¿CARRERA PROFESIONAL EN ANDALUCÍA? INSISTEN EN ENGAÑAR Y CONFUNDIR
- Empleo
- Carrera profesional
- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Cuerpos Especiales de Justicia
- Cuerpos Generales de Justicia
- Funcionario
2 de otsaila de 2022
Hace semanas os informamos sobre este asunto y en aquella ocasión, nos hicimos propósito de dejarlo zanjado y no entrar en más polémicas, pero nuevamente tenemos que contravenir nuestro propósito, ya que, pese a no ser nuestra forma de hacer sindicalismo, por alusiones tenemos que volver a hacer referencia nuevamente a SPJ-USO y a su fusionado sindicato ASIJ (ASIJ-SPJ-USO).
Somos plenamente conscientes de que eso os aburre, cansa y os hace perder la confianza en quienes os representa. Pero todo tiene un límite y no porque hablen de nosotros, es una obsesión habitual la que tiene SPJ-USO con nosotros. A eso ya estamos acostumbrados. Pero lo que no vamos a tolerar ni permitir es que se intente nuevamente engañar y confundir de manera deliberada a los compañeros y, que para ello, vuelvan a utilizar nuestras siglas.
¿QUÉ ES LA CARRERA PROFESIONAL?
La Carrera Profesional es un concepto retributivo complementario que debe ser fijo en su cuantía y periódico en su devengo. Así se establece en el Titulo VI de la LOPJ. (Art. 516 B.1.c)
¿Desde cuándo está reconocido como concepto retributivo para Justicia?
En el Título VI de la LOPJ. Los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia a que se refiere este libro, en su art. 515 se indica sólo podrán ser remunerados por los conceptos retributivos que se establecen en esta ley orgánica.
Por tanto, se reconoce desde que así lo introdujo el apartado 41 del artículo único de la L.O. de 4/2018 que modificaba la LOPJ.
Sí, alto y claro como el agua, esa modificación es fruto de aquella Manifestación multitudinaria el 16 de noviembre de 2018 con 15.000 manifestantes liderada por CSIF y que fue apertura de todos los informativos nacionales, así como por la enmienda impulsada por CSIF.
¿Sabías qué?, USO-SPJ, no estuvo en Madrid, “vaya en su descargo que tiene un alto coste económico correr con los gastos de fletar autocares para defender los derechos de los compañeros.”
No nos resulta extraño que, en su panfleto informativo no se haga referencia a esto, y se haya obviado de donde parte la regulación de la Carrera Profesional para la Administración de Justicia.
Claro está que, puestos a engañar, y en la línea que les caracteriza, dirán que fueron ellos, ya inventarán algo para aprovechar el trabajo de otros.
¿EXISTE LA CARRERA PROFESIONAL Y PODEMOS COBRARLA?
Con carácter previo, recogeremos la literalidad del apartado 3º del art. 519. de la LOPJ que establece “3. Mediante Real Decreto, previa negociación con las organizaciones sindicales, se establecerán los criterios, requisitos y las cuantías iniciales del complemento de carrera profesional que será igual para todos los cuerpos con independencia de dónde presten sus servicios.”
Definición de Real Decreto. norma jurídica con rango de reglamento que emana del poder ejecutitvo, y en virtud de las competencias prescritas en la Constitución.
Pendiente de negociación en Mesa Sectorial del Ministerio de Justicia, y en la que ASIJ SPJ-USO no formará parte por no tener representatividad en la misma. Aunque seguramente informarán en su momento como si lo hubieran estado, “Fuentes del Ministerio les contestarán a nuestros escritos……”, etc. sin comentarios.
¿TIENE CARRERA PROFESIONAL GALICIA, TAL Y COMO DICE ASIJ-SPJ-USO?
Evidentemente NO, vuelven a engañar y confundir a los compañeros, las CCAA no pueden dictar un Real Decreto, por tanto, difícilmente se puede tener algo que previamente tiene que estar regulado, y legalmente no lo está, pese a que se puedan hacer compromisos de implantación en las respectivas negociaciones en las mesas sectoriales para cuando exista esa regulación básica de la que partir, como es el caso de Andalucía.
En Galicia, hay una subida de complemento específico de la administración, que con la colaboración de SPJ-USO, se ha denominado “trayectoria profesional” confundiendo a los compañeros con lo que debería ser una verdadera “carrera profesional”, pero es más, este acuerdo-engaño no llegaba económicamente por igual a todos los cuerpos de la administración de justicia, y se obviaban deliberadamente por el firmante SPJ-USO al colectivo de interinos, habría que preguntar a ASIJ sindicato de interinos recientemente fusionados con ellos, que piensan al respecto de esta marginación deliberada.
Afortunadamente, ahí estaba CSIF consiguiendo a través de su judicialización una sentencia que reconoce que el colectivo de interinos también tiene derecho a la percepción de esa subida de complemento específico denominada por ellos con ánimo de confundir “trayectoria profesional”
¿SE PODRÍA DECIR QUE EN ANDALUCÍA HAY CARRERA PROFESIONAL?
Evidentemente aún no, por las razones anteriormente expuestas, aunque bien es cierto que con los argumentos esgrimidos por ASIJ-SPJ-USO, los 90 euros del acuerdo 27 de noviembre de 2018 por la formación ante la NOJ, que no quisieron suscribir por propio interés sindical, también le podríamos haber denominado en Andalucía “trayectoria profesional” engañando y confundiendo a los compañeros, y si por ellos fuera, ya tendríamos las puertas cerradas a una futura y verdadera negociación. CSIF no es de esa condición, primando siempre los intereses generales de los compañeros por encima de los sindicales.
¿ENTONCES? ¿QUE DIFERENCIA EXISTE ENTRE LA SUBIDA DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO DE GALICIA Y ANDALUCÍA?
La aclaramos, las dos son en definitiva una subida de complemento específico, pero con un gran matiz, la de Galicia firmada por SPJ-USO es absorbible por las cantidades que se establezcan en concepto de Carrera Profesional.
Sin embargo, la subida de complemento específico de Andalucía, 90 euros mensuales que con las actualizaciones correspondientes se aproxima a los 125 a 130 euros mensuales, es decir 1.820 euros anuales , y es más decir, desde enero del año 2019 una cantidad superior a 3.700 euros la que han percibido en total los funcionarios de Andalucía, y a diferencia de Galicia, es totalmente consolidable.
¿QUE IMPORTANCIA TIENE LA CONSOLIDACIÓN DEL ACUERDO DE ANDALUCÍA?
De suma importancia, EN ANDALUCÍA esa subida de complemento específico se verá INCREMENTADA POR EL CONCEPTO RETRIBUTIVO DE CARRERA PROFESIONAL, que en su momento se fije en la correspondiente negociación.
EN GALICIA, NO PODRÁN SUMAR NUEVAS CANTIDADES, SPJ-USO con su acuerdo han cerrado las puertas a ello, al hacerlo absorbible.
En resumen, en Andalucía al día de hoy se percibe aproximadamente cantidades muy similares a las que se perciben en Galicia, aunque las de Andalucía se verán incrementadas de manera muy importante cuando se establezca la verdadera Carrera Profesional, sin engaños ni inventos de “trayectoria profesional”, aunque somos conscientes que este recorrido no será fácil, ni rápido, pero del que no cejaremos hasta conseguirlo.