Este es el umbral de temperatura que marca la Ley en los centros de trabajo, entre 17 y 27º
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14 de otsaila de 2023
CSIF recuerda que en los centros, donde se hace trabajo físico, será entre 14 y 25º
En el 14 de febrero, Día Mundial de la Energía, CSIF te recuerda que el Real Decreto (CLIC AQUÍ), que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo indica que "la temperatura en los locales, donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares, estará comprendida entre 17 y 27 grados".
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En los centros, donde se realizan trabajos ligeros, "la temperatura debe ser entre 14 y 25º". Y el trabajo ligero es "aquel que implica un esfuerzo físico"
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Del mismo modo, la norma establece que en los lugares (como los centros de carga de Correos, talleres de RENFE y ADIF o de la FNMT....), donde se realicen trabajos ligeros, "la temperatura estará comprendida entre 14 y 25º". Y por trabajo ligero se entiende "aquel que implique un esfuerzo físico".
Tal y como insiste CSIF, la conclusión es que todas las empresas están obligados a cumplir con los umbrales de temperatura del reglamento de seguridad y salud laboral.
De lo contrario, los trabajadores y trabajadoras deben denunciarlo a través de CSIF, que, en caso necesario, llevará los casos a Inspección de Trabajo y Seguridad Social para conseguir que se cumpla la normativa en prevención de riesgos laborales, tal y como marca la Ley.
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