Cuerpos especiales: Resolución concurso de traslados INTCF e IML
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31 de uztaila de 2024
CSIF JUSTICIA INFORMA publicada en el BOE la Orden PJC/806/2024, de 22 de julio, por la que se resuelve el concurso, convocado por Orden PJC/313/2024, de 27 de marzo, en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de localidad del personal funcionario, ocho días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días hábiles si implica cambio de Comunidad Autónoma, a excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será un mes tanto si el puesto de trabajo es el de origen como si es el de destino. Cuando el personal adjudicatario de plaza obtenga con su toma de posesión el reingreso en el servicio activo el plazo será de veinte días hábiles.
Para el personal funcionario que esté desempeñando un puesto de trabajo en comisión de servicio, a efectos de plazos posesorios, se entenderá por localidad del personal funcionario aquella en la que esté prestando servicios efectivamente.
El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
Quienes se encuentren desempeñando una comisión de servicio no será necesario que se desplacen al órgano de origen que tengan reservado para formalizar el cese, pudiendo realizarlo en el órgano en el que estén prestando la comisión; para ello, la Administración hará llegar los documentos al órgano en el que se encuentren desempeñando la comisión.
Si la resolución comporta reingreso al servicio activo desde las situaciones de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
En el caso de que el personal adjudicatario se encuentre en situación de servicios especiales podrá, indistintamente, dar por terminada dicha situación tomando posesión del puesto adjudicado e incorporarse a sus funciones, o bien, solicitar la continuidad en esa situación administrativa, manteniéndose en situación de servicios especiales.
El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto de la plaza obtenida en el concurso.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos.