El Gobierno aprueba el Real Decreto de Acreditaciones y Concursos
- Concursos y movilidad
- Otros Concursos y Movilidad
- Convocatorias
- Empleo
- Otros Empleo
- Negociaciones y acuerdos
- Normativa
- Leyes y Decretos Ley
- Prensa y Comunicación
- Notas de prensa y comunicaciones
- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Funcionario
- Interino
- Personal de Universidad
- Laboral
21 de uztaila de 2023
- Para CSIF, algunos de los cambios de última hora aprobados sobre el texto ya negociado resultan claramente perjudiciales para el Personal Docente e Investigador
Se adjunta el Real Decreto por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (TU y CU) y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, remitido ayer por la Secretaría General de Universidades y aprobado en el pasado Consejo de Ministros del martes 18 de julio.
El Real Decreto unifica en una sola norma la regulación de los dos procesos que afectan al profesorado universitario (acreditación y concursos), e incorpora y desarrolla reglamentariamente las innovaciones normativas que fueron introducidas por la LOSU y que afectan a elementos clave de ambos procedimientos.
Novedades respecto al sistema de acreditación anterior:
- Responde a la necesidad de adaptar los procedimientos de acreditación y concurso a la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU).
- Busca mejorar la calidad del proceso de acreditación, mediante la inclusión de una mayor pluralidad de métodos, criterios y contribuciones evaluadas.
- Simplifica el procedimiento de acreditación, que se basará en la evaluación de un currículo breve con las contribuciones más relevantes de la carrera docente e investigadora del candidato/a.
- Ya no será necesaria la certificación documental de la totalidad de méritos aducidos.
- El certificado de acreditación deja de estar vinculado a una rama de conocimiento determinada y pasa a tener carácter universal (tal y como CSIF venía reclamando desde que se implantó el sistema de acreditación anterior).
- En el caso de resolución negativa, la persona solicitante no podrá iniciar un nuevo procedimiento de acreditación hasta que no hayan transcurrido doce meses desde la presentación de la solicitud evaluada de forma desfavorable (antes 18 meses). Este punto fue una de las propuestas de mejora de CSIF en las negociaciones y celebramos que se haya aceptado.
Novedades respecto al sistema de concursos anterior:
- Las comisiones de selección de los concursos deberán estar integradas por una mayoría de miembros externos a la universidad convocante, tal como establece la LOSU.
- Se prevé que cada plaza convocada deba adscribirse a una (o más) especialidades de conocimiento.
- Se incorpora la obligación de registrar las convocatorias en la plataforma electrónica europea Euraxess Jobs.
- Se introduce la obligación de que los miembros de las comisiones renuncien a formar parte de las comisiones de selección en caso de haber dirigido la tesis doctoral, o de coautoría de artículos científicos o relación contractual con alguna de las personas candidatas en los seis años previos al concurso.
Periodo de transición entre el sistema antiguo y el nuevo:
- Las solicitudes de acreditación presentadas antes de la entrada en vigor de este real decreto y las que se presenten hasta el 1 de abril de 2024 se resolverán de acuerdo con las normas y procedimientos regulados en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.
- Las personas solicitantes con expedientes iniciados y no finalizados antes de la entrada en vigor de este real decreto podrán desistir del procedimiento y solicitar a partir del 1 de abril de 2024 la evaluación conforme a las nuevas previsiones.
- El procedimiento y la concreción de los criterios publicados mediante resolución de ANECA para la obtención de la acreditación estatal de los cuerpos docentes universitarios establecidos en este real decreto serán aplicables a partir del 1 de abril de 2024.
Cambios entre el último borrador negociado y lo finalmente aprobado, claramente perjudiciales para el PDI:
- Se establece en nueve meses el periodo acumulado mínimo de actividad investigadora o docente en universidades o centros de investigación distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral para optar a la acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, si bien este requisito no resultará obligado para la promoción de Profesora o Profesor Titular a Catedrática o Catedrático.
El último borrador negociado indicaba: “El requisito de movilidad no será exigible a las figuras de personal docente e investigador de las universidades públicas con contrato vigente a la entrada en vigor de la LOSU ni a los Profesoras o Profesores Titulares de Universidad para su promoción a Catedráticas o Catedráticos de Universidad”. Para CSIF no hay derecho a este nuevo disparate del Ministerio, claramente perjudicial para casi todo el PDI. Insistimos en el despropósito de exigir esos 9 meses a prácticamente todo el personal cuando en las negociaciones se había aceptado la propuesta de CSIF de que no se aplicara al profesorado de cualquier figura contratado previamente a la entrada en vigor de la LOSU.
- Sobre el pago de tasas el último borrador indicaba: “La participación en el procedimiento de acreditación podrá exigir el abono de las tasas que anualmente se determinen en los Presupuestos Generales del Estado” y ahora pone “La participación en el procedimiento de acreditación devengará el abono de las tasas de ANECA que anualmente se determinen en los Presupuestos Generales del Estado”. Ahora parece que más que dejar la puerta abierta, la abre de par en par.
- Por último y claramente condicionado por la falta de tiempo para revisar adecuadamente una norma tan importante para el PDI, también advertimos una errata en la Disposición adicional tercera. Donde dice “5. Respecto de los Profesores y Profesoras Titulares de Escuela Universitaria no será exigible el requisito establecido en el artículo 5.3.” debe decir “5. Respecto de los Profesores y Profesoras Titulares de Escuela Universitaria no será exigible el requisito establecido en el artículo 4.3.”