BOE 1/2/2024: Distribución territorial y criterios de reparto de los créditos gestionados por las CCAA para Redimensionamiento de la oferta de FP
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1 de otsaila de 2024
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES
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Resolución de 23 de enero de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, destinados al Redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional del Plan de Modernización de la Formación Profesional, en el ejercicio presupuestario 2023, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Educación, en el marco del componente 20 "Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
TEXTO ORIGINAL
La Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 13 de diciembre de 2023, ha aprobado la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, destinados al Redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional del Plan de Modernización de la Formación Profesional, en el ejercicio presupuestario 2023, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Educación, en el marco del componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), por importe de 143.398.125,00 euros.
Para general conocimiento, esta Secretaría General de Formación Profesional dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.
Madrid, 23 de enero de 2024.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.
ANEXO
Acuerdo de 13 de diciembre de 2023 de la conferencia sectorial de Educación, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional del Plan de Modernización de la Formación Profesional, en el ejercicio presupuestario 2023 y en el marco del componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), por importe de 143.398.125,00 euros
El Plan de Modernización de la Formación Profesional, derivado de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, tiene como objetivo dar respuesta a las necesidades de cualificación y recualificación de jóvenes y trabajadores futuros y actuales, a nivel individual y colectivo de cada empresa, en estos momentos de reconstrucción y creación de un nuevo modelo de crecimiento económico.
Asimismo, el plan incorpora planteamientos de las comunicaciones de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, tales como una nueva Agenda de Capacidades para Europa: Trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad; y de las Recomendaciones del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea en materia de Formación Profesional y de competencias clave para el aprendizaje permanente.
La misión del plan es crear un ecosistema de relanzamiento económico desde la apuesta por el capital humano y el talento, y garantizar una formación y cualificación profesional a toda la población, desde estudiantes de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo hasta la población activa. La propuesta es convertir la Formación Profesional en una palanca para la reconstrucción mediante tres pasos:
1. Reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales.
2. Mejora de la accesibilidad a la Formación Profesional y a los servicios de orientación profesional.
3. Incorporación de la digitalización, la innovación y el emprendimiento en el sistema de Formación Profesional.
Las actuaciones de este Plan para la Formación Profesional se han incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española («España Puede»), instrumento clave de la UE para salir más fuerte y más resistente de la crisis actual.
En concreto y con la finalidad de cumplir con el objetivo del Plan de Modernización para la Formación Profesional, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ha definido, entre otras, la siguiente actuación de carácter estratégico recogida en el componente 20:
Redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional.
Componente: 20 Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional.
Inversión: I03 Innovación e internacionalización de la Formación Profesional.
Hito: El objetivo final era la creación de 135.000 plazas en el Q4 del 2024 que, tras la aprobación de la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de fecha 2 de octubre de 2023, se han ampliado a la creación de 247.452 plazas en el Q4 del 2025. En el presente ejercicio económico se crearán 76.479 plazas.
En el presupuesto de gastos vigente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en la aplicación presupuestaria 18.50.32TC.45550, se destina la cantidad de 143.398.125,00 euros para la ejecución en 2023 de la actuación de este programa de cooperación territorial, recogida en el MRR.
Primero.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (en adelante LGP) y en los términos establecidos en los siguientes apartados, se autoriza la propuesta de la distribución, según criterios objetivos, de los créditos correspondientes al ejercicio económico 2023, por un importe ciento cuarenta y tres millones, trescientos noventa y ocho mil, ciento veinticinco euros (143.398.125,00 euros), destinados a financiar el Redimensionamiento de la oferta de la Formación Profesional dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se relacionan a continuación en el anexo I adjunto.
Segundo.
La gestión de estos créditos por las comunidades autónomas se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 86 de la LGP.
Además, a la ejecución de los créditos consignados en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» les será de aplicación las especialidades previstas en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tercero.
De acuerdo con lo previsto en el apartado a) de la regla segunda del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico.
Cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros, deberá recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. A efectos de recabar la autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la Conferencia Sectorial.
Cuarto.
La comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda y Función Pública, que incorpora la información relativa a la actuación a realizar, tal y como recoge el apartado quinto de la disposición adicional primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, se realizó el 26 de junio de 2023.
Quinto.
Con posterioridad a la autorización y según lo previsto en el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación se aprobarán los criterios de reparto y la distribución resultante entre las comunidades autónomas.
Sexto.
Con posterioridad al Acuerdo de distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial de Educación, el órgano competente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes aprobará los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalizarán los compromisos financieros resultantes, de acuerdo con la regla cuarta de del artículo 86.2 de la citada Ley 47/2003 General Presupuestaria y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptimo.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución.
Las comunidades autónomas perceptoras de los fondos, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo; en particular, la Comunicación de la Comisión Guía Técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» y la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) con su documento anexo, garantizarán que todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente acuerdo respeten el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Todo ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la componente 20 y en las medidas en las que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH como al etiquetado climático y digital.
La medida financiada con los créditos distribuidos en el presente Acuerdo de Conferencia Sectorial, tienen un peso asignado del 0 % de coeficiente de clima y de 0 % de coeficiente digital, de conformidad con la tabla de seguimiento para la acción por el clima y el etiquetado digital recogida en el anexo 6 del documento de trabajo de los servicios de la comisión: Análisis del Plan de Recuperación y Resiliencia de España que acompaña a la Propuesta de Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
La distribución de fondos propuesta en el marco del PRTR para la actuación Redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional tiene asociado el objetivo OA 302.1 definido como la creación de 66.0000 nuevas plazas de FP en el Q4 del 2023 y, finalmente, el objetivo CID 302, cuyo cumplimiento estaba previsto en el Q4 del 2024 con la creación de 135.000 nuevas plazas de FP y que, tras la aprobación de la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de fecha 2 de octubre de 2023, se han ampliado a la creación de 247.452 plazas en el Q4 del 2025. El respectivo instrumento de formalización de los compromisos financieros especificará el calendario concreto de cumplimiento para las comunidades autónomas perceptoras de fondos.
Octavo.
De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan aprobados, en los términos que figuran en el anexo, la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto a las comunidades autónomas:
Redimensionamiento de la oferta de FP |
Importe – Euros |
Aplicación presupuestaria |
---|---|---|
Componente 20-Inversión 03-Proyecto 02 Redimensionamiento de la oferta de FP: Ampliación 200.000 plazas FP. | 143.398.125,00 | 18.50.32TC.45550 |
Total. | 143.398.125,00 |
De acuerdo con lo previsto en la regla séptima del artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en las comunidades autónomas y sus entidades dependientes, los ingresos por transferencias recibidas de la Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo.
En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
A los fondos transferidos les será de aplicación las disposiciones nacionales y comunitarias, en particular, lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistémico del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El contenido de las normas regulatorias deberá tenerse en cuenta, especialmente en lo que respecta al sistema de gestión y al respeto de los principios horizontales que inspiran el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Esta formalización queda sometida a disponibilidades presupuestarias.
ANEXO I
Criterios de distribución y distribución resultante del crédito para la financiación del Redimensionamiento de la oferta de FP
Para dar cumplimiento y continuidad al Plan de Modernización de la Formación Profesional, para responder a la situación planteada por las necesidades de digitalización de las estructuras productivas y del capital humano, consecuencia de la pandemia COVID-19 y a la consolidación del Plan de Modernización de la Formación Profesional, en el presupuesto de gastos vigente del Ministerio de Educación y Formación Profesional se ha destinado un crédito de 143.398.125,00 euros a transferencias a las comunidades autónomas para ayudas al Redimensionamiento de la oferta de FP.
Este crédito debe permitir la continuidad, hasta el 31 de diciembre de 2024, Redimensionamiento de la oferta de FP del Plan de Modernización de la Formación Profesional. Para este Programa de Cooperación Territorial, los créditos financiados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, se distribuyen con cargo al Servicio 50.
Los criterios de distribución utilizados en la actuación han sido:
Redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional:
– Coeficiente por número de alumnado matriculado en todos los niveles de FP.
– Coeficiente por número de alumnado matriculado en CFGB y CFGM en centros sostenidos con fondos públicos.
– Coeficiente por número de alumnado que finalizan la escolaridad obligatoria.
– Coeficiente por número de centros que imparten CFGB y CFGM.
– Coeficiente por brecha de género. Alumnado matriculado en FP.
– Coeficiente por tasa de abandono educativo temprano.
– Coeficiente por tasa de riesgo de pobreza.
– Coeficiente por dispersión demográfica (tasa habitante por km²).
– Coeficiente por dispersión geográfica de las Administraciones Públicas.
La cuantía asignada a cada comunidad autónoma fue distribuida proporcionalmente a los criterios de distribución. El cálculo se hizo teniendo en cuenta los datos proporcionados por la Estadística de las Enseñanzas no universitarias. Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFP a partir de los datos de alumnado matriculado en FP. Instituto Nacional de Estadística. Población por comunidades y ciudades autónomas. Padrón municipal. Datos superficie en km² de cada CC. AA. y provincias por zonas altimétricas. Elaboración propia MEFP, a partir del número de provincias de cada CC. AA., considerando Baleares y Canarias, como número de islas.
Todas las alusiones al alumnado se entenderán como alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos.
Todas las alusiones a centros se entenderán como centros sostenidos con fondos públicos.
Redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional Presupuesto 2023 |
Redimensionamiento oferta FP – Euros |
Total MEFP – Euros |
---|---|---|
ANDALUCÍA. | 28.053.750,00 | 28.053.750,00 |
ARAGÓN. | 2.812.500,00 | 2.812.500,00 |
ASTURIAS (Principado de). | 375.000,00 | 375.000,00 |
BALEARS (Illes). | 4.687.500,00 | 4.687.500,00 |
CANARIAS. | 9.562.500,00 | 9.562.500,00 |
CANTABRIA. | 1.125.000,00 | 1.125.000,00 |
CASTILLA Y LEÓN. | 10.818.750,00 | 10.818.750,00 |
CASTILLA-LA MANCHA. | 5.317.500,00 | 5.317.500,00 |
CATALUÑA. | 17.287.500,00 | 17.287.500,00 |
COMUNITAT VALENCIANA. | 17.536.875,00 | 17.536.875,00 |
EXTREMADURA. | 4.125.000,00 | 4.125.000,00 |
GALICIA. | 10.524.375,00 | 10.524.375,00 |
MADRID (Comunidad de). | 8.463.750,00 | 8.463.750,00 |
MURCIA (Región de). | 8.274.375,00 | 8.274.375,00 |
NAVARRA (Comunidad Foral de). | 4.106.250,00 | 4.106.250,00 |
PAÍS VASCO. | 6.952.500,00 | 6.952.500,00 |
RIOJA (La). | 3.375.000,00 | 3.375.000,00 |
143.398.125,00 | 143.398.125,00 |
«Las comunidades autónomas garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como a lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
Para ello, las comunidades autónomas preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación.
Asimismo, las comunidades autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y el etiquetado climático».
Compromisos de colaboración
Las comunidades autónomas se comprometen a desarrollar las siguientes acciones, desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024:
– Redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional: Toda nueva plaza creada en el curso académico 2023-2024, de 1.º o 2.º curso, no incluida los repartos de crédito de los ACM 2020, 2021 y 2022. Toda nueva plaza creada en el primer cuatrimestre del curso académico 2024-2025 de 1.º o 2.º curso (antes del 31 de diciembre de 2024).
Los centros en los que se crearán las nuevas plazas son centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Formación Profesional.
Los compromisos de cumplimiento de los objetivos CID, asociados la actuación financiada, asumidos por cada comunidad autónoma, son:
Redimensionamiento de la Formación Profesional 2023 Presupuesto |
Redimensionamiento oferta FP Compromiso adquirido CC. AA. |
---|---|
ANDALUCÍA. | 14.962 |
ARAGÓN. | 1.500 |
ASTURIAS (Principado de). | 200 |
BALEARS (Illes). | 2.500 |
CANARIAS. | 5.100 |
CANTABRIA. | 600 |
CASTILLA Y LEÓN. | 5.770 |
CASTILLA-LA MANCHA. | 2.836 |
CATALUÑA. | 9.220 |
COMUNITAT VALENCIANA. | 9.353 |
EXTREMADURA. | 2.200 |
GALICIA. | 5.613 |
MADRID (Comunidad de). | 4.514 |
MURCIA (Región de). | 4.413 |
NAVARRA (Comunidad Foral de). | 2.190 |
PAÍS VASCO. | 3.708 |
RIOJA (La). | 1.800 |
76.479 |
Las comunidades autónomas garantizarán que las subvenciones otorgadas contribuyen a la creación de empleo. A estos efectos, los beneficiarios estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente en los términos que se determinarán en la correspondiente resolución por la que se formalice la transferencia de fondos.
Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no más tarde del 31 de marzo de 2025, las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional, un estado de ejecución indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados detallado para la aplicación presupuestaria del Presupuesto General del Estado desde la que se realice la transferencia de crédito.
Las comunidades autónomas deberán proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
Las CC. AA. quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y, en particular, en lo relativo a:
– Obligación de seguimiento por parte de la CA del cumplimiento de los hitos y objetivos mediante el adecuado seguimiento de los indicadores y obligación de reportar la correspondiente información.
– Obligación de mantener una adecuada pista de auditoría, incluida la correspondiente documentación, sobre el cumplimiento de los hitos y objetivos.
– Obligación de seguimiento contable de los gastos y de reporte de la correspondiente información.
– Obligación de obtención y reporte de datos sobre cada uno de los perceptores finales de los fondos.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a:
– Mantener la coordinación y el apoyo técnico necesarios para la implementación y el desarrollo de las actuaciones, programas y proyectos en Formación Profesional en las comunidades autónomas.
– Poner a disposición de las comunidades autónomas el portal TodoFP como medio de difusión de las convocatorias y actuaciones que se realicen.
Las normas de justificación de los créditos recibidos por las comunidades autónomas vendrán recogidas y especificadas en los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones en los que se haya plasmado la distribución acordada por el Consejo de Ministros, tal como establece la regla cuarta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria. Dichos instrumentos incluirán las particularidades inherentes al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tales como: la financiación con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el sometimiento a las disposiciones comunitarias y nacionales que resulten de aplicación, los hitos y objetivos comprometidos en la Decisión de Implementación del Consejo (CID, por sus siglas en inglés), el cumplimiento del etiquetado verde y digital asignado, al respeto del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés), el reintegro de fondos en caso de incumplimiento (y la reasignación de los mismos), el impacto sobre la creación y mantenimiento del empleo, así como sobre la participación y arrastre de las PYMEs.
Las comunidades autónomas receptoras de fondos deberán justificar su ejecución de acuerdo a lo previsto en los correspondientes instrumentos de formalización y normativa aplicable, entre ellos los previstos en el mecanismo de verificación establecido en el anexo I de las disposiciones operativas (operational arrangements, OA), consistentes en:
C20.I03.P02 Redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional:
Documento resumen que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente la meta (incluidos los elementos relevantes de la meta, que se enumeran en la descripción de la meta y de la medida correspondiente en el anexo del CID).
Este documento incluirá como anexo la siguiente prueba documental: a) un extracto de las estadísticas de educación de la educación no universitaria (EDUCAbase) referidas en la línea de base indicando el número de plazas de FP en cada comunidad autónoma; b) certificado de la autoridad competente de las nuevas plazas creadas y comparación con la línea de base; y c) una copia de la evaluación de necesidades y copia de las actas de la donde se acordó la distribución territorial de las plazas de FP.
Los instrumentos de formalización de la transferencia de los fondos, determinarán los mecanismos de seguimiento intermedio sobre los avances realizados, el estado de ejecución, cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, sin perjuicio de los informes de seguimiento recogidos en el artículo 3 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A estos efectos, los instrumentos de formalización incluirán las pertinentes referencias a los principios de gestión específicos del PRTR (artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre) que no se citan ya expresamente en el presente acuerdo, como son la prevención, la detección y la corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, la identificación del perceptor final de los fondos y el respeto a las reglas de comunicación previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En todo caso, y de conformidad con el componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y posteriormente aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España de 13 de julio de 2021, se establece que, en el cálculo de los hitos y objetivos propuestos en este componente, no se computarán las inversiones realizadas con otros fondos de la UE.
En relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses se atendrá el presente acuerdo al artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Cabe indicar que, de acuerdo con lo previsto en las ya citadas Órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, las comunidades autónomas adquirirán la condición de entidades ejecutoras al recibir los fondos y la responsabilidad en el cumplimiento del objetivo CID, con las obligaciones que ello supone de acuerdo con las normas citadas.
Conforme al artículo 22.2.e) del Reglamento 2021/241, las comunidades autónomas permitirán que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.
Las comunidades autónomas, en tanto que entidades ejecutoras, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aceptan la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (modelo anexo IV.B), y asimismo, incluirán en sus propios instrumentos de ejecución la citada obligación de la cesión de datos, respecto de sus beneficiarios, contratistas y subcontratistas.
Las directrices de comunicación, para las actuaciones previstas en este acuerdo, se atendrán a lo dispuesto en el artículo 9 de la referida Orden HFP/1030/201, de 29 de septiembre, así como a las contenidas en el artículo 34 del Reglamento (UE)2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Con carácter previo a la elevación al Consejo de Ministros del presente acuerdo, se hizo la comunicación preceptiva previa al Ministerio de Hacienda y Función Pública, con fecha 26 de junio de 2023.
Medidas de información, comunicación y visibilidad
Las actuaciones recogidas en este acuerdo, que se desarrollen en todas las comunidades autónomas, serán financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-Next Generation EU.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se establece que serán subvencionables, a partir del 1 de febrero de 2020, las medidas de los planes de recuperación y resiliencia, que deben ser compatibles con los retos y prioridades pertinentes de cada país, determinados en el marco del Semestre Europeo.
Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación derivadas de la aportación del Estado a este programa cumplirán los requisitos de publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de España y la denominación del ministerio, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado y, en la Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
El artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establece las medidas de información, comunicación y publicidad, en particular, indica que los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de la financiación y velarán por darle visibilidad, incluyendo el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU». En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el beneficiario, se deberá reconocer el apoyo del fondo en la operación mostrando el emblema de la Unión Europea.
En consecuencia, en la actuación, «Plan de Modernización de la Formación Profesional (MRR)» financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, con cargo a los PGE 2022, se incluirá el logo de la Unión Europea y del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y se establecerá un mecanismo de identificación de las facturas o documentos originales del gasto (mediante sello, troquel u otro medio similar) de forma que figure su condición de «gasto financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-Next Generation EU».
En particular, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que indica lo siguiente:
1. Las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del plan incorporarán el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, en los términos que se comuniquen por la autoridad responsable.
En todo caso, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España, por el que se concreta el marco en relación con la publicación de información, visibilidad de la financiación de la Unión y derecho de uso, en los términos que se recogen en los siguientes apartados.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento del Mecanismo, la información, la comunicación y la publicidad de los Estados miembros en relación con la financiación en aplicación del mismo serán, como mínimo, del mismo nivel que el exigido por las normas del Estado miembro para la financiación pública sin contribuciones del presupuesto de la Unión.
3. Con el fin de respetar sus obligaciones en virtud del artículo 34, apartado 2, del Reglamento del Mecanismo, y en particular para garantizar el suministro de información específica coherente, eficaz y proporcionada a múltiples audiencias, incluidos los medios de comunicación y el público, el Estado miembro deberá:
a) Disponer de una estrategia a nivel de los Estados miembros para dar a conocer y garantizar el reconocimiento de la contribución del MRR a la recuperación de Europa y, en particular, a la doble transición ecológica y digital.
b) Para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación, en todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto al logo del PRTR, disponible en el link https:// planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU».
c) Establecer y mantener un espacio web único que proporcione información sobre el MRR y los proyectos relacionados y comunicar el enlace web específico a la comisión.
d) Garantizar que los destinatarios finales de la financiación de la Unión en el marco del MRR reconozcan el origen y garanticen la visibilidad de la financiación de la Unión.
4. Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.
5. Cualquier actividad de comunicación o difusión relacionada con el MRR y realizada por el Estado miembro, en cualquier forma y por cualquier medio, deberá utilizar información fidedigna.
6. Cuando proceda, se indicará la siguiente cláusula de exención de responsabilidad (traducida a las lenguas locales, si procede): «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas».
7. El Estado miembro concede a la comisión el derecho a utilizar gratuitamente los materiales de comunicación relativos al MRR.
8. Así mismo, con el fin de asegurar una adecuada comunicación y transparencia, las Entidades ejecutoras deberán proporcionar información, a través de los mecanismos que a tal efecto se establezcan, sobre la publicación de cualquier convocatoria de ayuda o procedimiento de licitación para su inclusión en la página web gestionada por la autoridad responsable.
Las entidades responsables y gestoras designarán un responsable de comunicación a fin de asegurar el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el presente artículo, sobre la base de las directrices de la autoridad responsable.
Este Acuerdo de Consejo de Ministros tiene por objeto, exclusivamente, la distribución entre las comunidades autónomas de las habilitaciones de gasto en qué consisten los créditos presupuestarios, así como su formalización, sin que en ningún caso pueda entenderse que implica la ejecución de los citados créditos presupuestarios, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las comunidades autónomas, ni, en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las comunidades autónomas frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.