MODIFICACIÓN DEL MODELO DE ALTA A TERCEROS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Normativa
- Otra normativa
5 de azaroa de 2024
Hoy se ha publicado en el DOE la Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, por la que se modifica el modelo de alta a terceros de la Junta de Extremadura.
Se modifica el anexo I de la Orden de 6 de junio de 2005, modificado por Resolución del 6 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, sustituyendo el allí indicado por el anexo de la Resolución.
- El modelo resultará de obligada cumplimentación por parte de las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, con el respectivo sello de la entidad bancaria, cuando no autoricen expresamente (o se opongan) a la verificación de los datos identificativos o bancarios por parte de la Administración.
- Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizarán el procedimiento electrónico habilitado en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, el cual es optativo para las personas no obligadas a relacionarse con la Administración.
- En los casos en los que los centros gestores lo consideren oportuno, los interesados podrán comunicar sus datos identificativos y bancarios en sus propias solicitudes de ayuda, contratos o comunicaciones, habilitando un campo al efecto en los mismos, siempre y cuando en ellos figure la autorización expresa para la verificación por parte de la Administración de los datos identificativos y bancarios. En caso contrario, los interesados deberán proceder, según corresponda, de acuerdo con la Resolución.