CSIF exige al Ministerio que aporte toda la documentación necesaria para la valoración individualizada de puestos de trabajo

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10 de otsaila de 2025

Empieza la negociación de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de justicia en el municipio del ámbito no transferido con dos reuniones celebradas el 5 y el 6 de febrero.  

 

La valoración individualizada de puestos de trabajo es una exigencia legal y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y para ello, el Ministerio tiene que aportar más documentación que la simple relación de puestos de trabajo (RPT)

Hasta el momento, se ha limitado a remitir unos datos de población de las sedes de Juzgados y Agrupaciones de Juzgados de Paz y una nueva versión borrador de los modelos de referencia de las oficinas judiciales de los Tribunales de Instancia (OJ), oficinas de justicia en el municipio (OJM) y de las oficinas del Registro civil (ORC).

 

La negociación arranca con los puestos de trabajo de todas las OJM y con los puestos de la primera fase de las oficinas judiciales de los Tribunales de Instancia, es decir, los Juzgados mixtos y con competencia en violencia sobre la mujer en poblaciones sin juzgados de otro orden jurisdiccional.

 

Entre otras cuestiones falta documentación sobre:

 

  • Los datos de carga de trabajo en cada sede.

 

  • el significado de “actividad compatible” que propone para algunos puestos de trabajo.

 

CSIF no comparte el concepto de actividad compatible que se ha introducido en la LOPJ, pero una cosa es que el Ministerio explique el motivo de esa compatibilidad y otra muy distinta, que se fijen las condiciones y contenido de esa compatibilidad.

 

  • la definición y clarificación de las funciones de cada cuerpo en cada oficina y/o servicio tal y como exige el artículo 39.2 del RD 1451/2005.

 

  • la revisión de normativa reglamentaria para adaptarla al nuevo modelo.

 

  • Sobre los requisitos o méritos que se van a establecer para los puestos singularizados.

 

En relación con las oficinas de justicia en el municipio OJM, a salvo de lo que salga del análisis de la documentación que se ha solicitado, CSIF ha manifestado que:

 

  • Las OJM son el instrumento que ha permitido salvar los destinos de los Juzgados y Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz que, en un principio, iban a ser suprimidos por el Gobierno y frente a lo que CSIF se opuso frontalmente.  

 

  • Sin perjuicio de lo dicho más arriba sobre la compatibilidad, la LOPJ, en absoluto, exige que todas las OJM tengan puestos con actividad compatible con las oficinas judiciales por lo que habrá que analizar la carga de trabajo de cada oficina y la población a la que atiende para detectar los casos en los que podría ser inviable.

 

  • En todo caso, debe eliminarse el grupo IV de población. La actividad compatible con la oficina judicial del Tribunal de Instancia del partido exige que el personal de la OJM cobre lo mismo. Todo ello conforme al acuerdo firmado el pasado 8 de enero.

 

  • En todo caso, la RPT debe tener en cuenta la posibilidad de que, finalmente, se cumpla con la subida del 0,5% pendiente del año pasado.

 

  • La Secretaría de las OJM atribuida al cuerpo de gestión debe ser reconocida retributivamente en la RPT de forma diferenciada.  

 

En relación con el Registro civil, CSIF denunció la ilegalidad de las delegaciones de funciones de los Encargados de las oficinas generales de Registro civil (en las cabeceras de partido) mientras no se negocie el reglamento del registro civil que sigue escondido en algún cajón del Ministerio. CSIF ya ha recurrido varias de esas delegaciones ilegales.

 

Esa delegación en las OJM tiene al Gestor como destinatario conforme a la Disp. Transitoria 5ª de la Ley 20/2011 y tiene que ser retribuida en la RPT cuando se establezca su contenido reglamentariamente.

 

  • Finalmente, CSIF exige que se revisen las plantillas de las OJM pues no es posible que haya poblaciones con OJM de más de 40.000 habitantes con una plantilla igual a la de otras poblaciones con menos de 5.000.

 

En relación con las oficinas judiciales (OJ), a salvo también de lo que salga del análisis de la documentación solicitada, la propuesta del Ministerio incluye la RPT de las oficinas de Registro civil aparte del resto de destinos de la oficina judicial. No obstante, para CSIF:

 

  • Debe apostarse por la especialización entre los asuntos civiles e instrucción y dentro de ésta, la violencia sobre la mujer, especialmente, en las oficinas judiciales más complejas y con personal suficiente tanto en puestos genéricos como singularizados (jefaturas).

 

  • Deben mantenerse los códigos que permiten acceso a la guardia. Al margen de esta cuestión, CSIF recuerda, gracias al acuerdo de 8 de enero de 2025, nadie perderá retribuciones con motivo de los acoplamientos a la nueva organización de las oficinas de los Tribunales de Instancia incluidas las de guardias; aunque, finalmente, vayan a un puesto con retribuciones inferiores.

 

  • Deben integrarse los conceptos retributivos diferenciados existentes como los de los servicios de actos de comunicación, etc…

 

  • Debe tenerse en cuenta las nuevas competencias de los Juzgados de violencia sobre la mujer que entrarán en vigor en breve. CSIF ya ha puesto en conocimiento del Ministerio esta circunstancia por escrito.

 

  • Debe existir un encargado del Registro civil. En la RPT propuesta no se incluye esta figura que sí exige la ley en la persona de un LAJ.

 

CSIF ha vuelto a insistir en que el modelo de Registro civil sólo puede ser un éxito si se hace legal, lo que es real, que no es otra cosa que el reconocimiento del papel del personal de los cuerpos generales y, en especial, del papel de Gestor habilitado conforme a la ley y reglamento del Registro civil de 1957 y 1958 respectivamente. 

 

En este sentido, para CSIF, la delegación de funciones del artículo 20 de la Ley 20/2011 del Registro civil, debe ser regulada y reconocida retributivamente en la RPT.

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