Trienos: Reconocimiento de los trienios para los interinos

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13 de urtarrila de 2017

El funcionario interino en situación de servicio activo en la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, deberá aportar la siguiente documentación:

 
  • Solicitud (Anexo II), debidamente cumplimentada en todos sus apartados, donde el funcionario interino docente relacionará todos los servicios efectivamente prestados, en todas y cada una de las Administraciones Públicas, que desea le sean reconocidos a efectos de trienios. Se dirigirá al Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia donde el solicitante se encuentre en situación de servicio activo.


 

  • Si los servicios prestados lo han sido en calidad de funcionario interino docente en la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, no será necesario aportar certificación de servicios prestados.


 

  • En el caso de que los servicios hayan sido prestados en otra Administración Educativa distinta de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha o en otras Consejerías, Ministerios, o Administraciones deberá aportar (certificación de servicios prestados) diligenciado por la Unidad de Personal correspondiente. Se adjuntará, por tanto, a la solicitud la certificación ó certificaciones de servicios, que figura como Anexo I, expedida por la persona responsable del órgano de personal de la Administración donde los servicios fueron prestados.


 

  • Índice de proporcionalidad: En el Certificado de Servicios Prestados, Anexo I debe figurar el siguiente índice de proporcionalidad:
 

Nivel 10: Titulado Superior
Nivel 8: Diplomado Universitario
Nivel 6: Bachiller Superior o equivalente
Nivel 4: Bachiller Elemental o equivalente
Nivel 3: Estudios primarios

 
  • Reconocimiento y efectos: El reconocimiento de trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del Estatuto Básico de la Función Pública será efectivo a partir de la fecha de su entrada en vigor, según la Disposición final cuarta del EBEP, esto es el 13/05/2007.


 

  • Normativa aplicable: El procedimiento se ajustará a lo dictado por el artículo 25.2 del EBEP, y a la Ley 70/78 de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, y a su reglamento de desarrollo RD 1461/1982 de 25 de junio.
 
 
 

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