BOE 20/3/2024: Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
- Normativa
- Leyes y Decretos Ley
20 de martxoa de 2024
Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 8 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, determina que corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional, así como en materia de deporte.
Posteriormente, el artículo 7 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el artículo único del Real Decreto 3/2024, de 9 de enero, por el que se reestructuran las Subsecretarías de los departamentos ministeriales, han fijado la estructura básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. De acuerdo con la disposición final segunda del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esa estructura debe ser desarrollada a iniciativa del Departamento y a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, al objeto de fijar de manera ordenada y de forma exhaustiva las líneas básicas previamente establecidas.
Las principales novedades organizativas se producen en el ámbito de la Secretaría General de Formación Profesional en la que se ha creado una nueva Dirección General de Planificación, Innovación y Gestión de la Formación Profesional mediante el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre. En cuanto a las unidades con rango de Subdirección General y las de rango inferior que se determinarán en la relación de puestos de trabajo, la estructura deriva de la asunción de nuevas funciones atribuidas por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. También del Plan de Modernización de la Formación Profesional y funciones derivadas de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Mediante este real decreto el Departamento contará con una estructura administrativa adecuada y necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines de la forma más eficaz posible, con el objetivo de mejorar la calidad y agilidad de los servicios que se prestan a los ciudadanos, de acuerdo con los principios de responsabilidad, economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
La norma contribuye asimismo a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y al funcionamiento del Departamento, al adecuarse a la estructura de órganos superiores y directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia ya que identifica claramente su propósito y mediante la memoria que le acompaña, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas.
Finalmente, la norma proyectada es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos al dotar al Ministerio de la estructura más adecuada para el cumplimiento de sus fines.
Este real decreto se ajusta, por tanto, a los principios de buenas prácticas recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En ejercicio de la habilitación conferida por el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dicta este real decreto, en cuya tramitación han emitido informe la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa y la Secretaría General Técnica del Departamento proponente.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de marzo de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del Departamento.
1. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de:
a) La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, en los términos previstos en este real decreto, con la excepción de las enseñanzas universitarias.
b) La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia del Sistema de Formación Profesional del sistema educativo y de personas trabajadoras.
c) La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.
Asimismo, le corresponde a este Departamento el impulso de las acciones de cooperación y de las relaciones internacionales en las materias anteriores, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
3. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:
a) La Secretaría de Estado de Educación.
b) La Secretaría General de Formación Profesional.
c) La Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes.
4. El organismo autónomo Consejo Superior de Deportes, adscrito al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, cuyo Presidente tiene rango de Secretario de Estado, ejercerá las competencias que le atribuyen la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico. La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte está adscrita al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través del Consejo Superior de Deportes.
5. Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que fija el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Educación.
1. La Secretaría de Estado de Educación ejercerá, respecto de sus órganos dependientes, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
a) La superior dirección de las competencias atribuidas al Departamento en materia de educación no universitaria, a excepción de las enseñanzas de Formación Profesional.
b) La ordenación, evaluación e innovación de las enseñanzas que integran el sistema educativo español, incluyendo todas las enseñanzas del sistema educativo excepto la enseñanza universitaria y las de formación profesional, sin perjuicio de las competencias del Consejo Superior de Deportes en materia de enseñanzas deportivas.
c) El cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en materia de enseñanzas no universitarias, a excepción de las de formación profesional, y de innovación educativa, así como el fomento de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.
d) La programación y gestión de las enseñanzas de su competencia en su ámbito de actuación, el desarrollo y difusión de las orientaciones educativas derivadas de la normativa vigente en el campo de las enseñanzas de régimen especial y la ordenación académica básica de sus enseñanzas correspondientes.
e) El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como su gestión.
f) La promoción de las políticas de igualdad, coeducación, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias.
g) El impulso y coordinación de las relaciones con las comunidades autónomas y las corporaciones locales en las materias de su competencia.
h) Las funciones previstas en la normativa vigente correspondientes a la Alta Inspección de Educación.
i) La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, así como las relaciones y consultas con las comunidades autónomas y las personas jurídicas y físicas interesadas durante su tramitación.
j) La dirección de las relaciones internacionales en materia de educación no universitaria, a excepción de la formación profesional, así como el seguimiento de las actuaciones derivadas de la Unión Europea en este ámbito; la planificación de la administración educativa en el exterior y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero, así como la definición de los programas de cooperación internacional, de carácter bilateral o multilateral en las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
k) El establecimiento de las directrices relativas al ordenamiento del personal docente de enseñanzas no universitarias, en coordinación con la Secretaría General de Formación Profesional y con la Subsecretaría.
2. Dependen de la Secretaría de Estado de Educación los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
b) La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
3. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre. Este Gabinete tiene a su cargo la asistencia y apoyo a la Conferencia Sectorial de Educación y otros órganos de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas en las materias de educación no universitaria de su competencia.
4. Se adscriben al Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Educación, los siguientes órganos colegiados:
a) El Consejo Escolar del Estado.
b) El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.
c) El Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.
Artículo 3. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
1. Corresponde a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial ejercer las siguientes funciones:
a) La ordenación académica básica de las enseñanzas atribuidas a la Secretaría de Estado, así como su desarrollo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
b) La promoción de las normas relativas a los sistemas de acceso y procedimientos de admisión a la Universidad, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Formación Profesional en lo relativo a la admisión de titulados de estas enseñanzas.
c) El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales españoles del ámbito de competencias de la Secretaría de Estado y la gestión del Registro Central de Títulos no universitarios y del Registro de Títulos académicos y profesionales no universitarios.
d) La aprobación de las equivalencias de escalas de calificaciones de títulos y estudios extranjeros, en el ámbito de sus competencias, y la homologación y convalidación de estos.
e) La coordinación de actuaciones relativas a los programas de enseñanzas de idiomas, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Formación Profesional.
f) La determinación de los conocimientos específicos necesarios para la adquisición de las distintas especialidades de los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios, en el ámbito de las enseñanzas atribuidas a la Secretaría de Estado, y la asignación de materias a dichas especialidades.
g) La propuesta de regulación de las condiciones específicas de formación inicial requeridas para impartir docencia de una determinada materia en los centros privados, en el ámbito de las enseñanzas atribuidas a la Secretaría de Estado.
h) Las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación con las comunidades autónomas, corporaciones locales y otras administraciones públicas, en el ámbito educativo no universitario, con excepción del Sistema de la Formación Profesional.
i) La promoción, en el ámbito de cooperación entre administraciones, de intercambio de proyectos de buenas prácticas.
j) La planificación, gestión y seguimiento de los programas de cooperación territorial y de los convenios de colaboración y cooperación con las comunidades autónomas en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado.
k) La promoción de actuaciones que favorezcan los estilos de vida saludables y sostenibles, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el respeto a la diversidad afectivo-sexual, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos.
l) La elaboración y promoción de estudios e informes sobre investigación, experimentación, innovación y buenas prácticas en educación y la publicación de estudios y materiales sobre educación, de acuerdo con el programa editorial del Departamento.
m) La coordinación de planes y programas, así como la promoción de estrategias educativas dirigidas a favorecer la igualdad de oportunidades del alumnado en el acceso, los procesos y los resultados de la educación no universitaria, la prevención del abandono temprano de la educación y la segregación escolar, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Formación Profesional; el acceso asequible al primer ciclo de educación infantil, la atención temprana, la orientación educativa, la educación inclusiva, el bienestar emocional, el desarrollo sostenible, la ciudadanía mundial y la atención a otras áreas de interés socioeducativo.
n) La coordinación de las políticas de evaluación general del sistema educativo y la realización, en colaboración con los organismos correspondientes de las administraciones educativas, de las evaluaciones que atribuya al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la normativa vigente.
ñ) La coordinación de la participación de España en las evaluaciones internacionales y la participación en la elaboración de los indicadores internacionales de la educación, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría en materia estadística y de la Secretaria General de Formación Profesional en materia de formación profesional. El seguimiento y participación en las actuaciones de la Unión Europea y resto de organismos internacionales, así como en los programas de cooperación internacional, desarrolladas en el ámbito competencial de la Dirección General, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, en coordinación, cuando corresponda, con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) adscrito al mismo, en el ámbito de sus competencias.
o) La elaboración del Sistema Estatal de Indicadores de la Educación, en colaboración con la Subsecretaría y con la Secretaría General de Formación Profesional en las enseñanzas atribuidas a ella.
p) La realización de investigaciones y estudios de evaluación del sistema educativo, así como la difusión de la información y el conocimiento que ofrezcan ambas actuaciones y las evaluaciones nacionales e internacionales.
q) La gestión de las redes de información y documentación sobre sistemas educativos (EURYDICE-España, REDIE y otras).
r) La promoción de actuaciones dirigidas a la mejora de la competencia digital educativa del alumnado, del profesorado y de los centros educativos en el ámbito de la educación no universitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Formación Profesional.
s) La elaboración y difusión de recursos educativos digitales de todas las áreas de conocimiento, así como el diseño de modelos para la formación del personal docente y la realización de programas específicos destinados a la actualización científica y didáctica del profesorado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Formación Profesional.
t) El registro de la formación permanente del profesorado y la realización, en colaboración con las comunidades autónomas, de programas de formación del profesorado en el ámbito de la educación no universitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Formación Profesional.
u) El análisis y desarrollo de aplicaciones y tecnologías digitales para el ámbito educativo, así como la creación de programas de práctica docente para facilitar el intercambio de experiencias y recursos entre el profesorado, tanto de ámbito nacional como internacional.
2. Dependen de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Ordenación Académica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos h), i), j), k), l) y m) del apartado 1.
c) El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos n), ñ) o), p) y q) del apartado 1.
d) El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos r), s), t) y u) del apartado 1.
Artículo 4. Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
1. Corresponde a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa ejercer las siguientes funciones:
a) El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, dirigidas a estudiantes que cursen enseñanzas universitarias y enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
b) La gestión administrativa y económico-financiera del sistema estatal de becas y ayudas al estudio y otras ayudas específicas no sometidas a dicho sistema, así como el seguimiento, control y evaluación del cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios de becas y ayudas públicas.
c) La coordinación de los programas de becas y ayudas al estudio promovidos por las diferentes administraciones públicas y por entidades e instituciones privadas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Formación Profesional.
d) La programación y gestión de actuaciones para promover la excelencia de los estudiantes en la educación no universitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Formación Profesional.
e) La coordinación, impulso y seguimiento de la cooperación internacional y de las relaciones internacionales en materia de educación no universitaria sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Formación Profesional, en especial con la Unión Europea y, en particular, la asistencia a la persona titular del Ministerio en la preparación de las reuniones del Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
f) La planificación, dirección y gestión administrativa de los servicios de educación en el exterior encuadrados en las Consejerías, Agregadurías y Direcciones de Programas existentes en diferentes países, de la Administración educativa en el exterior, y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero, la elaboración del régimen jurídico de la acción educativa en el exterior, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la autorización de la creación de centros docentes privados en el extranjero que impartan las enseñanzas competencia de la Secretaría de Estado.
g) La planificación, dirección y gestión de los programas educativos con el exterior, sin perjuicio de la coordinación con las actuaciones en el exterior que se realicen en el ámbito del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. El impulso y coordinación de la actividad educativa internacional de las administraciones públicas territoriales en el ámbito de la acción educativa exterior no universitaria.
h) La planificación de las necesidades de infraestructuras y equipamientos educativos en el exterior, con la colaboración del organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura en estas materias y en la gestión patrimonial, y del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, en los términos que se establezcan.
i) El ejercicio de las competencias del Departamento respecto de los tratados internacionales, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Formación Profesional, de conformidad con las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
j) La coordinación y el apoyo, en el ámbito de sus competencias, a las unidades periféricas del Departamento en las ciudades de Ceuta y Melilla y la programación y gestión de las enseñanzas de su competencia.
k) La planificación de las necesidades de infraestructura y equipamientos educativos en las ciudades de Ceuta y Melilla, en colaboración con el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura y con el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, en los términos que se establezcan.
l) El régimen de funcionamiento de los centros docentes y la coordinación de la política de personal docente en las ciudades de Ceuta y Melilla, en colaboración con la Secretaría General de Formación Profesional, en las enseñanzas de su competencia, y con la Subsecretaría.
m) La planificación y gestión de la oferta formativa para personas adultas, en colaboración con la Secretaría General de Formación Profesional en las enseñanzas de su competencia, en el ámbito territorial de gestión del Departamento, y de la oferta para población escolar itinerante, así como la planificación de la oferta de enseñanzas a distancia del ámbito de la Secretaría de Estado y la coordinación, en su caso, con el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) para su desarrollo.
n) La promoción de programas dirigidos a estudiantes no universitarios con la finalidad de ampliar su formación y facilitar su interacción con los de otras comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Formación Profesional.
ñ) La elaboración del régimen jurídico básico de los centros concertados y de los centros extranjeros que imparten enseñanzas no universitarias en España y la gestión del registro estatal de centros docentes.
o) Las relaciones con las organizaciones de la enseñanza concertada en las enseñanzas de su competencia y el establecimiento de las directrices y del módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, en colaboración con la Secretaría General de Formación Profesional.
p) El ejercicio de la función inspectora educativa en el ámbito de las competencias del Departamento.
q) La coordinación de los servicios de inspección de las direcciones provinciales de las ciudades de Ceuta y Melilla.
r) El seguimiento de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas en materia educativa no universitaria, y la adopción o propuesta de medidas derivadas del ejercicio de las funciones de alta inspección del Estado en materia de enseñanza.
2. Dependen de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1.
b) La Unidad de Acción Educativa Exterior, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos e), f), g), h) e i) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Centros y Programas que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos j), k), l), m), n), ñ) y o) del apartado 1.
d) La Subdirección General de la Inspección de Educación que ejercerá las competencias atribuidas a la Dirección General en los apartados p), q) y r) del apartado 1.
Artículo 5. Secretaría General de Formación Profesional.
1. A la Secretaría General de Formación Profesional, con rango de Subsecretaría, le corresponde la dirección de las competencias atribuidas al Departamento respecto del Sistema de Formación Profesional, tanto el integrado en el sistema educativo, como la formación profesional de la población activa, desempleados y ocupados. Ejercerá, respecto de los órganos dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Asimismo, le corresponden las siguientes funciones:
a) La observación de la evolución de las competencias profesionales en su integración práctica en el Sistema de Formación Profesional, y la elaboración y mantenimiento actualizado del Catálogo Nacional de Estándares de competencias profesionales, así como la elaboración y propuesta de las normas vinculadas a nuevos estándares de competencias profesionales.
b) El establecimiento de los instrumentos que permitan la constante adecuación de la oferta formativa a las demandas de cualificación del entorno productivo y social para su integración práctica en el Sistema de Formación Profesional.
c) La ordenación y desarrollo reglamentario del Sistema de la Formación Profesional, tanto dentro del sistema educativo como para la población activa, ocupados y desempleados, que incluye el establecimiento de los títulos, certificados y acreditaciones del Sistema de Formación Profesional en sus grados A, B, C, D y E, así como los aspectos básicos de currículo, y la revisión y actualización permanente de dichos currículos, en colaboración con el sector productivo implicado.
d) El desarrollo de los diseños curriculares de formación profesional en el ámbito propio de gestión del Ministerio, así como la definición de los módulos básicos de espacios, instalaciones y equipamiento precisos para cada oferta formativa para dicho ámbito, en colaboración con la Secretaría de Estado de Educación, la Subsecretaría y el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura.
e) El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos, certificados y acreditaciones oficiales españoles de formación profesional, así como el registro general de todas las titulaciones, certificados y acreditaciones del Sistema de Formación Profesional.
f) La aprobación de equivalencias de escalas de calificaciones de títulos y estudios extranjeros de formación profesional, la homologación y convalidación de estudios extranjeros en el ámbito de la formación profesional, y la resolución de convalidaciones y equivalencias de estudios españoles con la formación profesional del sistema educativo español.
g) La determinación de programas y condiciones necesarias para el ingreso y acceso a los cuerpos de la función pública docente de las enseñanzas de formación profesional, así como la regulación de las condiciones específicas para impartir ofertas de formación profesional de todos los grados del sistema en los centros privados.
h) La elaboración y coordinación de las acciones y normativa para el desarrollo del Marco Español de Cualificaciones.
i) El establecimiento de acuerdos y colaboraciones público-privadas con los sectores productivos e interdepartamentales, incluyendo un mapa de necesidades formativas del mercado laboral.
j) La ordenación de los procedimientos para evaluación y acreditación de competencias básicas y profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y vías no formales e informales de formación, la elaboración de los instrumentos de apoyo a los mismos, y el registro de personas acreditadas, así como su desarrollo para los ámbitos previstos en la normativa reguladora.
k) Las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación territorial con las comunidades autónomas, corporaciones locales y otras administraciones públicas, en materia de formación profesional y aprendizaje a lo largo de la vida.
l) La coordinación de los agentes sociales para que colaboren en la implantación de una oferta de formación profesional dual en los centros de trabajo, y la promoción de organismos intermedios.
m) El diseño y desarrollo de actuaciones que promuevan el aprendizaje técnico profesional a lo largo de la vida, a través de la formación profesional.
n) El diseño de la estrategia general de orientación profesional del sistema, en colaboración con las comunidades autónomas.
ñ) La gestión y mantenimiento de los registros y catálogos del Sistema de Formación Profesional, así como el Informe Formativo-profesional de carácter personal.
o) La elaboración del Informe del estado del Sistema de Formación Profesional previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y la elaboración y ejecución de planes para la mejora de la calidad, la evaluación y promoción de la formación profesional, así como medidas que promuevan en este ámbito las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.
p) La promoción de la innovación empresarial ofreciendo apoyo para la creación de agrupaciones empresariales tecnológicas o viveros de empresas emergentes vinculados con centros de formación, que impulsen y participen en el desarrollo de las acciones del Sistema de Formación Profesional en el ámbito de las propias empresas y agrupaciones empresariales.
q) La articulación de un sistema de seguimiento y evaluación de la formación profesional dual y aspectos parciales del sistema.
r) El desarrollo de actuaciones para la promoción y desarrollo del sistema de orientación profesional del Sistema de Formación Profesional y el mantenimiento de portales, plataformas y redes sociales para facilitar el intercambio de información, experiencias y recursos en el ámbito de la orientación y la formación profesional, esto último en coordinación con la Subsecretaría.
s) La colaboración en el diseño de los programas internacionales de formación profesional y aprendizaje a lo largo de la vida, bien a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), o mediante acuerdos bilaterales de colaboración, que permitan el desarrollo de dobles titulaciones internacionales previstas en la normativa.
t) El impulso en el ámbito internacional de acuerdos, proyectos y participación en organismos y competiciones de la formación profesional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
u) La autorización, control, seguimiento y evaluación de los centros autorizados para impartir ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional español en el extranjero.
2. Depende de la Secretaría General de Formación Profesional como órgano directivo la Dirección General de Planificación, Innovación y Gestión de la Formación Profesional.
3. Asimismo dependen de la Secretaría General de Formación Profesional los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Ordenación de la Formación Profesional, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General en los párrafos b), c), d), e), f) y g) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Promoción Dual y Relaciones con la Empresa, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General en los párrafos h), i), l), p), s), t) y u), y en el ámbito de sus competencias, las funciones de los párrafos j), k) y m) del citado apartado 1.
c) La Subdirección General de Evaluación y Calidad del Sistema, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General en los párrafos ñ), o) y q), y en el ámbito de sus competencias, las funciones del párrafo r), del apartado 1.
4. Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, dependen asimismo de la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional:
a) El Instituto Nacional de las Cualificaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General en el párrafo a) y, en el ámbito de sus competencias, las funciones del párrafo j) del apartado 1.
b) La Unidad de Orientación Profesional y Aprendizaje a lo largo de la Vida, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General en el párrafo n) y, en el ámbito de sus competencias, las funciones del párrafo j), k), m) y r) del citado apartado 1.
5. Como órgano de asistencia inmediata a la Secretaría General existe un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General. Este Gabinete tiene a su cargo la asistencia y apoyo a la Conferencia Sectorial de Formación Profesional de Personas Trabajadoras y otros órganos de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de formación profesional.
6. Se adscribe al Departamento, a través de la Secretaría General de Formación Profesional, el Consejo General de Formación Profesional.
Artículo 6. Dirección General de Planificación, Innovación y Gestión de la Formación Profesional.
1. Corresponde a la Dirección General de Planificación, Innovación y Gestión de la Formación Profesional ejercer las siguientes funciones.
a) El diseño y gestión de las convocatorias estatales del Sistema de Formación Profesional de gestión directa destinada a acciones formativas de personas trabajadoras.
b) El impulso de procesos de innovación e investigación aplicada en los planos tecnológico y metodológico del Sistema de Formación Profesional, de carácter prospectivo en sistemas avanzados no contemplados en la ordenación general del Sistema de Formación Profesional, como fase previa para su incorporación, si procede, a dicha ordenación, así como de los procesos de trasferencia del conocimiento.
c) El impulso de la investigación aplicada en los centros de Formación Profesional, en colaboración con empresas, así como de la creación de entornos estratégicos especializados que favorezcan la colaboración efectiva en diferentes sectores productivos, entre los centros de Formación Profesional y las empresas.
d) El análisis, promoción e implantación del uso de tecnologías avanzadas en el Sistema de Formación Profesional que contribuyan a la doble transición ecológica y digital y al reto demográfico.
e) El impulso de acciones que promuevan la capacidad innovadora, la formación permanente y la especialización del profesorado de Formación Profesional en la incorporación de entornos tecnológicamente avanzados, así como el diseño de ofertas de planes de formación dirigidas a personal docente y formador del Sistema de Formación Profesional.
f) La coordinación de la red estatal de centros de excelencia de Formación Profesional y la red de centros de referencia nacional, así como la aprobación de sus planes plurianuales de actuación para la trasferencia de innovación y mejora del sistema.
g) El establecimiento de iniciativas para fomentar el espíritu emprendedor y la cultura empresarial en el Sistema de Formación Profesional, impulsando el emprendimiento personal y dotando a las personas en formación de la capacidad de iniciar nuevos proyectos empresariales.
h) La promoción de premios, becas y ayudas y otros reconocimientos públicos y privados a las personas o entidades profesionales que permitan difundir el Sistema de Formación Profesional.
i) La promoción de programas destinados a facilitar el desarrollo de la carrera profesional y el acceso a la cualificación y recualificación profesional.
j) La dirección y gestión del Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD).
k) La planificación, ejecución, control, gestión y seguimiento de la formación profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
l) La gestión y seguimiento de los programas de cooperación territorial y de los convenios de colaboración y cooperación en el ámbito de competencias de la formación profesional para estudiantes del sistema educativo y para la población activa.
m) La promoción de la implantación generalizada de metodologías activas de aprendizaje que refuercen la innovación metodológica, así como la cultura STEAM en los diferentes niveles de aprendizaje de la formación profesional.
2. Dependen de la Dirección General de Planificación, Innovación y Gestión de la Formación Profesional los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Programas y Gestión, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), h), i) y l) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Centros y Emprendimiento, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos e), f), g), j) y k), del apartado 1 y, en el ámbito de sus competencias, los párrafos c), d) y m) del citado apartado 1.
c) El Centro de Innovación y Tecnificación de Alto Rendimiento de la Formación Profesional (CITAR), con rango de Subdirección General, que ejercerá la función atribuida a la Dirección General en el párrafo b) del apartado 1 y, en el ámbito de sus competencias, las funciones de los párrafos c), d) y m) del citado apartado.
Artículo 7. Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes.
1. Corresponde a la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes ejercer las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos y de las unidades directamente dependientes.
2. Ostenta la representación ordinaria del Ministerio, la dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del Departamento, el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, el desarrollo de la política de personal respecto del profesorado de enseñanzas distintas de las universitarias, y la elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente de los niveles educativos no universitarios, así como la asistencia al titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento.
3. En particular, la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes ejercerá las siguientes funciones:
a) El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los presupuestos de gastos e ingresos.
b) La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del Departamento, la elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.
c) El seguimiento del grado de realización de objetivos respecto a los programas y actuaciones anuales que se determinen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
d) El análisis y coordinación de cuantos recursos financieros tiene asignados el Departamento, así como la coordinación y seguimiento de la aplicación de los fondos europeos o de carácter internacional destinados a programas o proyectos del Departamento, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otras unidades.
e) El régimen interior de los servicios centrales del Departamento y la conservación, reparación y reforma, intendencia, funcionamiento y seguridad de los edificios en los que dichos servicios tengan su sede; la formación y la actualización del inventario de los bienes muebles de aquellos, así como el equipamiento de las unidades administrativas del Departamento, sin perjuicio, en su caso, de la colaboración con el O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura en los términos que se establezcan.
f) La elaboración de la política de personal adscrito al Departamento y, en especial, su planificación y gestión, mediante la previsión de necesidades; la propuesta de oferta de empleo público, selección y provisión; la propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo; la previsión y seguimiento del gasto de personal, así como todos aquellos aspectos derivados de la aplicación de la normativa al respecto, la habilitación de personal y las retribuciones y nóminas.
g) El desarrollo de la política de personal docente y la elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente, en el ámbito de las enseñanzas distintas de las universitarias, en coordinación con la Secretaría de Estado de Educación y con la Secretaría General de Formación Profesional.
h) La gestión del personal docente del Departamento y de los procedimientos de movilidad del profesorado de enseñanzas distintas de las universitarias en el ámbito nacional, de forma coordinada con las restantes administraciones educativas, y de acuerdo con la Secretaría de Estado de Educación y con la Secretaría General de Formación Profesional.
i) La formación del personal, a excepción del docente, la gestión de la acción social y la prevención de riesgos laborales.
j) La relación con las organizaciones sindicales y otras asociaciones profesionales representativas.
k) La planificación estratégica, el impulso, la racionalización, y la coordinación de la transformación digital y la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con las directrices de Transformación Digital adoptadas por la Administración General del Estado, así como la coordinación y cooperación con otras administraciones y órganos del Estado en estas materias.
l) La conformación de la voluntad del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la adquisición de bienes y servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones de todos los órganos del Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
m) La coordinación de las actuaciones de la administración digital del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con el plan de acción departamental para la transformación digital y la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y la provisión de servicios declarados como compartidos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones como unidad TIC del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
n) El impulso y coordinación en el ámbito del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad, y de las medidas para garantizar la accesibilidad de los servicios electrónicos y el cumplimiento de las obligaciones departamentales en materia de reutilización de la información del sector público.
ñ) El desarrollo de los sistemas de información y la provisión de servicios comunes en materia de tecnologías de la información y comunicaciones necesarios para el funcionamiento del Departamento, la implantación de medidas de seguridad informática, la administración y mantenimiento de las plataformas y los dominios de internet donde se alojan el portal institucional, la sede electrónica, la intranet y los demás servicios electrónicos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como la asistencia en materia de tecnologías de la información y en el soporte técnico a las redes sociales.
o) La gestión de las redes de comunicaciones en el Departamento y la provisión de los medios de firma electrónica para el personal al servicio del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
p) La gestión económica y financiera del Departamento.
q) La asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación y en la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos, así como la asistencia y apoyo a la mesa y junta de contratación del Departamento.
r) Las funciones de habilitación y pagaduría del Ministerio, salvo en los casos en que las actuaciones de una determinada unidad del Ministerio requieran situar en ellas una caja pagadora propia, así como las relativas a la Unidad Central de Caja.
s) El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
t) Las funciones atribuidas al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la gestión de programas cofinanciados por fondos estructurales de la Unión Europea en el ámbito de la educación y la formación profesional, en coordinación con la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Formación Profesional
u) El ejercicio de las funciones de programación, gestión y control, como Organismo Intermedio de las ayudas de los fondos estructurales de la Unión Europea.
v) La función de coordinación con el Consejo Superior de Deportes en el desarrollo de las políticas deportivas competencia del Departamento.
w) El ejercicio de la función de la Unidad de inclusión del personal con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
4. Depende de la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las previstas en el artículo 8 de este real decreto.
5. Asimismo, dependen de la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 3, además de las que le correspondan por su normativa específica.
b) La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo e) del apartado 3.
c) La Subdirección General de Personal, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos f), g), h), i), j) y w) del apartado 3.
d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo k), l), m), n), ñ) y o) del apartado 3.
e) La Subdirección General de Gestión Económica y del Fondo Social Europeo, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos p), q) r), t) y u) del apartado 3.
Las funciones previstas en el párrafo p) indicado se ejercerán en los términos que se establezcan por resolución de la Subsecretaría.
6. Igualmente dependen de la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.
b) La Inspección General de Servicios del Departamento, a la que corresponde la ejecución de los programas de inspección de los servicios departamentales, la evaluación del funcionamiento de las unidades dependientes o adscritas al Departamento, el mantenimiento de la información contenida en el Sistema de Información Administrativa, y la coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, así como las demás funciones atribuidas en la normativa vigente.
7. Están adscritos a la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Abogacía del Estado en el Departamento.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 8. Secretaría General Técnica.
1. La Secretaría General Técnica es el órgano directivo del Departamento que ejerce las competencias previstas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular las siguientes funciones:
a) La elaboración y propuesta del plan normativo del Departamento y la coordinación e impulso de su ejecución; el estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento, así como su tramitación administrativa, con la excepción de los trámites de consulta pública, audiencia a los interesados e información pública previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que corresponderán a los órganos directivos competentes; la coordinación de los informes sobre proyectos normativos de otros departamentos; las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el «Boletín Oficial del Estado».
b) La preparación, informe y asistencia a los órganos superiores del Departamento en relación con los asuntos que deban someterse al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
c) Las actuaciones derivadas de la participación del Departamento en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas y la coordinación de las acciones de los distintos órganos directivos del Departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades autónomas.
d) La tramitación y propuesta de resolución siguientes: de los recursos administrativos interpuestos contra actos del Departamento; de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Departamento; de los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad, cuando se refieran a actos del Departamento; así como de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.
e) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y la preparación de la ejecución de sus sentencias, sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente en materia de representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones públicas.
Asimismo, le corresponderá trasladar a la Abogacía General del Estado la solicitud de ejercicio de acciones legales ante cualesquiera órganos jurisdiccionales, a instancias de los órganos directivos competentes por razón de la materia.
f) El seguimiento de las cuestiones prejudiciales y de los procedimientos contenciosos con la Unión Europea que afecten al ámbito de las competencias del Departamento, así como la representación de este en las comisiones y órganos de carácter interministerial en relación con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando no se encuentre expresamente asignada a otros órganos directivos.
g) La planificación, impulso y coordinación de las estadísticas del Departamento, así como la formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del Departamento. La coordinación institucional y las relaciones en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con otros departamentos ministeriales, con otras administraciones públicas y con los organismos internacionales. El ejercicio de las funciones como servicio estadístico departamental, en particular las asociadas al secreto estadístico de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
h) La elaboración de las estadísticas educativas no universitarias, de formación profesional, deportivas y, en su caso, de cualquier otra que resulte de interés para el Departamento, así como el cálculo de los indicadores estadísticos para informes y estudios departamentales que procedan.
Asimismo, le corresponde el impulso del aprovechamiento estadístico de los registros administrativos del Departamento y externos. A tal efecto, recibirá la información necesaria de los proyectos de implantación o revisión de las aplicaciones en que residan los sistemas de información de las actividades propias del Departamento que puedan tener utilidad estadística.
i) La promoción, elaboración y difusión de las investigaciones, encuestas y estudios de interés para el Departamento. La coordinación institucional y las relaciones en materia estadística y de aprovechamiento estadístico de ficheros administrativos externos, con el Instituto Nacional de Estadística, con otros departamentos ministeriales, con otras administraciones públicas y con los organismos internacionales.
j) La prestación del servicio de información al ciudadano del Departamento, así como la gestión de quejas y sugerencias. La gestión de la oficina de asistencia en materia de registro (OAMR) del Departamento.
k) La coordinación y la publicación de los contenidos digitales del Portal de internet, de la Intranet departamental, y de la información correspondiente al Departamento en los portales de internet horizontales de la Administración. La coordinación y supervisión de contenidos de la Sede Electrónica del Departamento y la coordinación de los portales pertenecientes a centros directivos del Ministerio.
l) El ejercicio de la función de Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte y la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno Abierto en el ámbito del Ministerio.
m) El ejercicio de las competencias relativas al Delegado de Protección de Datos del Ministerio, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la coordinación y supervisión de la política de protección de datos de carácter personal del Departamento, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, excluyendo los organismos que hayan designado su propio Delegado.
n) La propuesta del programa editorial del departamento, la edición y distribución de sus publicaciones. La organización y dirección de la biblioteca, del Archivo Central del Ministerio y del servicio de documentación.
2. Dependen de la Secretaría General Técnica los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos a), b) y c) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos d), e) y f) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Estadística y Estudios, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos g), h), e i) del apartado 1.
d) La Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos j), k), l), m) y n) del apartado 1.
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Fondo Social Europeo en el Ámbito Educativo.
b) La Subdirección General de Centros, Inspección y Programas.
c) La Subdirección General de Ordenación e innovación de la Formación Profesional.
d) La Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida.
e) La Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional.
f) El Instituto Nacional de las Cualificaciones con rango de Subdirección General, que seguirá existiendo con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo.
g) La Subdirección General de Gestión Económica y Financiera.
Disposición adicional segunda. Referencias normativas a los órganos suprimidos.
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.
Disposición adicional tercera. Organización territorial del Departamento.
1. Los servicios territoriales del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en las ciudades de Ceuta y Melilla dependen del Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Educación, sin perjuicio de las competencias de la Secretaria General de Formación Profesional.
2. Los centros integrados de formación profesional y los centros de referencia nacional de formación profesional se relacionan con el Departamento a través de la Secretaría General de Formación Profesional.
3. Las Consejerías de Educación en el exterior, dependen del Departamento a través de la Unidad de Acción Educativa Exterior.
Disposición adicional cuarta. Áreas funcionales de Alta Inspección de Educación.
Las Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación integradas en las respectivas Delegaciones del Gobierno y regidas por el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, y demás normas que les sean de aplicación, dependen funcionalmente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
Disposición adicional quinta. Suplencia de los titulares de órganos superiores y directivos.
En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencia de los órganos superiores y directivos del Departamento:
a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Educación será sustituida por las personas titulares de las Direcciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionadas por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.
b) La persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional será sustituida por la persona titular de la Dirección General de Planificación, Innovación y Gestión de la Formación Profesional.
c) La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica.
d) Las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica serán sustituidas por los Subdirectores Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.
Disposición adicional sexta. Consolidación de las Unidades TIC.
En el ejercicio de las funciones de planificación estratégica, impulso, coordinación de la Transformación Digital y racionalización de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del Ministerio, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes promoverá la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.
Disposición adicional séptima. Delegaciones de competencias.
1. Las delegaciones de competencias otorgadas, en el ámbito de actuación material que corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto, así como por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 3/2024, de 9 de enero, por el que se reestructuran las Subsecretarías de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán otorgadas a favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Disposición adicional octava. Coordinación con el O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura.
Por los Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes, y de Cultura, se establecerán los mecanismos de colaboración necesarios para que el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura ejerza aquellas funciones de gestión patrimonial, gestión de alquileres, supervisión de proyectos y ejecución de infraestructuras y equipamientos en los centros educativos y de apoyo administrativo a éstos, cuando sea preciso para una eficaz prestación de los servicios, y el Organismo cuente con la dotación presupuestaria adecuada.
Disposición adicional novena. Asesoría jurídica del organismo autónomo Consejo Superior de Deportes.
Para el asesoramiento jurídico del organismo autónomo Consejo Superior de Deportes existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.
Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a Subdirección General.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos presupuestos, hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, adaptada a la estructura orgánica que se aprueba por este real decreto.
2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la Subsecretaría, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de desconcentración de funciones de contratación en las Direcciones Provinciales en Ceuta y Melilla.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, continuará siendo de aplicación únicamente para las Direcciones Provinciales del Departamento en Ceuta y en Melilla, el Real Decreto 140/1990, de 26 de enero, de desconcentración de determinadas funciones de contratación en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, hasta que se apruebe la nueva orden de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Disposición derogatoria primera. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Disposición derogatoria segunda. Derogación del Real Decreto 140/1990, de 26 de enero, de desconcentración de determinadas funciones de contratación en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia.
Se deroga el Real Decreto 140/1990, de 26 de enero, de desconcentración de determinadas funciones de contratación en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.
Se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, en los siguientes términos:
Uno. El número 1.º del apartado 1 del artículo 4 quedará redactado como sigue:
«1.º Al frente del Instituto habrá un Director a quien se encomendará la coordinación y el impulso de los trabajos y actividades a cargo de este Instituto.
De él dependerán las unidades o departamentos que se creen para atender las distintas áreas funcionales.»
Dos. Se suprime el artículo 5.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo normativo.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para que adopte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo del Consejo de Ministros.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 19 de marzo de 2024.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,
JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE