CSIF exige al Ministerio que permita el disfrute de vacaciones a todo el personal de Justicia de su ámbito
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15 de ekaina de 2023
Para CSIF la prohibición del disfrute de vacaciones carece de fundamento legal alguno y así se lo hemos hecho saber una vez más al Ministerio por escrito.
Las vacaciones son un derecho del trabajador, conforme al artículo 502 de la LOPJ, que no puede verse privado por el ejercicio de un derecho fundamental como es el de huelga. En este sentido, la prohibición del disfrute de vacaciones actúa como instrumento de coacción para evitar que el personal secunde la huelga y que esta pierda efectividad, limitando de forma abusiva, la presión que toda huelga conlleva.
La concesión de las vacaciones se hace efectiva en cada caso concreto, a petición del interesado, y sólo está sometida a las necesidades del servicio conforme a la normativa vigente.
No existe ninguna normativa que ampare una denegación de las vacaciones a todo el personal y en el Decreto de huelga no se autoriza al empleador a suspender este derecho siempre y cuando se garanticen los servicios mínimos y los servicios esenciales.
Por otro lado, lejos de ser una herramienta de gestión de personal en una circunstancia excepcional, el Ministerio utiliza esta prohibición como mecanismo perverso y fraudulento de presión para reducir el efecto de la huelga tanto en el personal huelguista como en el que no está haciendo la huelga.
En este sentido se limita el derecho de los huelguistas de instar a sus compañeros a unirse a la huelga, ya que culpabiliza a los huelguistas de las limitaciones de los derechos individuales de los no huelguistas creando una situación que, sin duda, puede coartar el ejercicio del derecho de huelga.
Además, la prohibición del disfrute de las vacaciones no tiene otro objeto que precisamente limitar el derecho de huelga. El art. 6.1 del RD-Ley 17/1977 establece que “El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna”. Y, por ello, esta previsión general tiene un claro sentido sancionatorio al colectivo en general.
CSIF ha recurrido las resoluciones de servicios mínimos en relación con esta prohibición del disfrute de las vacaciones y, ante el inicio del periodo estival de vacaciones y la obligación legal de disfrutar 15 días como mínimo en estos meses, ha solicitado como medida cautelar que se suspenda su aplicación.