RESUMEN CSIF MESA SECTORIAL 18 DE FEBRERO DE 2025: SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE DIRECTORES/AS

  • Negociaciones y acuerdos
  • Últimas noticias

18 de otsaila de 2025

Selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  

Asisten por parte de la Administración la Secretaria General de Educación, el Director General de Personal Docente, la Jefa de Servicio de Coordinación; representantes de CSIF y del resto de sindicatos.

ORDEN DEL DÍA:

Punto único: Orden de XX de XX de 2025, de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

                                        

                                                   ALGUNAS CUESTIONES:

 

  • SE VALORA UNA FUTURA MODIFICACIÓN DEL DECRETO

 

  • SE RECORDARÁ A LAS COMISIONES LA NECESIDAD DE CONVOCAR A LOS SINDICATOS COMO OBSERVADORES (LOS CUALES PODRÁN ASISTIR O NO)

 

APORTACIÓN 1:

 

Art. 2 del borrador de la Orden: Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, según la normativa básica que regula dichos cursos. Asimismo, será necesaria, en su caso, una vez transcurrido el plazo de ocho años desde la expedición de la certificación anteriormente mencionada, la superación de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas, según lo establecido en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1 c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las habilitaciones y acreditaciones de directores de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley orgánica se considerarán equivalentes a dicha certificación.

 

APORTACIONES CSIF

Artículo 2. CSIF Agradece y al mismo tiempo solicita se mantengan los Cursos de Desarrollo o actualización de la Función Directiva, organizados por el Servicio de Innovación y Formación del Profesorado (SIFP) y diferentes CPR de manera telemática, son cada vez más los compañeros que solicitan esta formación y especialmente a distancia por no poder realizarlo de forma presencial.

Respuesta: se agradece la aportación de CSIF. Actualmente se están realizando también de forma telemática. No observan problemas con la realización de los mismos.

Art.6. Primera fase del procedimiento de selección: valoración de méritos académicos y profesionales y del proyecto de dirección.

2.En caso de que existan dos o más candidatos a la dirección, la Comisión de Selección podrá solicitar la exposición pública de cada proyecto de dirección, en un tiempo máximo de 30 minutos. Una vez concluida dicha exposición, la Comisión podrá entrevistar al candidato con la finalidad de complementar la información contenida en el proyecto de dirección y la adecuación del mismo al contexto del centro y al puesto solicitado. Dicha entrevista no deberá sobrepasar los 15 minutos. A tal efecto, la Comisión citará a cada candidato con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas, preferentemente en la misma jornada.

APORTACIÓN CSIF

El Decreto 28/2021, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento de selección de nombramiento, cese y renovación de directores y directoras, así como el proceso de evaluación de la función directiva, en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no establece ningún tiempo máximo para su consulta, pareciendo insuficiente ese tiempo y debiendo facilitar que la comunidad educativa tenga acceso a la consulta de estos proyectos  en el tiempo que les permita leer la documentación.

Respuesta: entendemos que son dos cosas diferentes. Una la presentación (que es una síntesis) y otra el proyecto que está a disposición de la comunidad educativa. No se acepta.

Artículo 8. Segunda fase del proceso de selección: período de prácticas.

4.b. Esta memoria se entregará antes del 10 de febrero de 2026 por vía electrónica utilizando para ello el formato de documento portátil (pdf).

APORTACIÓN CSIF

El Decreto 28/2021, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento de selección de nombramiento, cese y renovación de directores y directoras, al término del período de prácticas, y con carácter general antes del 20 de febrero del curso académico en el que se desarrollan las prácticas, las personas aspirantes habrán de realizar una memoria final de la fase de prácticas.

Respuesta: no se acepta. Los tiempos están muy ajustados.

5.  La tutoría de las prácticas de cada persona aspirante seleccionada …:

- Emitir informe acerca de la labor desempeñada, con carácter general antes del 14 de febrero de 2026 que será remitido al Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional que la remitirá a la Comisión de Evaluación del Desempeño de la Función Directiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 28/2021, de 21 de abril y que contendrá una propuesta expresada en todo caso en términos de APTO o NO APTO.

APORTACIÓN CSIF

Por tanto, el informe de inspección sobre la labor desempeñada, que sea emitido con posterioridad a la entrega de la memoria final, es decir, posterior al 20 de febrero.

Respuesta: no se acepta. Los tiempos están muy ajustados.

Artículo 11. Nombramiento del equipo directivo.

2.Todos los miembros del equipo directivo serán nombrados por el mismo periodo de tiempo que el director y cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca su cese.

APORTACIÓN CSIF

En ocasiones, el nombramiento del director/a se realiza con anterioridad al resto de miembros del equipo directivo. Esto conlleva que no puedan realizar sus funciones hasta ser nombrados. Por lo que solicitamos que el nombramiento de todos los miembros se produzca, efectivamente, de modo simultáneo.

Respuesta: no tienen conocimiento de que esto suceda, salvo alguna excepcionalidad.

 

 

 

 

CSIF EDUCACIÓN EXTREMADURA

Todas nuestras redes sociales a golpe de click

https://linktr.ee/csifeducacionextremadura

Erantsitako fitxategiak

PARTEKATU