CSIF exige que el nuevo complemento de pensiones por hijos se amplíe a las jubilaciones parciales

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12 de otsaila de 2021

- Además, reclamamos que se incremente su cuantía para las pensiones iguales o superiores a 1.100 euros

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, exige que el complemento de pensiones por maternidad se haga extensivo también a las jubilaciones parciales y que se incremente su cuantía para corregir la pérdida retributiva en las pensiones iguales o superiores a 1.100€.

El Consejo de Ministros aprobó la semana pasada el Real Decreto Ley 3/2021 que modifica el actual complemento de maternidad de las pensiones, tanto del Régimen General de Seguridad Social como de Clases Pasivas, pasando a denominarse complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.

CSIF valora que el nuevo complemento regula cuestiones que demandamos desde hace tiempo, como que se aplicase desde el primer hijo, a los hombres y a las familias homoparentales, pero sigue sin reconocer a las pensiones de jubilación parcial.

Además, empeora cuantitativamente dicho complemento, puesto que antes se aplicaba porcentualmente por tramos (entre el 5 y el 15% de la pensión) en función del número de hijos/as y ahora se asigna una cantidad de 27€ mensuales por hijo, lo que perjudica a las pensionistas que perciban una cantidad igual o superior a 1.100 € mensuales.

Quienes, a la entrada en vigor de esta nueva regulación, estuvieran percibiendo el complemento por maternidad en virtud de la anterior regulación, podrán mantenerlo, pero será incompatible con el actual, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro complemento.

En el caso de los hombres, para que puedan tener derecho al reconocimiento del complemento, deberán:

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adoptación.

 

Los afiliados y afiliadas que deseen solicitarlo o quieran más información pueden ponerse en contacto con su sede de CSIF para recibir asesoramiento.

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