Publicada la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda
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6 de ekaina de 2023
CSIF TE INFORMA
Publicada la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 124 de fecha 25 de mayo de 2023, la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
Debido a la entrada en vigor de dicha ley el 26 de mayo de 2023, entre otras preguntas, la ocupación o precio por zona de mercado residencial tensionado, informamos que CSIF ya ha realizado acuerdos para el asesoramiento civil, entre otros, Munguía Abogados.
Extracto del texto normativo:
“... ÍNDICE Preámbulo. Título preliminar. Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Fines de las políticas públicas de vivienda. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Servicios de interés general. Artículo 5. Acción pública. Artículo 6. Principio de igualdad y no discriminación en la vivienda. Título I. Función social y régimen jurídico de la vivienda. Artículo 7. Principios rectores de la garantía de la función social de la vivienda. Capítulo I. Estatuto Básico del Ciudadano. Artículo 8. Derechos del ciudadano en relación con la vivienda. Artículo 9. Deberes del ciudadano en relación con la vivienda. Capítulo II. Régimen jurídico básico del derecho de propiedad de la vivienda. Artículo 10. Contenido del derecho de propiedad de la vivienda: facultades. Artículo 11. Contenido del derecho de propiedad de la vivienda: deberes y cargas. Título II. Acción de los poderes públicos en materia de vivienda. Capítulo I. Principios generales de la actuación pública en materia de vivienda. Artículo 12. Acción del Estado en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana. Artículo 13. Compromiso por la accesibilidad universal en el parque de vivienda. Artículo 14. Situaciones de especial vulnerabilidad. Artículo 15. Derecho de acceso a la vivienda y ordenación territorial y urbanística. Artículo 16. Vivienda protegida. Artículo 17. Vivienda asequible incentivada. Artículo 18. Declaración de zonas de mercado residencial tensionado. Artículo 19. Colaboración y suministro de información de los grandes tenedores en zonas de mercado residencial tensionado. Capítulo II. Colaboración y cooperación entre administraciones públicas en materia de vivienda. Artículo 20. Colaboración entre las administraciones públicas en materia de vivienda. Artículo 21. Órganos de Cooperación en materia de vivienda y suelo. Artículo 22. Coordinación interministerial. Capítulo III. Actuación del Estado en materia de vivienda. Artículo 23. Planificación y programación estatal en materia de vivienda. Artículo 24. Planes estatales en materia de vivienda y rehabilitación, regeneración y renovación urbana y rural. Artículo 25. Colaboración público-privada y fondo de vivienda asequible. Artículo 26. Consejo Asesor de Vivienda. Título III. Parques públicos de vivienda. Artículo 27. Concepto, finalidad y financiación. Artículo 28. Criterios orientadores en la gestión de los parques públicos de vivienda. Artículo 29. Destino de los parques públicos de vivienda. Título IV. Medidas de protección y transparencia en las operaciones de compra y arrendamiento de vivienda. Capítulo I. Régimen general de derechos e información básica. Artículo 30. Principios básicos de los derechos, facultades y responsabilidades. Artículo 31. Información mínima en las operaciones de compra y arrendamiento de vivienda. Capítulo II. Información y transparencia en materia de vivienda y suelo. Artículo 32. Parque público de vivienda. Artículo 33. Inversión en programas de política de vivienda. Artículo 34. Caracterización del parque de vivienda. Vivienda deshabitada o vacía. Artículo 35. Caracterización de la demanda de vivienda. Artículo 36. Suelo público disponible para vivienda. Disposición adicional primera. Base de datos de contratos de arrendamiento de vivienda y refuerzo de la coordinación en la información sobre contratos de arrendamiento. Disposición adicional segunda. Prioridad de la política de vivienda en la gestión patrimonial del Estado. Disposición adicional tercera. Revisión de los criterios para la identificación de zonas de mercado residencial tensionado. Disposición adicional cuarta. Aplicación de los recursos de los planes estatales en materia de vivienda en los trámites de intermediación y conciliación. Disposición adicional quinta. Grupo de trabajo para la regulación de los contratos de arrendamiento de uso distinto del de vivienda. Disposición adicional sexta. Los administradores de fincas. Disposición transitoria primera. Viviendas calificadas con algún régimen de protección pública con anterioridad a la entrada en vigor de la ley. Disposición transitoria segunda. Objetivos en relación con el parque de vivienda destinado a políticas sociales. Disposición transitoria tercera. Procedimientos suspendidos en virtud de los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Disposición transitoria cuarta. Régimen de los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley. Disposición derogatoria única. Disposición final primera. Medidas de contención de precios en la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda. Disposición final segunda. Incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda. Disposición final tercera. Modulación del recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Disposición final quinta. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Disposición final sexta. Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda. Disposición final séptima. Títulos competenciales. Disposición final octava. Desarrollo reglamentario. Disposición final novena. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto la disposición final segunda, que entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». ...”
Ver la Ley completa en BOE nº 124.
Canarias, a 6 de junio de 2023.CSIF, sector autonómico de Canarias