TRIENIOS DIRECTIVA EUROPEA PARA EL PERSONAL INTERINO: TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE LOS ULTIMOS CAMBIOS…

  • Retribuciones

12 de maiatza de 2013

 ANTECEDENTES DE LA SITUACION
 

Año 2007 y el EBEP
 
El 13 de abril de 2007 se publica el EBEP en el BOE, entrando en vigor un mes después; entre sus novedades más importantes, estará el que el personal interino pueda cobrar trienios igual que el personal funcionario de carrera (esto no va con  el personal laboral, luego os contamos por qué).

Lo indica en su artículo 25.2, que entrará en vigor con el resto de la ley (hay apartados del EBEP que ni siquiera han entrado en vigor aún).

Artículo 25 Retribuciones de los funcionarios interinos

2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.
Para dar cabida a esta situación, la propia GVA hace un modelo normalizado (muy simple) que te puedes descargar de su Web, y los interinos van rellenando el modelo y presentándolo en registro (el 80% de los interinos lo hicieron el 14 de mayo de 2007, es decir, el mismo día de la entrada en vigor, para que no se escapara un día).
Tras ello, la GVA hace una resolución de reconocimiento de servicios previos y efectividad de abono de los trienios (que tarda algunos meses en llegar, debido a la avalancha de peticiones), y los interinos empiezan a cobrar trienios (atención a esta resolución).

Año 2009: Era una Directiva Europea

En el año 2009 nos damos cuenta de que los trienios dados por el EBEP no eran un "regalo" del Gobierno, sino la transposición al derecho interno de una directiva europea (que venía a decir que el personal fijo y el temporal no podían tener distintas retribuciones sólo por el hecho de que su relación jurídica fuera permanente o no); la famosa DIRECTIVA 1999/70/CE DEL CONSEJO de 28 de junio de 1999.
Para más detalle, resulta que la directiva europea era de 1999, y según el derecho de la UE, España tenía un plazo de dos años para incorporarla al derecho nacional, y en caso de no hacerlo dicha directiva tendría aplicabilidad directa; es decir, desde julio de 2001 la directiva tenía efectos ya en nuestras condiciones laborales.
Cuando el EBEP nos daba trienios desde 2007 no era un favor, sino que estaban reconociendo un derecho que ya teníamos con seis años de retraso.
Todo esto se hace evidente no sólo por la existencia de la directiva, sino por una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que lo decía claramente.
(En adjuntos os mando en pdf tanto la directiva europea como la sentencia)

Campaña sindical sobre los "trienios europeos"

Teniendo dicha información, las organizaciones sindicales iniciamos una campaña para reclamar los trienios según la aplicabilidad directa de la directiva.
Como el plazo de prescripción para exigir obligaciones ante las Administraciones Públicas es de cuatro años, las solicitudes que hacíamos en mayo de 2009 sólo podían exigir el cobro de los trienios desde mayo de 2005 (en realidad, dos años, puesto que desde mayo 2007 ya teníamos los trienios gracias al EBEP).
En CSIF tuvimos cerca de 20 "reclamantes", que seguían la tramitación siguiente (tengo los modelos de todo ello, por si a alguien le supusieran de interés):
- Solicitud de reconocimiento y abono de los trienios ante la GVA (cuya presentación interrumpía el plazo de prescripción)
- Recurso de reposición contra la denegación de la solicitud, fuera denegación expresa o por silencio administrativo
- Demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
Tras esta tramitación, acabamos en los Juzgados, donde tuvimos sentencias favorables y sentencias desfavorables (el que con la misma demanda tengas distintos pronunciamientos judiciales es lo que hay, por injusto que parezca lo único que puede hacerse es asumirlo).

"Remake" de la situación en 2013:  Aquello  que ha despertado el  interés de las personas afectadas.

Hace unos pocos días, la UGT filtra una carta del Gobierno (Secretario de Estado Beteta) al Consell (Conseller Moragues), fechada el 3 de abril de 2013, donde dice bien claro que desde el 10 de julio de 2001 se deberían haber abonado trienios, que no se puede escudar en lo que diga el EBEP, que hay bastantes sentencias (jurisprudencia) del Supremo y de Europa donde así lo establecen,  y donde se sugiere "impulsar el cumplimiento de la jurisprudencia" para evitar infracciones de la Unión Europea, que parece ser ya ha abierto un procedimiento de infracción.

También dice (esto es importante) que la única limitación es la prescripción, que ya indica es de 4 años desde la presentación de la solicitud del interesado.

PROBLEMATICA DE LA PRESCRIPCION

Como dice Beteta en su escrito, las otras organizaciones sindicales, y el sentido común, el problema principal de esta reivindicación es la prescripción.

La prescripción supone que "las acciones, d
el tipo que sean, prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley" (Código Civil); de forma que si ha pasado un determinado tiempo, no pueden ejercitarse tales acciones reclamando el derecho u obligación que sea. El plazo general de prescripción es de quince años (artículo 1964 del Código Civil), pero en el caso de acciones donde el obligado sea la Administración, este plazo es de sólo cuatro años, recogido en las Leyes Generales tanto estatal como autonómica:

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 25 Prescripción de las obligaciones

1. Salvo lo establecido por leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda Pública estatal de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación, del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.


Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.

Artículo 18

1. El derecho al reconocimiento, liquidación y pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas prescribirá a los cuatro años, contados desde el nacimiento de las obligaciones o desde su reconocimiento o liquidación respectivas.
2. La exigencia de los acreedores legítimos o de sus derechohabientes, a través de la presentación de los documentos justificativos de su derecho, determinará el nuevo inicio del plazo de prescripción
.
 
¿Qué supone este plazo de prescripción?
 
Puede suponer que cualquier solicitud que se haga en este momento, al poder reclamar tan sólo los últimos cuatro años, sea inútil para nuestra reivindicación, puesto que hace casi seis años desde que el EBEP está en vigor; alguna organización sindical ha comentado que el plazo de 4 años "hacia atrás" debe aplicarse desde la solicitud inicial, esto es, la que se hizo en mayo de 2007 al entrar en vigor el EBEP, y que ahora debe reclamarse el pago que se solicitó entonces (pero no una nueva solicitud, ya que sería extemporánea).
 
Por todo ello, antes de realizar cualquier reclamación o solicitud, aconsejamos calma y cautela; nuestros servicios jurídicos están estudiando cuál es la mejor forma de llevar a cabo nuestras reivindicaciones (ahora damos más detalles sobre ello), pero mientras tanto, no hay que actuar precipitadamente.
 
¿Qué podemos avanzar sobre la estrategia correcta?
 
Reiterando que se deben estudiar todas las posibilidades con cautela, sí podemos avanzar alguna cuestión práctica para llevar a cabo nuestra reivindicación:
 
- la prescripción en cualquier caso no extingue la deuda, sino la posibilidad de reclamarla; ahora bien, si el deudor (la GVA en este caso) la reconoce y abona, no está cometiendo irregularidad alguna, puesto que la deuda existe y no desaparece
 
- no abonar los trienios a los interinos desde 2001 a 2007 es un acto nulo de pleno derecho, puesto que lesiona el principio de igualdad (así lo indica el Tribunal de Justicia Europeo)
 
- las AAPP pueden declarar la nulidad de los actos administrativos que no hayan sido recurridos en plazo, y pueden hacerlo en cualquier momento (ya no hay problema de prescripción) y de oficio o a instancia de parte (se les puede reclamar que lo hagan y no tiene que "salir de ellos mismos")
 
Por ello, desde CSIF -y reiterando, previo un estudio más profundo de la situación- vamos a realizar dos acciones:
- Facilitar a todos los interesados no una solicitud sino una petición de revisión de oficio por ser nulo el acto que no reconocía trienios desde 2001
-Reclamar en calidad de sindicato legitimado para la defensa de intereses colectivos, el reconocimiento y abono de oficio por la GVA de los trienios
 
 
DISTINTAS SITUACIONES DE LOS INTERESADOS
 
¿Quién está interesado en esta campaña?
 
Está interesado todo aquel que fuera personal funcionario interino de la Generalitat Valenciana (de administración del Consell y docentes) entre julio de 2001 y mayo de 2007.
 
Aunque luego adquirieras la condición de funcionario de carrera, fueras interino en un grupo y de carrera en un grupo distinto (interino del B y de carrera del D, por ejemplo), ya no trabajes para la Administración, etc... Lo importante es que en ese periodo estuvieras en como interino trabajando para la GVA.
 
Si has entrado como interino con posterioridad a mayo de 2007, no eres interesado, ya que el reconocimiento de tus trienios se hizo con el EBEP, se te han abonado los que correspondieran y no tienes que reclamar (igualmente si en mayo de 2007 tenías menos de 3 años de antigüedad, porque entonces, aunque hubieras "entrado" antes, no habías devengado ningún trienio).
 
¿Y el personal laboral?
 
Toda esta situación trata de que una directiva europea  que se traslado para el personal funcionario en 2007 cuando debía haberlo hecho en 2001; para el personal laboral, la directiva europea se transpuso correctamente, en 2001 en el Estatuto de los Trabajadores.
 
Se supone, por tanto, que si eres (o has sido) personal laboral temporal o indefinido no fijo, debías estar cobrando trienios desde 2001; si aún no tienes reconocidos los trienios o no los cobras, la Administración no está cumpliendo la legalidad contigo, y ponte en contacto con nosotros de inmediato, porque te interesa (en CSIF ya hemos ganado numerosísimas sentencias sobre el cobro de trienios del personal laboral temporal de la GVA).
 
Otro problema es que el plazo de prescripción para exigir obligaciones salariales es de sólo un año, con lo que posiblemente, en cuanto solicites el reconocimiento y abono de trienios, se te reconozca sin problemas, pero sólo podrás pedir un año de atrasos (reiteramos que si es tu caso, infórmate cuanto antes y solicita tu complemento de antigüedad, y así interrumpes la prescripción de los atrasos). 
 
¿Y los interinos que llevaron a la GVA al Juzgado por este tema en 2009?
 
Hubo muchos interinos que reclamaron, en base a la directiva europea, sus trienios en 2009; en realidad, la situación es similar, puesto que el hecho de haber llevado al Juzgado esta reclamación no suma ni resta posibilidades de éxito tal y como la estamos planteando.
 
Si la reclamación está prescrita, o se quedó firme y consentida, lo está lo llevaras al Juzgado o no.
Si la reclamación va a tener éxito como revisión de oficio, se tendrá lo llevaras al Juzgado o no.
La única diferencia (obvia, por otro lado) es que si ganaste en los Tribunales tus trienios de 2005-2006-2007, ahora no vas a poder reclamarlos de nuevo, de forma que tu petición se centrará en el periodo en que no los cobraste.
 

CONCLUSIÓN
 
La Unión Europea nos ha recordado que tenemos pendiente el cumplimiento de este derecho, y estamos estudiando cuál es la mejor forma de llevarlo a cabo.
 
Solicitamos calma a todos los interesados (que sois aquellos que fuisteis interinos en cualquier momento entre 2001 y 2007), ya que a pesar de la claridad del escrito del Secretario de Estado la situación es más compleja de lo que parece.
 
En cualquier caso, a la mayor brevedad os haremos llegar una petición de revisión de oficio, o el documento que resulte más útil, además de que os aseguramos ya de que CSIF como titular de intereses colectivos va a exigir el cumplimiento de la directiva.
 
Por último, y como reflexión, las Administraciones Públicas españolas se enfrentan a un procedimiento sancionador de la Unión Europea; nos parecería una estafa y una muestra de incompetencia que el Gobierno Valenciano no de cumplimiento a sus obligaciones para ahorrarse un supuesto dinero cuando posteriormente puede ser sancionado con una multa mayor (multa que saldrá de nuestros impuestos, no del bolsillo de los políticos que tomen la decisión). Parece ser que en el Gobierno estatal se han dado cuenta de ello y por eso se envía la misiva que hemos leído y que resulta incontestable. Esperemos que esta vez se guíen por el sentido común; y en todo caso, nosotros -tanto CSIF como los empleados públicos en general como el resto de sindicatos- seguro que vamos a ayudarles a encontrar ese sentido común exigiéndolo donde toque.

 
 
  

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