ARGUMENTARIO Y JUSTIFICACIÓN REALIZADA AL MINISTERIO JUBILACIÓN ANTICIPADA DE LOS TRABAJADORES DE LOS SERVICIOS EXTRAHOSPITALARIOS DE EMERGENCIAS SANITARIAS EN ESPAÑA.
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3 de martxoa de 2020
10 Febrero de 2020.
- INTRODUCCIÓN.
El presente informe tiene por objeto analizar las circunstancias en las que se desarrolla la actividad de los trabajadores de los servicios de emergencias sanitarias, y valorar la necesidad del acceso de estos trabajadores a la jubilación anticipada de igual manera que otros trabajadores que realizan su función en el campo de la atención a las emergencias, lo que supone una discriminación hacia el personal sanitario de ese ámbito. Se pretende de manera práctica, resumida y simplificada, realizar un análisis de todas las circunstancias específicas inherentes a esta actividad, que permita discernir claramente las peculiaridades y la necesidad de dicho acceso a la jubilación anticipada.
Veremos el ámbito legal que lo justificaría, la similitud en las circunstancias que lo facilitaron en otros trabajadores del ámbito no sanitario, las diferencias en las condiciones laborales de trabajadores de instituciones sanitarias y los riesgos específicos a los que se enfrentan los trabajadores de emergencias sanitarias extrahospitalarias que hacen que su trabajo se realice en las circunstancias específicas de penosidad, toxicidad, peligrosidad e insalubridad que vamos a definir.
- MARCO LEGAL. DISCRIMINACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LAS EMERGENCIAS SANITARIAS EXTRAHOSPITALARIAS.
El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece, en su artículo 206.1 que:
“La edad mínima de acceso a la pensión de jubilación a que se refiere el artículo 205.1.a) podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.
A tales efectos, se establecerá reglamentariamente el procedimiento general que debe observarse para rebajar la edad de jubilación, que incluirá la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral de los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad.
El establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo y conllevará los ajustes necesarios en la cotización para garantizar el equilibrio financiero”.
Además, el artículo 22 a y b del Real Decreto 1698/2011, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, establece los siguientes supuestos:
- Actividades laborales en las escalas, categorías o especialidades cuyo ejercicio implique el sometimiento a un excepcional índice de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad y en las que se hayan comprobado unos elevados índices de morbilidad o mortalidad o la incidencia de enfermedades profesionales; además, se tendrán en cuenta la morbilidad y mortalidad por enfermedad y su relación directa con el trabajo, y la incapacidad permanente derivada de enfermedad en los términos indicados en el artículo 115.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social, que se produzcan en grado superior a la media.
- Actividades laborales en las escalas, categorías o especialidades cuya realización, en función de los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para su desempeño, resulten de excepcional penosidad y experimenten un incremento notable del índice de siniestralidad a partir de una determinada edad, conformado por el índice de accidentes de trabajo y/o el índice de enfermedades profesionales; además, se tendrán en cuenta la morbilidad y mortalidad por enfermedad y su relación directa con el trabajo, y la incapacidad permanente derivada de enfermedad en los términos indicados en el artículo 115.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social, que se produzcan en grado superior a la media.
Actualmente está en proceso de estudio una Proposición no de Ley en el Congreso de los Diputados presentada en mayo de 2017, para iniciar el procedimiento de establecimiento de coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación y establecer una edad mínima de acceso a la pensión los trabajadores de los servicios sanitarios de emergencias extrahospitalarias del conjunto de España, que cumplan los requisitos exigidos. En dicha Proposición no de Ley se insta a posibilitar el acceso a la jubilación anticipada de este personal en base a que “esta actividad profesional es considerada por su propia naturaleza como actividad penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, y el caso que motiva esta Proposición No de Ley,
concierne también a la calidad del servicio sanitario público español y con ello a todos los ciudadanos y ciudadanas que en algún momento tengan que recurrir a los servicios de emergencia. El perfil de los profesionales médicos, enfermeros y técnicos de emergencias, así como la naturaleza de las actividades laborales que realizan, se ajusta cabalmente a los parámetros de penosidad, peligrosidad e insalubridad a los que se refiere la ley, incluyendo además la turnicidad y el trabajo nocturno entre estos factores”.
El entorno laboral y las características de los riesgos laborales de los trabajadores de emergencias sanitarias extrahospitalarias se asemejan más al del resto de los servicios de emergencias del ámbito distinto del sanitario, como bomberos o cuerpos de seguridad, que al resto de profesionales de las instituciones sanitarias como veremos posteriormente. La intrínseca actividad sanitaria de emergencias que se presta lejos de la seguridad de las instalaciones sanitarias tiene unos condicionantes únicos al desarrollarse en un entorno no controlado y “hostil” diferenciado.
Sin embargo el colectivo de bomberos ya vio reconocidos los coeficientes reductores de la edad de jubilación mediante Real Decreto 383/2008, del 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, y este reconocimiento es el que se está solicitando ahora que se extienda a otros trabajadores de emergencias como son los trabajadores de emergencias sanitarias extrahospitalarias, que ven en esta posibilidad que tiene el colectivo de bomberos como una situación de discriminación respecto a ellos.
- CONDICIONES LABORALES ESPECÍFICAS DE LOS TRABAJADORES DE INSTITUCIONES SANITARIAS. ASPECTOS A TENER EN CUENTA.
Los trabajadores de instituciones sanitarias tienen unas condiciones laborales específicas que ya de por sí justificaría que tuvieran acceso a coeficientes de reducción que facilitasen su acceso a la jubilación anticipada, por su sometimiento a un excepcional índice de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad que exige la normativa anteriormente citada. Los trabajadores de emergencias extrahospitalarias, al prestar asistencia sanitaria tienen añadidos además otros condicionantes específicos que no dependen de la adscripción en la que se encuentren encuadrados administrativamente, como vamos a ver posteriormente.
Los trabajos relacionados con el sector sanitario en general tienen riesgos laborales específicos originados por actividades, instalaciones y equipos específicos del sector sanitario, además de los riesgos propios asociados a cada lugar de trabajo.
Varios estudios europeos acerca del panorama del entorno de trabajo y los principales riesgos a los que se enfrenta el personal sanitario europeo desvelan las siguientes conclusiones:
- Los trabajadores de la asistencia sanitaria y social tienen la cuarta tasa más alta de problemas graves de salud relacionados con el trabajo, solo superada por la de sectores como la fabricación y la construcción.
- La exposición a riesgos biológicos o químicos más prevalente es la que se da en el sector de la asistencia sanitaria.
- Las mujeres del sector de la sanidad y los servicios sociales tienen más probabilidades de sufrir al menos un accidente o de padecer una enfermedad profesional que las trabajadoras de otros sectores.
- El estrés, la violencia y el acoso laboral son problemas importantes para la salud y la seguridad en el trabajo. Todos estos riesgos psicosociales alcanzan una importancia de primer orden en el sector de la asistencia sanitaria y los servicios sociales, seguidos por la educación y la administración pública.
- En materia de evaluación de riesgos o medidas similares en España, este sector aparece justo por encima de la media de la UE, pero por debajo de sectores como la construcción y la fabricación.
- España es el segundo país europeo donde los sanitarios sufren más accidentes laborales. Se producen más de 2.500 accidentes al año por cada 100.000 empleados sanitarios, dato que solo es superado por Francia.
- También es el sector en el que hay un mayor grado de preocupación por el estrés laboral y por la violencia o la amenaza de violencia.
En España estas estadísticas coinciden con las publicadas por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del año 2018, pero no hay estadísticas específicas de la atención sanitaria extrahospitalaria de emergencias. Estudios estadísticos de otros países nos muestran que se trata de una labor profesional con alto riesgo para la salud laboral por encima de la media.
Obviamente, en el ámbito sanitario como en cualquier otro, para la valoración del tipo de actividad es fundamental e imprescindible valorar todas las circunstancias que circunscriben al tipo de actividad que se realiza, y no a la dependencia jerárquica orgánica a la que depende el trabajador que realiza dicha actividad. Como ejemplo cercano a este razonamiento, un informe del Defensor del Pueblo que publicó en el año 2005 sobre el estudio que realizó durante 3 años de la adscripción del SERCAM (Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid) a la Consejería de Sanidad desde su creación inicial en 1997 en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, se valoraba críticamente como un “apriorismo dogmático por el que se considera que todos los servicios sanitarios deben depender de la Consejería de Sanidad”, y añadía que la organización de los servicios no requiere una unificación por materias o por funciones, sino sólo cuando así se logre una mejora efectiva del servicio, citando a algunos servicios que a los efectos de coordinar una respuesta a una necesidad de manera global dependen de una misma administración como es el caso de la sanidad penitenciaria, que dependía de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y no de las Instituciones Sanitarias. A este ejemplo mencionado por el Defensor del Pueblo se puede añadir en la misma administración autonómica la cantidad ingente de personal sanitario de la Comunidad de Madrid que depende de la Consejería de Servicios Sociales.
No es necesario mencionar los servicios de emergencias sanitarias que se crearon y que siguen funcionando por afinidad de su ámbito de trabajo, a nivel internacional y en España, dentro de una administración distinta a la sanitaria como es el caso de los cuerpos de bomberos. Y es que las mismas administraciones, además de valorar la lógica asistencia sanitaria intrínseca e inherente que prestan los servicios sanitarios de emergencias extrahospitalarias, han valorado en esos casos el resto de tareas y funciones de esa asistencia como encuadrable dentro de una actividad global en la que se actúa en otros aspectos en los que también incidirían, en otro nivel complementario, los cuerpos de bomberos. Esta parcela que tiene en común con los cuerpos de bomberos son las que han favorecido la existencia de sanitarios en dichos cuerpos, por consiguiente, incide en la diferenciación del tipo de trabajo del resto de trabajadores de la sanidad. Como prueba y ejemplo concreto de esta mayor afinidad en el medio laboral con el resto de cuerpos de emergencias no sanitarias, el personal de emergencias sanitarias extrahospitalarias también tiene el derecho y la obligación de utilizar equipos de protección individual (EPIs) para desarrollar su trabajo dentro de márgenes aceptables de seguridad, siendo este tipo de EPIs un hecho diferencial con el resto de trabajadores de las sanidad y demuestra unas condiciones laborales muy distintas y adicionales a las generales del ámbito de la asistencia sanitaria.
Estos EPIs se han adoptado tras la preceptiva valoración de los riesgos laborales en su actividad laboral, aunque es imprescindible señalar que las condiciones de trabajo en emergencias sanitarias extrahospitalarias son intrínsecamente cambiantes, muy variadas e imprevisibles y, como tal no pueden ser modificadas sino que se intenta contener sus efectos, ya que se desarrollan en un entorno que no se puede controlar en su integridad. Esta imposibilidad de modificación apoyaría la pretensión del acceso a la jubilación anticipada, como así lo recoge el precitado artículo 206.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La asistencia sanitaria extrahospitalaria a las emergencias se diferencia con el resto de la asistencia sanitaria por la gran variabilidad de los procesos de ejecución, las labores específicas que desarrollan y los ámbitos físicos en los que realiza su desempeño. En entornos hospitalarios es factible optimizar la ergonomía de los trabajadores, se puede identificar y realizar trazabilidad de pacientes y patologías previas. Pero esto es imposible para los profesionales de los servicios de emergencia sanitaria extrahospitalarios en los que la variabilidad de escenarios y factores de riesgos exógenos es abrumadora. Las labores realizadas en la asistencia extrahospitalaria están fuera del rango valorado por los servicios de prevención del ámbito hospitalario.
En conclusión, la actividad de los servicios sanitarios de emergencias extrahospitalarias tienen otros aspectos que acompañan a su actividad propiamente sanitaria que son los que diferencian su actividad del resto de los trabajadores de la sanidad. Estos condicionantes se dan al margen de la adscripción orgánica o funcional en la que se integre esa actividad por necesidades administrativas y de gestión que la administración considere dentro de sus lógicas facultades de auto organización. Y por tanto, hay que añadir la valoración de todos los condicionantes que se dan exclusivamente en la asistencia extrahospitalaria, que inciden extraordinariamente en sus condiciones laborales, y que no se pueden modificar. No se puede prever con total fiabilidad ni incidir sobre las condiciones adversas que afectan al trabajador de emergencias extrahospitalarias al estar ajenas a unas dependencias o lugares en los que sí se pueden controlar como son, por ejemplo, los hospitales. Posteriormente veremos esas condiciones.
- AFINIDADES Y DIFERENCIAS DE LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA SANITARIOS CON EL RESTO DE SERVICIOS DE EMERGENCIA NO SANITARIOS.
Ya hemos visto que el entorno laboral y las características de los riesgos laborales de los trabajadores de emergencias sanitarias extrahospitalarias se asemejan al del resto de los servicios de emergencias del ámbito distinto del sanitario. La actividad de los distintos servicios de emergencia (cuerpos de bomberos, cuerpos de seguridad y servicios de emergencias sanitarios) coinciden en el medio en el que trabajan con sus funciones diferenciadas que en ocasiones se solapan y se complementan, pero en un mayor número de ocasiones en las que intervienen cuerpos de seguridad y bomberos también se requiere la presencia de sanitarios.
Los servicios extrahospitalarios de emergencia sanitaria tienen un número de activaciones muy superior que el resto de servicios, lo que incide a una mayor exposición a todos los riesgos intrínsecos a su actividad.
Por simplificar, sin querer hacer un estudio estadístico exhaustivo que demuestre esta mayor carga de trabajo y ante su obviedad, como ejemplo muy gráfico se puede indicar la actividad del organismo Madrid 112 correspondiente al año 2018 publicada en la Memoria de la ASEM (Agencia de Seguridad y Emergencias de Madrid):
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Fuente: Memoria 2018 Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid
Algo más de la mitad de los expedientes gestionados por Madrid 112 pertenecen al ámbito sanitario frente al 6,23% de expedientes de bomberos. Esta estadística se puede extrapolar de manera aproximada con un mínimo rango al resto de servicios de emergencia en España.
Las emergencias, que tienen lugar en un escenario en el que se encuentran las personas, son situaciones potencialmente peligrosas que pueden comprometer la vida de las víctimas si no reciben atención sanitaria inmediata en el lugar de los hechos, por lo que en la mayoría de las ocasiones siempre va a acudir un equipo sanitario al lugar, no distinguiendo la emergencia ni los riesgos que comporta si el personal que acude pertenece a una administración sanitaria, a una empresa privada o pública, a un cuerpo de seguridad, etc. Además, cualquier emergencia que comporte riesgo para cualquier interviniente va a contar con la activación de los servicios sanitarios de emergencias.
Los riesgos inherentes a la actuación de los distintos intervinientes en las emergencias no son compartimentos cerrados, y en función de cada incidente estos riesgos traspasan de unos estamentos a otros, interaccionan y se comparten. Al desplazarse la atención sanitaria al lugar donde sucede una emergencia, se integra en un medio en el que se agregan otros factores que inciden en la necesidad de desarrollar una actividad pluridisciplinar con varios intervinientes: del ámbito sanitario, de la seguridad y del rescate.
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Fuente: elaboración propia
Cada uno de estos ámbitos tiene sus riesgos laborales específicos pero, al actuar juntos, estos riesgos pueden solaparse y terminar afectando al interviniente complementario. Puede ser que esta extensión del riesgo afecte al resto de intervinientes de distinta manera debido a la competencia directa que tiene encomendada cada estamento, pero termina afectando en mayor o menor medida. Entonces, los riesgos laborales que conlleva un determinado accidente no permanecen en un único cuerpo de intervención como si fuera un compartimento estanco, y afecta al resto de intervinientes. Así, un bombero se puede contaminar con fluidos biológicos al desincarcerar a un paciente atrapado dentro de un vehículo o puede recibir una agresión al apagar un incendio provocado en una reyerta, y un sanitario puede recibir esa misma agresión al atender a algún herido en esta última situación o resultar con quemaduras o cortes al introducirse en un vehículo al atender a un herido atrapado mientras que se intenta liberarle.
Pero a pesar de estos riesgos compartidos, como hemos, visto la frecuencia de exposición a los riesgos es mucho mayor en el ámbito sanitario.
La atención a un paciente que sufre, por ejemplo, un infarto agudo de miocardio normalmente no requerirá la presencia de policía o bomberos, mientras que en un incendio de vivienda o en un atentado terrorista siempre habrá presencia de sanitarios además de bomberos y policía.
En el caso de las emergencias exclusivamente sanitarias que suceden en el ámbito extrahospitalario, se requiere una actuación inmediata por parte de un equipo sanitario, no siendo necesaria la asistencia de bomberos y/o personal de seguridad. En cambio, en el caso de emergencias cuyo origen no sea médico y peligre el estado de bienes naturales, materiales o la vida de las personas, la asistencia de los bomberos y/o de personal de seguridad es absolutamente necesaria, pero en la mayoría de las ocasiones también lo es la de un equipo sanitario, tanto para los propios equipos intervinientes de rescate o seguridad como para los ciudadanos afectados por la emergencia.
Por otro lado, aunque los riesgos específicos y exclusivos de la atención sanitaria fueran considerados comúnmente como menos peligrosos para el trabajador y sean menos “espectaculares” de cara a la población en general, esos pequeños riesgos mantenidos de manera continuada y en elevada frecuencia al final adquieren mayores proporciones que inciden negativamente, quizá en mayor medida, al trabajador sanitario y suponen un gran peso añadido en su vida laboral.
Por consiguiente, en base a los riesgos que inciden no se debe valorar la conveniencia y necesidad de la jubilación anticipada de ningún colectivo de trabajadores de una actividad en función de la adscripción orgánica como hemos visto, sino que debe valorarse además exclusivamente por el tipo de actividad concreta que realiza, las condiciones y el ámbito en los que la ejerce, la frecuencia de exposición a los riesgos inherentes y no modificables, y la idoneidad y posibilidad del desarrollo de esa actividad con plenas garantías tanto para las consecuencias los ciudadanos que reciben esta prestación esencial como para el trabajador que la ejerce.
5. RIESGOS LABORALES QUE INCIDEN EN LOS TRABAJADORES DE EMERGENCIAS SANITARIAS.
Por consiguiente, los trabajadores de los servicios sanitarios de emergencia extrahospitalarios están sometidos a:
- Los riesgos generales y los condicionantes propios de la actividad sanitaria.
- Los riesgos que se encuentran en el lugar donde se encuentra la emergencia a la que acuden.
- Los riesgos que se presentan durante el traslado al lugar de la emergencia y durante el traslado de pacientes en una ambulancia: los riesgos inherentes a la conducción o el desplazamiento en una ambulancia, las características del diseño interior del compartimento asistencial en las ambulancias, y el incremento de la vulnerabilidad de los profesionales frente a las lesiones mientras atienden a pacientes en situación crítica en la parte trasera de una ambulancia que se desplaza.
Estos riesgos son extrapolables a la asistencia sanitaria prestada en helicópteros sanitarios con sus especificidades propias, tanto en los trayectos como en el lugar de la emergencia como en la cabina asistencial del helicóptero.
La siniestralidad en el ámbito sanitario se ha expuesto anteriormente y los riesgos generales y propios de la actividad sanitaria de emergencias se verán más adelante incluidos en el estudio general de los riesgos de la asistencia sanitaria a las emergencias extrahospitalarias, que comprenderán un estudio transversal de los riesgos en todos los ámbitos, incluido la asistencia “in situ” a las emergencias.
A continuación veremos siniestralidad específica en el transporte sanitario.
- RIESGOS DERIVADOS DEL TRANSPORTE.
- SINIESTRALIDAD DE AMBULANCIAS
Respecto a la siniestralidad de ambulancias, desde 2014 no hay estadísticas concretas en España ya que se incluye a las ambulancias dentro del grupo de furgonetas en las estadísticas de siniestralidad de la Dirección General de Tráfico. No obstante, las estadísticas de siniestralidad disponibles desde 2004 hasta 2014 de la DGT proporcionan unos datos contundentes: ha habido un total de 1163 accidentes de ambulancias con un total de 1243 víctimas, de las que resultaron 20 fallecidos, 135 heridos graves y 1088 heridos leves.
A falta de estudios concretos de riesgos de accidentes en ambulancias en nuestro país, teniendo en cuenta las diferencias que pudiera haber con la situación actual en España, en EEUU entre 1988 y 1997 se estimó que el riesgo de fallecimiento por causas laborales entre los profesionales del servicio de emergencias médicas es entre 2 y 2,5 veces superior al correspondiente a otros trabajadores. La mayor parte de la muerte de profesionales de los servicios de emergencias médicas (el 74%) se pudo atribuir a incidentes durante el traslado de pacientes. En este periodo se notificaron más de 350 fallecimientos y casi 23000 lesiones en personas implicadas en accidentes con ambulancias. Se ha concluido que:
- El compartimento asistencial de las ambulancias no está diseñado para resistir los efectos de una colisión.
- Hay diversas superficies peligrosas en localizaciones también peligrosas para los profesionales.
- Hay equipos pesados cuya sujeción no puede resistir una colisión y pueden salir proyectados, no soporta las diferentes energías que ocasiona un accidente de tráfico.
- Los asientos de los profesionales no proporcionan suficiente seguridad.
- Frecuentemente los profesionales tienen que ir sin cinturón de seguridad anclado para poder tener la suficiente movilidad necesaria para atender al enfermo en situación crítica durante el traslado de enfermos.
Así, la tasa de mortalidad durante el traslado es casi 5 veces superior en los profesionales de los SEM, en comparación con otros trabajadores estadounidenses, y los accidentes con ambulancia son más graves y se acompañan de más lesiones, en comparación con otros
accidentes de tráfico en los que se ven implicados otros vehículos de tamaño similar. Se constató que se producen 5 accidentes de tráfico con víctimas cada 10000 avisos que se realizan, y que en los accidentes con ambulancias la tasa de mortalidad por accidente de tráfico es mayor que la que tiene lugar en los accidentes en los que se ven envueltos coches de policía o vehículos de bomberos:
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9,6/100000. |
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6,1/100000. |
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5,7/100000. |
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2/100000. |
De esta manera, relacionando estas conclusiones con la cuantificación de accidentes de tráfico de la DGT en los que han estado implicadas ambulancias en España, se puede extraer la conclusión de que si las ambulancias tienen un número mucho más elevado de accidentes de tráfico y cuando suceden estos accidentes son más graves y con mayor mortalidad que el resto de servicios de emergencia, los trabajadores de emergencias sanitarias están sometidos a mucha mayor probabilidad de riesgo y mortalidad que bomberos o policías en accidentes de tráfico.
- SINIESTRALIDAD DE HELICÓPTEROS.
Otro de los elementos imprescindibles de los servicios de emergencias sanitarios y que no debemos olvidar son los medios aéreos que se utilizan en la asistencia sanitaria a las emergencias, realizada fundamentalmente con helicópteros sanitarios. Desde la creación en España de los servicios de emergencias sanitarias han venido implementándose considerándose un elemento fundamental en dichos servicios. Según la Sociedad Española de Medicina de Emergencias, en España existen 33 helicópteros sanitarios distribuidos por casi todas las comunidades autónomas, a lo que se pueden sumar 9 helicópteros de rescate medicalizados.
Afortunadamente no son muy frecuentes los accidentes de helicópteros, pero aun así, según la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil, la probabilidad referenciada al número de horas de vuelo de sufrir un accidente de helicóptero en comparación con el resto de la aviación es aproximadamente 19 veces superior.
Según este mismo organismo, durante el periodo comprendido entre 1990 y 2009 tuvieron lugar un total de 173 sucesos con helicópteros implicados, que ocasionaron un total de 90 muertos y 62 heridos graves. La gravedad y mortalidad de los accidentes de helicóptero no dejan lugar a dudas.
Los helicópteros sanitarios tienen una dificultad adicional que induce a mayor peligrosidad, como es que se puede requerir su intervención en condiciones meteorológicas poco favorables a la seguridad, en lugares de poca accesibilidad, con tomas complicadas, en situaciones críticas que puede llegar a forzar su presencia en menoscabo de la seguridad, y en tipo de intervenciones ya peligrosas por sí mismas como accidentes aéreos, accidentes de montaña, catástrofes, etc.
- RIESGOS EN LA ASISTENCIA SANITARIA DE EMERGENCIAS ESTRAHOSPITALARIAS.
Como marca la normativa, la administración gestora de los servicios de emergencias sanitarias debe velar por la salud laboral de los trabajadores de estos servicios. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es la norma legal por la que se determinan las garantías y responsabilidades precisas para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la actividad laboral no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.
Con tal fin, se han venido realizando en los distintos servicios extrahospitalarios de emergencia sanitaria repartidos por toda la geografía española distintos estudios de evaluación de riesgos laborales, que implicaban la instauración y la aplicación posterior de medidas técnicas de prevención de riesgos laborales específicos para la atención sanitaria de emergencias.
Sin pretender hacer un estudio que desmerezca, sino que complemente, los estudios que se han realizado, y siguiendo la clasificación de riesgo de la metodología propuesta por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, a continuación se expone de manera unificada y complementando las circunstancias de los riesgos detectados por los distintos estudios, tanto en el transporte sanitario terrestre como en el aéreo, con objeto de una mayor comprensión de las particularidades en las que desarrollan su actividad los trabajadores de los servicios de emergencias sanitarias.
RIESGO |
DESCRIPCIÓN DEL RIESGO |
Accidentes de tráfico |
Accidente del equipo sanitario durante el desplazamiento al lugar de la atención. |
Accidentes con distintos orígenes |
Posibles accidentes derivados de intervenciones extraordinarias donde se vean implicados riesgos para la seguridad del trabajador como la exposición a productos químicos, espacios confinados o con deficiencia de oxígeno, caídas desde altura, riesgo eléctrico, etc.
En helicóptero, posible riesgo de accidente aéreo durante el despegue y el aterrizaje por distintos factores como la cercanía de tendidos eléctricos o cables, arboles, condiciones climatológicas adversas, etc. Accidente durante el desplazamiento al lugar de intervención. |
Atropellos o golpes con vehículos |
Riesgo en la entrada y salida del vehículo. Atención sanitaria a pacientes en carreteras con tráfico activo. |
Atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos |
Riesgo en atención de accidentes de tráfico, excarcelaciones, accidente laboral, entornos industriales |
Caídas al mismo nivel |
Posibles caídas en los alrededores de la zona de trabajo, en la ambulancia, domicilio o cualquier otro lugar del incidente por la presencia de desniveles, escalones o terreno irregular, desorden de material u objetos.
Presencia de hielo, agua, barro, nieve o sustancias resbaladizas como pintura, aceites, combustibles, etc., en el terreno. |
Caídas a distinto nivel |
Empleo de escaleras, peldaños, etc, para el traslado del enfermo. Viviendas sin ascensor.
Terreno irregular de acceso al lugar del incidente. Presencia de hielo, agua, barro, nieve o sustancias resbaladizas en el terreno.
Ascenso y descenso habitual de las ambulancias o helicópteros de transporte sanitario. |
Caída de objetos desprendidos o derrumbe |
Posible caída de objetos desprendidos, productos y material sanitario o dispositivos que componen la dotación de la ambulancia o helicóptero.
Atención Sanitaria en derrumbes, incendios, obras, industrias y edificios mal conservados. |
Pisadas sobre objetos |
Superficies de trabajo inadecuadas y con objetos desordenados. Objetos caídos sobre el terreno en accidentes. Orografía del terreno complicada. |
Choques contra objetos inmóviles |
Mala distribución del mobiliario.
Objetos en el lugar de intervención o en el interior de vehículos accidentados.
Golpe con estructuras del interior de la ambulancia por habitáculo asistencial reducido (camilla cajones abiertos durante la atención, mobiliario, asientos, etc). Movimientos bruscos durante el transporte.
Golpes durante una actuación de urgencia en lugares de espacio reducido, por la falta de iluminación, por abundancia de objetos, etc.
Posibles golpes con el rotor principal, rotor de cola, patines y otros elementos del helicóptero cuando este se halla estacionado. Posibles golpes y choques con partes del interior de la cabina del helicóptero. |
Golpes y choques contra objetos móviles |
Posibles golpes con las puertas de los vehículos.
Posibles golpes con el rotor principal o rotor de cola del helicóptero cuando giran los rotores. |
Golpes y cortes por objetos o herramientas |
Manipulación de elementos punzantes o cortantes (agujas, tijeras, cuchillas, bisturís, etc). Bombona portátil de oxígeno, camilla, monitor desfibrilador, sillas de transporte, elementos de rescate.
Cortes por bordes tras corte de vehículo para excarcelación de heridos o en cualquier otro espacio confinado de trabajo. |
Contactos eléctricos directos e indirectos |
Manipulación de equipos eléctricos o conexiones en condiciones inadecuadas (equipos deteriorados, presencia de agua, manipulación con manos húmedas, etc).
Actuación de urgencia a un paciente que ha sufrido una descarga eléctrica, o bien durante maniobras de rescate en accidente de tráfico o accidente laboral que se encuentre en contacto con elementos eléctricos peligrosos o potencialmente peligrosos. |
Caída de objetos en manipulación |
Caída de objetos en manipulación de diversos tipos con características cortopunzantes o con peso que pueda lesionar al trabajador.
Transporte del maletín/mochila de material sanitario, monitores, aparatos, bombonas de oxígeno, etc. |
Atrapamiento por o entre objetos |
Atrapamiento con partes móviles de la ambulancia o helicóptero como puertas, bancadas de camillas, camillas, etc |
Incendio/explosión |
Riesgo de incendio o explosión por la presencia de elementos inflamables (combustible, aceites, etc) y elementos comburentes (bombonas a presión de oxígeno medicinal) en el interior de la ambulancia o helicóptero.
Trabajo en accidentes con riesgo de derrames de combustible susceptibles de causar incendio y/o explosión.
Atención sanitaria en zonas en las que se ha producido un incendio (industria, vivienda, coche, etc).
Riesgo de incendio durante el repostaje de helicópteros y durante el arranque de estos.
Atención en domicilios de pacientes que manipulan gases y materiales inflamables. |
Exposición a contaminantes biológicos |
Exposición a contaminantes o material biológico en la manipulación de residuos o material contaminado en la atención al paciente y en su entorno.
Contacto con material potencialmente infeccioso (jeringuillas, catéteres, tubos, etc.) en aplicación de técnicas agresivas realizadas “in situ” con rapidez en situaciones de emergencia. |
Exposición a radiaciones |
Atención a pacientes en zonas de excesiva exposición a la radiación solar. Exposición durante los traslados en el vehículo. |
Exposición a agentes químicos |
Desempeñar trabajo en ambientes con monóxido de carbono y demás gases procedentes de combustibles de motores de ambulancias y helicópteros.
Pacientes y entornos contaminados con elementos químicos. |
Proyección fragmentos y partículas |
Riesgo de proyección de líquidos o partículas.
Empleo de herramientas en accidentes de tráfico como radiales y/o diferentes elementos de corte.
Proyección de piedras, polvo en suspensión y elementos en vías de circulación y durante despegue y aterrizaje de helicópteros.
Contacto por proyección con fluidos biológicos.
Aspiración en vías respiratorias y falta de visión por atmósfera polvorienta por rotores de helicópteros, cuerpos extraños en ojos y vías respiratorias. |
Iluminación |
Posible fatiga visual por el trabajo continuado relacionado con actividades técnicas minuciosas que requieren atención visual fina, consulta de documentos, dispositivos informáticos, etc. en distintos planos de trabajo.
Horario nocturno, atención nocturna en lugares poco o no iluminados.
Cambios continuados de iluminación ambiental de cada lugar de trabajo.
Conducción nocturna. |
Ruido |
Exposición a ruido producido por señales acústicas de aviso, motor del vehículo, tráfico y helicóptero. Tinnitus e hipoacusia profesional, alteraciones del sueño, etc. |
Estrés térmico |
Exposición continuada a condiciones climatológicas adversas por exceso de calor o frío en la atención al paciente que pueda suponer además un esfuerzo físico adicional al trabajador.
Temperaturas extremas: la opción de evitar horas puntuales o cese de actividad durante los periodos puntualmente extremos no es aplicable al personal de emergencias extrahospitalarias.
Cambios continuados en la temperatura ambiental en función del lugar de trabajo. |
Vibraciones de cuerpo completo |
Producidas por traslado en la ambulancia o helicóptero, por el medio en el que se transita, características de las carreteras o vías públicas por las que se transita. |
Carga física. Posición. |
Carga física por movimientos repetitivos o mantenidos que sobrecargan grupos musculares de extremidades superiores, cervicales, dorsolumbar y extremidades inferiores.
Adoptar y mantener posturas y gestos durante el trabajo que conllevan bipedestación, sedestación, giros de tronco, elevaciones de brazo, etc.). Posiciones incómodas y no anatómicas.
Conducción de vehículos. |
Carga física. Manejo de cargas. |
Posible sobreesfuerzo en manipulación de objetos de diferentes pesos y volúmenes.
Transporte de monitor, mochilas o maletines de material, bombonas de oxígeno, camillas, etc. |
Carga física. Sobreesfuerzo |
Posible riesgo de sobreesfuerzo en la movilización de pacientes (dorsolumbar, extremidades superiores o inferiores, manos, hombro, etc.). Giros o rotaciones lumbares continuadas.
Situaciones añadidas que dificultan la movilización de pacientes (levantamientos desde el suelo, escaleras estrechas, espacios reducidos, terraplenes, terreno irregular o húmedo, pisos sin ascensor, iluminación inadecuada, etc ).
Adopción de posturas incómodas o difíciles.
Material añadido a transportar junto al paciente (monitor, bombonas de oxígeno, respirador, sueros, etc).
Movilizaciones que requieren rapidez por la grave situación clínica del enfermo que impiden una correcta planificación. |
tiga mental. Tratamiento de la información. |
Carga mental por exceso de trabajo (puntual o continuado), percepción de elevada responsabilidad, trabajo con riesgos de seguridad, biológico, etc.
Empatía con el paciente y la familia, tensión por la gravedad y la emergencia de la situación. Percepción in situ del sufrimiento humano, sucesos traumáticos. Atascos de tráfico que dificultan accesos. Condiciones meteorológicas adversas en la conducción de la ambulancia o en el vuelo del helicóptero. Exigencia de una concentración y un estado de atención/alerta elevados, ritmo de trabajo acelerado. Imprevisión de la finalización de la jornada, que se puede prolongar hasta la finalización del caso
Estrés acumulativo resultado de las circunstancias externas (al trabajador)
Alta demanda emocional durante un tiempo prolongado.
Relaciones interpersonales con pacientes, compañeros, familia o amigos percibidas como conflictivas. Interferencia en la vida familiar o social. Se arrastran factores estresantes y vivencias negativas al ámbito familiar.
Trabajo a turnos , en festivos, fines de semana y en horario nocturno, etc.
Atención en situaciones hostiles y violentas. Pacientes o terceras personas que increpan o incluso agreden verbal o físicamente. |
Accidentes causados por seres vivos. |
Posibles daños físicos derivados de la asistencia y tratamiento de pacientes por golpes, arañazos o acciones similares involuntarias o posibles agresiones de pacientes, acompañantes o usuarios.
Agresiones de animales en domicilios, vía pública y fincas rústicas. |
CONCLUSIONES.
Por todo lo expuesto hasta ahora, a modo de conclusiones finales, se pueden afirmar las siguientes consideraciones:
- El entorno laboral y las características de los riesgos laborales de los trabajadores de emergencias sanitarias extrahospitalarias se asemejan más al del resto de los servicios de emergencias del ámbito distinto del sanitario, como bomberos o cuerpos de seguridad, que al resto de profesionales de las instituciones sanitarias. Sin embargo el colectivo de bomberos ya vio reconocidos los coeficientes reductores de la edad de jubilación, lo que supone una discriminación para los trabajadores de emergencias sanitarias.
- Los trabajadores de instituciones sanitarias tienen unas condiciones laborales específicas que ya de por sí justificaría que tuvieran acceso a coeficientes de reducción que facilitasen su acceso a la jubilación anticipada. La actividad de los servicios sanitarios de emergencias extrahospitalarias tienen otros aspectos añadidos a su actividad propiamente sanitaria que inciden extraordinariamente en sus condiciones laborales y son los que diferencian su actividad del resto de los trabajadores de la sanidad. Estos condicionantes negativos se dan al margen de la adscripción orgánica o funcional en la que se integren las emergencias sanitarias.
- Las condiciones de trabajo en emergencias sanitarias extrahospitalarias son intrínsecamente cambiantes, muy variadas e imprevisibles y, como tal no pueden ser modificadas sino que se intenta contener sus efectos, ya que se desarrollan en un entorno que no se puede controlar en su integridad.
- Los riesgos inherentes a la actuación de los distintos intervinientes en las emergencias no son compartimentos cerrados, y en función de cada incidente estos riesgos traspasan de unos estamentos a otros, interaccionan y se comparten. Pero la frecuencia de exposición a los riesgos es mucho mayor en el ámbito sanitario.
- Los trabajadores de emergencias sanitarias están sometidos a mucha mayor probabilidad de riesgo y mortalidad que bomberos o policías en accidentes de tráfico.
- Los trabajadores de los servicios sanitarios de emergencia extrahospitalarios están sometidos:
- A los riesgos generales y los condicionantes propios de la actividad sanitaria.
- A los riesgos que se encuentran en el lugar donde se encuentra la emergencia a la que acuden.
- A los riesgos que se presentan durante el traslado al lugar de la emergencia y durante el traslado de pacientes en una ambulancia.
- Los helicópteros sanitarios están muy implantados en los distintos servicios de emergencias de España y son hoy en día un recurso imprescindible. La gravedad y mortalidad de los accidentes de helicóptero no dejan lugar a dudas. Son infrecuentes pero el riesgo existe y, de hecho, suceden.
Por lo tanto, en base a los riesgos expuestos que inciden para valorar la conveniencia y necesidad de la jubilación anticipada de los trabajadores de emergencias sanitarias extrahospitalarias, valorando el tipo de actividad concreta que realizan, las condiciones y el ámbito en los que la ejercen, la frecuencia de exposición a los riesgos inherentes y no modificables, y la idoneidad y posibilidad del desarrollo de esa actividad con plenas garantías tanto para las consecuencias los ciudadanos que reciben esta prestación esencial como para la salud y la seguridad del trabajador que la ejerce, se llega a la firme conclusión que no solo es conveniente sino que también ES TOTALMENTE NECESARIO QUE LOS TRABAJADORES DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIAS SANITARIAS EXTRAHOSPITALARIAS
PUEDAN TENER ACCESO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA en base a la legislación vigente.
Para que no quede ninguna duda de esta conclusión final, para mejor reflexión y comprensión, se pueden plantear diversas cuestiones sobre un caso concreto de una atención sanitaria en una emergencia extrahospitalaria que sirve como ejemplo muy práctico:
Es realmente conveniente para el paciente y viable y aconsejable para un trabajador de más de 60años:
- ¿Que tenga que introducirse a atender a un herido grave atrapado dentro de un vehículo en un accidente de tráfico en el que se produjo salida de vía y cayó por un terraplén, teniendo que saltar una vaya antes de bajar por ese terraplén para poder acceder al lugar del accidente, transportando a la vez todo el material necesario?
- ¿Que dicha atención se produzca en condiciones ambientales de lluvia intensa, de noche, con nieve o con calor extremo?
- ¿Que estén implicados en ese accidente vehículos con mercancías peligrosas?
- ¿Que una vez atendido y extraído del vehículo el paciente tengan que trasladarle a la ambulancia con todo el aparataje que conlleva manteniendo la atención y la inmovilización en todo momento?
- ¿Que ese traslado del paciente desde el vehículo a la ambulancia o helicóptero sanitario se produzca a través de ese terraplén por el que cayó el vehículo?
- ¿Que durante el traslado al hospital en el habitáculo asistencial reducido se produzca en todo momento la continuidad en la atención sanitaria con toda la concentración necesaria y en perfecto estado físico que lo permita al 100%?
- ¿Y, sobre todo, una vez terminada esa atención, repuesto todo el material utilizado en el accidente y recuperada la operatividad de la unidad asistencial, está en plenas facultades para poder atender otra situación similar o de otra cualquier índole?
- ¿Y si, en el supuesto anterior, dicha nueva asistencia se produce cuando aún no se ha podido comer o cenar, o se ha producido por la noche sin haber descansado?
- ¿Y podrá mantenerse en perfectas condiciones para el siguiente día de trabajo, o los siguientes días, o los siguientes meses o años… continuadamente hasta que se jubile a los 65 o 67 años?
No hace falta tener muchos conocimientos para responder a todas estas preguntas negativamente. Es imprescindible que no se den esas situaciones y que se posibilite a los trabajadores de emergencias sanitarias tener acceso a la jubilación anticipada.
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- Comunidad de Madrid. Servicio de prevención de riesgos laborales. Área de seguridad. Informe de evaluación de riesgos laborales para el trabajo en helicóptero sanitario. SUMMA 112. Junio 2015.
Informe elaborado por Emilio Mañanes González
CSIF SUMMA 112
Presidente del Sector Nacional de Sanidad
Fdo: Fco Javier Martínez Martínez