Características, estructura, descripción y calificación de la Prueba de Acceso a la Universidad. BOCYL 21/11/2024.
- Normativa
- Órdenes
- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Catedráticos Enseñanza Secundaria
- Personal de Universidad
- Profesores de Secundaria FP y Enseñanzas de Régimen Especial
21 de azaroa de 2024
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN EDU/1225/2024, de 14 de noviembre, por la que se desarrollan las características de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias de grado en Castilla y León, y se constituye la comisión organizadora de la prueba de acceso a la Universidad en Castilla y León.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
A. DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN EDU/1225/2024, de 14 de noviembre, por la que se desarrollan las características de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias de grado en Castilla y León, y se constituye la comisión organizadora de la prueba de acceso a la Universidad en Castilla y León.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en el artículo 73.1 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.
El artículo 38.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que, para acceder a los estudios universitarios, el alumnado que esté en posesión del título de Bachiller deberá superar una prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en Bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en la etapa, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios. Asimismo, el apartado 3 de dicho artículo señala que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, deberá establecer las características básicas de dicha prueba, previa consulta a la Conferencia General de Política Universitaria y con informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del Estado.
El Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, regula los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión. Dicha norma, como establece su disposición final segunda, tiene carácter de básico y se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Por su parte, el artículo 17 del citado real decreto dispone que las administraciones educativas y las universidades públicas organizarán la prueba de acceso, garantizando la adecuación de la misma a las competencias vinculadas al currículo del Bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y los centros que impartan la etapa para su organización y realización.
Por otro lado, el artículo 18 del ya señalado Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, dispone que las administraciones educativas, oídas las universidades, constituirán, en sus respectivos ámbitos de gestión, una comisión organizadora de la prueba de acceso. Señala también que la referida comisión estará integrada por representantes de las universidades públicas, de la administración educativa y del profesorado de Bachillerato de centros públicos, así como de otras personas expertas, de acuerdo con las normas que establezcan las administraciones educativas. La designación de las personas integrantes se ajustará al principio de composición equilibrada de hombres y mujeres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. La comisión organizadora actuará con sujeción a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo expuesto, se considera necesario desarrollar, de forma específica para el ámbito territorial de Castilla y León, las características que debe revestir la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias de grado. Asimismo resulta obligado constituir una Comisión Organizadora de la Prueba de Acceso a la Universidad en Castilla y León, en los términos referidos.
Asimismo, se garantiza a través de esta orden la coherencia del sistema de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para los alumnos en posesión del título de Bachiller, con el régimen de ordenación y currículo del Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 40/2022, de 29 de septiembre.
De conformidad con lo previsto en el artículo 76.2, en relación con el artículo 75 de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.
En su virtud, en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Características generales y participación en la Prueba de Acceso a la Universidad
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto desarrollar, para el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las características de la Prueba de Acceso a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado.
Asimismo tiene por objeto la constitución de la Comisión Organizadora de la Prueba de Acceso a la Universidad en Castilla y León, en adelante Comisión Organizadora.
Artículo 2. Condiciones generales.
1. La Prueba de Acceso a la Universidad se adecuará al currículo de Bachillerato establecido en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, desarrollado por el Decreto 40/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.
2. Las materias sobre las que versará la Prueba de Acceso a la Universidad son las materias comunes y las materias específicas obligatorias de modalidad de segundo curso de Bachillerato, definidas en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.
3. La organización de la Prueba de Acceso a la Universidad corresponderá a la Comisión Organizadora.
Artículo 3. Fechas y longitud de realización de la Prueba de Acceso a la Universidad.
1. La Prueba de Acceso a la Universidad, tanto en convocatoria ordinaria como extraordinaria, deberá realizarse durante tres días de forma consecutiva, dentro de los plazos máximos fijados cada año por el Ministerio competente en materia de educación.
2. Cada uno de los ejercicios de los que consta la Prueba de Acceso a la Universidad tendrá una duración de noventa minutos. Se establecerá un descanso entre ejercicios consecutivos de, como mínimo, treinta minutos. No se computará como periodo de descanso el utilizado para ampliar el tiempo de realización de los ejercicios del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a los que se les haya prescrito dicha medida.
Artículo 4. Participación en la Prueba de Acceso a la Universidad.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.2 de la presente orden, podrán presentarse a la Prueba de Acceso a la Universidad quienes hayan obtenido el título de Bachiller en los centros de la Comunidad de Castilla y León, con independencia de la modalidad y, en su caso, vía cursadas.
2. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, quienes hayan superado un ciclo formativo de grado superior obteniendo el título de técnico superior de Formación Profesional, de técnico superior de Artes Plásticas y/o de técnico deportivo superior y equivalentes en centros de la Comunidad de Castilla y León podrán examinarse en la misma convocatoria de hasta tres materias de segundo curso de Bachillerato, para mejorar su nota de admisión. Asimismo, podrán examinarse de una segunda lengua extranjera.
3. Asimismo, podrán presentarse en sucesivas convocatorias, con objeto de superar la Prueba de Acceso a la Universidad o mejorar su calificación, quienes habiendo superado el Bachiller o Ciclo Formativo de Grado Superior en otras comunidades autónomas, acrediten su residencia en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Artículo 5. Inscripción.
1. El alumnado que se vaya a presentar a la Prueba de Acceso a la Universidad realizará la inscripción en la Secretaría de su centro docente, el cual utilizará para ello las herramientas informáticas o digitales puestas a disposición de los centros por parte de las universidades de Castilla y León.
2. El alumnado procedente de las enseñanzas de Bachillerato indicará en la solicitud de inscripción:
- a) La modalidad cursada en Bachillerato. En el caso de haber obtenido varias modalidades, la modalidad elegida para realizar la prueba de acceso.
- b) La Lengua Extranjera II de la que se examinará, pudiendo elegir entre alemán, francés, inglés, italiano y portugués.
- c) La opción elegida entre Historia de España o Historia de la Filosofía.
- d) La materia específica obligatoria de segundo curso de Bachillerato de la modalidad y, en su caso, vía cursada, escogida para la prueba de acceso.
- e) En su caso, las materias de las que voluntariamente solicita ser evaluado para la mejora de la nota de admisión. El alumnado podrá elegir hasta tres materias de segundo curso de Bachillerato, comunes o de modalidad, distintas a aquellas de las que se hubiera examinado en la prueba de acceso. Asimismo, podrá examinarse de una segunda lengua extranjera distinta de la que hubiera elegido en dicha prueba.
3. El alumnado procedente de Ciclo Formativo de Grado Superior indicará en la solicitud de inscripción el ciclo formativo cursado y las materias de las que voluntariamente solicite ser evaluado. Este alumnado podrá elegir hasta tres materias de segundo curso de Bachillerato, comunes o de modalidad. Asimismo, podrá examinarse de una segunda lengua extranjera.
4. La Consejería competente en materia de educación remitirá en soporte informático a las universidades, durante el mes de febrero de cada año, los datos del alumnado matriculado en segundo curso de Bachillerato y en segundo curso de Ciclos Formativos de Grado Superior. Estos datos deberán ser registrados previamente por los centros docentes en la plataforma informática de la Consejería de Educación habilitada para la gestión educativa escolar.
CAPÍTULO II
Estructura, descripción y calificación de la Prueba de Acceso a la Universidad
Artículo 6. Estructura de la Prueba de Acceso a la Universidad y procedimiento de admisión.
1. La admisión a la Universidad se estructura en dos fases denominadas, respectivamente, fase general, que se corresponde con la prueba de acceso, y fase específica, relacionada con el procedimiento de admisión.
2. La prueba de acceso versará sobre las materias comunes y las materias específicas obligatorias de modalidad de segundo curso de Bachillerato, a través de la evaluación de cuatro ejercicios que versarán sobre las siguientes materias:
- a) Lengua Castellana y Literatura II.
- b) Historia de España o Historia de Filosofía, a elección del alumnado.
- c) Lengua Extranjera II.
- d) La materia específica obligatoria de segundo curso de Bachillerato de la modalidad y, en su caso, vía cursada.
3. De conformidad con lo previsto en los artículos 14 y siguientes del Decreto 40/2022, de 29 de septiembre, la materia específica obligatoria de modalidad a la que se hace referencia en el apartado 2.d) será la siguiente:
- a) Modalidad de Artes:
- 1º. En la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño: Dibujo Artístico II.
- 2º. En la vía de Música y Artes Escénicas: Análisis Musical II o Artes Escénicas II, a elección del alumnado.
- b) Modalidad de Ciencias y Tecnología: Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, a elección del alumnado.
- c) Modalidad General: Ciencias Generales.
- d) Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: Latín II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, a elección del alumnado.
4. Cuando el título de Bachiller se haya obtenido de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, el alumnado se examinará de la materia que no hubiera escogido previamente al optar entre Historia de España e Historia de la Filosofía. No obstante, podrá sustituir esta materia por:
- a) Ciencias Generales, si el título obtenido es el de Técnico o Técnica de Formación Profesional.
- b) Dibujo Artístico II, si el título obtenido es el de Técnico o Técnica en Artes Plásticas y Diseño.
- c) Análisis Musical II o Artes Escénicas II, a elección del alumnado, si el título obtenido es el de Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.
5. Los ejercicios de las materias Lengua Castellana y Literatura II, y Lengua Extranjera II deberán ofrecerse y responderse en la lengua correspondiente.
6. La calificación de la prueba de acceso será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada uno de los ejercicios realizados de las materias establecidas en el apartado 2 de este artículo. La media se expresará en una escala de 0 a 10 con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Esta calificación deberá ser igual o superior a 4 puntos para que pueda ser tenida en cuenta en el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
7. La calificación de acceso a la universidad se calculará mediante la media ponderada del 60 por ciento de la nota media de Bachillerato, calculada sin tomar en cuenta la calificación de la materia Religión, y del 40 por ciento de la calificación de la prueba de acceso. La calificación obtenida por este procedimiento se expresará con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
8. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso a la universidad cuando la calificación ponderada descrita en el apartado anterior sea igual o superior a 5 puntos.
9. Respecto a la fase específica, quienes deseen mejorar su nota de admisión podrán examinarse en la misma convocatoria de hasta tres materias de segundo curso de Bachillerato, comunes o de modalidad, distintas a aquellas de las que se hubieran examinado en la prueba de acceso. Asimismo, podrán examinarse de una segunda lengua extranjera distinta de la que hubieran elegido en dicha prueba.
10. La elección entre las diferentes materias a las que se refieren el apartado anterior se realizará en el momento en que se formalice la inscripción.
11. Cada una de las materias, de las que se examine el alumnado en esta fase específica se calificará de 0 a 10 puntos y podrá ser tenida en cuenta para la admisión a las distintas titulaciones oficiales de Grado cuando se obtenga en ella una calificación igual o superior a 5 puntos.
12. Las universidades de Castilla y León podrán tener en cuenta en sus procedimientos de admisión, además de la calificación obtenida en cada una de las materias de la fase específica, la de alguna o algunas de las materias relacionadas en la fase general.
Artículo 7. Características y diseño de los ejercicios de los que consta la Prueba de Acceso a la Universidad.
1. Los ejercicios evaluarán el grado de adquisición de las competencias específicas de las materias a las que se refiere el artículo 5 a través de la aplicación de los criterios de evaluación previstos en los currículos establecidos conforme a lo dispuesto en el Decreto 40/2022, de 29 de septiembre, que constituirá el marco de referencia para determinar su contenido.
2. En cada materia se hará entrega de un único modelo de ejercicio. Cada ejercicio estará estructurado en diferentes apartados, que, a su vez, podrán contener una o varias preguntas o tareas. El alumnado tendrá que responder, a su elección, un número de preguntas o tareas determinado previamente. Esta elección no podrá implicar en ningún caso la disminución del número de competencias específicas objeto de evaluación.
Preferentemente, las preguntas o tareas se contextualizarán en entornos próximos a la vida del alumnado: situaciones personales, familiares, escolares y sociales, además de entornos artísticos, científicos, tecnológicos y humanísticos.
3. Cada ejercicio contendrá necesariamente preguntas y tareas de respuesta abierta o semiconstruidas que requerirán del alumnado capacidad de pensamiento crítico, reflexión y madurez. De forma excepcional, además de las anteriores, podrán utilizarse preguntas y tareas de respuesta cerrada, siempre que en cada uno de los ejercicios la puntuación asignada al total de preguntas o tareas de respuesta abierta y semiconstruida alcance como mínimo el 70 por ciento del total.
Artículo 8. Efectos y validez de las calificaciones.
1. Se considerará superada la Prueba de Acceso a la Universidad cuando se obtenga una calificación igual o superior a 5 puntos, como resultado de la media ponderada del 60 por ciento de la nota media de Bachillerato y el 40 por ciento de la calificación de la prueba de acceso a la que se refiere el artículo 6.6 de la presente orden, siempre que se haya obtenido una calificación mínima de 4 puntos en la fase general.
El algoritmo para obtener la calificación de acceso a la universidad es el siguiente:
- Nota de Acceso = 0,6*NMB + 0,4*NMFG, siendo:
- NMB = Nota media del Bachillerato.
- NMFG = Nota media de la fase general.
2. La nota de acceso a la universidad tendrá validez indefinida. Las calificaciones obtenidas por el alumnado en los ejercicios de las materias para mejorar la nota de admisión tendrán validez durante el curso que se inicie inmediatamente después de la superación de la prueba y los dos cursos académicos siguientes a este.
3. Para la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las que el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, se utilizará para la adjudicación de plazas la nota de admisión que corresponda, expresada con hasta tres decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior, y que se calculará con la siguiente fórmula:
- Nota de admisión = Nota de Acceso + a*TO1 + b*TO2, siendo:
- TO1 y TO2 = Las calificaciones de las materias objeto de ponderación que resulten más ventajosas para el alumnado en cada una de las titulaciones oficiales de grado, tras la aplicación de la tabla de ponderaciones aprobada por las Universidades.
- a y b = ponderaciones aplicables a las calificaciones de las materias indicadas en el párrafo anterior, de acuerdo con la tabla de ponderaciones aprobada por las Universidades.
4. Las Universidades, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 104/1997, de 8 de mayo, por el que se implanta el distrito único universitario de Castilla y León y se constituye su Comisión Coordinadora, determinarán los criterios para la admisión a sus estudios oficiales de Grado y, a este fin, publicará, antes del inicio de la matrícula de segundo curso de Bachillerato, las tablas en las que se relacionen las materias susceptibles de ser ponderadas en los estudios oficiales de Grado y las correspondientes ponderaciones.
Artículo 9. Convocatorias.
1. Anualmente se celebrarán dos convocatorias de la Prueba de Acceso a la Universidad: una ordinaria y otra extraordinaria.
2. El alumnado podrá presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación de cualquiera de las dos fases a las que se refiere el artículo 6.1 de la presente orden. En el caso de optar a la mejora de la nota de acceso, el alumnado deberá presentarse a todas las materias que integran la prueba de acceso. En este caso, se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que esta sea superior a la anterior. En el caso de optar a la mejora de la nota de admisión, podrá examinarse de hasta tres materias de segundo curso de Bachillerato, comunes o de modalidad, distintas a aquellas de las que se hubieran examinado en la prueba de acceso. Asimismo, podrán examinarse de una segunda lengua extranjera distinta de la que hubieran elegido en dicha prueba. En este caso, se tomará en consideración la calificación más favorable obtenida en cada materia.
A estas sucesivas convocatorias podrán presentarse quienes hubieran superado el segundo curso de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Superior en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, o que tuvieran acreditada su residencia en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
CAPÍTULO III
Comisión Organizadora de la Prueba de Acceso a la Universidad en Castilla y León
Artículo 10. Constitución y composición.
1. Se constituye la Comisión Organizadora de la Prueba de Acceso a la Universidad en Castilla y León, como órgano colegiado adscrito a la consejería competente en materia de educación, con la finalidad de organizar la Prueba de Acceso a la Universidad en Castilla y León y la coordinación de los distintos agentes intervinientes en su realización.
2. La Comisión Organizadora estará integrada por los siguientes miembros:
- a) La persona titular de la dirección competente en materia de universidades, o persona en quien delegue.
- b) La persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación académica de Bachillerato, o persona en quien delegue.
- c) La persona titular de la dirección general competente en materia de gestión de centros docentes, o persona en quien delegue.
- d) La persona titular del rectorado o vicerrectorado competente en pruebas de acceso de cada una de las universidades públicas en Castilla y León.
- e) Un docente responsable técnico de la organización y desarrollo de la Prueba de Acceso a la Universidad en cada universidad, designado por la persona titular del vicerrectorado competente en pruebas de acceso.
- f) Un miembro de la dirección general competente en materia de universidades, designado por su titular.
- g) Un miembro de la dirección general competente en materia de ordenación académica de Bachillerato, designado por su titular.
- h) Un inspector o inspectora central de educación, dependiente de la Secretaría General.
- i) Cuatro funcionarios o funcionarias pertenecientes al cuerpo de inspectores de educación, o, en su caso, inspectores o inspectoras accidentales, profesores o profesoras de educación secundaria, designados por la persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación académica de Bachillerato o por el titular de la Secretaría General.
- j) Dos directores o directoras de centros públicos y uno o una de centros concertados, designados por la persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación académica de Bachillerato, oída la asociación de directores de centros públicos de educación secundaria de Castilla y León, y las patronales y el sindicato mayoritario de la enseñanza concertada de Castilla y León, respectivamente.
3. La Comisión Organizadora será presidida por la persona titular de la dirección general competente en materia de universidades, o persona en quien delegue.
4. Actuará como secretario o secretaria uno de los miembros de la Comisión Organizadora, designado por la persona que ejerza su presidencia.
5. Cuando la presidencia lo considere necesario, podrán participar en las reuniones de la Comisión Organizadora, con voz pero sin voto, las personas expertas en la materia que se estime oportunas para el asesoramiento de los temas a debatir.
6. Los miembros de la Comisión Organizadora no percibirán remuneración económica de la consejería competente en materia de educación por el ejercicio de sus funciones en la misma.
Artículo 11. Funciones de la comisión organizadora.
Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Organizadora tendrá atribuidas las siguientes funciones:
- a) Asegurar la coordinación entre las Universidades y los centros docentes donde se imparta Bachillerato, a los efectos de la organización y la realización de la Prueba de Acceso a la Universidad.
- b) Determinar las fechas de las convocatorias de la Prueba de Acceso a la Universidad y de los procedimientos de revisión de las calificaciones, así como resolver las reclamaciones sobre las calificaciones obtenidas.
- c) Determinar los horarios y las sedes en las que se realizarán los ejercicios que conforman la Prueba de Acceso a la Universidad.
- d) Definir los criterios de elaboración, evaluación y calificación de los ejercicios, así como las matrices de especificaciones para cada una de las materias.
- e) Designar y constituir los tribunales encargados de aplicar y corregir los ejercicios, garantizando que todos los ejercicios puedan ser calificados por vocales especialistas en las distintas materias incluidas en la Prueba de Acceso a la Universidad y resto materias de segundo curso de Bachillerato, comunes o de modalidad, objeto de evaluación.
- f) Establecer las medidas que garanticen el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los ejercicios, así como su custodia, y el anonimato del alumnado en la fase de corrección y calificación de las mismas.
- g) Definir los criterios básicos para la elaboración de los ejercicios, el diseño, el contenido y el marco general de la Prueba de Acceso a la Universidad.
- h) Fijar y hacer públicos, al inicio de cada curso escolar, los criterios de organización de la Prueba de Acceso a la Universidad, la estructura de los ejercicios y los criterios generales de su evaluación y calificación.
- i) Establecer los mecanismos de información a los centros docentes y al profesorado.
- j) Determinar las medidas oportunas que garanticen al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo la realización de la Prueba de Acceso a la Universidad en las debidas condiciones de igualdad, conforme a la normativa básica que resulte de aplicación.
- k) Analizar el informe anual sobre el desarrollo y resultado de la Prueba de Acceso a la Universidad.
- l) Resolver las reclamaciones relativas a cuestiones de naturaleza distinta a las calificaciones.
- m) Elaborar una guía de calificación de cada ejercicio.
- n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la consejería competente en materia de educación.
CAPÍTULO IV
Coordinaciones de materia
Artículo 12. Coordinaciones de materia.
1. La Comisión Organizadora, en el desarrollo de sus funciones, será asistida por las Coordinaciones de Materia. Estas coordinaciones, de carácter técnico, serán creadas anualmente para cada una de las materias que conforman la Prueba de Acceso a la Universidad, con el fin de garantizar la necesaria coordinación con los centros docentes en los que se imparte Bachillerato y, así mismo, para elaborar los protocolos de los ejercicios de aquellas materias que vayan a ser objeto de evaluación.
2. Las Coordinaciones de Materia actuarán bajo las directrices de la Comisión Organizadora.
3. Las Coordinaciones de Materia tendrán las siguientes funciones:
- a) Elaborar y/o revisar las matrices de especificaciones y la estructura y descripción de los ejercicios, a solicitud de la Comisión Organizadora.
- b) Elaborar las propuestas de ejercicios para cada una de las materias.
- c) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Comisión Organizadora.
4. Existirán tantas coordinaciones de materia como materias objeto de la Prueba de Acceso a la Universidad.
5. Cada Coordinación de materia estará constituida por un profesor o profesora universitarios y un funcionario o funcionaria perteneciente al cuerpo de catedráticos o de profesores de enseñanza secundaria, de la especialidad correspondiente o, en su caso, del cuerpo de catedráticos o profesores de artes plásticas y diseño, que esté impartiendo o haya impartido la materia, de cada uno de los cuatro distritos universitarios.
Serán designados, respectivamente, por la persona titular del vicerrectorado responsable de la Prueba de Acceso a la Universidad del distrito universitario correspondiente, y por la persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación académica de Bachillerato a propuesta de la persona titular de la dirección provincial de educación correspondiente.
6. Las Coordinaciones de Materia estarán presididas por el profesor o profesora universitarios perteneciente a una de las universidades públicas de Castilla y León. Esta presidencia tendrá carácter rotatorio por curso académico y será asumida, inicialmente, por un profesor o profesora de la Universidad de Salamanca seguido por los designados por la Universidad de Valladolid, la Universidad de León y la Universidad de Burgos, por este orden.
7. De las reuniones de cada Coordinación de Materia se elaborará un acta de la que se dará traslado al docente responsable técnico de la organización y desarrollo de la Prueba de Acceso a la Universidad, a quien corresponda la presidencia.
8. Los miembros de las Coordinaciones de Materia tendrán derecho a percibir por su concurrencia a las reuniones una indemnización en concepto de asistencia y, en su caso, gastos de viajes de la misma cuantía que la prevista en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 13. Otros grupos.
En el ámbito de cada distrito universitario, las universidades podrán crear grupos técnicos de organización y coordinación de la Prueba de Acceso a la Universidad para el desempeño de las funciones y responsabilidades que les atribuye la normativa vigente.
CAPÍTULO V
Tribunal calificador
Artículo 14. Composición y nombramiento del tribunal calificador.
1. La calificación de los ejercicios será realizada por un tribunal calificador único por cada distrito universitario. Los tribunales calificadores estarán integrados por personal docente universitario y por personal funcionario de carrera o interino perteneciente a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria que impartan Bachillerato, y actuarán colegiadamente y con sujeción a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Quienes ocupen la presidencia y la secretaría de aquellos coordinarán sus actuaciones durante el proceso. Todos los tribunales dependientes de la misma Comisión Organizadora convocarán al alumnado en llamamiento único.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 19.2 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, la Comisión Organizadora designará a los miembros de cada tribunal garantizando que todos los ejercicios puedan ser calificados por vocales especialistas de las distintas materias que conforman la prueba. Salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, la designación de los tribunales calificadores se ajustará al principio de composición equilibrada de hombres y mujeres, y deberá garantizar para cada materia la participación de, al menos, un 40 por ciento de docentes designados por la universidad y otro 40 por ciento de catedráticos o catedráticas y profesores o profesoras de enseñanza secundaria que impartan docencia, preferentemente, en el segundo curso de Bachillerato.
3. Las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría de cada tribunal serán designados por la Comisión Organizadora entre los profesores universitarios miembros del mismo.
4. En el momento de constitución del tribunal calificador, quien ejerza la presidencia pondrá en conocimiento de las personas designadas como vocales los criterios generales de evaluación adoptados por la Comisión Organizadora.
5. El número de miembros de cada tribunal vendrá determinado, tanto por el número de estudiantes que realicen la Prueba de Acceso a la Universidad, como por el número de materias objeto de examen.
6. La selección de los vocales especialistas se realizará mediante sorteo entre los profesores universitarios, por un lado, y entre los catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y los profesores de los Cuerpos docentes de las enseñanzas de ciclos formativos de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño, o de enseñanzas deportivas de grado superior, por otro, que lo hayan solicitado en el plazo establecido por la Comisión Organizadora.
En lo que respecta a los profesores de enseñanza secundaria, podrán ser vocales especialistas aquellos catedráticos o profesores de enseñanza secundaria de la especialidad correspondiente que impartan Bachillerato.
En cuanto a los profesores de los cuerpos docentes de las enseñanzas de ciclos formativos de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas de grado superior, podrán ser vocales especialistas aquéllos que impartan Bachillerato y que cumplan con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir.
7. La persona que ocupe la presidencia de cada tribunal garantizará el anonimato del alumnado y de los centros durante el proceso de corrección y calificación de los ejercicios.
8. Para la colaboración en el desarrollo de la Prueba de Acceso a la Universidad, con las funciones que se determinen por la Comisión Organizadora, las universidades nombrarán a un profesor o profesora representante de cada centro que presente alumnos a aquella, que será propuesto por el director o directora del centro entre el profesorado que haya impartido clase durante el año académico correspondiente en Bachillerato y, preferentemente, entre los tutores de los grupos a los que pertenezcan los alumnos que se presenten a la reiterada prueba.
En cada universidad, el docente responsable técnico de la organización y desarrollo de la Prueba de Acceso a la Universidad podrá designar profesores exclusivamente para tareas de vigilancia durante la realización de los ejercicios, así como al personal técnico de gestión, administración y servicios que sea necesario para su adecuado desarrollo.
9. Cada tribunal actuará en las sedes que determine la Comisión Organizadora y, para cada una de ellas, se designará una persona responsable.
Artículo 15. Actuaciones del tribunal calificador.
Corresponde a cada tribunal calificador llevar a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:
- a) El desarrollo del procedimiento de evaluación.
- b) Cada tribunal calificará los distintos ejercicios atendiendo a los criterios generales establecidos por la Comisión Organizadora, así como a los criterios específicos de corrección y calificación establecidos en las guías de calificación que acompañan a cada ejercicio. Se tendrán en cuenta además las medidas de apoyo educativo o las adaptaciones necesarias para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
- c) La cumplimentación de los modelos de documentación administrativa establecidos por la Comisión Organizadora. Finalizadas las actuaciones, la presidencia de cada tribunal elevará un informe a la Comisión Organizadora. Este informe deberá incluir los resultados obtenidos por el alumnado participante, desagregados por sexo, así como cualquier incidencia que se hubiera producido a lo largo del proceso, relativa al alumnado, a los centros o al propio tribunal.
- d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Comisión Organizadora.
Artículo 16. Normas de funcionamiento.
La Comisión Organizadora y el tribunal calificador a que se hace referencia en la presente orden se regirán en sus actuaciones por lo establecido en la subsección 1.ª de la sección 3.ª, del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO VI
Procedimiento de revisión de las calificaciones
Artículo 17. Revisión de las calificaciones.
1. El alumnado, o sus padres, madres, tutores o tutoras legales en caso de quienes fuesen menores de edad, podrán solicitar al tribunal calificador, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de las calificaciones, la revisión de la calificación obtenida en uno o varios de los ejercicios que componen la Prueba de Acceso a la Universidad.
2. Los ejercicios sobre los que se haya presentado la solicitud de revisión serán corregidos por un profesor o profesora especialista diferente al que realizó la primera corrección. Este llevará a cabo una revisión inicial con el objeto de verificar que todas las cuestiones han sido evaluadas y que no existen errores materiales o aritméticos en el proceso del cálculo de la calificación final. Si procede, se rectificará la calificación, que no podrá ser inferior a la otorgada en la primera corrección.
A continuación, se procederá a una segunda corrección completa del ejercicio con el objeto de verificar que se han aplicado correctamente los criterios generales de evaluación y específicos de calificación y corrección. La calificación final del ejercicio será la media aritmética entre la calificación otorgada tras la primera corrección o, en su caso, la rectificada, y la calificación otorgada en la segunda corrección. En el supuesto de que existiera una diferencia de dos o más puntos entre estas dos calificaciones, dos personas distintas a las anteriores efectuarán de oficio una tercera corrección. La calificación final será la consensuada por estas dos personas.
3. Estos procedimientos deberán finalizar en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de las reclamaciones. Una vez finalizados, la Comisión Organizadora adoptará la resolución que establezca las calificaciones definitivas cuyos resultados hará públicos, mediante acceso individualizado, a través de la página web establecida al efecto y de acuerdo con el calendario oficialmente aprobado por la misma. La publicación de esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.
4. La resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora del mismo.
5. El alumnado y, solo en el caso de que este sea menor de edad, sus progenitores o tutores legales tendrán derecho a ver los ejercicios revisados una vez finalizado en su totalidad el proceso de revisión establecido en esta orden y en el plazo máximo de diez días desde la notificación de la resolución de revisión.
CAPÍTULO VII
Alumnado en situaciones específicas
Artículo 18. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
1. La Comisión Organizadora establecerá los procedimientos y criterios a adoptar referidos al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo, a partir del criterio aportado por los departamentos de orientación de los centros docentes o por los equipos de orientación específicos, y en función de los recursos de apoyo y de las adaptaciones con los que hubiera contado cada estudiante para obtener el título de Bachiller o Ciclo Formativo de Grado Superior.
2. Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de ejercicios, sin perjuicio del respeto a la normativa reguladora de carácter básico, así como la utilización de medios materiales, a través de ayudas técnicas, y medios humanos que se precisara para realizar los ejercicios. Así mismo, deberá garantizarse la accesibilidad a la información y comunicación del proceso de evaluación y al espacio físico en que se desarrolle.
3. El tribunal podrá requerir la colaboración técnica necesaria a las instituciones y organismos competentes con la finalidad de dar cumplimiento a las garantías previstas en la presente orden para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden EDU/163/2020, de 19 de febrero, por la que se crea la Comisión Organizadora de la Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad de Castilla y León y se establecen determinados aspectos de la evaluación.
Asimismo, quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo.
Se faculta a las personas titulares de las direcciones generales competentes en materia de universidades y en materia de ordenación académica de Bachillerato, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 14 de noviembre de 2024.
La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas