Resolución de 30/12/2022, de la DGSP, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España a los pasajeros procedentes de la República Popular China
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4 de urtarrila de 2023
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Resolución de 30/12/2022, de la DGSP, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España a los pasajeros procedentes de la República Popular China.
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 314 de fecha 31 de diciembre de 2022, la Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España a los pasajeros procedentes de la República Popular China.
Informamos a efectos de cualquier viaje procedente de la República Popular China.
Extracto del texto normativo:
“... Primero. Controles sanitarios en los puntos de entrada. Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea procedentes de la República Popular China podrán ser sometidos a un control sanitario en el primer punto de entrada que incluirá, al menos, la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre su estado físico. Segundo. Control de temperatura. El control de temperatura se realizará de modo rutinario con el fin de identificar viajeros con fiebre. Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 °C. En el caso de que la toma de la temperatura se realice por cámaras termográficas no se almacenarán datos personales ni las imágenes captadas, debiendo garantizarse la privacidad del pasajero en todo momento. Tercero. Control documental. Todas las personas que lleguen a España procedentes de la República Popular China deberán disponer de un Certificado COVID digital de la UE o equivalente, contemplado en el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2021 relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19. a) En el caso de un certificado de vacunación las pautas vacunales admitidas serán las establecidas en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España. b) En el caso de un certificado de prueba diagnóstica, se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo perteneciente a alguno de los siguientes tipos: 1. Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las setenta y dos horas anteriores a la salida. 2. Test de detección de antígenos incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígenos para COVID-19, acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las veinticuatro horas anteriores a la salida. c) En el caso de un certificado de recuperación, se aceptarán como válidos los expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo once días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test de detección de antígeno con resultado positivo, realizada por profesionales sanitarios o personal cualificado. El certificado tendrá una validez de ciento ochenta días después de la fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica. En caso de no tener un Certificado COVID digital de la UE o equivalente deberán disponer de un certificado de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo perteneciente a alguno de los siguientes tipos: a) Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las setenta y dos horas anteriores a la salida. b) Test de detección de antígenos incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígenos para COVID-19, acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las veinticuatro horas anteriores a la salida. Cuarto. Realización de test diagnóstico de infección activa en los puntos de entrada. A los pasajeros que lleguen a España procedentes de la República Popular China, con independencia de lo contemplado en el apartado tercero, se les podrá realizar en el punto de entrada una prueba diagnóstica de infección activa y, si se considera necesario, una evaluación médica en la que se valorarán los aspectos epidemiológicos y clínicos del pasajero. En caso de que esta prueba de infección activa arrojara un resultado positivo, se activarán los protocolos de comunicación y coordinación establecidos con los servicios sanitarios de las comunidades autónomas. Quinto. Colaboración de los gestores aeroportuarios y portuarios y obligaciones de compañías aéreas y navieras. Los gestores aeroportuarios y las compañías aéreas prestarán su colaboración al Ministerio de Sanidad para la implementación de las medidas previstas en la presente resolución, conforme a lo recogido en el artículo primero del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte, así como cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de las medidas de control sanitario contempladas en la presente resolución y de las consecuencias de su incumplimiento o falseamiento, según se establece en el apartado octavo. Las compañías de trasporte deberán garantizar que todos los pasajeros que embarquen con destino a España procedentes de la República Popular China disponen de un Certificado COVID digital de la UE o equivalente, o de un certificado de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo, según se establece en el apartado tercero. Sexto. Excepciones. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta resolución: 1. Las tripulaciones de los medios de transporte nacional e internacional necesarias para llevar a cabo las labores de transporte. 2. Los menores de doce años. 3. Los pasajeros que lleguen a España en tránsito a otros países, siempre que no abandonen el entorno aeroportuario y que su estancia en España no sea superior a veinticuatro horas. Séptimo. Infracciones y sanciones. En caso del incumplimiento de lo previsto en esta resolución será de aplicación el régimen contemplado en el titulo VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, referido a infracciones y sanciones. Octavo. Protección de datos personales. Se respetará en todo caso lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Noveno. Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública. Queda sin efecto la Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a las características de los certificados sanitarios en el marco de los viajes internacionales en el contexto de la pandemia por COVID-19. Décimo. Eficacia. La presente resolución producirá efectos desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta las 24.00 del 15 de febrero de 2023, con excepción del apartado tercero, que entrará en vigor a las 00.00 horas del día 3 de enero de 2023 y sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea. Undécimo. Recursos. ...”
Ver la Resolución completa en BOE nº 314.
Más información en:
Canarias, a 4 de enero de 2023.
CSIF, sector autonómico de Canarias