Pensiones a favor de familiares por fallecimiento

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10 de otsaila de 2015

PENSIONES A FAVOR DE FAMILIARES POR FALLECIMIENTO
 
1.       Fallecido perteneciente a clases pasivas.
 
-          Hecho causante: Fallecimiento del funcionario o del pensionista jubilado.
-          Tiempo necesario: No existe ningún período de carencia ni período mínimo de prestación de servicios.
-          Base reguladora:
o   Si era pensionista: La pensión ordinaria que cobraba debidamente actualizada.
o   Activo: Pensión de jubilación forzosa que le hubiera correspondido teniendo en cuenta los servicios prestados sumando los que le quedaban hasta la edad de jubilación forzosa. Por ejemplo si el fallecido tenía 40 años con 10 años de servicio la base reguladora sería la jubilación correspondiente a los 65 años con 35 años de servicio (10 prestados más los 25 que le restaban para cumplir los 65).
o   Excedencia voluntaria, apartado u otros similares: Pensión que le hubiera correspondido como jubilado forzoso pero solo teniendo en cuenta los servicios prestados.
 
a)       Pensión de viudedad:
 
-          Cuantía: 50% de la base reguladora.
 
b)       Orfandad:
o   Para menores de 21 años así como hijosincapacitados totalmente de forma anterior a los 21 años o de la fecha del fallecimiento.
o   Se puede alargar hasta los 22 años si el beneficiario no tiene trabajo lucrativo o éste es menor que el anual del salario mínimo interprofesional.
o   Se puede alargar hasta los 24 años si no sobreviviese ningún progenitor o tiene una incapacidad igual o mayor del 33%.
o   Si el beneficiario está cursando estudios se puede alargar lo anterior hasta el día primero del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico.
-          Cuantía:
o   25% Base reguladora si hay un solo hijo.
o   10% para cada hijo con un incremento total de la base reguladora en un 15%.
-          Límite:
o   50% de la base reguladora si no hay derecho a otra pensión por el fallecido.
o   100% si hay derecho a pensiones de viudedad.
o    
c)       A favor de padres
-          Beneficiario: Padre o madre que dependa de éste sin que exista cónyuge superviviente, pareja o hijos del fallecido con derecho a pensión.
-          Cuantía: 15% de la base reguladora.
 
Incompatibilidad:
 
-          De más de tres pensiones ordinarias de Clases Pasivas -jubilación, viudedad, orfandad o en favor de los padres- causadas por diferente persona.
-          De dos o más pensiones ordinarias de Clases Pasivas causadas en su favor o en el de sus familiares por la misma persona.
-          Limitación de la pensión máximamarcada anualmente en el BOE.
 
 
 
2.       Fallecido perteneciente al régimen general de la Seguridad Social
 
-          Hecho causantes: Fallecimiento del trabajador en régimen general.
-          Tiempo necesario:
o   Activo:
§  Enfermedad común:
·       500 días anteriores a los 5 años inmediatamente al fallecimiento o la fecha en que cesó su obligación de cotizar.
§  Accidente:
·       No hay período previo mínimo.
o   Si no están de alta:
§  Mínimo de cotización: 15 años.
 
-          Base reguladora:
o   Jubilado o incapacidad permanente:
§  La que sirvió para determinar su pensión con los incrementos correspondientes.
o   Activo:
§  Contingencias comunes: Base de cotización de los últimos 24 meses dividida por 28.
§  Accidente no laboral: La que mejor salga de estas dos:
·       El cálculo anterior de contingencias comunes.
·       La base de cotización vigente en los últimos 24 meses dividida por 28 ajustado a la jornada laboral del fallecido.
§  Accidente laboral o enfermedad profesional:Sueldo y antigüedad diarias a la fecha del accidente o baja por enfermedad multiplicado por 365 días.
 
a)      Pensión de viudedad:
-          Requisitos: Que existan hijos comunes o matrimonio de más de 1 año.
-          Cuantía:
o   52% de forma general.
o   70% si se cumplen estas tres condiciones a la vez:
§  Cargas familiares (hijos menores de 26 años, mayores discapacitados o menores acogidos).
§  Única fuente de ingresos.
§  No superar un máximo general marcado anualmente en el BOE en todos los rendimientos anuales del pensionista (actualmente 17.371,63 €).
 
 
b)      Orfandad:
-          Beneficiarios:
o   Menores de 21 años o mayores con incapacidad total.
o   Orfandad absoluta y huérfanos con discapacidad igual o mayor de 33%:
o   No efectuar trabajo o salarios inferiores al salario mínimo interprofesional anual hasta los 25 años.
o   Si estuviera cursando estudios se mantendrá hasta el día primero del mes siguiente del curso académico posterior.
o   Orfandad simple: Se aplica  lo anterior a partir del 01/01/2014
-          Cuantía:
o   20% de la base reguladora.
o   Si el fallecimiento ha sido por accidente laboral o enfermedad profesional también una indemnización.
o   Orfandad absoluta: 52% (si no hay pensiones de viudedad).
o   Límite: 100% de la base reguladora.
 
Incompatibilidad:
-          Son compatibles con cualquier otra pensión.
-          Máxima pensión marcada por el BOE.
 
 
 
Más información en:
 
Fallecido Clases Pasivas:
 
http://www.clasespasivas.sepg.pap.minhap.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/PensionesPrestaciones/PENSIONESCLASESPASIVAS/PENSIONESFAVORFAMILIARES/Paginas/Pensionesafavordefamiliares.aspx
 
Fallecido Régimen general:
 
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/index.htm

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