Asuntos particulares retribuidos y no retribuidos: Aclaración

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17 de otsaila de 2025

SR. DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DOCENTE,                                                          Mérida, 17 de febrero de 2025

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL                                                                                   

JUNTA DE EXTREMADURA

Nos dirigimos a usted para hacerle llegar la necesidad de aclaración de ciertos conceptos en relación con los días de asuntos particulares a los que tienen derecho los docentes extremeños.

En mesa sectorial celebrada el pasado 4 de febrero de este mismo año, solicitamos a la Dirección General de Personal Docente la conveniencia de la emisión de una circular dirigida a los centros educativos y a las dos delegaciones provinciales respecto a la aplicación del art. 13.1 Permiso por asuntos particulares de la Orden de 29 de agosto de 2024, en el sentido que la norma no concreta el número ordinal del día de asuntos particulares no retribuido.

La intención legislativa de la Orden cuando se negoció con las organizaciones sindicales es que el no retribuido (una vez se tuviera derecho al 6º día) fuera a partir de éste, es decir para aquellos que tengan derecho al 6º día, los 5 primeros sean retribuidos. Y al igual al que le corresponda el 7º, los 6 primeros retribuidos.

Teniendo la Dirección General de Personal Docente atribuida, de conformidad con el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, la gestión y control de todo el personal docente en los diferentes aspectos de “… permisos, licencias, entre otros”

Consideramos muy necesaria la emisión de esta circular aclaratoria para evitar posibles malentendidos, descoordinación y desigualdades en los centros educativos.

 

Mercedes Barrado Pacheco

CSIF EDUCACIÓN EXTREMADURA

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