¿Qué es la ley de Eficiencia organizativa y como afecta a nuestros destinos?

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20 de apirila de 2022

 

El Gobierno aprobó antes de la Semana Santa el proyecto de ley de eficiencia organizativa. Este proyecto de ley, esencialmente, implanta una nueva organización judicial que supera a la NOJ sobre dos elementos básicos: los Tribunales de Instancia y las oficinas de justicia en el municipio. Las características básicas de la ley son:

 

  • Se crean los denominados Tribunales de instancia.

 

  • Habrá un Tribunal de Instancia por cada partido judicial que englobará a todos los Juzgados del partido judicial.
  • Habrá un Tribunal de Instancia por cada Tribunal colegiado (TSJ, AP, TS y AN) 

 

  • Los destinos en la Administración de Justicia se reducen a dos:

 

  • Unidad de Tramitación (UTRAM). Se prevé una por cada Tribunal de Instancia, aunque se abre la puerta para que una misma UTRAM dé servicio a varios Tribunales de Instancia con funciones de “ordenación del procedimiento”, asistir a Jueces y Magistrados y realizar actuaciones para “el exacto cumplimiento de cuantas resoluciones se dicten”
  • Servicio común procesal (SCP) para “labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales”.

 

  • Cada UTRAM y cada SCP se estructurar en áreas y equipos si “el servicio lo requiere”, aunque, conforme a la reforma, no se prevé que los destinos se diferencien ni siquiera por esas áreas o equipos.

 

  • Se prevé en la reforma que se puedan compatibilizar funciones en varias UTRAM o SCP.

 

  • Se crean las denominadas Oficinas Judiciales en el Municipio (OJM) que sustituyen a los Juzgados de paz, aunque se les quitan todas las funciones procesales salvo los actos de comunicación, integra la oficina colaboradora del Registro civil y se les excluye del carácter de oficina judicial. Los destinos en estas oficinas judiciales en el municipio se compatibilizarán con destinos en una UTRAM o SCP del Tribunal de Instancia en el que se encuentre la oficina.

 

CSIF realiza una valoración negativa de esta ley y exige al Ministerio que negocie su contenido y lleve lo negociado al Congreso como enmienda:

  • CSIF duda que la colegiación de la Justicia suponga un avance y vaya a agilizar la Justicia. Es inaceptable que no se avance en la reforma de los perfiles profesionales y en aprovechar y potenciar el capital humano de la Justicia por ejemplo en funciones como de mediación.
  • La LEO sigue la estela de la Ley de eficiencia procesal que supone una privatización del servicio público de la Justicia al exigir la mediación o conciliación previa extrajudicial como requisito de procedibilidad.  
  • La participación del personal de Justicia en el diseño, implantación y evaluación de la nueva organización brilla por su ausencia. Se prevé la creación de un consorcio en el que participan los Colegios profesionales y en los que se excluye al personal de Justicia.
  • La única documentación que se aporta por el Ministerio es el texto del anteproyecto de ley sin aportar el borrador de Reglamento que habrá que modificar, sin remitir los modelos de oficina ni la estructura de las relaciones de puestos de trabajo donde se pueden ver los puestos singularizados (mejor retribuidos) etc…
  • La reforma difumina los destinos siguiendo la estela de la reforma del artículo 521 de la LOPJ en 2009 que CSIF combatió en solitario.
  • Esta incertidumbre con los destinos afecta a cuestiones tan importantes como los concursos de traslados
  • Se prevén unos plazos de implantación irreales (hablan de imponer los Tribunales de Instancia en 2023) así como la entrada en vigor de rpts sin negociación colectiva previa.

 

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