Prueba externa sobre las materias específicas del currículo mixto de la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat. Convocatoria 2024-25.

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26 de otsaila de 2025


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa, por la que se convoca la celebración de la prueba externa sobre las materias específicas del currículo mixto de la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat correspondientes al segundo curso de Bachillerato del año académico 2024-2025 en la Comunidad de Castilla y León.


 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa, por la que se convoca la celebración de la prueba externa sobre las materias específicas del currículo mixto de la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat correspondientes al segundo curso de Bachillerato del año académico 2024-2025 en la Comunidad de Castilla y León.

El Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, en cumplimiento del Acuerdo de 10 de enero de 2008 entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y Baccalauréat.

La Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención, desarrolla el citado Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, y determina en su artículo 4 que el alumnado de los centros docentes españoles que cursa las enseñanzas acogidas al acuerdo citado realizará una prueba externa sobre las materias específicas del currículo mixto correspondiente al segundo curso de Bachillerato.

La Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2024-2025, concreta los aspectos relativos a la organización y desarrollo de la prueba externa para la obtención del título de Baccalauréat para el citado curso.

En el apartado tercero.3 de la citada Resolución, se establece que las administraciones educativas dictarán anualmente las instrucciones necesarias en lo relativo a la prueba externa para la obtención del Diploma de Baccalauréat.

Por lo anterior, con el objetivo de convocar la celebración de la prueba externa para la obtención de la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las facultades legalmente atribuidas en el artículo 7 del Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar la celebración de la prueba externa sobre las materias específicas del currículo mixto de la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat correspondientes al segundo curso de Bachillerato del año académico 2024-2025 en la Comunidad de Castilla y León.

Segundo. Inscripción del alumnado.

1. Podrán presentarse a la prueba externa de Baccalauréat el alumnado de segundo de Bachillerato que esté cursando el currículo mixto del programa Bachibac establecido por Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención.

2. El alumnado que desee realizar la prueba deberá formalizar su inscripción en el centro en el que estén cursando sus estudios, los días 10 al 12 de marzo de 2025, ambos inclusive, conforme al modelo normalizado que se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). Una vez formalizada la inscripción el centro aportará al interesado un resguardo de su presentación.

3. La dirección de cada centro hará público, mediante la exposición en el tablón de anuncios el 21 de marzo de 2025, el listado del alumnado admitido y excluido, indicando en este último caso las causas de exclusión y abriendo un plazo de diez días hábiles para subsanación de deficiencias o corrección de errores.

4. Los centros remitirán a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa, hasta el 22 de abril de 2025 la relación definitiva del alumnado inscrito en la prueba, cumplimentada de conformidad con el anexo I. Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios de la secretaría del centro la relación definitiva de los aspirantes.

Tercero. Convocatoria y lugar de realización de las pruebas.

1. La parte escrita de la prueba externa se realizará los días 29 y 30 de abril de 2025 en los centros donde se desarrolla el programa:

  • a) Día 29 de abril de 2025: Lengua y Literatura Francesas.
  • b) Día 30 de abril de 2025: Historia de España y de Francia.

2. Las pruebas orales de Lengua y Literatura Francesas se celebrarán los días 28 de abril y 5, 6, 7, 8 y 9 de mayo de 2025, en los centros donde se desarrolla el programa, de acuerdo con el siguiente calendario:

BURGOS

LEÓN

SEGOVIA

VALLADOLID

IES Comuneros de Castilla

IES Eras de Renueva

IES La Albuera

IES Condesa Eylo Alfonso

28 de abril

5 de mayo

6 de mayo

9 de mayo

7 de mayo

8 de mayo

 

3. El tribunal examinador establecerá las convocatorias del alumnado para cada uno de los centros, que se harán públicas en el tablón de anuncios de cada uno de ellos con un mínimo de dos días lectivos de antelación a la celebración de la prueba oral.

4. El alumnado que presente algún tipo de necesidad específica de apoyo educativo, y así lo acredite, podrá solicitar al presidente del tribunal examinador, con anterioridad al 25 de abril de 2025, las medidas oportunas que le garanticen poder realizar la prueba en las debidas condiciones de igualdad y no discriminación. Estas medidas podrán consistir en la adaptación de tiempos y/o medios. En todo caso, la determinación de las medidas se realizará en función de las adaptaciones que se aplicaron al alumno o alumna durante la etapa de bachillerato, las cuales deberán estar debidamente informadas por parte del departamento de orientación de su centro. Una vez estimada la solicitud se emitirá resolución por la que se autorice, en su caso, la adaptación de tiempos y/o medios.

5. Aquellos alumnos o alumnas que, por razones de fuerza mayor, se vean imposibilitados a acceder a la convocatoria ordinaria deberán solicitar el acceso a la convocatoria extraordinaria que se desarrollará los días 12 y 14 de mayo de 2025. Para ello deberán formular una solicitud dirigida al presidente del tribunal examinador, aportando justificación documental de las causas que les hayan impedido acceder a la convocatoria ordinaria. Una vez estimada la justificación se emitirá resolución por la que se autorice, en su caso, el acceso a la convocatoria extraordinaria.

Cuarto. Tribunal examinador.

1. Se constituirá un tribunal examinador de acuerdo con el artículo 7.2 del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, modificado por el Real Decreto 95/2014, de 14 de febrero, que estará compuesto por examinadores españoles y franceses, estos últimos solo en el caso de que lo solicite la Administración francesa.

2. La parte española estará integrada por el presidente y tres vocales, todos ellos designados por la Directora General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa.

3. La sede del tribunal será el IES Condesa Eylo Alfonso.

4. Al tribunal le corresponderá el establecimiento y adopción de criterios organizativos para la adecuada realización de las pruebas, la evaluación y la calificación de éstas, así como la cumplimentación de las actas de evaluación, una por centro.

Quinto. Calificación de la prueba externa y actas de evaluación.

1. Con antelación a la celebración de la prueba el tribunal examinador hará públicos los criterios de calificación aplicables, remitiéndolos a los centros donde se imparte el programa.

2. Si un alumno o alumna no se presentara a la prueba de alguna materia, se reflejará como «No Presentado/a» (NP), lo que tendrá, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa. Tendrá la consideración de calificación positiva aquella igual o superior a 5.

3. Concluido el proceso, los resultados globales de la prueba externa se publicarán en los tablones de anuncios de los centros educativos que hayan presentado alumnado a la prueba.

Sexto. Reclamaciones.

1. En el plazo de tres días hábiles desde la publicación de los resultados globales, los alumnos y/o alumnas, o sus padres, madres o tutores legales podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que se hayan adoptado como resultado del proceso de evaluación.

2. La reclamación, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación, se dirigirá al presidente del tribunal examinador, quien a su vez deberá reunir de nuevo al tribunal en sesión extraordinaria para adoptar la decisión motivada de confirmación o modificación de los resultados y en el plazo de dos días hábiles dará traslado de su decisión al interesado. De dicha sesión se levantará un acta en la que se hará constar el acuerdo adoptado por el tribunal.

3. Contra la decisión del tribunal confirmando o modificando la calificación de la prueba, los aspirantes podrán interponer recurso de alzada ante la Directora General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo. Emisión de certificaciones y tramitación del título de Baccalauréat.

1. Los directores de los institutos de secundaria formularán de oficio, con la necesaria celeridad, las solicitudes de expedición del título de Baccalauréat ante Dirección General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa para el alumnado que reúna las condiciones para ello. A tal efecto, cumplimentarán una tabla informática de datos que la Dirección General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa pondrá a su disposición y que responderá a lo acordado entre las administraciones española y francesa.

2. La solicitud de expedición del título de Baccalauréat se dirigirá telemáticamente a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa, que, a su vez, lo remitirá a la Subdirección General de Ordenación Académica (C/ Los Madrazo, 17, 28014-Madrid) para su traslado a la administración francesa. Una vez recibidos los títulos, se seguirá el procedimiento inverso.

3. En el expediente académico y en el historial académico de Bachillerato del alumnado que obtenga la doble titulación se hará constar, que ha superado las enseñanzas del currículo mixto y que ha alcanzado en la lengua francesa el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, mediante la diligencia incluida en el anexo II de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, y reproducida en el anexo II de esta resolución.

4. En las actas de evaluación de Bachillerato se hará constar con «BB», junto al nombre y apellidos, el alumnado que curse el programa de doble titulación de Bachiller y Baccalauréat. Asimismo, se hará constar la referencia expresa al Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, según se determina en el artículo 10 de la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, mediante la diligencia incluida en el anexo III.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 17 de febrero de 2025.

La Directora General de Planificación,Ordenación y Equidad Educativa,

Fdo.: María Isabel Tovar Bermúdez

ANEXO I

RELACIÓN DE ALUMNADO INSCRITO EN LA PRUEBA EXTERNA DE BACCALAURÉAT

CENTRO: _______________________________________ LOCALIDAD_____________________________________________

CURSO_____________

NOMBRE Y APELLIDOS

D.N.I.

FECHA DE NACIMIENTO

     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     

 

En __________________________ a _____ de ______________ de ……..

V.º B.º del Director/a

El/La Secretario/a

Fdo.: _______________________

Fdo.: _______________________

 

ANEXO II

DILIGENCIA QUE HA DE EXTENDERSE EN EL EXPEDIENTE ACADÉMICO Y EN EL HISTORIAL ACADÉMICO DE BACHILLERATO DEL ALUMNADO QUE HA SUPERADO LAS ENSEÑANZAS DEL CURRÍCULO MIXTO RELATIVO A LA DOBLE TITULACIÓN DE BACHILLER Y DE BACCALAURÉAT

«El/la alumno/a titular de este expediente académico/historial académico de Bachillerato ha superado las enseñanzas del currículo mixto al que se refiere el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, lo que le acredita un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en lengua francesa».

V.º B.º El/La Secretario/a El/La Director/a

(Sello del centro)

ANEXO III

DILIGENCIA QUE HA DE EXTENDERSE EN LAS ACTAS DE BACHILLERATO PARA EL ALUMNADO QUE HA CURSADO LAS MATERIAS DEL CURRÍCULO MIXTO RELATIVO A LA DOBLE TITULACIÓN DE BACHILLER Y DE BACCALAURÉAT

«El alumnado marcado con (BB) ha cursado las materias del currículo mixto al que se refiere el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles».

V.º B.º El/La Secretario/a El/La Director/a

(Sello del centro)

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