INSTRUCCIONES CAMBIO TURNO A.M.A.S.
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12 de martxoa de 2025

El actual Convenio Colectivo 2025-2028, regula en su art. 68 el cambio de turno, y establece que el orden de prelación para la cobertura de vacantes serán los cambios de turno, que tendrán preferencia sobre cualquier otro tipo de provisión, salvo la violencia de género.
Se atenderán las solicitudes cursadas por el personal del centro, de la misma categoría profesional, área de actividad y en su caso especialidad, enviando una copia de las mismas al
comité de empresa. El centro remite al Comité de empresa comunicación sobre los cambios de turno.
Establece el Convenio que para la concesión del cambio de turno se atenderá, por riguroso orden, al tiempo que el trabajador lleve prestando servicios en el puesto de trabajo adscrito al centro donde lo solicita (en caso de que un trabajador ya hubiera obtenido con anterioridad otro cambio de turno en dicho centro, se tomará como referencia la fecha en la que se le concedió el último cambio de turno), sin que puedan establecerse otros criterios diferentes.
En caso que dos o más trabajadores tengan la misma antigüedad, se atenderá a los criterios de desempate establecidos en el Acta de Paritaria de febrero de 2025 (se remitirá a las Direcciones cuando llegue a la Subdirección de Personal).
1º ) Antigüedad en la Comunidad de Madrid, en cualquier categoría.
2º) Letra de desempate establecida por la Comunidad para el orden de actuación en procesos selectivos del año en curso (artículo 40.2 CC). La letra será la vigente en el momento de generación de la convocatoria del cambio de turno.
En caso de personal con novación contractual, se atenderá a la antigüedad en el centro.
Una vez resuelto el cambio de turno siguiendo los criterios establecidos, se enviará (por registro al Área de Gestión Económica y Contratación de Personal) la solicitud de cobertura de vacante en la que figure el TURNO DEFINITIVO en que se debe de cubrir el puesto solicitado.
Por tanto, a partir de ahora, las solicitudes de cobertura de vacante no se tramitarán de oficio y solo se gestionarán aquellas que hayan sido solicitadas por los centros a la SGP.
Una vez recibida la solicitud de cobertura por el centro:
- se tramitará el expediente de modificación del puesto (turno) si fuese necesario.
- si el puesto está vinculado, se solicitará a RRHH la autorización de cobertura (VL) y recibida esta se pasará a los gestores de bolsa.
INSTRUCCIONES CAMBIO TURNO A.M.A.S. SECTOR AGCM
- si el puesto no está vinculado, se atenderán en primer lugar las solicitudes de mejora de empleo, y cubiertas éstas se solicitará la vinculación y autorización de cobertura previa al paso a los gestores de bolsa.
PARTICULARIDADES A TENER EN CUENTA
Realizada la convocatoria, se dará un plazo de 3 días para recibir solicitudes (sin perjuicio de que cualquier interesado puede solicitar el cambio en cualquier momento dirigiéndolo a la dirección del centro, que mantendrá un registro de las mismas).
El plazo para resolver será de 6 días, transcurrido el cual se enviará a SGP la solicitud de cobertura de vacante para continuar con la tramitación.
Una misma convocatoria podría gestionar varios cambios de turno encadenados.
Hay que tener en cuenta que los puestos (ya sean vacantes, ya sean ocupados por un trabajador que quiera optar al cambio de turno) que estén vinculados a un proceso selectivo abierto NO SON SUSCEPTIBLES DE CAMBIO DE TURNO y por tanto NO PODRÁN incluirse en ninguna convocatoria.
Una vez resuelto el cambio de turno , además de la solicitud de cobertura de vacante, hay que solicitar también la tramitación de la/s diligencia/s correspondientes, sin las cuales el cambio de turno del trabajador/es afectado/s no podrá hacerse efectivo.
Es obligatorio y necesario que los cambios de turno sean informados a la SGP a efectos de la correspondiente modificación en SIRIUS, evitando desajustes entre la realidad del turno desempeñado y el aplicativo SIRIUS.
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