El Supremo reconoce el derecho de las familias monoparentales a doblar el permiso de maternidad para evitar la discriminación de los recién nacidos
- Igualdad
18 de urria de 2024
La sentencia tiene en cuenta el interés superior del menor y la igualdad por razón de nacimiento
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictaminado la extensión del permiso de maternidad de 16 a 26 semanas; Esta extensión ha sido considerada necesaria por el Alto Tribunal para evitar la discriminación hacia los recién nacidos.
Esta decisión responde a la interpretación que el tribunal ha hecho respecto al permiso de maternidad establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, y se centra en los derechos de los funcionarios públicos. Queda por ver cómo se procederá en el caso de los trabajadores del sector privado, aunque el principio de no discriminación debería aplicarse de forma similar.
Debemos tener en cuenta, que, dentro del mismo Tribunal Supremo, dos salas han realizado interpretaciones diferentes sobre el derecho al doble permiso de maternidad. La Sala de lo Social ha rechazado varias veces esta ampliación para familias monoparentales, argumentando que los tribunales deben “aplicar e interpretar la norma, pero no crear derecho”. De hecho, la creación del derecho, argumentan, corresponde al legislador, “quien debe considerar los diversos intereses implicados (corresponsabilidad en el cuidado infantil, interés del menor, derechos del progenitor) y decidir la solución más adecuada”. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, respecto al personal funcionario, no comparte este criterio y considera que negar la ampliación del permiso conllevaría una forma de discriminación (como consta en el resumen del fallo, emitido por el propio Supremo).
La falta de ampliación del permiso se considera discriminatoria y podría suponer "un perjuicio evidente" . El Tribunal Supremo ha reconocido en esta sentencia la controversia que existe en torno a esta cuestión: “El tribunal aborda este caso en virtud de la divergencia de criterios en las distintas Salas y Tribunales Superiores de Justicia”.
Según la interpretación del tribunal, de entre los intereses en juego al definir estos permisos, el interés del menor predomina “porque, en cualquier caso, lo que está en juego es la igualdad entre los menores recién nacidos, evitando cualquier discriminación por razón de nacimiento u otra circunstancia personal o social (artículo 14 de la Constitución), independientemente del tipo de familia en la que haya nacido”.
La sentencia señala que “el tipo de familia no puede, por lo tanto, justificar un trato desigual; así, un niño en una familia monoparental debería poder disfrutar del mismo cuidado y atención familiar (como establece el artículo 68 del Código Civil) que en una familia biparental, donde actualmente el permiso sería de 26 semanas frente a las 16 semanas en familias monoparentales”.
Es decir, el tipo de familia no debe determinar el tiempo de cuidado disponible para el menor. Dado que en familias biparentales el cuidado puede extenderse a 26 semanas, mientras que en familias monoparentales es de solo 16 semanas, esta situación constituye “una discriminación entre menores, que resulta aún más perjudicial para aquellos que no pueden beneficiarse de la atención constante de alguno de sus progenitores. La diferencia en semanas de permiso no es trivial cuando se trata de la protección y atención a edades tan tempranas”.
Asimismo, recuerdan que el único supuesto de familia monoparental regulado expresamente en la ley es el derivado del fallecimiento de la madre, en cuyo caso se permite la suma de ambos permisos: “En este caso, la duración del permiso sí se extiende hasta el límite para familias biparentales, permitiendo la adición que ahora se solicita para familias monoparentales, considerando el permiso que haya usado la madre antes de su fallecimiento”.