Se siguen suspendiendo temporalmente las restricciones y se mantienen las recomendaciones para evitar el COVID-19 a partir del 9 de junio de 2022
- Normativa
- Otra normativa
- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Estatutario
- Eventual
- Funcionario
- Funcionario en prácticas
- Interino
- Personal del sector privado
- Laboral
13 de ekaina de 2022
CSIF TE INFORMA
Se siguen suspendiendo temporalmente las restricciones y se mantienen las recomendaciones para evitar el COVID-19 a partir del 9 de junio de 2022.
Dados los indicadores epidemiológicos en las islas, el jueves 9 de junio de 2022 se acordó por el Consejo de Gobierno de Canarias mantener la suspensión temporal de las medidas limitativas para la protección de la salud y la prevención de la propagación de la covid-19 aplicables en los distintos niveles de alerta sanitaria.
En el BOC número 114 de fecha 9 de junio de 2022, se publica Resolución de la Secretaría General de 9 de junio de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se suspenden temporalmente las medidas limitativas para la protección de la salud y la prevención de la propagación de la COVID-19 aplicables en los distintos niveles de alerta sanitaria.
Recuerde que el 28 de marzo de 2022 comunicamos Se mantienen los niveles de alerta en las islas. Además, se suspenden temporalmente las restricciones y se mantienen las recomendaciones para evitar el COVID-19 a partir del 26 de marzo de 2022.
Descargar cartel de uso obligatorio mascarillas.
Descargar cartel de recomendaciones uso obligatorio mascarillas.
Descargar tabla comparativa de los niveles de alerta a 04/03/2022 SUSPENDIDAS.
Descargar tabla comparativa de medidas generales del Decreto ley. SUSPENDIDAS
Descargar informe de la DG de Salud Pública de 9/6/2022.
Extracto del texto normativo (Reso. de 9 de junio de 2022):
“...R E S U E L V O: Disponer la publicación del Acuerdo por el que se suspenden temporalmente las medidas limitativas para la protección de la salud y la prevención de la propagación de la COVID-19 aplicables en los distintos niveles de alerta sanitaria, que figura como anexo. ...ANEXO El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 9 de junio de 2022 adoptó, fuera del orden del día, entre otros, el siguiente acuerdo: F.O.D. 17.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN TEMPORALMENTE LAS MEDIDAS LIMITATIVAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA PREVENCIÓN DE LA PROPAGACIÓN DE LA COVID-19 APLICABLES EN LOS DISTINTOS NIVELES DE ALERTA SANITARIA (CONSEJERÍA DE SANIDAD). ... Primero.- Suspensión de medidas limitativas aplicables en los distintos niveles de alerta sanitaria. 1. Se suspende la aplicación de las medidas establecidas en los siguientes apartados de la Ley 2/2022, de 6 de junio, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias: • Las medidas establecidas en los artículos 24, 25, 26 y 27. • Las medidas preventivas para establecimientos, actividades y espacios específicos recogidas en el Anexo III. • La necesidad de autorización sanitaria para la celebración de eventos multitudinarios prevista en el artículo 13.5. • Las medidas establecidas en los apartados 7 y 8 del artículo 10. 2. Se suspende la obligatoriedad de las medidas específicas en materia de limpieza y desinfección, de aforo y distancia de seguridad recogidas en el Anexo II, pasando a tener el carácter de recomendaciones no obligatorias. 3. La suspensión de medidas establecidas en los puntos anteriores será de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia del nivel de alerta sanitaria en el que se encuentre cada isla. Segundo.- Condiciones para el mantenimiento de la suspensión de medidas. 1. La eficacia de la suspensión de medidas establecida en el apartado anterior quedará condicionada, en cada isla, a que no se produzca un cambio significativo en la tendencia que indique una circulación no controlada del SARS-CoV-2 o bien un cambio en la situación epidemiológica que requiera restablecer medidas de vigilancia y control, a propuesta del centro directivo con competencias en materia de salud pública del Servicio Canario de la Salud. 2. A dichos efectos, por el centro directivo con competencias en materia de salud pública del Servicio Canario de la Salud se monitorizarán los indicadores clave que permitan detectar precozmente cambios de patrones epidemiológicos de la enfermedad, así como la aparición de nuevas variantes que puedan condicionar una peor evolución de la epidemia, o bien un impacto en el sistema asistencial o de salud pública que puedan requerir reimplantar medidas de control. 3. Sin perjuicio de otras razones técnico-sanitarias, en la evaluación se tomarán en consideración los indicadores principales del nivel de transmisión y del nivel de utilización de servicios asistenciales por COVID-19, así como de los indicadores complementarios epidemiológicos y de capacidad, establecidos en la Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia, aprobada por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. 4. En cualquier caso, si se alcanzasen niveles alto o muy alto de forma sostenida por alguno de los indicadores de utilización de servicios asistenciales, o se produjese un incremento muy significativo y rápido en los indicadores del nivel de transmisión o de los indicadores complementarios epidemiológicos y de capacidad, se realizará una rápida evaluación para el posible restablecimiento de medidas de vigilancia, control, prevención y/o protección. 5. La evaluación se realizará semanalmente y el resultado desfavorable de la misma podrá determinar la pérdida de eficacia de la suspensión de medidas establecidas en el apartado anterior en la isla afectada, estableciéndose por la autoridad sanitaria las medidas que procedan en el marco de lo previsto en la Ley 2/2022, de 6 de junio, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias. Tercero.- Eficacia. Las medidas establecidas en el presente Acuerdo serán de aplicación desde las 00:00 horas del 9 de junio de 2022 hasta las 24 horas del 30 de septiembre de 2022, sin perjuicio del cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior y de la posibilidad de prórroga en función de la situación epidemiológica. Cuarto.- Publicación. ...”
Ver la Resolución completa en BOC nº 114 de fecha 9 de junio de 2022.
Más información en: