”.

El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, hace referencia en su artículo 77. Permisos por motivos familiares, de exámenes o sindicales, punto 1. De la siguiente forma:

“El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos siguientes y el tiempo que se indica:

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Se entenderá en todo caso por deber de carácter público o personal:

1) La asistencia a Juzgados o Tribunales de Justicia, previa citación.

2) La asistencia a Plenos, Comisiones Informativas o de Gobierno de las Entidades Locales, por los miembros de las mismas.

3) La asistencia a reuniones o actos, por aquellos empleados públicos que ocupen cargos directivos en Asociaciones Cívicas que hayan sido convocadas formalmente por algún órgano de la Administración.

4) El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.”.

CUARTO.- La Constitución Española en su artículo 39, establece: “1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. 2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.”. Los artículos 142 y siguientes del Código Civil contemplan la obligación de prestar asistencia a los cónyuges, hijos y padres bajo el término “alimentos entre parientes”. Por alimentos se entiende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Más adelante habla de las relaciones paterno-filiales indicando que los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores. La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental. Esta función comprende, entre otros, los deberes y facultades de velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

QUINTO.- La Orden SAN/306/2020, de 13 de marzo, por la que se amplían las medidas preventivas en relación con el COVID-19 para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León, <> Núm. 52 - Extraordinario, de 14 de marzo de 2020,

en su artículo Primero.– Ampliación de las medidas preventivas de carácter coercitivo para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León previstas en la Orden SAN/295/2020, de 11 de marzo y la Orden SAN/300/2020, de 12 de marzo, establece:

“Además de las medidas previstas en la Orden SAN/295/2020, de 11 de marzo, y la Orden SAN/300/2020, de 12 de marzo, se adoptan, para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León y con los mismos requisitos previstos en la citada Orden SAN/295/2020, de 11 de marzo, las siguientes medidas preventivas de carácter coercitivo: Se suspende la actividad docente presencial y las actividades extraescolares en los centros de todos los niveles educativos. Respecto del ámbito universitario, se suspende también la actividad docente presencial y se cierran las residencias universitarias públicas y privadas, salvo para aquellos alumnos extranjeros que por causa de fuerza mayor no puedan regresar a sus países de origen y alumnos que convivan con personas de riesgo.

Durante el período de suspensión de docencia presencial, se recomienda continuar las actividades a través de las modalidades a distancia y «on line».

Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores públicos y privados, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, que adoptará la dirección del centro.

Asimismo, se suspenden las salidas de los residentes al exterior. Se acuerda el cierre de los centros públicos y privados de estancias diurnas para personas mayores. Se acuerda el cierre de los centros de día, centros ocupacionales y de estancias diurnas de personas con discapacidad, así como del resto de centros donde se presten servicios de promoción de la autonomía personal a personas con discapacidad. Se acuerda el cierre de los centros de día de menores de cualquier administración.

Se suspende el servicio de atención temprana. Se suspende la actividad en centros de atención a primera infancia (0-3 años) tanto públicos como privados, incluidos los centros del programa crecemos. Se suspende el programa conciliamos en Semana Santa y otros programas de administraciones públicas o privados similares de conciliación. Se suspenden los itinerarios personalizados de inserción socio laboral (ciclos formativos) de personas en exclusión social y de personas con discapacidad.

De forma paralela a la suspensión de la actividad docente en las Universidades se cerrarán las Residencias juveniles tanto públicas como privadas. Se cierran los puntos de encuentro familiar públicos y privados. Se cierran las residencias del complejo deportivo Río Esgueva de Valladolid, Complejo Deportivo Campo de la Juventud de Palencia, Residencia Deportiva Albergue Juvenil en Llano Alto de Béjar-Salamanca, y el Refugio de Alta Montaña de Laguna Grande, en Sierra de Gredos-Zapardiel de la Rivera-Ávila, salvo para personas que convivan con otras de riesgo, en cuyo caso permanecerán abiertos para ellas.

Se suspende la actividad de los Albergues privados salvo para personas que convivan con otras de riesgo, en cuyo caso permanecerán abiertos para ellas.

Se suspende la actividad educativa respecto de los centros y entidades de formación en los que se impartan acciones formativas de formación profesional para el empleo, en modalidad presencial, así como la parte presencial en la modalidad de teleformación, gestionadas o financiadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Se suspende el servicio urbano de transporte regular de viajeros de uso general por carretera de titularidad municipal.

Se suspende el servicio interurbano de transporte regular de viajeros de uso general por carretera de carácter metropolitano de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en las ciudades Burgos, León, Valladolid, Salamanca y Segovia. Y mediante instrucción de la autoridad competente se adecuarán las frecuencias para garantizar unos servicios mínimos en el resto del transporte Interurbano de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y los servicios parciales titularidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que transcurran íntegramente por el territorio de Castilla y León.”.

SEXTO.- El presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez Pérez-Castejón, ha anunciado el 13 de marzo de 2020, en una declaración institucional, que el Consejo de Ministros se reunirá el 14 de marzo de 2020 con carácter extraordinario para acordar el estado de alarma en toda España durante un máximo de quince días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.2 de la Constitución.

SEPTIMO.- En el día de ayer, y a pesar que ya prácticamente estaba anunciado que se establecería por parte de la Junta de Castila y León el cierre de centros educativos, socio sanitarios y/o de prestación de servicios sociales, desde las distintas Unidades Administrativas de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos no se dieron instrucciones de cómo proceder a partir del lunes día 16 de marzo de 2020, en el caso de que se produjera el citado cierre de centros. Que, son muchos los empleados públicos dependientes de esa Administración, que en el día de ayer, y hoy mismo nos preguntan por cómo van a poder hacer el lunes cuando se enfrenten al dilema de hacerse cargo de sus hijos/as, padre, madre o familiares, o acudir al trabajo.

OCTAVO.- Esta Central Sindical, una vez recogida la opinión de los empleados públicos que representa quiere trasmitir cual es el sentir tanto de nuestros afiliados, como del resto de trabajadores de los centros de trabajo dependientes de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, quiere expresar su total desacuerdo con la falta de diligencia en el establecimiento de soluciones por parte de los gestores de personal de las distintas Unidades Administrativas en relación con las medidas a adoptar por el cierre de centros educativos, socio sanitarios y/o de prestación de servicios sociales. Así mismo, entendemos que por parte de esa Administración se deben establecer las normas o instrucciones necesarias que posibiliten la compatibilidad entre el deber inexcusable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que tenga a su cargo menores o mayores dependientes y se vea afectado por el cierre de centros educativos o de mayores, y la prestación imprescindible de los servicios públicos.

Existe una total y absoluta incongruencia en las medidas adoptadas. No es posible que por un lado se cierren centros, se recomienden medidas en las que se evite estar con terceras personas, y principalmente se nos indique que no se salga de casa y que por otro lado se siga manteniendo la obligación de prestar servicio en los centros públicos, todo ello además sin transporte urbano y en contra de las autoridades médicas y personal sanitario que están haciendo un llamamiento a que nos quedemos en casa, que los servicios de urgencias y sanitarios están de por sí saturados y sobrepasados en atender el CORONAVIRUS como para atender a quien por ir a su trabajo pueda tener un esguince, una caída y rotura de cadera, etc. Consideramos, con todos los respetos, que en un estado de emergencia sanitaria nacional e internacional como el que nos encontramos, sin comparación alguna a cualquier situación en la que hayamos podido estar, no es compatible que los empleados públicos tengan que seguir asistiendo a sus centros de trabajo y existan centros administrativos que sigan abiertos al público y de una manera u otra funcionando.

Es evidente que no se pueden cerrar los centros de salud, ni las residencias de mayores, pero es evidente por ejemplo, que en los centros escolares en los que hay alumnos el personal docente no debe estar, que pueden con medios telemáticos colgar material para sus alumnos desde sus propios domicilios, etc. y que por tanto se está yendo en contra de la consigna de no salir de casa, siendo que como el resto de las personas, dicho personal tiene familia a la que atender y a la que preservar de la contaminación. No es posible que igualmente por ejemplo, que en los servicios meramente administrativos y de gestión en Hacienda, Fomento, Agricultura etc. el quehacer administrativo sea preferente a la salud de nuestro personal y a la salud de su familia y del entorno social.

Como decimos es una completa incongruencia, y resulta incomprensible que nuestra Administración y nuestros empleados vayan muy por detrás y en desventaja con el resto de empleados del sector privado, donde desde luego en prácticamente generalizado el cierre del comercio y de hostelería. No se trata solo de prevenir la salud de nuestros empleados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sino la de sus familiares más directos, y de la sociedad en general, por lo que apelamos a la congruencia de esa Administración en unos momentos completamente excepcionales, entendiendo que las medidas extraordinarias en su día acordadas en este momento, a día de hoy, han quedado insuficientes-

 

SOLICITAMOS:

Por tanto, desde esta Central Sindical, Sector de Administración General, le pedimos que se establezcan las normas o instrucciones necesarias que posibiliten la compatibilidad entre el deber inexcusable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que tenga a su cargo menores o mayores dependientes y se vea afectado por el cierre de centros educativos o de mayores, y la prestación imprescindible y mínima de los servicios públicos a fin de cumplir con las recomendaciones sanitarias de no salir de casa y contribuir a no aumentar los casos de contagios, así como a no requerir asistencia médica por otras coyunturas médicas que pueden suceder al ir al trabajo andando.

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