Profesores Sustitutos: compatibilidad, jornada, retribuciones

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3 de otsaila de 2025

Profesores Sustitutos: compatibilidad, jornada, retribuciones

Ante las diferentes interpretaciones y situaciones que se han producido en las universidades públicas, desde CSIF te ofrecemos un análisis de la problemática del profesorado Sustituto creado por la LOSU (se adjunta documento completo).

CSIF sigue reclamando soluciones y mejoras en cuanto a jornada, retribuciones, compatibilidad y acceso a la investigación

 

Breve resumen del documento de CSIF “Compatibilidad y situación de los Profesores Sustitutos”:

Dos modalidades de profesorado sustituto previstas en el artículo 80 LOSU:

-- profesor sustituto por reserva de puesto de trabajo. Se permite a las universidades utilizar esta figura para sustituir a PDI que tenga su contrato en suspenso como consecuencia del disfrute de un permiso o licencia con reserva de trabajo hasta tanto finalice dicha situación.

-- profesor sustituto por vacante. Se permite a las universidades contratar profesores sustitutos para ocupar una vacante prevista en la RPT y dotada presupuestariamente hasta que finalice el proceso de selección de la misma.

 

Régimen jurídico aplicable el general previsto en el Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes peculiaridades para el sustituto con reserva del puesto de trabajo:

1) La selección del profesorado sustituto se producirá mediante los procedimientos de concurso público aplicables, pudiendo las universidades establecer instrumentos específicos para su gestión y cobertura, incluidas las bolsas de empleo.

2) El contrato comprenderá la actividad docente y no podrá superar la asignada a la profesora/or sustituido, ni podrá extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza como las de investigación o el desempeño de funciones estructurales de gestión.

3) La duración del contrato, incluidas sus renovaciones o prórrogas, se corresponderá con la de la causa objetiva que lo justificó.

 

Actuaciones injustas:

  • Ciertas Universidades han aplicado de manera estricta la naturaleza del contrato como de duración determinada a tiempo parcial, de manera que lo único que se sustituye es la actividad docente del profesor sustituido estableciéndose retribuciones de carácter proporcional, en muchas ocasiones bastante escasas. 
  • Otras, utilizan la figura para cubrir necesidades docentes tratando de paliar con ella cuántas necesidades venían cubriéndose anteriormente con profesorado asociado y creando una nueva bolsa de precariedad.
  • Algunas han venido realizando una interpretación restrictiva -a la que da pie la redacción de la LOSU- para precarizar aún más a este colectivo, sustituyendo jornadas completas por otras a tiempo parcial con evidente e importante reducción de sueldos.
  • Por último, diferentes universidades contratan sustitutos para impartir 24 créditos ECTS al año, bajo el paraguas de que como no tienen que realizar ni tareas investigadoras ni tareas de gestión siguen siendo considerados como personal a tiempo parcial.

 

El problema de la compatibilidad

La Ley 53/1984, de Incompatibilidades de 1984 se ha tornado en una losa en donde en muchas ocasiones no se puede cubrir la docencia con profesores sustitutos. La falta de compatibilidad para figuras que no sean profesores asociados es un serio problema que ya conoce la CRUE y la Secretaria de Estado de Universidades que ha tardado en pronunciarse y cuando lo ha hecho ha sido cambiando sus planes iniciales de reformar la Ley de Incompatibilidades a semejanza de cuanto hizo la LOSU con los profesores asociados, dejando todo en manos de un criterio dictado por la Secretaria de Estado de Función Pública que viene a asimilar a estos efectos la figura del profesor sustituto con el profesor asociado.

 

Propuestas de CSIF para resolver el problema de la compatibilidad

Desde CSIF insistimos en que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades debe aportar soluciones y seguridad jurídica en estos temas para evitar arbitrariedades y actuaciones contrapuestas en las diferentes universidades públicas. Así mismo le pedimos que si ese va a ser el remedio definitivo sobre el tema de la compatibilidad, se inste a todas las comunidades autónomas a adoptar el criterio de considerar la asimilación de la figura del profesor universitario sustituto a tiempo parcial con la de profesor universitario asociado, pero solamente a los efectos de la Ley de Incompatibilidades.

En cualquier caso, desde CSIF seguimos creyendo que la mejor solución es que a nivel legal se incluya una previsión que garantice la compatibilidad para un empleado público con la figura de profesor o profesora sustituto a semejanza de cuanto hizo la disposición final 1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo (LOSU), para los profesores asociados al modificar el artículo 4.1 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades.

Un cordial saludo,

 

CSIF pide acelerar las negociaciones para:

 

  • Convocar el Sexenio de Transferencia
  • Aprobar el Estatuto del PDI
  • Suprimir la Tasa de Reposición

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