Cambio de nivel de alerta en las islas a partir del 31 de enero de 2022, además de medidas covid y nueva web para comunicar contagios
- Normativa
- Otra normativa
- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Estatutario
- Eventual
- Funcionario
- Funcionario en prácticas
- Interino
- Personal del sector privado
- Laboral
31 de urtarrila de 2022
CSIF TE INFORMA
Cambio de nivel de alerta en las islas a partir del 31 de enero de 2022, además de medidas covid y nueva web para comunicar contagios.
Dados los indicadores epidemiológicos en las islas, el lunes 31 de enero de 2022 se acordó que La Gomera suba a nivel de alerta 3, mantiéndose el resto de islas en: nivel 4 La Palma, Tenerife y Gran Canaria; nivel 3 El Hierro, Fuerteventura, Lanzarote y La Graciosa. También se modula el aforo en el transporte público terrestre, urbano y metropolitano, de viajeros, en los niveles 1, 2 y 3 de alerta sanitaria, además de que Sanidad pone en marcha una web para comunicar el resultado positivo de un test de autodiagnóstico de la COVID-19.
En el BOC número 20 de fecha 28 de enero de 2022, se publica Resolución de la Secretaría General de 27 de enero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se prorroga el Acuerdo de 14 de octubre de 2021, por el que se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19. También se publica en el mismo BOC, la Resolución de la Secretaría General de 27 de enero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se modula el aforo en el transporte público terrestre, urbano y metropolitano, de viajeros, en los niveles 1, 2 y 3 de alerta sanitaria.
La web de Sanidad para comunicar los test de autodiagnósticos con resultado positivo es MiAutoTestCovid.
Descargar cartel de niveles de alerta.
Descargar tabla comparativa de los niveles de alerta a 24/01/2022.
Descargar tabla comparativa de medidas generales del Decreto ley.
Descargar informe de la DG de Salud Pública de 27/1/2022.
Extracto del texto normativo (Reso. de 27 de enero de 2022):
“...R E S U E L V O: Disponer la publicación del Acuerdo por el que se prorroga el Acuerdo de 14 de octubre de 2021, por el que se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de canarias durante la pandemia COVID-19, que figura como anexo. ...ANEXO El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2022, fuera del orden del día, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: F.O.D. 17.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE PRORROGA EL ACUERDO DE 14 DE OCTUBRE DE 2021 POR EL QUE SE MODIFICAN LAS CONDICIONES DE ACCESO A LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DE ALOJAMIENTO DE CANARIAS DURANTE LA PANDEMIA COVID-19 (CONSEJERÍAS DE SANIDAD Y DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO). ... Primero.- Prorrogar la suspensión temporal de las condiciones para acceder a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias por los usuarios turísticos, establecidas en los apartados 1 y 3 del artículo único del Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19, así como en sus modificaciones posteriores efectuadas por Acuerdos de Gobierno de 23 de junio y 30 de agosto de 2021 (BOC números 129, de 24.6.2021 y 181, de 3.9.2021). Suspensión establecida por Acuerdo de Gobierno de 14 de octubre de 2021, por el que se modifican las condiciones de acceso a los establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias durante la pandemia COVID-19. Segundo.- Con carácter previo a la formalización de la reserva o contratación de los servicios de alojamiento turístico en cualquiera de los establecimientos turísticos de Canarias, por los operadores turísticos se informará a los usuarios de la suspensión de las condiciones de acceso al mismo señaladas en el apartado anterior. Tercero.- La prórroga será de aplicación desde la 00:00 horas del día 1 de febrero de 2022 hasta las 24 horas del 31 de mayo de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga, o en su caso, de que se acuerde dejar sin efecto dicha suspensión, en función de la evolución de la situación epidemiológica o de cualquier otra causa que lo justifique. Cuarto.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. ...”
Ver la Resolución completa en BOC nº 20 de fecha 28 de enero de 2022.
Extracto del texto normativo (Reso. de 27 de enero de 2022):
“...R E S U E L V O: Disponer la publicación del Acuerdo por el que se modula el aforo en el transporte público terrestre, urbano y metropolitano, de viajeros, en los niveles 1, 2 y 3 de alerta sanitaria, que figura como anexo. ...ANEXO El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2022, fuera del orden del día, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: F.O.D. 18.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE MODULA EL AFORO EN EL TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE, URBANO Y METROPOLITANO, DE VIAJEROS, EN LOS NIVELES 1, 2 Y 3 DE ALERTA SANITARIA (CONSEJERÍA DE SANIDAD). Primero.- Modular las medidas limitativas del aforo en el trasporte público regular terrestre, urbano y metropolitano, de viajeros, en los niveles 1, 2 y 3 de alerta sanitaria, que queda fijado en el 100% del aforo máximo permitido para los respectivos vehículos. Se deberá garantizar una adecuada ventilación y/o renovación del aire, así como el resto de las medidas generales para la prevención y control del SARS-CoV-2 y las específicas establecidas para el transporte público terrestre de viajeros en el apartado 46 del Anexo III del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias. Asimismo, se recomienda aumentar la frecuencia de horarios al máximo posible para garantizar una ocupación lo más baja posible. Segundo.- Modular las medidas limitativas del aforo en el transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismos y de arrendamiento con conductor, de hasta nueve plazas incluido el conductor, en los niveles 1, 2 y 3 de alerta sanitaria, que queda fijado en el 100% del aforo máximo permitido para los respectivos vehículos. Todos los ocupantes deben llevar mascarilla y se garantizará la adecuada renovación del aire mediante la apertura de ventanas y el sistema de toma de aire exterior. No deberá emplearse la función de recirculación de aire interior del vehículo. Se deberán observar el resto de las medidas generales para la prevención y control del SARS-CoV-2 y las específicas establecidas para el transporte público terrestre de viajeros en el apartado 46 del Anexo III del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias. Tercero.- El presente Acuerdo, de carácter temporal, producirá efectos desde las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2022 hasta las 24:00 horas del día 30 de abril de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica u otras circunstancias que lo justifiquen. Cuarto.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. ...”
Ver la Resolución completa en BOC nº 20 de fecha 28 de enero de 2022.
Más información en:
Canarias, a 31 de enero de 2022.