CSIF pide al Ayuntamiento de Castellón que “cumpla” con la legalidad y abone al personal del Patronato de Deportes el 100% de sus retribuciones

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14 de azaroa de 2023

El sindicato lamenta que el personal que durante el último año ha estado en situación de incapacidad temporal -cerca de un 10% de la plantilla- ha dejado de percibir en su nómina los 468,71 euros de retribución trimestral por realizar horas nocturnas y trabajar en festivos y fines de semana.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha elevado un escrito al Ayuntamiento de Castellón en el que reclama que se “cumpla” con la legalidad y, en arreglo a la sentencia Nº157/2023 “cumpla con el abono del 100% de las retribuciones fijas y periódicas” que corresponden al personal del Patronato Municipal de Deportes que, durante el último año y por diferentes circunstancias, se ha encontrado en una situación de incapacidad temporal.
 
“Las últimas nóminas recibidas por el personal dejan de manifiesto que no se está cumpliendo con esta sentencia, que establece que en estas retribuciones también se incluyan los días festivos y la nocturnidad, teniendo en cuenta que todos los meses en el Patronato de deportes se realizan este servicios en horas nocturnas y se trabaja al menos dos fines de semana de cada mes”, han explicado desde CSIF.
 
En concreto, desde el sindicato han detallado que “esta productividad, que no es un complemento que se abone en función de un objetivo alcanzado, sino que formaría parte de las propias funciones por el mero desempeño del puesto de trabajo, se retribuye a través de una cantidad fija trimestral cuya cuantía en el presente ejercicio es de 468,71 euros y que las personas afectadas han dejado de percibir”. Una situación que solo en 2023 ha afectado a cerca de un 10% del personal que integra el Patronato Municipal de Deportes.
 
Por ello, desde CSIF han pedido al Ayuntamiento de Castellón que “revise esta situación y abone en la próxima nómina a las personas afectadas los preceptos que hasta ahora no han sido devengados, con efectos retroactivos desde el comienzo de cada situación de incapacidad temporal”.

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